El derecho de autor en las obras musicales

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Oscar Mendoza Camino Autor e ideas gráficas: Oscar Mendoza Camino Ilustraciones: Joel Basá Design

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El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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INTRODUCCION AL DERECHO DE AUTOR Derecho de Autor, es la expresión utilizada para definir, en termino jurídico, la facultad que tienen los autores para ejercer cierto dominio sobre sus obras al amparo de leyes concebidas para su protección. Campos del Derecho de Autor El derecho de autor es un frondoso árbol del que brotan diversas ramas producto de la creatividad de la mente humana. Estas ramas del derecho de autor se desarrollan en el campo literario, artístico, artes plásticas, artes fotográficas y audiovisuales (entre otras), y por ser fruto del intelecto, se reconocen como una propiedad intelectual, término más ampliamente utilizado, y al que también corresponden los derechos industriales. En el campo literario se encuentran las obras escritas: Libros, revistas, artículos periodísticos, y todos aquellos que, al igual que los mencionados, puedan ser catalogados como originales dentro de una forma literaria, o pueden recogerse como tales, de una alocución previamente escrita o improvisada, como es el caso de las conferencias, las charlas, los discursos, los sermones y todos los demás que se encuentren en esta categoría y que pueden ser fijados en un soporte, ya sea en forma escrita o grabación de audio. Artístico, Artes Plásticas, Fotografías y Propiedad Industrial Al Campo artístico pertenecen las obras musicales, con letras o sin ellas, las obras dramáticas o dramáticas musicales, las obras audiovisuales y las pantomimas, entre otras. A las artes plásticas corresponden las pinturas y las esculturas. Las fotografías también se consideran un arte, cuando, por sus composiciones, expresan este concepto. Los denominados como “Propiedad Industrial”, donde se destacan las marcas de fabrica, nombres, las patentes y, entre otros, los dibujos industriales, los cuales también tienen su origen en la creatividad del ser humano, o sea, que son obras fruto del ingenio. El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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El Derecho de Autor en las Obras Musicales Aunque este libro trata lo concerniente al Derecho de Autor en las Obras Musicales, y va dirigido a los autores y compositores, y a todas las personas interesadas en adquirir, de forma práctica y amena, los conocimientos básicos sobre la materia, he querido ofrecer una panorámica sobre todo lo relacionado con el derecho de autor y la propiedad intelectual. Al escribir “El Derecho de Autor en las Obras Musicales”, no pretendo en realidad ignorar la importancia de los demás derechos, sino que, al tratarlo de forma independiente, busco que sea de más fácil comprensión y de mayor provecho, tanto para el sector principal al cual va dirigido (Los Autores), como para ilustración de todos aquellos otros sectores que hacen uso comercial de la música en sus diferentes modalidades, y para los juristas y estudiantes de derecho que se interesan en esta área que, en la República Dominicana (de donde es oriundo el autor de este libro) se rige bajo el amparo de la ley 65-00, la cual fue promulgada por el poder ejecutivo, el 21 de agosto del año 2000, cuando daba inicio un nuevo siglo. El Aspecto Jurídico del Derecho de Autor En lo que se refiere al aspecto jurídico del derecho de autor, no tenemos la intención de tratar la materia a profundidad, pero su contenido podrá servir de base a jueces, abogados y personas interesadas que deseen realizar una rápida introducción en esta rama del derecho de autor, sin tener que transitar los complicados laberintos de las leyes que han sido promulgadas para tal fin, las cuales también forman parte de este libro en todo su contexto y en forma de capsulas, cuando se hace necesario aclarar algún concepto. Para una mayor comprensión de lo que trata el derecho de autor en las obras musicales, primero voy a dividir y a tratar parte por parte a todos y cada uno de los elementos que intervienen en la obra, desde su creación hasta la publicación y los derechos que generan, así como las participaciones y funciones que representan las personas físicas y morales, relacionadas con estos derechos. El Nacimiento del Autor En primer lugar debemos mencionar al Autor, no sin antes hacer la observación de que para que exista un autor, primero tiene que El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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haber una obra, por tanto, aunque la obra es originaria de alguien que definimos con el nombre de “Autor” es en realidad el nacimiento de su obra la que le da legalidad y lo señala como tal, pues nadie sin haber creado algo puede ser llamado autor, ya que estos se sustentan de la practica del oficio, y no de un diploma que lo faculta a utilizar ese nombre. Aunque por analogía lleguemos a la conclusión de que primero tiene origen la obra y luego nace el autor, la verdad es que el Autor y su obra o la obra y su autor, son indivisibles entre sí y se sustentan unos al otro, ya que no puede existir el autor sin la obra, como tampoco puede existir la obra sin el autor. Protección de la Obra Es por la condición mencionada en el párrafo anterior que, en materia legislativa, la protección realmente recae sobre las obras, y es a través de éstas que los autores ejercen sus derechos; así lo vemos cuando las leyes al respecto expresan: “Serán protegidas las obras musicales, literarias etc.” No obstante, en función de lo anterior, podemos observar, que aunque directamente no se habla de la protección del autor, ésta queda definida por la vinculación con la obra de la cual es dueño y que, en los términos utilizados para el ejercicio del derecho de posesión, en lo que se refiere a la propiedad intelectual, corresponde a los bienes inmateriales. Definición de "Autor" y "Compositor" Es bueno aclarar, que cuando hablo del autor (sin distinción de sexo), me estoy refiriendo tanto a los que escriben las letras de las canciones, como a los que componen la música, pues, aunque casi siempre el autor de las letras lo es también de la música, en muchas ocasiones se tienden a separar las funciones de ambos, y se define como “Autor” al que escribe las letras, y como “Compositor” al que hace la música. Aunque estas definiciones son valederas, ambos interventores en una obra musical con letras, reciben el nombre de "autores"; y es bajo esta designación que las leyes facultativas lo reconocen. Es así, que para identificar la propiedad de una obra musical compartida se hacen las siguientes indicaciones para señalar a sus autores: LETRAS: Sutanejo MUSICA: Perencejo. La Coautoría El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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Cuando tanto las letras como la música son compartidas, entonces se especifica: AUTORES: Fulano y Mengano, más cuando letra y música pertenecen al mismo autor se especifica como: LETRA Y MUSICA: Fulano de tal, o AUTOR: Tal o cual. Si solamente aparece la palabra “AUTOR”, queda sobreentendido que éste es el dueño de las letras y de la música, lo mismo significa cuando sólo aparece el nombre, al lado del título de la canción, o lo señala como "Compositor". La Música o Melodía de una Canción Otra aclaración válida es, que la música de una canción con letras, no es más que la melodía con que esta se expresa al ser cantada. Hago esta aclaración, porque hay personas (principalmente músicos) que piensan que la música a la que se refiere el derecho de autor cuando dice “Letra y música” es el acompañamiento musical, por lo que, cuando acompañan a un autor que interpreta una canción de su autoría, creen que merecen una coautoría porque