Revista Vanguardia 398

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1 DE JULIO DEL 2013 VANGUARDIA

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Ley de Comunicación, artículo 30: “No podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación, la siguiente información: 1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley; 2. La información acerca de datos personales, cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por un juez competente...”. terminó en Moscú. Una comitiva diplomática del Ecuador lo esperaba en el aeropuerto de la capital rusa, ciudad desde la cual también hizo oficial el pedido de asilo político a Rafael Correa. Para los críticos de la Ley de Comunicación, el tema central está en si el gobierno ecuatoriano realmente defiende la libertad de expresión. Organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) o la Relato-

••Hay contra-

dicción entre las opiniones del gobierno en el caso Snowden y su propuesta de Código Penal¨. RAmIRo GARcíA peNAlIstA

ría para la Libre Expresión de las Naciones Unidas han mostrado su preocupación con respecto a la nueva Ley de Comunicación. El gobierno la defiende a toda costa. Pero, ¿hay base para las críticas? El artículo 30 de la flamante normativa pareciera decir que sí. Se refiere a la “información de circulación restringida” y señala que “no podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación”, información que esté protegida con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley, así como la que trate sobre datos personales, cuya difusión no haya sido previamente autorizada por su titular, por la ley o un juez competente. César Montúfar, exasambleísta y uno de los miembros de la Comisión que discutió la Ley de Comunicación en la Asamblea Nacional, cree que con la aplicación de esta disposición, los diarios ecuatorianos no hubieran estado en capacidad de hacer las revelaciones que hicieron The Guardian o el Washington Post, sin exponerse a sanciones económicas. En la polémica nueva ley se establece que la multa por difundir información confidencial, va de 10 a 20 salarios mínimos, sin perjuicio de que se iniciaran acciones civiles o penales. Pero los alcances de la Ley de Comunicación pudieran no llegar únicamente al caso Snowden. El artículo 31 trata sobre el “derecho a la protección de las comunicaciones personales” e incluye una amplia gama de formas de expresión. Señala que “todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que estas se hayan realizado verbalmente, a través de

las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico”. Las filtraciones de Julian Assange pudieran estar incluidas en este punto. Montúfar recuerda la expulsión de Heather Hodges, embajadora de los Estados Unidos en el Ecuador, que debió salir del país luego de que WikiLeaks difundiera un cable suyo, en el cual se refería a asuntos internos del país. El cable estaba dirigido a sus superiores del gobierno norteamericano y no estaba destinado a la difusión pública. el cóDIGo peNAl Pero la discusión sobre las filtraciones y la libertad de expresión no se queda solamente en la Ley de Comunicación. En este sentido, ¿qué pasaría si en el Ecuador asomara un ‘Snowden’ criollo? La respuesta la tiene el Codigo Penal. Esta revista pidió el análisis de Ramiro García Falconí, destacado penalista ecuatoriano que, entre otros casos, defendió el conocido como ‘Los 10 de Luluncoto’. A criterio del jurista, primero hay que delimitar lo hecho por Snowden. Según el Código Penal vigente, dice García Falconí, su conducta se encuentra tipificada en el artículo primero, agregado al artículo 202, que señala que “El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares. Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares. La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares...” García Falconí cree que no cabe otorgar a lo hecho por Snowden la categoría de


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