ENSAYO SOBRE LAS DEFICIENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA PRACTICA Y LA SEGURIDAD

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ENSAYO SOBRE LAS DEFICIENCIAS DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO EN LA PRÁCTICA, LA SEGURIDAD EN LOS LOCALES NOCTURNOS Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

José Carlos Astete Ortiz de Orué

CUSCO -2004


EN S A YO S OB RE LA S DEFICIEN CIA S DEL DERECHO P ROCES A L A DMIN IS T RA T IV O EN LA P RÁ CT ICA , LA S EGURIDA D EN LOS LOCA LES N OCT URN OS Y EL A CCES O A LA IN FORMA CIÓN P ÚB LICA .

“A Dios, a mis padres y a todos aquello que todavía creen en la administración pública en nuestro país”

“La solución fue creada antes que el problema, lo único que nos impide encontrarla es el tiempo,…o algo así”

“Hay dos tipos de escritores, los erizos y los zorros. Los primeros se hacen una rosca y siempre le dan vueltas al mismo tema, mientras que las raposas son animalejos itinerantes que avanzan sin parar por asuntos distintos”. (ISAIAH BERLIN)


PRESENTACIÓN

Este Ensayo es el firme reflejo de mi experiencia como ciudadano peruano y mi condición de estudiante de Derecho de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, que luego fue nutrida en basta experiencia de la realidad jurídicoadministrativa al

pertenecer a la Clínica Jurídica de Interés Público, en la

búsqueda de un mejor compromiso con la sociedad Cusqueña, mi pertenencia a esta institución me acercó mucho más a la protección de los Intereses Públicos, a su mejor entendimiento y al choque de dos mundos diferentes el de la Realidad y el de las Leyes.

El caso que asumí dentro de la Clínica Jurídica de Interés Público, en mi condición de Coordinador General, fue el de investigar la “Seguridad en los Locales Nocturnos”, específicamente el de las discotecas, bares, pubs, etc; al sentirme fuertemente conmovido con lo acontecido en el Caso Utopía en Lima, y el pensar que algo similar puede producirse en el Cusco, al

tomar en

consideración la fuerte afluencia de turistas nacionales y extranjeros que frecuentan estos lugares en nuestra ciudad.

Para el estudio de este caso fue necesario obtener información pública, más cuando tuve que asumir mi primer contacto con la realidad fuera de mi esfera legal, avizoré las primeras y repetidas violaciones a mis derechos consagrados en inciso 5 del Articulo 2 de la Constitución Política del Estado, la ley 27444 ( Ley


del Procedimiento Administrativo) y a la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso

a la Información

Pública), por parte de

las Entidades de

la

Administración Pública al no concederme en la debida oportunidad la información solicitada. Esta falta del cumplimiento de las Normas, que hacen muchas veces incurrir en su ineficacia, se da la mayor parte de las veces, por lo que yo denomino el Factor Humano atrofiante de la Administración.

La falta de Seguridad que ofrecen los Locales Nocturnos del Cusco, es una realidad y un peligro en potencia, tan solo basta asistir a unos de estos locales para comprobar esto.

Son pues, varios los motivos que me impulsaron a escribir este pequeño ensayo que espero les sea muy útil

para cuando realicen sus respectivos trámites

administrativos o solicitemos información y para que piensen dos o más veces antes de ingresar a estos locales

nocturnos que generan un gran peligro en

potencia a sus asistentes simplemente por no

contar

con las

medidas de

seguridad respectivas.

