NORMATIVA PESCA CASTILLA Y LEON 2017

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 248

Miércoles, 28 de diciembre de 2016

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/1079/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2017. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León lleva por rúbrica «De la planificación, gestión y promoción de la pesca». En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Título II «De las especies pescables» indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada. La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que en cumplimiento de la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha incluido tanto a la carpa y a la trucha arco-iris dentro de dicho catálogo, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o

CV: BOCYL-D-28122016-1


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