Revista Derecho Maya implicaciones para la sociedad de hoy

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Revista Derecho Maya y sus implicaciones hoy

Mayo de 2020

Revista elaborada por los estudiantes del SĂŠptimo Semestre de la Facultad de Derecho Universidad Mesoamericana, Sede Quetzaltenango - 1Guatemala, mayo de 2020

Universidad Mesoamericana, Sede Quetzaltenango, Guatemala.

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Mayo de 2020

Por Marco Pablo Velásquez González Séptimo Semestre, Facultad De Derecho

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1,989. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A 2,020, ha sido ratificado por 22 estados. El 5 de marzo de 1996 el Congreso de la República de Guatemala aprobó por unanimidad el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Obligaciones del Estado por la ratificación del Convenio 169. Hay muchas obligaciones que el Estado está obligado a cumplir, entre ellos resalta el de “Los Derechos de los Trabajadores del Campo” Desde que los Estados ratifican un Tratado o Convención internacional de Derechos Humanos, tal como el Convenio 169, se imponen el deber de cumplir las obligaciones jurídicas que asumen en el instrumento ratificado. En este caso, dice Rodolfo Rorhmoser (ex presidente de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala) que el Convenio es ejecutivo por el mismo y por ende, tiene fuerza vinculante. Se insiste en que los derechos de los pueblos indígenas no son derechos especiales, sino que articulan los derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas. La discriminación y la explotación de los pueblos indígenas inspiró directamente la adopción de normas laborales tales como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (número 29). Durante los años 50 del siglo XX fue cada vez más evidente que las condiciones laborales de estos pueblos eran la consecuencia de injusticias y prejuicios profundamente arraigados y ligados intrínsecamente a cuestiones más amplias de identidad, idioma, cultura, costumbres y tierras. El Manual señala que en 1957 y en representación del sistema de las Naciones Unidas, la OIT adoptó el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (número 107).

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El Convenio 107 fue el primer tratado internacional en ocuparse de los derechos de los pueblos indígenas y sigue todavía en vigor en 17 países, habiéndose quedado cerrado a nuevas ratificaciones desde la entrada en vigor del Convenio 169. Al igual que ocurrió en Guatemala en la década de los 40 y 50 del siglo XX, lo que se llamaba indigenismo se orientaba hacia la asimilación, lo cual, dice el Manual, era típico en aquellos tiempos. El Convenio 107 se fundamenta en la suposición subyacente de que el único futuro posible para los pueblos indígenas era su integración en el resto de la sociedad, y que otros habían de tomar decisiones sobre su desarrollo. En 1986, una comisión de expertos convocada por el Consejo de Administración de la OIT concluyó que “el enfoque integracionista del Convenio era obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno”. En consecuencia, la OIT inició una revisión del Convenio 107 y finalmente adoptó el Convenio 169 en 1989.

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SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO EN GUATEMALA: Las actividades agrícolas, tienen el salario de Q90.16 diarios, el mismo que se puso en vigencia en el 2,018 y tampoco ha tenido aumento, por decisión del expresidente Jimmy Morales. Por esa razón el salario mensual mínimo queda igual, en Q2 mil 742.37, cifra que con la bonificación llega a Q2 mil 992.37. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional”.

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CASTIGOS EN LAS COMUNIDADES MAYAS Por Tomas Haroldo Canil Sacarias Estudiante del séptimo semestre, Facultad de Derecho