EL AUTOR


INTRODUCCION

Empezaré el presente trabajo primero con el tema titulado LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, donde abordaremos una perspectiva clara del Artículo primero y otros de nuestra Constitución Política, para tener bien claro a quien corresponde velar por el Interés Público y el acceso a la información. En segundo lugar

el tema titulado

manera general

la ADMINISTRACION PUBLICA donde desarrollo de

algunos puntos primordiales

que se deben cumplir dentro de

todo sistema de Administración Publica. En tercer lugar le sigue el tema titulado CRITICA REALIDAD, donde se desarrolla la perdida de la autentica función que debe cumplir la Administración Publica y la ineficacia normativa producto de esta, también el verdadero papel que debe cumplir el estudiante de derecho

para

generar un cambio en su sociedad. El cuarto tema titulado EL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, aborda unas cuantas reflexiones acerca de la innovación en materia de medidas cautelares que trae el nuevo código procesal constitucional y el conflicto que actualmente se viene dando con el derecho al trabajo y la ineficacia de las ordenanzas municipales. Como quinto tema el titulado QUE ES EL DERECHO DE INTERES PUBLICO, donde abordaremos algunos conceptos de interés Publico e interés Difuso. Como Sexto tema el titulado LA MUNICIPALIDAD, en donde abordaremos contraste con la realidad

la normatividad Municipal en un

con el funcionamiento de locales Nocturnos y su

ineficacia y los conflictos normativos. Como sétimo tema

el titulado EN LA

PRACTICA, el cual es la inspiración de esta obra, consiste en todos los tramites que tuve que realizar para obtener información respecto a que si los locales del


Cusco cuentan con medidas de Seguridad para su funcionamiento,

y las

constantes violaciones a mis derechos de acceso a la información y los plazos para la entrega de esta por parte de la Autoridad Administrativa y la constante ineficacia de la Ley 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo. Finalmente concluye este pequeño trabajo de investigación con algunas conclusiones por parte mía. Temas que nos permitirán tener conceptos amplios y para nada complejos del Interés Público, lo importante que son las medidas de seguridad en los locales de concurrencia de los usuarios y el acceso a la información,

en

razón de favorecer el mejor y eficaz entendimiento por parte del público lector en general al que va dirigido este texto y no solo a los versados en derecho.

Creo que ha llegado el momento en el que a la población en general le toca asumir el papel de agente de cambio, dispuesta a hacer todo lo posible para que su sociedad mejore y progrese y

abandonar el de la victima desconsolada de

siempre que a las finales le termina costando muy caro.

EL AUTOR


LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ

En esta parte nos remitiremos a la Supra-Norma, a la Constitución Política del Perú, expresamente al articulo 1: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado”, al leer este párrafo tenemos que comprender:

Persona: en su significado más general viene a ser

según el diccionario de

Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio:

“un ser o entidad

capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual, física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones”.

Lamentablemente nuestro Código Civil de 1984 no menciona lo que es Persona como si lo hace el Código Civil Argentino que señala que personas son: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Capitant señala que: “persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derecho”.

Bueno podríamos citar más autores o normas que nos den un concepto amplio de lo que viene a ser Persona, pero ese no es el objetivo de este capitulo creo que con lo ya mencionado se tiene un concepto base del cual podré continuar el desarrollo del tema.

Ahora cabe preguntarnos a que nos referimos con “Dignidad”, el Diccionario de la Lengua Española señala que es:


“Cualidad de digno,

excelencia,

realce,

gravedad y decoro

de las

personas en la manera de comportarse”; y que el significado de Digno es: “merecedor de algo correspondiente, proporcionado al merito y condición de alguien o algo, dicho de una cosa que puede aceptarse o usarse sin desdoro. Salario digno. Vivienda digna. De calidad aceptable”.

Sociedad:

el Diccionario del Derecho Usual señala que es: “Cualquier

agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales , Conjunto de familias con un nexo común , así sea tan solo el trato , Relación entre pueblos o naciones, Agrupación natural o convencional de personas con unidad distinta y superior a la de sus miembros

individuales que

cumple con la cooperación

de sus

integrantes, un fin integral de utilidad común ….”

Estado: querer definir Estado y sobre todo en tan pocas líneas es un reto, existen numeroso tratados sobre este tema, libros que desarrollan su teoría, pero podemos señalar la definición de Adolfo Posada quien nos dice que es: “Una organización social constituida en un territorio propio , con fuerza para mantenerse en él un poder supremo de ordenación y de imperio , poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”. Capitant por su parte dice que Estado es: “El grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno”.

Pero resumiendo en una línea diremos que es la confluencia del territorio, del pueblo y del poder.

