EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ley No. 123-15
Constitución
de
PRIMERO:
la
Que
República,
de
conformidad
el
Estado
garantizar los medios para que
todas
protección
que
de
la
salud,
ya
con
tiene
lo
la
las personas
la
misma
Que
el
Estado
la
responsabilidad
de
tengan acceso a
la
un
derecho
en
SEGUNDO:
en
constituye
inalienable;
CONSIDERANDO
establecido
Ga ce ta .
CONSIDERANDO
está
comprometido
con
la
con
ión
reforma y modernización de las entidades públicas del sector salud,
el objetivo de mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de la
CONSIDERANDO TERCERO:
bli c
ac
población en general, principalmente de los más pobres;
Que resulta necesario elevar la calidad de
la
de
integran el sector salud;
Pu
gestión de las instituciones públicas y en particular de aquellas que
CONSIDERANDO CUARTO: Que tanto la Ley General de Salud,
No.42-01,
ám ite
del 8 de marzo de 2001, que organiza el Sistema Nacional de Salud, com^ la Ley No. 87-01, del 10 de mayo de 2001, que creó el Sistema Dominicano
de Seguridad Social,
requieren de un instrumento legal complementario,
Tr
que defina el curso de acción a seguir para desarrollar estrategias de descentralización y desconcentración de los servicios de salud,
acercarse
En
propósito de comunidades,
como
en
forma
usuarios
creciente
de
los
a
individuos,
servicios,
con el
familias
para
y
responder
sensiblemente a sus necesidades;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
para
completar
la
separación
de
las
funciones de rectoría y provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General
de
Salud,
se
requieren
cambios
que
hagan
efectiva dicha