se piensan autores de la música; y esto no es así, ya que si el autor canta su canción con una melodía compuesta por él, aunque sea a capella, el también es el autor de la música. Ahora bien, cuando el autor no canta ni le escribe la melodía a unas letras de su autoría, y en su forma virgen se la entrega a un músico (u otro autor) y uno u otro le hace la melodía, entonces sí se puede hablar de coautoría, como también pueden existir multiples autores, cuando determinada obra se realiza en colaboración. Ahora bien, veamos lo que que representa el autor, para la leyes de derecho de autor, en términos legales o jurídicos. El Autor En términos legales la palabra “AUTOR” define el título utilizado para identificar a una persona jurídica que por su creatividad, fruto del ingenio humano, realiza una obra, ya sea literaria o artística u otras que, perteneciendo a otros géneros, adopten algunas de estas formas, y que contengan características de “originales”.Aunque existen autores de diversos géneros, en este libro me voy a referir al Autor de Obras Musicales, pero antes de abordar el tema quiero hacer notar que, aunque también soy autor del género musical, al escribir este libro, estoy haciendo un trabajo como autor de obras literarias. Y como Autor de obras literarias, de forma creativa y recreativa, sin que esta tenga que El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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alinearse en gran medida a las investigaciones científicas, voy a explicar en el siguiente capítulo, cómo surgen las obras musicales. Surgimiento de las Obras Musicales En tiempos remotos, la música (o sonidos musicales) era simplemente una producción de la naturaleza, expresada en el sonido del viento, el romper de las olas y otras tantas expresiones originarias de algunos animales u otros organismos producto de la creación, entre los que se destaca el canto de las aves. No es hasta que el ser humano alcanza cierto nivel de evolución intelectual, cuando, quizás imitando los diversos sonidos que escuchaba, activa su ingenio y realiza sus primeras composiciones musicales las cuales expresa con su voz, para tiempo después acompañarla por la percusión de palos huecos, mas tarde forrados con el cuero de animales, que después de muertos pudieron expresarse con diferentes voces, arrancadas por los golpe rítmicos ejecutados por el hombre. Desarrollo Evolutivo de la Música Más avanzado en el tiempo, motivado siempre por su afán creativo basado en el instinto y la imitación, el ser humano avanza en su desarrollo evolutivo, se enriquecen las diferentes lenguas y se inventan instrumentos musicales que permiten al autor modernizarse, hasta llegar a la fijación de sus obras, primero en soportes gráficos a través del pentagrama, para ser ejecutados con su lectura, y más luego en fonogramas, para ser reproducidos mecánicamente en el Fonógrafo, que fue el primer aparato reproductor de sonidos grabados. Aunque las obras de los autores, es el recurso de los cantantes y músicos para poder expresarse; hubo un tiempo no demasiado lejano, en el que todo el mérito era de los interpretes, y de éstos y los productores musicales, eran los beneficios. Al autor sólo le tocaba la “honra” de que sus obras fueran interpretadas y, como mucho, le obsequiaban algún regalo o suma insignificante para seguir motivando su creatividad. Unión de los Autores En esta parte de la historia, muchos grandes autores, si no se convertían también en buenos interpretes, o terminaban su vida en un manicomio o se morían de hambre. Así, este ser, fruto del sufrimiento que según las falsas creencias le permitía crear, fue forjando su conciencia hasta reconocer que la creación de sus obras era una virtud exclusiva del trabajo de su mente, y como su El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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mente trabajaba para él, de él eran las obras que se producían, y bien merecía cobrar por el uso de su producto; pero para lograr eso debía demostrar que él, como creador, tenía derecho sobre sus obras, y esto sólo podría lograrse mediante la unión de los autores y el reclamo de sus derechos ante la justicia. Primera Sociedad de Autores en el Área de la Música Fue a partir de ese momento, con la formación de la primera sociedad de autores, cuando el derecho de autor empezó a promoverse hasta alcanzar el reconocimiento de las legislaciones de los países con mayor avance cultural, para luego seguir extendiéndose a toda la geografía, por mediación a los acuerdos y convenios internacionales que surgieron por la necesidad de unificar los criterios, para que la protección de los autores no tuviera límites fronterizos y fuera, en la mayor medida, de carácter universal. El Alcance de los Derechos del Autor Hoy en día, gracias al esfuerzo conjunto de las sociedades de autores y entidades tutoras (OMPI, CISAC ETC.), el derecho de autor, con algunas excepciones, es mundialmente reconocido, y las leyes que defienden y regulan estos derechos en cada país, están en cercana sintonía con las de los demás países, lo que permite, no sólo la extensión y protección de los derechos en igualdad de condiciones, sino que también facilita, mediante la gestión colectiva y los contratos bilaterales de representación, la captación y distribución de los beneficios que generan los derechos por el uso de las obras musicales de los autores representados por las diferentes sociedades del mundo. Ahora bien: ¿Cómo podemos definir el lugar que ocupa el autor por mediación de sus obras en el negocio de la música? Veamos la siguiente exposición: La Cabeza del Negocio de la Música Indudablemente, El Autor de Obras Musicales, al igual que los demás autores en sus respectivos géneros, es la cabeza del negocio. Digo “la cabeza del negocio”, obviando el concepto idealista y empírico de los primeros creadores, de que el arte deja de serlo cuando se hace por dinero, porque el producto de los autores conforma una de la más grande industria, constituyéndose en materia prima de la cual se nutren y hacen El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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negocio las más diversas instituciones comerciales de todo el mundo, en lo que en Derecho de Autor denominamos como uso indispensable de la música, que va desde las producciones musicales, hasta la comunicación pública en discotecas, bares, conciertos, espectáculos, bailes, karaokes, etc. Para seguir luego con la música necesaria y secundaria, de las cuales hablaremos detalladamente más adelante, concentrándonos ahora, en la base originaria de ese producto que se llama "Obra musical". Base Originaria del Producto Siendo el autor la base originaria de este producto, independientemente de la satisfacción espiritual que conlleve realizarlo, lo convierte, por justicia social y por ley, en participe legal de los beneficios económicos que sus obras generan en todo el universo de su uso, pudiendo inclusive ejercer el derecho patrimonial cuando el uso de las obras es sin fines pecuniarios. La excepciones que contemplan las leyes sobre derecho de autor, en la ejecución o comunicación publica de obras musicales están comprendidas en el Art. 44 de la Ley 65-00, ley por la cual se rige el Derecho de Autor en la Republica Dominicana y que, conjuntamente con su reglamento y los tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, frecuentemente utilizaremos a modo de consulta durante todo el transcurso de esta obra. "La Cabeza" = Al Autor En la portada de este libro, hay una gráfica que ilustra, en forma hipotética, con la representación de una imágen humana, la relación del autor y sus obras musicales, los derechos que generan y las figuras jurídicas que participan en su protección, difusión, administración y comercialización. Esta gráfica explicada en su forma sencilla, paso por paso, tiene el siguiente significado:

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La cabeza: Esta representa al autor y es el lugar donde se elabora el producto creativo de su imaginación que luego recibe el nombre de obra. El Torax = Obras Musicales Como la explotación de las obras musicales del autor, le generan ingresos económicos, las hemos representado con el Tórax. Con la explicación hipotética de que el tórax sostiene la cabeza, y las obras musicales son el sostén económico del autor.

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Derechos del Autor Estas condiciones, como hemos visto, permiten el surgimiento tanto de las obras como de los autores y desde ese entonces se hacen indivisibles, sin embargo para que estas obras representen un beneficio tangible para sus autores en toda la extensiĂłn de los beneficios que obtienen los que explotan comercialmente sus creaciones, se hacĂ­a necesario que existieran leyes apropiadas que le permitieran al autor poder reclamar los derechos que le corresponden. De esta forma surgen las legislaciones que dictan las leyes y reglamentos en materia de derechos de autor. Estas leyes y reglamentos dieron paso a dos derechos que, en el caso que nos ocupa, se generan o surgen de las obras musicales. Estos derechos que, figuradamente, hemos representados con los brazos, antebrazos y manos son los que amparan los valores morales y patrimoniales. AsĂ­ vemos que los derechos morales dotan al autor de una obra, de las siguientes facultades:

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Derechos Morales del Autor

Facultades 12345-

Paternidad de la obra. Integridad de la obra. Modificación de la obra. Mantener inédita la obra. Derecho al arrepentimiento. Paternidad de la obra

Por Paternidad de la obra se entiende: El derecho que tiene el autor de que su obra sea identificada con su nombre, seudónimo u otras formas, según él lo autorice a los que la utilicen, pudiendo, si así lo desea, mantenerse anónimo, lo que de ninguna manera le quita o disminuye los derechos que se originan de las obras en las El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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que decida mantenerse como autor anónimo, lo cual en los disco se identifica como D.R., o sea: Derechos reservados. Una obra puede mantenerse anónima por representación natural o jurídica. Lo que significa que el autor puede ejercer este derecho directamente, o a través de un representante legal. Integridad de la obra Por Integridad de la obra se entiende: El derecho que tiene el autor de oponerse a la modificación de sus obras. Esta misma facultad (aunque regularmente no se menciona) le da el derecho de autorizar modificaciones; sección de derechos muy común que se contempla en los contratos de ediciones de obras musicales. No sé si este mandato se podría mal interpretar, en el caso de la ley 65-00 sobre derecho de autor, de la República Dominicana, ya que dice que este derecho de oponerse a la modificación o mutilación de la obra es, si atenta contra el decoro de la obra o reputación del autor, lo que parece indicar que quedaría sin efecto si alguien transforma la obra sin autorización del autor, pero mejorando su calidad artística o literaria. Literalmente, el Capítulo 1 del artículo 17, en su acápite 2, de la ley 65-00, dice lo siguiente: 2) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico, El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido.

Es obvio que, tal como referí dos párrafo antes, esto podría mal interpretarse, por lo que sería aconsejable una revisión de la ley, para corregir este y otros aspectos de la mismas, ya que, lo lógico es que el autor pueda oponerse a la modificación de sus obras, aunque las modificaciones que puedan hacer otras personas, tiendan a "mejorar" la calidad de las mismas. Como ejemplo gráfico podemos referirnos a un pintor, que luego de una de sus obras ser adquirida, el adquiriente decida (sin autorización del autor) mejorarla (desde su punto de vista), o la ponga en manos de otro artista, para hacer las modificaciones...

