El derecho de autor en las obras musicales

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Sin duda alguna, aunque la obra, en el sentido académico, quedara "mejor" o con más calidad artística y comercial, estaría violando un derecho que sólo le corresponde al autor de la obra, el cual se conoce como "Derecho a la modificación de la obra" y por ende, sería un atentado a la integridad de la obra. El derecho a la modificación de la obra Así como el autor tiene derecho a que sus obras se mantengan íntegras, tal como la concibieron, igualmente tiene derecho a modificar sus obras en todo momento, aún después de su publicación, en lo que se conoce como "El derecho a la modificación de la obra", sin embargo, si existiese un contrato con terceros, y éstos alegaran perjuicios demostrables, el autor podrá ejercer este derecho, sólo resarciendo los perjuicios establecidos, mediante acuerdo con el afectado, o por la vía judicial. El derecho al inédito El derecho al inédito, es la facultad que le da la ley, al autor, de conservar inédita sus obras; faculta que le permite al autor impedir que sus obras se publiquen, hasta después de su fallecimiento, mandato que puede extenderse por disposición testamentaria del autor, hasta después de su muerte, asunto que se menciona en el acápite 3, del artículo 17, del capítulo 1, de la ley 65-00, en referencia a los derechos morales. Aunque este artículo no da mayores explicaciones, se sobreentiende que el autor puede divulgar las obras que desee, y conservar otras inéditas, como también puede mantener una obra inédita por el tiempo que considere conveniente, ya sea un mes, un año, o (como dice la ley) hasta después de su muerte. El derecho al arrepentimiento Luego de que la obra de un autor se difunde comercialmente, pueden surgir condiciones o cambios en el modo de pensar del autor que lo haga arrepentirse de dar a conocer públicamente su creación. Debido a esta probabilidad surge... “El Derecho al arrepentimiento” Amparado en este derecho, el autor puede retirar las obras que él desee del mercado y prohibir su difusión. Sin embargo, cuando existan contratos de sección de derechos, deberá indemnizar a los legatarios en las perdidas que estos puedan incurrir.

El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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