Bueno,

como señala

Manuel

preliminares de Filosofía”,

García Morente: en sus “Lecciones

así como no se puede dar de antemano una

definición de Filosofía antes de hacerla , es necesario tener una vivencia y esto


significa lo que tenemos realmente en nuestro ser psíquico , lo que real y verdaderamente estamos sintiendo, teniendo, en plenitud de la palabra tener” y solo una vez que hagamos filosofía podremos al fin definirla.

Entonces tampoco en un primer momento podemos entender un texto

sin tener

una base de su significado sería simplemente pasajero superficial, para eso lo desarrollamos paso a paso al menos de manera teórica el articulo 1 de nuestra Constitución, ya que en la práctica, para obtener esa vivencia como señala Morente, esa defensa de la que habla el articulo primero, muchas veces más queda en una aspiración que en una norma de cumplimiento expreso, entonces no la vivimos en plenitud, así que de esta manera no la podemos conceptualizar en nuestro ser psíquico de buenas a primeras y se vuelve simplemente teórico.

Diré que:

“ aquella organización Sociedad,

llamada Estado, y las personas agrupadas en

tienen que librar la preciada lucha, la candente batalla contra

todo lo que se anteponga al fin, a la meta, al objetivo de lograr el respeto de la persona humana y su dignidad, su condición de tal, su excelencia”

Esta idea principal nos da un punto de partida para

entrar a tallar con

EL

INTERES PUBLICO. Entendemos más allá, de repetir como un rezo o un principio jurídico este articulo,

la valiosa importancia, el compromiso fundamental, ese

pacto que implica el Articulo primero de Nuestra Constitución, ese acuerdo ese deber del estado y la sociedad para con el INTERES PUBLICO.

Entonces por deducción diremos que el Interés Publico esta en relación a la defensa de la Persona Humana y el respeto de su Dignidad, a salvaguardar estos dos elementos tan preciados ante todo y sobre todo y su vigilancia y resguardo no solo queda a responsabilidad del Estado sino también de la Sociedad o sea de nosotros.


El articulo 4 de la Constitución señala:

“ Toda persona tiene derecho a las Libertades de Información , opinión , expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen , por cualquier autorización

ni

censura

medio ni

de comunicación impedimento

social , sin previa

algunos,

bajo

las

responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se Juzgan en el Fuero común

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar

y opinar

comprenden los de fundar medios de comunicación”

El articulo 5 de la Constitución señala :

“ Toda persona tiene Derecho a

solicitar

sin expresión de

causa la

información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo

legal , con

el costo

que suponga el pedido. Se exceptúan

las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan

por ley o por

razones

de seguridad nacional. El secreto

bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez , del Fiscal de la Nación o de una Comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que se refieran al caso investigado”


La Vivencia de estos artículos, su comprensión cabal y real por nosotros, es casi nula, y muchas

veces olvidada por muchísimas de nuestras autoridades

e

instituciones. Esta en relación con la libertad, la facultad de hacer o no hacer, de obtener o no obtener “INFORMACIÓN”,

de hacerse poseedor o no de un conjunto de

conocimientos, que pueda necesitar en un tiempo y lugar determinado cualquier ciudadano peruano.

De opinar, expresarse, o difundir su pensamiento, de hacer de conocimiento de la sociedad, sus sistemas de pensamiento, su razonamiento, sus ideas, su modo de percibir un hecho, una realidad un contexto social, teórico o práctico en cualquier momento

o espacio determinado,

mediante el empleo,

la utilización de la

palabra oral o escrita o la imagen , por cualquier medio de comunicación social, entendiendo por medio de comunicación social a cualquier grupo de personas que de manera organizada y contando con los instrumentos necesarios que transmiten información a una colectividad determinada.

Esta comunicación o transmisión que efectuará cualquier individuo, se realizará sin previa

autorización

ni censura,

ni impedimento

alguno, bajo

las

responsabilidades de ley.