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Sin duda alguna, aunque la obra, en el sentido académico, quedara "mejor" o con más calidad artística y comercial, estaría violando un derecho que sólo le corresponde al autor de la obra, el cual se conoce como "Derecho a la modificación de la obra" y por ende, sería un atentado a la integridad de la obra. El derecho a la modificación de la obra Así como el autor tiene derecho a que sus obras se mantengan íntegras, tal como la concibieron, igualmente tiene derecho a modificar sus obras en todo momento, aún después de su publicación, en lo que se conoce como "El derecho a la modificación de la obra", sin embargo, si existiese un contrato con terceros, y éstos alegaran perjuicios demostrables, el autor podrá ejercer este derecho, sólo resarciendo los perjuicios establecidos, mediante acuerdo con el afectado, o por la vía judicial. El derecho al inédito El derecho al inédito, es la facultad que le da la ley, al autor, de conservar inédita sus obras; faculta que le permite al autor impedir que sus obras se publiquen, hasta después de su fallecimiento, mandato que puede extenderse por disposición testamentaria del autor, hasta después de su muerte, asunto que se menciona en el acápite 3, del artículo 17, del capítulo 1, de la ley 65-00, en referencia a los derechos morales. Aunque este artículo no da mayores explicaciones, se sobreentiende que el autor puede divulgar las obras que desee, y conservar otras inéditas, como también puede mantener una obra inédita por el tiempo que considere conveniente, ya sea un mes, un año, o (como dice la ley) hasta después de su muerte. El derecho al arrepentimiento Luego de que la obra de un autor se difunde comercialmente, pueden surgir condiciones o cambios en el modo de pensar del autor que lo haga arrepentirse de dar a conocer públicamente su creación. Debido a esta probabilidad surge... “El Derecho al arrepentimiento” Amparado en este derecho, el autor puede retirar las obras que él desee del mercado y prohibir su difusión. Sin embargo, cuando existan contratos de sección de derechos, deberá indemnizar a los legatarios en las perdidas que estos puedan incurrir.

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Dificultad de ejercer el derecho al arrepentimiento En producciones musicales, se hace difícil ejercitar el derecho al arrepentimiento, ya que el autor tendría que cargar con todos los gastos incurridos, no sólo el de la publicación de su obra, sino también en otros correlacionados, como por ejemplo: cuando la obra está incluida en una producción lanzada al mercado y ésta contiene otras obras que no son de suautoría. Si el autor quiere que su obra se retire, tendrán que sacar del mercado todos los productos que la acompañan, perdiéndose lo que se haya invertido, incluyendo costos materiales, de elaboración, de publicidad y hasta el tiempo perdido, cosa que deberá pagar el autor que ejercita ese derecho. Es válido comentar, que estos derechos se extienden a los herederos de autores fallecidos y a los demás titulares de derechos o "causahabientes" como suelen ser llamadas las personas naturales o jurídicas que ostentan algún derecho sobre las obras. Otros derechos Las normas que dan base al ejercicio de los derechos morales dice que el autor, además de los derechos mencionados, goza de los siguientes otros derechos sobre sus obras: 1234-

Derecho Derecho Derecho Derecho

Perpetuo. Inalienable. Irrenunciable. Imprescriptible. El derecho perpetuo

El Derecho Perpetuo, le reconoce al autor la propiedad de su obra perpetuamente, y luego de su muerte, este derecho es traspasado a sus herederos (esposa, hijos etc.) y, en su defecto, a los titulares de sus obras, que puede ser una persona natural o jurídica. El derecho inalienable El Derecho Inalienable, se caracteriza por la facultad que tiene el autor de conservar los derechos morales de sus obras, aunque ceda mediante contrato, parte o todos los derechos patrimoniales. Sobre los derechos patrimoniales, que se refieren a los derechos económicos que tiene el autor por la explotación comercial de sus El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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obras, hablaremos luego de concluido el desglose de los derechos morales. El derecho irrenunciable El Derecho Irrenunciable, es un derecho que protege al autor para que no pueda traspasar sus obras, renunciando a los derechos morales que le corresponden como creador. Este derecho evita que alguien se aproveche de la necesidad económica o ignorancia del autor y, por determinado acuerdo, pretenda ejercer otro la paternidad de sus obras, como si fuera fruto de su creación, lo que, en términos legales, sería una usurpación de derecho. Cualquier acuerdo o contrato de esta clase carece jurídicamente de validez, lo que permite que un autor estafado pueda recuperar sus derechos, cuando lo reclame y demuestre la veracidad de sus alegatos de propiedad. El derecho imprescriptible El Derecho Imprescriptible, faculta al autor a ejercer el derecho de la paternidad e integridad de sus obras durante todo el tiempo. Esto significa que frente a cualquier acto no autorizado que afecte alguna de sus obras (la modifique, plagien etc.), este podrá reclamar sus derechos, sin importar cuando fue ejercida la acción. De tal modo, si el autor se entera de que hace veinte años fueron violados sus derechos, puede reclamar reparación de daños pues sus derechos no prescriben en el tiempo.

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Los derechos patrimoniales del autor Los derechos patrimoniales del autor, le otorgan el dominio sobre sus obras y le dan la facultad de prohibir o autorizar su uso.

El permiso de utilización de las obras Es por eso que para utilizar las obras de un autor, ya sea gratuitamente o por algún acuerdo de pago, este tiene que otorgar, mediante contrato, un permiso de utilización donde deberá constar el uso que se le dará a la obra, el tiempo de utilización, la modalidad de uso y otras cláusulas que contenga el contrato y que estén permitidas por las leyes de derecho de autor. El brazo representativo de los derechos patrimoniales, hace alusión a los derechos de reproducción y de ejecución pública, por ser estos los más comunes e importantes en relación con las obras de los autores.