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astigos mayas como el azote, golpes con palos, sentadillas, lagartijas, aplicados por personas de los pueblos indígenas, por los delitos de: hurto de gallinas, vacas, toros, verduras, trajes típicos yerbas y otros delitos menos graves. ¿Haría bien este tipo de costumbres a la legislación guatemalteca? En qué consiste el castigo maya en las comunidades indígenas, para una mejor explicación cito párrafo de elPeriódico: “La comunidad se reúne en la plaza central del pueblo, con los niños en primera fila, y luego de un largo discurso sobre el sentido del bien y del mal, se procede a pedir a la madre o abuela de la imputada que tome la rama de durazno o membrillo para aplicar el numero de azotes dictaminados”. En efecto este tipo de costumbres son un mal para la legislación guatemalteca, violando así cada principio de ley. Científicamente se ha probado que cuando se vive en violencia, sus efectos serán violencia, para el caso de cada niño que presencia dicho acto. Un ejemplo de cómo se aplica el Castigo maya por hurto de traje típico en Quiche, cito un párrafo de la Prensa libre: Tomasa Tzoc tipaz, de 35 años, señalada de haber robado trajes típicos, fue azotada en el campo de futbol de san Juan Ilotepeque Quiché, ante las miradas de cientos de vecinos que asistieron

luego de ser invitados a través de un altoparlante transportado en un vehículo. Este tipo de costumbre se basa en un sistema que viola claramente el debido proceso, porque se basa en presunciones y declaración de testigos, y no se hace una investigación a fondo, así viene a contrarias las leyes guatemaltecas y hacerle un mal. A esta persona no se le llevo ante juez competente y no se le dio el derecho para defenderse violando así la Constitución Política de la República de Guatemala. Tzoc, según la versión, era acompañada de dos hombres que huyeron, sin embargo, ella fue capturada y entregada a las autoridades indígenas quienes la llevaron a Pacajá. En la legislación guatemalteca no regula la aprehensión de presuntos delincuentes por personas civiles, por lo que se convertiría esto en una detención ilegal, así como también se comete el delito de usurpación de funciones. Para tener justicia en el pueblo de Guatemala, no se debería recurrir a costumbres ilegales, “castigar el delito cometido, realizando otro delito, como el antes mencionado”. En este tipo de costumbres aplicadas en las comunidades indígenas, tiene una clasificación con respecto a los tipos de delitos cometidos, a los delitos leves son los azotes, a los menos leves las sentadillas, y a los mas graves se les aplica golpes a palos, hasta llegar al destierro de la persona de su comunidad.

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Para concluir, se demostró que estas costumbres le hacen un mal a la legislación guatemalteca, y la manera para cambiarlo es que a las personas se les informe de que están haciendo un mal a la sociedad y no bien como se cree, a través de talleres, conferencias, concesiones, para que llegue el conocimiento a las personas. Pues el conocimiento es la mejor arma contra la ignorancia de las personas.

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Recuperado de:

elperiodico.com.gt/opinion/2017/01/19/castigomaya/ presnalibre.com/guatemala/justicia/policía-deguatemala-denuncia-a-las-autoridades-indigenasde-solola-por-azotar-a-subcomisario/

Fuente: https://3.bp.blogspot.com/XA4UTV_WEnI/WeIp_0kH7qI/AAAAAAAAM24/x7ZzMJC2zH0A6pWFJrXQxefpTr6zrD7kACLc BGAs/s1600/6ef4c0d2-d292-4481-8716-5b76d82115e8_749_499.jpg

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DERECHO MATRIMONIAL INDÍGENA COSTUMBRES Y RITOS Por Juan Antonio Sebastian Ixcatcoy Quic Estudiante del séptimo semestre, Facultad de Derecho Matrimonio en la Cultura Maya El matrimonio es una institución social en la cual se crea un vínculo conyugal y dicho vínculo también es creado entre los familiares de la nueva pareja, este vínculo es conocido por el papel de los compadres y comadres, dentro del matrimonio los mayas tenían ciertas costumbres que debían ser cumplidas para que un hombre y una mujer puedan contraer matrimonio. Requisitos: deben ser cumplidos para que pueda darse la unión de un hombre y una mujer, estos requisitos anteriormente son: La edad, era una de ellas, la mujer debía tener una edad de quince años, el hombre debía tener dieciocho a veinte años, edad en la que se comprende que ya son adultos para casarse. Al momento de elegir a la persona con quien unirse los padres eran quienes elegían. Contrataban los servicios de una persona llamado camal be. Aparte de ellos debían de llenarse ciertas exigencias que pedían los padres para que la pareja pueda unirse, por ejemplo, que fueran de la misma clase social y del mismo pueblo. Costumbres: hoy en día la costumbre en realidad son procedimientos que se seguía cuando dos personas querían unirse en matrimonio. Primero, cuando un joven deseaba casarse y había elegido a la novia, se lo hacía saber a sus padres. Los padres del muchacho lo hablaban entre ellos y en caso de no conocer a la mujer, indagaban sobre su capacidad de hacer tareas domésticas y su personalidad.