Asimismo la Constitución Política en su articulo 44, señala que:

“Son deberes Garantizar

primordiales

la plena vigencia

del Estado: defender

la soberanía

nacional

de los derechos Humanos , proteger

población de las amenazas contra su seguridad, promover

a la

el bienestar

general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación….”


Amenazas:

“Atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Como su

nombre indica, consiste en dar a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer algún mal a otro”

Seguridad: “Exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, garantía el Diccionario de la Lengua Española señala lo que

tiene calidad de

Seguro y señala que Seguro es aquello libre y exento de todo peligro daño o riesgo”

Entonces El Estado es ese guerrero inagotable que empleará todas sus armas, instrumentos que estén a su alcance para combatir las amenazas que atenten contra esa muralla de paz y tranquilidad que la población goza que permiten la existencia de un bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado.


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se establece que la Administración Pública sirve con objetividad a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, se propone señalar que la función pública tiene como objetivo la consecución del interés general, dentro del respeto a los derechos humanos y a todos aquellos derechos e intereses legítimamente protegidos de las personas y se desarrolla en los principios de igualdad, probidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad

y

transparencia.

Se

sugiere

precisar

que los

funcionarios y servidores públicos ejercen sus funciones sobre la base de diligencia y probidad, de manera coordinada, en relaciones de colaboración y propiciando el control de sus operaciones.

BASES QUE SE CUMPLEN

Creación de entidades de la Administración Pública mediante normas con rango de ley.- Las entidades de la Administración Pública serán creadas por norma con rango legal. Control de la constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa.- Corresponde al

Poder Judicial, controlar la

constitucionalidad y legalidad de toda la actuación u omisión


administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican mediante el proceso contencioso administrativo que será regulado mediante ley. El

procedimiento

administrativo.-

Asimismo,

es

necesario

establecer que mediante ley se regula el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando el debido procedimiento y, cuando proceda, la audiencia del interesado. La potestad reglamentaria.- La potestad reglamentaria, si bien corresponde al Presidente de la República, puede ser asignada mediante ley a otros organismos, respecto a sus competencias, no pudiendo en ningún caso transgredir ni desnaturalizar la ley. Líneas de acción de la Administración Pública.- Se establece que la Administración Pública se estructura de modo tal que se aproximen los servicios a las poblaciones, que se evite la burocratización y que se asegure la participación de los interesados en su gestión efectiva. Asimismo, se precisa que la ley establece formas

adecuadas

de

descentralización

y

desconcentración

administrativas, sin perjuicio de la necesaria eficacia y unidad de la acción de la Administración y de las facultades de dirección, supervisión y tutela de los órganos competentes. Participación ciudadana en la Administración Pública.- Se incorpora una norma constitucional que precisa que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos de la Administración Pública, particularmente, mediante audiencias públicas en los procedimientos de interés general, mediante el acceso a los archivos y registros administrativos, y en la fiscalización de los actos de la Administración Pública.


DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Regulación de la función pública.

Principios.- Se incorpora una norma constitucional que precise que una ley regula el ingreso, permanencia y salida de la función pública, el sistema de incompatibilidades y prohibiciones derivadas de su naturaleza, así como los derechos del personal al servicio del Estado.

Igualdad de acceso a la función pública en según méritos.- Los nombramientos y designaciones que no han sido calificados en la ley como de confianza, son cubiertos mediante concurso público. La carrera pública se rige por las características de méritos, flexibilidad y progresividad sujeta a su competencia y moralidad en el servicio.

Principio

de

la

responsabilidad

pública.-

Se

establece una norma constitucional que precise que el personal al servicio del Estado no está exento de responsabilidad por sus actos u omisiones, y que las normas para establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa se aplican a todas las personas al servicio del Estado sin distinciones.


Remuneración pública.- Se

establece que las

remuneraciones que perciba el personal al servicio del Estado sean proporcionales a las funciones asignadas, eficiencia demostrada y responsabilidades asumidas. Se propone que las remuneraciones que pague el Estado deberán ser de conocimiento público.