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El derecho a la reproducción de las obras El derecho de reproducción (Derechos fonomecánicos, respecto a las obras musicales), se refiere al derecho que tiene el autor de autorizar o prohibir la inclusión y reproducción de las obras de su autoría en fonogramas y producciones audiovisuales, como son: Las grabaciones de audio en CD, casete, videos y películas, y cualquier otra modalidad conocida o por conocerse. . Es válido comentar, que estos derechos se extienden a los herederos de autores fallecidos y a los demás titulares de derechos o "causahabientes" como suelen ser llamadas las personas naturales o jurídicas que ostentan algún derecho sobre las obras.

El derecho de comunicación pública El derecho de comunicación pública, difusión o ejecución pública (como usualmente también se le llama cuando es con los artistas en vivo), le da la potestad al autor para prohibir o autorizar el uso de sus obras. Para conceder licencia por esta clase de utilización, el autor, ya sea personalmente o por representación, tiene derecho a una remuneración que usualmente es fijada en tarifas por las sociedades de autores. En este tenor, la ley 65-00 sobre derechos de Autor en el articulo 2 expresa lo siguiente: Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a: (entre otros) 3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas; 5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas; El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes; 13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. Para estas fijaciones o grabaciones, la ley 65-00 en su Art. 19 y acápites 1 y 4, (*1) hace mención de los medios conocidos y agrega: “o en cualquier otra clase de producción o de soporte material”, previendo el surgimiento de nuevas formas de utilización de las obras que, al no poderse mencionar en el momento, la fueran a dejar sin protección en el futuro.

La recaudación de los derechos Aunque el autor no está obligado a pertenecer a una sociedad de autores, la practica a demostrado que el autor, por sí mismo, no cuenta con los medios de recaudar los derechos que generan sus obras y, aun si contara con ellos, serian demasiados los gastos que le ocasionaría la recaudación directa, esto sin contar con la pérdida de tiempo que conlleva la acción. Es por eso que las sociedades de autores (hasta hoy), son el medio ideal, ya que al realizar una gestión de forma colectiva, los costos de administración, en comparación con cualquier otra modalidad, resultan (o deberían resultar) bastante menores.

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La Sociedad de Autores

Hemos representado a la Sociedad de Autores (Sociedad de Gestión Colectiva), con esta parte oculta a la vista por un gracioso pantalón corto, porque así como la cadera es el sostén de la estructura superior del cuerpo humano, así mismo la sociedad es el Organismo soporte de los derechos de los autores, quienes le ceden en administración sus obras musicales, mediante contratos de representación, y es esta la que se encarga de reclamar, recaudar y distribuir los ingresos económicos que generan el uso de las obras, principalmente por la comunicación pública, ya que los derechos de reproducción o fonomecánicos, los autores regularmente lo cobran a través de los editores de música, mediante un contrato de edición de obras. Decimos "regularmente", porque existen casos como el de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores de España), en que también la Sociedad recauda los derechos fonomecánicos de los autores. Transparencia y fortaleza de la Sociedad de Autores En esta correlación, en forma jocosa, se podría decir también que la Sociedad de Autores está representada por este lugar porque tiene que tener bien puesto los... pantalones, para poder hacer El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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valer los derechos de los autores. La razón de que sean pantalones cortos, es que las bases estructurales de la sociedad deben estar al alcance de la vista, de forma tal que la gestión que esta realiza a beneficio de los autores sea con total transparencia. De la fortaleza de estos pilares dependerá la credibilidad y el éxito de la sociedad en sus decisiones políticas y sus operaciones administrativas. El primer paso que conduce a la formación de una Sociedad de Autores (o Sociedad de Gestión Colectiva) es “La Asamblea Constituyente” Y la asamblea constituyente es posible por la unión de un grupo mínimo de autores que se organiza para defender sus derechos y gestionar, de forma colectiva, los beneficios patrimoniales que generan sus obras. Estas sociedades de gestión colectiva ya en casi todos los países están respaldadas por leyes promulgadas para la defensa de los derechos de autor y, gracias a los convenios internacionales que permiten la representación reciproca entre sociedades de diferentes naciones, los autores pueden extender el cobro de sus derechos más allá de sus fronteras, cosa que se hace por medio de acuerdos bilaterales entre sociedades, cada cual representando los derechos de autor administrados por la otra. Estas facilidades que existen hoy en día, se lograron a través de un largo proceso, que culminó con la actual estructura que es casi común en todos los países donde se reconoce y respeta el derecho de autor. Es así que una sociedad de autores se sostiene de los siguientes pilares, los cuales correlacionamos con las extremidades inferiores del cuerpo humano:

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Pilares de la Sociedad de Autores

Como podemos observar en la grafica, los órganos de dirección y control de una Sociedad de Gestión Colectiva, son los siguientes: 1) La Asamblea de Socios. 2) La Junta Directiva. 3) El Comité de Vigilancia. 4) La Dirección General Administrativa. También incluimos en la estructura a las entidades reguladoras, y a las que intervienen activa y comercialmente en el negocio de la música, como son: Los Editores de Música (los cuales también forman parte de algunas sociedades de autores), los Productores Musicales, los Sellos Discográficos, así como las Leyes y Convenios que facilitan y regulan la gestión colectiva. Todos, los cuales, analizaremos parte por parte, en relación a la figura humana, con las cual hipotéticamente y de forma gráfica relacionamos El Derecho de Autor en las Obras Musicales y el Negocio de la Música.