Cuando se brindaban los regalos, se pedía la mano de la novia. Estas visitas se realizaban temprano en la madrugada y se hacía de tres a seis veces. En cambio, los padres de la novia se informaban si el hombre sabía trabajar, cultivar bien la tierra y proveer de leña. Cuando ambos padres daban el consentimiento, los novios se iba a vivir a casa de sus suegros, por algún tiempo o definitivamente con su nuevo esposo. Después de haberse unido en matrimonio, se celebraba el compromiso con un banquete en casa de los padres del novio. Dentro de esta costumbre los padres antes que se unieran buscaban a una persona llamada Ajq'ij, el cual en primer lugar realizaba una ceremonia maya para examinar los Nawales de los novios para asegurarse de que no hubiera problema entre los dioses y los días de nacimiento. Aparte de ello era la forma, de saber la compatibilidad astrológica el cual era muy importante saber. El Ajq'ij, a parte de eso los bendecía Los padres también buscaban a una persona que se encargaba de hacer las negociaciones o los acuerdos que debían tomar ambas familias, esta persona era llamada Tertulero, el se encargaba de llegar a un acuerdo para pagar la crianza, es decir, todo lo que los padres gastaron para crecer a su hija. Después de realizado esto se empezaba con los preparativos de la boda.

De forma ceremonial, llegaba el novio a la casa de la chica con regalos para la familia. Entre dichos regalos resaltaban el pan, el chocolate y el aguardiente. Universidad Mesoamericana, Sede Quetzaltenango, Guatemala.

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Ritos o ritual: esto consiste en la celebración de la ceremonia maya, antes que la ceremonia se inicia, la pareja debe purificar sus espíritus con un baño de temazcal que se realizaba con el vapor del agua caliente y la mezcla de diversas plantas medicinales, entre las plantas medicinales esta el eucalipto. El sacerdote maya, realizaba un círculo en la tierra, frente a una cruz que marque los cuatro puntos cardinales y representa los elementos de la tierra. Mientras, la pareja ofrece sus ofrendas que se componen de flores, semillas, frutas, copal, maíz, chocolate para la riqueza, unión y prosperidad los lugares en donde se realizaban eran altares mayas muy sagrados. Relación que tiene el matrimonio con Maya con el matrimonio Civil: a lo relativo del matrimonio Maya es un complemento que se realiza para contraer matrimonio Civil, este complemento son costumbres que cada departamento tiene y los mismos deben ser cumplidos para que un hombre y una mujer que desee unirse lo podrá realizar cumpliendo las costumbres.

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ejemplo, el adulterio era muy común, sin embargo, era considerado como una gran falta al matrimonio, por lo que, en caso de conseguir a un esposo con alguna mujer de otro hombre, este era atado y llevado a los pies del esposo de la mujer y el mismo tenía el poder de asesinarlo golpeándolo con una piedra en la cabeza. Hoy en día está derogado la causal de divorcio en el código civil el adulterio. El hombre viudo no podía casarse sino hasta después de un año de haber pasado el luto, estaba prohibido contraer matrimonio nuevamente antes del tiempo estipulado. Una de las causas del divorcio en el matrimonio maya era cuando una mujer no podía tener hijos, se deberá proceder automáticamente el divorcio, y el hombre podía contraer matrimonio nuevamente con otra mujer. El hombre viudo no podía casarse sino hasta después de un año de haber pasado el luto, esta prohibido contraer matrimonio nuevamente antes del tiempo estipulado.