Equiparación. Un principio central a tomar en cuenta es el que establece una similitud de condiciones entre las más altas personalidades del Gobierno, el Congreso y el Sistema de Impartición de Justicia. En esa línea de pensamiento, se recomienda explicitar

un

remuneraciones

reconocimiento y

demás

de

condiciones

similares de

prerrogativas,

trabajo

entre

los

congresistas, ministros, vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral y el Consejo Nacional de la Magistratura. La

corrupción

como

causal

de

cese

e

inhabilitación.- Se establece que las causales de corrupción comprobadas judicialmente, sean consideradas como causales de cese e inhabilitación en el desempeño de los cargos de funcionarios, conforme a ley. Asimismo que dicho cese e inhabilitación alcance a los funcionarios que omitan la denuncia de hechos de corrupción. Declaración jurada de bienes y rentas.- Se establece que las personas al servicio del Estado deben presentar y publicar una declaración patrimonial juramentada al inicio, durante y al termino de su gestión. Dicha declaración debe incluir el conjunto de sus bienes, rentas y obligaciones en el Perú y en el extranjero,


conforme a ley. En caso contrario, dicha omisión debería constituir impedimento para ejercer el cargo o causal de cese en el mismo. Asimismo, ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Responsabilidad civil solidaria.- Se establece que quienes ejercen funciones públicas son solidariamente responsables con el Estado por las acciones u omisiones practicadas en el ejercicio de sus funciones, de los que resulte violación de los derechos y garantías o generen daños a terceros.


CRITICA REALIDAD

El Interés Público entra a tallar en este campo tan trascendental para la vigencia de un Estado Democrático y de Control Institucional, en diferentes aspectos, por ejemplo: Muchas veces los ciudadanos Instituciones Públicas como

peruanos vislumbramos a las

elementos abstractos de nuestra sociedad,

compuesta por servidores y empleados públicos al servicio de nosotros.

Llevado a la practica esta perspectiva se deforma y cae en un desequilibrio aberrante, cuando los engranajes de una institución como la Municipalidad, La Defensoria, Defensa Civil, etc, pierden su norte, el del servicio a la colectividad, olvidando la esencia trascendental de brindar un servicio a la población y como consecuencia de esto caen en la vejación de normas y de los derechos de los propios individuos.

Cuando no funcionan las normas de un Estado muchas veces estás caen en su ineficacia, esto me trae a la memoria una pregunta que le hice al Constitucionalista Francisco Eguiguren, en un evento de Estudios Socia Cristianos realizado en el Hotel Don Carlos respecto a que ¿por qué la Constitución Política del Perú, Ley de leyes, tenia que ser tan suprema, tan mentirosa y tan lejana de la realidad?

A lo que me contestó:

¿Entonces que quieres que señale una constitución? ¿La realidad?, que diga que existe pobreza, que la corrupción es una característica del estado, que el estado no promueve la educación,

que el Perú no es un estado

Democrático, etc, etc. Mira, la constitución es una norma generadora de un


Estado a la que siempre en cualquier momento debemos aspirar a ser, claro que todo lo que dice una constitución no es la firme realidad de un Estado, pero son un conjunto de principios a lo que un Estado debe aspirar, fuera de las normas organizacionales, las cuales si se respetan concretamente.

Es deber de todos los ciudadanos mejorar el cumplimiento de las funciones que establece las leyes, esto no se logrará producto de la vigencia de una norma, ni de su publicación en el Diario oficial El Peruano, es ingenuo creer que por el hecho de estar escrita una norma esta se cumplirá. El efecto que denomino Vinculante Realizador, es netamente social y humano, escapando de lo expresamente Jurídico, de lo Kelsesiano positivista, pasando a un perfeccionamiento en el cumplimiento de una respectiva norma producto de la presión social ejercida de manera constante en el devenir del tiempo.

Para que este efecto Vinculante Realizador

se concretice

en la realidad es

necesario despojarnos del miedo y del silencio al que estamos acostumbrados, entremezclado con la indiferencia aplastante y conformista, o el sofocamiento del individuo producto de su realidad aplastante y sus conflictos personales económicos y espirituales, que acarrea la falta de identificación con nuestras instituciones y con mayor razón con nuestro país, es hora de poner manos a la obra y construir un país diferente.