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La Sociedad de Gestión Colectiva Como la principal razón de la existencia de las sociedades de autores, es gestionar los derechos de sus miembros, estas son llamadas “Sociedades de Gestión Colectiva" Luego de legalizar su estatus mediante la creación de los estatutos, el nombramiento de una Directiva y el posterior sometimiento y aprobación del organismo pertinente representante del estado, que en nuestro país, la República Dominicana, se llama "Oficina Nacional de Derecho de Auto" ONDA, se pasa al reclutamiento de nuevos miembros que, mediante la sesión de derechos de sus obras, las cuales pasan a ser administradas por la sociedad, le dan poder de negociación. Este poder de negociación que adquieren las sociedades de gestión colectiva, mediante la administración de los repertorios, no sólo le permite cobrar los derechos generados por las obras de autores nacionales en el país de origen, sino también realizar contratos o acuerdos con sociedades de otros países, a fin de poder representar, cobrar y distribuir los recursos que generan el usos de las obras de otros repertorios, cosa que se hace recíprocamente, lo cual hemos referido anteriormente, pero que repetimos para dejar mejor establecido el concepto de lo que son los contratos o acuerdos recíprocos entre sociedades de gestión colectiva. Las tarifas Las tarifas de gestión colectiva, se refieren al precio que los usuarios deben pagar por el uso de la música de acuerdo a su categoría y al tipo de uso que se le de a la música. Estas tarifas, para poder ejecutarse, primero deben ser homologadas por el organismo tutelar del derecho de autor, representante del estado, cosa que hace, luego de comprobar que no son abusivas y cumplen con el mandato de la ley. Este organismo tutelar, que corresponde al estado, es llamado Oficina Nacional de Derecho de Autor, y por otros nombres relacionados con sus funciones, aplicado de acuerdo al criterio legislativo del país de que se trate. Luego de ser Homologada la tarifa, la sociedad de autores procede El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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a publicarla y a gestionar los derechos, pudiendo realizar a cuerdos de pagos menores a los fijados en la tarifa, mediante acuerdos con gremios representantes de usuarios de música; siendo los principales los que alojan a los dueños de Discotecas, Radioemisoras, Hoteles y otros que, por la cantidad de sus miembros, adquieren carácter de importancia para los fines de gestión. Los términos de los acuerdos Los términos de los acuerdos generalmente permiten que, a cambio de la reducción de los precios de la tarifa por el uso de la música, correspondiente a determinado sector, la sociedad obtenga otros beneficios, como son: La facilidad de obtención de las planillas, parte indispensable para la distribución de los ingresos entre los autores y demás titulares, asunto que será tratado en otro apartado y, entre otros, la facilitación del cobro que permita reducir los gastos administrativos por este concepto. Organo Administrativo En cuanto al orden administrativo, podemos ver que la asamblea de miembros, generalmente activos administrados con derecho a voz y voto, elige la Junta Directiva de la sociedad y al Comité de Vigilancia, pero la formación del órgano de administración es una responsabilidad que recae sobre la Junta Directiva, facultad que le traspasa la asamblea. Aunque en el órgano administrativo pueden haber autores, es preferible que estos sean el menor número posible, ya que puede dar paso a conjeturas en el manejo de la información y las finanzas. Es por esta razón que para los casos en que un autor pertenece al órgano administrativo, algunas sociedades ponen determinadas restricciones en el pago de los derechos por la utilización de sus obras mientras permanezca en el cargo. Es responsabilidad y deber de la Dirección Administrativa, recaudar y distribuir los derechos patrimoniales a los autores y demás titulares, con diafanidad, limitando el gasto operativo y administrativo al porcentaje acordado por los asambleístas, en la asignación presupuestaria de cada año fiscal.

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La Junta Directiva, la Asamblea y los Editores de Música La junta directiva, como soporte de la sociedad, es la encargada de dirigir la política establecida por la asamblea,

tomando en cuenta las leyes sobre derecho de autor y los estatutos y reglamentos dictados para tal fin. La asamblea de miembros es la máxima autoridad de la sociedad. Viene siendo la articulación que permite su buen funcionamiento; responsabilidad que es depositada a un grupo de autores a los que se le designan diferentes cargos y forman parte de la junta directiva. Los editores de música, quienes también forman parte de algunas Sociedades de gestión colectiva, son los encargados de colocar las obras de los autores, cosa que hacen directamente a los artistas o a los productores de musicales.

Es bueno aclarar que esta facultad de los editores, no exime a los autores de que ellos mismos coloquen su música. De hecho, gran parte de la música de los autores es colocada por ellos mismos, a artistas y editores, por lo que no se entiende ni se explica, porqué la mayoría de los autores que colocan directamente sus canciones, luego van a firmar un contrato de edición con una editora, cediéndole el 50% de los beneficios, cuando podrían cobrar el 100%, siendo ellos mismos editores de sus obras o (al menos), si es que la necesidad económica los lleva a precisar del avance que las editoras acostumbran a dar a la firma del contrato de edición, ¿por qué no exigen un porcentaje mayor para ellos? En cuanto a los sellos disqueros o discográficos, aunque no forman parte de las sociedades de autores, son quienes manejan a los artistas y la comercialización de los soportes que contienen las canciones u obras musicales de los autores y compositores, por lo que son parte importante en el negocio de la música. Fijémonos que hemos representado a las discográficas como uno de los pies y zapato que pone a andar el negocio, y que a su vez está contiguo a los editores , o editoras de música, las cuales regularmente son propiedad (o una extensión del negocio) de los sellos disqueros, de modo que, como algunas sociedades permiten El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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entre sus miembros a los editores, como sucede con SGACEDOM en la República Dominicana, y SGAE en España, indirectamente las disqueras (por vías de sus editoras) son también miembros de las Sociedades de Gestión Colectiva que admiten esta modalidad en sus estatutos. Otro dato de interés, es que las disqueras, por vía de los productores musicales, los cuales regularmente son parte de estas compañías, también tienen el derecho de tener sus propias sociedades para recaudar la parte correspondiente a los derechos conexos, derechos que, en muchos casos, quienes los recaudan son las sociedades de autores, conjuntamente con sus propios derechos, cosa que evita conflicto entre sociedades y quienes hacen uso comercial de la música que representan, cosa sobre la cual abundaremos en otro capítulo. Dirección Administrativa, Comité de Vigilancia y Productores Musicales Por otra parte, para dar un importante equilibrio e impulso a la Sociedad de Autores, tenemos a la Dirección Administrativa y al Comité de Vigilancia. La Dirección Administrativa es el organismo encargado de la recaudación, administración y distribución de los derechos patrimoniales del autor y demás titulares y, junto a la Directiva, ocupa el espacio más cercano a la Sociedad de Gestión Colectiva, razón por la cual es representada en la gráfica por uno de los muslos, el cual es articulado por el Comité de Vigilancia, cuyos miembros son elegidos por los asambleístas, para que se constituyan en sus ojos y su voz de reclamo y denuncia ante cualquier irregularidad cometida, ya sea por la Junta Directiva o la Dirección Administrativa.

