ENSAYO SOBRE LAS DEFICIENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA PRACTICA Y LA SEGURIDAD

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a cuenta propia los gastos que la entrega de dicha información dispone

el inciso 5 del articulo 2

amerite, como

de nuestra Constitución Política que

textualmente dice: “Toda Persona

tiene Derecho

a solicitar

sin expresión

de causa

la

información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,

con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”

Se admitió la Solicitud por Mesa de Partes el 22 de Agosto del año 2003, como lo estipula

el Articulo 117 de la Ley 27444 (Ley

del Procedimiento

Administrativo General), que textualmente señala en su inciso primero:

1.- Cada entidad tienen su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. 2.- Tales unidades están a cargo de llevar un registro de ingreso de los escritos que sean presentados

y la salida

de aquellos

documentos emitidos por la

entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número

de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario.

Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser curados el mismo día a sus destinatarios. 3.-Dichas

unidades

tendrán

a administrar

su información

informático cautelando su integración a un sistema documentado.

en soporte

único de

tramite


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