Esto También me trae a la memoria un evento llamado Acciones para erradicar la corrupción en el estado Peruano –Comisión Investigadora de los Casos de Corrupción 1990-2000, en el que se presento el Congresista Javier Diez Canseco, quien desde un primer momento fue agredido por el público asistente, el cual señaló muchas veces que era un incapaz, que como congresista no había hecho nada por nuestro país, que era un hombre que se había olvidado de su pueblo, y las quejas respecto a varios problemas

se hicieron presentes,

entre estos

algunos respecto al injustificado aumento en el sueldo de los congresistas, otros


respecto al desempleo en nuestro país y otros que en aquel momento hicieron muestra de su impotencia que sentían frente a los despidos arbitrarios que habían sufrido en la época fujimontesinista.

En aquella oportunidad tome la palabra y dije:

-Se le tilda de todo al Congresista Javier Diez Canseco, de incapaz, de mediocre, de aprovechado, etc, etc, pero acaso no ven que el congresista es un hombre al igual que nosotros, que antes de ser un congresista es un ciudadano peruano igual que nosotros, que todos tenemos la capacidad para generar cambios en nuestra sociedad, y que no necesariamente tenemos que

ocupar un

cargo

político, Publico, administrativo, para hacerlo, el señor aquí presente no es un buda de oro, que puede solucionar nuestros problemas de un momento a otro, reflexionemos.

Javier Diez Canseco, para ese entonces, señaló que no me conocía, por temor a que las más de ocho personas que habían tomado la palabra para

vejarlo

consecutivamente, pensaran que yo tenia algún vinculo o simpatía con él.

Creo que debo señalar que fanático

yo no tengo tendencias políticas definidas, ni soy

del congresista citado, lo que sucedió en ese momento fue lo que

siempre sucede a nivel macro creemos que los problemas lo tienen que solucionar los cabezas de grupo, estamos siempre en la espera del Mesías, que solucionará todos nuestros problemas en un abrir y cerrar de ojos. Lamentablemente en un país donde los golpes militares, totalitarios

han sido más frecuentes que los

democráticos, el caudillismo aplastante se ha incrustado en la memoria de la mayoría de peruanos de manera inconsciente, y trae como consecuencia un circuito en nuestro pensamiento que alguien dotado de poder y de buenas ideas, en consecuencia un completo iluminadísimo, nos sacara de nuestra condición subdesarrollada, esta forma de pensar constituye una traba para el desarrollo de nuestro país, creemos que si existe un problema, el encargado de solucionarlo


por obra y gracia del espíritu santo es la autoridad, pues aunque no lo crean, no solo es él.

¿Entonces para que sirve un representante?, ¿cual es su verdadera función?, ¿simplemente el de representarnos?, pues no, su función es la de generar cambios en nuestra sociedad pero de manera conjunta con la colectividad, la población proponiendo, ejerciendo sus derechos de participación ciudadana, y la Autoridad acogiendo las propuestas respectivas modificando ciertas defectos, ciertas necesidades, ejerciendo sus atribuciones, dentro del buen actuar de sus funciones, los ciudadanos controlando a sus autoridades, revocando autoridades, denunciando irregularidades, organizándonos, juntando firmas y realizar iniciativas Legislativas,

accediendo a medios de comunicación, investigando, realizando

proyectos de cambio, lograremos nuestro objetivos.

Como estudiante de Derecho y Ciencias Políticas he participado en muchas protestas, al igual que la mayoría de compañeros de mi facultad tanto en la lucha contra la Dictadura Fujimonesinista, como la presión que hicimos al Gobierno Actual para que se diera prioridad a la Educación como lo señaló tantas veces el Presidente Alejandro Toledo en sus discursos de campaña electoral, tomas de local para que se retirasen los alumnos de la Facultad e Turismo, etc. Surge de inmediato una pregunta: ¿Será este el verdadero papel que tendrá que jugar el estudiante de Derecho?, ¿será el de salir a gritar, marchar por las calles, con banderolas hasta quedarse ronco, y cansado?, pues creo que no.