Los productores musicales, también llamados productores de fonogramas o de discos, a quienes ya hemos mencionado, en el negocio de la música se encargan de realizar las producciones musicales a los artistas, sin embargo este título es más complejo de lo que parece, ya que intervienen varias figuras, pues puede haber un productor inversionista y un productor ejecutivo, a los que se le suma la parte técnica de la producción musical hasta concluir con la materización del disco, que es la última parte del proceso, para dar inicio a la duplicación del producto para ser colocado en el mercado del disco, cosa que en un porcentaje cada vez mayor, también se distribuye a través del Internet, tanto de forma material, en CDs u otros soportes, como en versión mp3, El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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mp4, y otros formatos electrónicos. En término general, Los Productores Musicales, no forman parte directa de la Sociedad de Autores, pero se nutren de los autores, ya sea directamente o a través de los editores de música, muchos de los cuales manejan grandes repertorios de canciones, tanto inéditas, como grabadas y difundidas, de las cuales se pueden producir nuevas versiones. Los productores de música también pueden tener su propia sociedad recaudadora, y sus gestiones se basan en los derechos conexos, los cuales serán tratados en otro apartado, pero también pueden encargar la recaudación de sus derechos a las sociedades de autores, para hacer menor el gasto administrativo, y para evitar conflictos, como ya antes hemos mencionados, pues (entre otros) los usuarios podrían pensar que se trata de un cobro duplicado de los derechos de autor. Hemos agregado en esta parte de la estructura a las Leyes y Convenios, ya que estos son soportes de gran importancia para el ejercicio del derecho de autor. Las leyes sobre derecho de autor de cada país, son las que le permite a las Sociedades de Autores adquirir personería jurídica para convertirse en Sociedades de Gestión Colectiva y ejercer legalmente sus derechos. Así mismo, los convenios nacionales e internacionales facilitan la globalización y unificación del Derecho de Autor, basándose principalmente el el principio de la igualdad y la equidad. Dentro de los convenios internacionales surgió la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores "CISAC" (con 147 sociedades de autores miembros); la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual "OMPI", de la cual forman parte 184 estados, y es la organización donde se originó el Convenio de Berna. De igual forma debemos mencionar el Acuerdo de los ADPIC, el cual es un anexo del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio "OMC", que casualmente tiene las mismas siglas que mi nombre. Otras organizaciones, acuerdos y convenios, serán tratados en forma amplia en otros apartados. El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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Los Artistas y el Público

Los artistas o cantantes (al margen de las obras instrumentales), son el vehículo de comunicación a través del cual se dan a conocer las canciones. Así mismo una buena canción acompañada de la calidad del artista hace que este adquiera popularidad y se haga famoso. Luego que un artista alcanza el estrellato, tiene que seguir grabando buenas canciones que vayan con su estilo para poder mantenerse en la cima de la popularidad, que dicho sea de paso, es la parte más difícil de la carrera de los artistas, ya que la plataforma por la cual se deslizan es el exigente e impredecible público. Es así que, después de la calidad de la producción y del artista o artistas que intervienen en ella (al margen de la promoción y el mercadeo), es la aceptación que tenga en el público, quien al final, reconociendo el talento del artista, promueve su éxito. Es por eso que muchos artistas sin carisma y con muy poco talento ven declinar su carrera, tras haber alcanzado el éxito mediante una agresiva campaña publicitaria. Dando por hecho, que ningún producto malo se sostiene por mucho tiempo, por lo que el éxito del empresario que invierte en una producción, depende de su capacidad para descubrir talento y la forma en que maneja el concepto musical en la selección de las obras y orientación de los arreglos, adaptados al estilo, mucha veces natural, del propio artista. Aunque cada artista con su producción musical va principalmente dirigido a un público predeterminado, la calidad del mismo puede hacer que trascienda internacionalmente, adquiera fama y hasta se inmortalice traspasando, inclusive, barreras idiomáticas.