La vida matrimonial Maya esta basada en algunas restricciones, parecidas a lo de hoy en día, por

Fuente: https://aprende.guatemala.com/cultura-guatemalteca/general/cortejo-matrimonial-maya-guatemala/

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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER INDÍGENA EN GUATEMALA Por Blanqui Maricela Jiménez Castillo y Juana María Cach Ralac Estudiantes del séptimo semestre, Facultad de Derecho

Las culturas Indígenas tienen reglas que están muy arraigadas a las costumbres de tiempos pasados, dentro de esta cultura se han deformado los tratos hacia la mujer En la actualidad en las comunidades del área rural vemos mucha desigualdad en el trato hacia las mismas, considerando que a lo largo de la historia los derechos de la mujer han sido vulnerados por la discriminación y la falta de equidad en la sociedad, imaginémonos esta situación en un hogar donde lo hay educación y a las mujeres se les considera únicamente como amas de casa y progenitoras. En muchos casos su vida se dedicaran a estar al servicio del hombre, en el aseo de la casa el cuidado de los niños y la satisfacción del hombre en sí, pero nunca le estará permito poder opinar o poder contribuir en el hogar, ya que el hombre es quien manejara el dinero y de este modo poder controlar las situación. Guatemala es un país machista y extremadamente patriarcal en el área rural, a las mujeres se les considera únicamente para satisfacerlos y no como un igual. La violencia que se vive a diario esta tan naturalizada que inclusive para la misma mujer es reprochable que cuando un hombre es infiel, la esposa sea la culpable y no se le inculpe al esposo que al final de cuentas es el que irrespeto el hogar, y no solo en cuestiones de infidelidad sino también que no esta permitido que el hombre colabore en actividades del hogar como en ciertos hogares del área urbana ya que ese es el trabajo de la mujer.

Podemos ver casos, como en Jalapa, según en reportaje de Prensa Libre donde el articulo trata acerca del “Derecho de Estreno” de parte de los padres a las niñas en el inicio de su vida sexual. Podemos ver que la falta de educación y la mentalidad retrograda de muchos hombres es lo que conlleva a su mal actuar. Actualmente el estado no tiene protagonismo para poder garantizar los derechos de la mujer y en el área rural donde a veces son lugares olvidados por la gobernabilidad o por fuerzas policiales los derechos de las mujeres indígenas son doblemente vulnerados, aunque existen organizaciones que buscan más equidad en las comunidades el trabajo es muy arduo pues en ocasiones las mujeres llegan a espaldas de que se entere el esposo, porque pueden ser aun mas violentos con ellas. La violencia en la cultura indígena esta tan arraigada que del mismo modo como existen castigos para las mujeres de parte de su esposo y los cuales son permitidos de parte de la mujer, del mismo modo existen medidas de represión para acciones dentro de las comunidades. Un ejemplo lo tenemos en los “castigos mayas”, básicamente estos se tratan de juicios hechos por los alcaldes mayas hacia personas que estén actuando mal dentro de la pueblo, como el robo en mercado cantonales y en viviendas, los cuales se castigan con azotes públicos y encaramiento en la plaza del pueblo a medida de reprender el actuar y que todo el pueblo se entere del acto de bajeza cometido.

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No se lleva un registro por escrito acerca de los castigos en mención, ya que el encargado de hacerlos son los auxiliares de cada comunidad es por tal razón que no podríamos decir que estos castigos también reprenden el mal actuar de un esposo machista o de un joven viciosos.

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El Estado de Guatemala reconoce el derecho de los pueblos a ejercer el Castigo Maya como costumbres propias de una etnia, y no puede contrarrestarla pues estos en tan declarados dentro de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La mezcla poder y de toma de decisiones puede ser un aliciente que conlleve a reprimir cada vez mas inclusive a las esposas de dichos auxiliares.

Fuente: http://www.sejust.gob.gt/content/campaña-no-más-violencia-contra-las-mujeres

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