La respuesta se hace negativa, al momento de analizar que los estudiantes de derecho debido a su preparación académica, normativa, procesal, deben, mejor dicho están obligados a velar por el respeto de las normas, por el cumplimiento de su contenido normativo,

ejerciendo acciones de participación ciudadana,

asesorando legalmente a los demás ciudadanos, investigando si la normatividad se cumple en nuestro país, si las autoridades cumplen con las funciones que les atribuye la ley o no lo hacen, generando propuestas, en la modificación de las


normas, siendo los estudiantes de derecho los principales promotores de la presentaci贸n de iniciativas legislativas al congreso, cosa que nunca se ha dado. 驴Creen que esto es imposible?, pues no, todo esta en nosotros.

El rol del estudiante de Derecho en la sociedad, entonces no es solo el de participar en las protestas callejeras, sino tambi茅n en las protestas legales, normativas, funcionales. Esta es la verdadera funci贸n que le corresponde al estudiante de Derecho si queremos lograr un verdadero cambio en la sociedad.


EL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Es verdad que en la Ley de Habeas Corpus y Acción de Amparo vigente o sea la Ley 23506, y su ley complementaria la 25398 son muy amplias y engorrosas, posibilitan que los grandes empresarios contraten a los “mejores abogados”, para que cuando La Municipalidad en cumplimiento de sus funciones, ordene el cierre o la clausura definitiva de ciertos locales, estos presenten una acción de Amparo referida al derecho al trabajo, acompañada de una medida cautelar la que señala que mientras dure el proceso se ordene la reapertura del local.

Este constituye un gran impedimento en

la labor municipal, cuando esta

al querer

imponer sus disposiciones, estas caen en una ineficacia completa, y al ser clausurados hoy, el día de mañana están volviendo a funcionar como si no hubiese pasado nada, sin medidas que garanticen la seguridad de los usuarios.

La Ley 28237, “Nuevo Código Procesal Constitucional”, presenta una innovación importante en su artículo 15 Medidas cautelares que textualmente señala:

“Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento . Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar

la eficacia

de la pretensión.

Se dictan sin conocimiento

de la

contraparte y la apelación solo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia , trámite y ejecución dependen del contenido de la pretensión constitucional intentada y del aseguramiento de la decisión final. El Juez al conceder la medida atenderá al límite de irreversibilidad de la misma. Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o


regional serán conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente. De la solicitud se corre traslado por el termino de tres días acompañando copia certificada de la demanda y sus recaudos , así como de la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada , con intervención del Ministerio Publico. Con la contestación expresa o ficta la Corte Superior resolverá dentro del plazo de tres días , bajo responsabilidad salvo que se haya formulado solicitud de informe oral , en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización. La resolución que dicta la Corte será recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que resolverá en el plazo

de diez días de

elevados los autos, bajo responsabilidad. En todo lo no previsto expresamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Titulo IV de la sección Quinta del Código Procesal Civil con excepción de los artículos 618, 621, 630, 636, y 642 al 672.”

Esta disposición es vista desde dos puntos: uno favorable hacia la Administración Pública en cuanto a que cuando una Autoridad Municipal declare la clausura, el cierre de un local que no presente las garantías de seguridad para su funcionamiento, este será clausurado y las medidas cautelares que quieran presentar los dueños de este establecimiento para volver a reabrir su local no serán efectivas ni inmediatas, estas serás apelables y tendrá que pasar por instancias superiores, el tiempo será mas prolongado, y si se quiere se esta dando una mayor seguridad Jurídica; y otro desfavorable en el caso de que un ciudadano, el cual no sea propietario de ninguna clase de local nocturno, se vea afectado directamente

por una resolución administrativa que emane de la autoridad

Municipal o Regional este se verá limitado al plantear sus medidas cautelares, por las razones antes expuestas, entonces, como lo señalaron los que elaboraron esta ley, el articulo 15 se hizo más destinado a empresarios, dueños de locales, de Lenocinios, discotecas, etc, que funcionan de manera irregular, etc, no de ciudadanos comunes y corrientes, esta es una deficiencia que presenta la Nueva Ley Procesal Constitucional.