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Los Cantautores Los Cantautores son autores que asumen la profesión de cantantes e interpretan sus propias canciones. Algunos de ellos resultan excelentes en ambos oficios y no se podría definir con claridad si son mejores autores que cantantes, o mejores cantantes que autores. Es bueno señalar, que no se le debe llamar Cantautor a un artista que, dentro de su producción musical, interpreta una o dos obras de su autoría, pues el término “cantautor” obedece más bien a los autores que usualmente interpretan sus propias obras y que, generalmente deben sus éxitos a sus canciones. Ejemplos a considerar son: Joan Manuel Serrat, Silvio Rodríguez, Pablo Milanes, Alejandro Zanz, Alberto Cortés y, de la Republica Dominicana, entre muchos otros, José Antonio Rodríguez, Víctor Víctor, Manuel Jiménez, Cheo Zorrilla, Xiomara Fortuna, Luis Díaz (Fallecido) y Pavel Núñez. Aunque el término “Cantautor” por la etimología de la palabra, parece que se refiere a un cantante que también es autor, va realmente dirigida a los Autores que cantan sus canciones, y el que sea “cantautor” y no “Autorcanta” se debe a la facilidad de expresión y musicalidad de la palabra, por la cual se conoce a Estos artistas con esta definición o nombre. Sobre los Usuarios de Música ( Clientes de las Sociedades de Autores) Los usuarios de música son todas aquellas personas o empresas que utilizan música, ya sea para fijación en fonogramas, sincronización, comunicación pública y otras modalidades derivadas, las cuales forman parte de los Derechos Patrimoniales del Autor, los cuales tratamos en un capítulo anterior. Aunque todas las formas de utilización de la música tienen gran importancia, la que vamos a definir ahora es la modalidad que trata sobre la “Ejecución pública de obras musicales”. Esta se basa en la difusión de la música mediante ejecución ya sea con la presentación de Artistas u Orquestas en vivo o por medios mecánicos, y con la intención de dirigirla al público con fines comerciales directos o indirectos. Estos usuarios se El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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catalogan de acuerdo a la necesidad y clase de uso que le dan a las canciones. Algunos usuarios de música, principalmente dueños o gerentes de radiodifusoras en algunos países, dicen que ellos también son vehículo de promoción por lo que no deberían pagar el derecho de autor. Sin embargo deben admitir que si la canción y el artista no conquistan el gusto del público, ellos dejan de difundirla ya que su audiencia bajaría y le quitarían los anuncios publicitarios (los cuales también generan otros derechos, llamados "Derechos de sincronización". De tal razonamiento se deduce, que la difusión de la música es para hacer negocio, y no para promover a los artistas, pues es lógico suponer que si las radiodifusoras, dentro de su programación musical, no tienen un blanco de público por el cual se motiven los anunciantes, el negocio iría a la quiebra. Igual ocurre con las discotecas y otros establecimientos similares que, para atraer a su público, dependen de la música, cosa que dio origen en las tarifas de derecho de autor, a la clasificación de los diferentes usos de la música, entre los que se cuentan: La música imprescindible, la necesaria y la accesoria o ambiental La música imprescindible es aquella sin la cual determinadas clases de negocios no podrían funcionar, como es el caso de las radiodifusoras (en la mayoría de sus programas), las discotecas, bares, night club, los espectáculos musicales y conciertos, entre otros, para los cuales la música le sirve de materia prima o atractivo principal. La música necesaria es la que, aunque no resulta imprescindible para que el negocio funcione, al utilizar la misma incrementa la clientela y los ingresos del negocio, como es el caso de los hoteles, moteles, restaurantes y, entre muchos otros, los centros médicos, principalmente en las habitaciones para internamientos. La música accesoria o ambiental, es aquella que utilizada en los centros comerciales, bodas, kermés, etc. a modo de ambientación, pero no se constituye en una necesidad para la celebración. Conclusiones sobre todo lo anterior Estando las obras musicales presente en casi todos los ámbitos de la economía mundial, desde el más simple negocio, hasta los El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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grandes conciertos que concentra multitudes, ejerciendo su influencia en la vida pública y privada de casi todos los seres humanos, se puede asegurar que es el producto comercial que tiene mayor participación en el mundo de los negocios, ya sea como materia prima (en el caso de los conciertos musicales, para citar un ejemplo) o aleatoria (en el caso de los Centros Comerciales), por lo que la música, o industria musical, se constituye en el más influyente medio social, político y comercial del planeta tierra. No obstante a esta realidad, probablemente, menos de un 5% de los autores o compositores logra vivir de la música o canciones que escriben o componen, teniendo mayores oportunidades, aquellos que a través de las sociedades de autores a la que pertenecen, pueden dar a conocer sus obras inéditas a los artistas, editoras y productores de música, haciéndose de esta forma competitivas. Es así, que algunas sociedades de autores y compositores (por ser este un mundo globalizado), tienen disponible un banco online de las canciones de sus autores, a las cuales se puede acceder de diferentes formas. Este medio, a través del Internet, evita el esfuerzo innecesario que hacen muchos autores, que van detrás de los artista en busca de que le graben, al menos una de sus canciones, pero si tomamos en cuenta que ya la mayoría de los artistas también están escribiendo canciones, desde que el negocio de componer empezó a ser lucrativo, cosa que la mayoría hacen con la ayuda de otros autores, arreglistas musicales y hasta los mismos productores, debemos penosamente aceptar, que el campo de los autores ha sido invadido y hasta quizás dominado, por los demás interventores en el negocio de la música. ¿Qué deben hacer los autores y las sociedades de autores, al respecto? En el caso de los autores, muchos se han convertido (o tratado de convertirse) en interpretes de sus propias canciones, y hasta en editores o productores musicales, muy pocos de ellos logrando ser exitosos, ya que (en el caso de los cantautores) esta es una clase exclusiva que surge de un talento innato, por lo que no cualquiera puede convertirse en cantautor, y para un autor convertirse en editor o productor musical, es mucho más complicado, pues muy El Derecho de Autor en las Obras Musicales - Oscar Mendoza Camino

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pocos autores cuentan con los recursos económicos y la habilidad para manejar este tipo de negocio que se lucra de la música. Una de las alternativas que tenemos los autores, a través de las sociedades a las cuales pertenecemos, es hacer una alianza estratégica con los editores y productores de música, aprovechando que muchas de las sociedades de autores, también lo son de editores, y de que también (en muchos casos) se tienen acuerdo con los Productores Musicales, para que, mediante una ventanilla única, se cobren los derechos de autor y los derechos conexos que le corresponden a ellos y a los intérpretes y ejecutantes. En este sentido, se podría negociar, tanto con los Editores de Música como con los Productores Musicales (a través de sus sociedades), para que estos tomen en cuenta las obras musicales de los autores correlacionados con ellos, por medio de la sociedad que los representa, con las cuales mantienen los acuerdos referidos. Es tiempo de unificar todos los sectores que participan del negocio de la música, haciendo alianzas estratégicas, a fin de fortalecer la industria musical, de modo que los autores y compositores, como base originarias del producto creativo, recobren el sitial que merecen, tanto en este mercado, como en la conciencia de los consumidores de estos intangibles de origen intelectual, que hacen girar al mundo en un eje musical.

Autor e ideas gráficas: Oscar Mendoza Camino Ilustraciones: Joel Basá Design

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