Que se aplicará en nuestro medio, eso esperamos, sobre todo en el caso repetitivo de los lenocinios existentes en el Ovalo de Pachacutec, por el que los ciudadanos vecinos de esta zona siempre han luchado para acabar con estos locales que traen la desmejora y una pésima imagen, los cuales se ubican justo a lado del Parque Urpicha, un parque para niños, esto es el colmo, cantinas frente a colegios, iglesias, discotecas sin medidas de seguridad, hacinamiento de usuarios, etc, creo que todos contagiados por la fiebre del DERECHO AL TRABAJO, total déjennos trabajar, pero la pregunta es merece el Derecho el trabajo ser un derecho que tenga que aplastar a la seguridad pública, a la tranquilidad pública, creo que no. Muchas veces se hablo de una reestructuración zonal, creación de una zona Rosa, de un lugar exclusivamente donde se ubiquen las discotecas y cantinas, y esa iniciativa quedo en la nada, pues es hora de un cambio, de una reubicación, basta de vivir en desorden, una cantina frente a un colegio, una discoteca a lado de una iglesia y un prostíbulo a lado de un parque infantil, creo que es momento de reflexionar y de que esto cambie, las normas están dadas, no las hagamos caer en su ineficacia.


¿Qué es el Derecho de Interés Público?

“Definir el derecho de Interés Público es una tarea difícil. De hecho, sería más sencillo definir lo que el derecho de interés público no es. El derecho de interés público no es un área del derecho en el sentido tradicional. No es derecho público, no es derecho administrativo, no es derecho penal, no es derecho civil. Al mismo tiempo, cubre todos esos campos. Estamos usando el término para referirnos a una forma de trabajar con el derecho y a una actitud hacia el derecho. Más aún, llevar casos selectos a los tribunales es una estrategia importante del derecho de interés público, pero no la única. El derecho de interés público puede también incluir la reforma del derecho, la educación jurídica, el entrenamiento en alfabetización jurídica o servicios de asistencia legal. Tampoco es un ámbito sólo reservado a abogados: el derecho de interés público también incluye el lobby, investigación, la educación pública y otras actividades que no requieren necesariamente capacidad técnica. No tenemos una definición más precisa en mente. El significado de un término como el de 'derecho de interés público' se encuentra inevitablemente influenciado por la cultura jurídica y política de la sociedad en la que se utiliza. Esto es así porque el concepto de 'interés público' se basa en presupuestos culturales y filosóficos sobre el derecho y la sociedad”. (Por Edwin Rekosh, Director del Public Interest Law Initiative; extraído del Prefacio del Reporte del Simposio sobre Derecho de Interés Público en Europa del Este y Rusia 1997).


“¿Cuál es el criterio utilizado para decidir cuándo la causa es de interés público? Casos en los cuales se vean afectados derechos de incidencia colectiva o bien en casos donde hay afectación a derechos individuales de "grupos de personas". Excepcionalmente, en casos en los que no se encuentran afectados derechos de grupos de personas, no obstante revisten el carácter de paradigmáticos en función de los derechos afectados, salvo que por las particularidades del caso, sea factible iniciar una acción solicitando la adhesión de otras personas afectadas en el mismo derecho, como ocurrió en el caso Defensoría de la Ciudad contra Edesur. Esta acción fue interpuesta por la Defensoría de la Ciudad con motivo de los apagones que se produjeron en 1999. La Defensoría solicitó autorización para que los ciudadanos adhirieran a la causa, lo que efectivamente fue realizado por muchos ciudadanos”. (Por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo –Argentina)

Entonces para concluir diré que: “Interés Publico,

es esa fuerza superior que abarca en su totalidad

conveniencia, el bien

la

supremo de la sociedad ante los particulares, del

Estado sobre los individuos que lo conforman”

“Y el Derecho de Interés Público vendría a ser esa máxima expresión de las normas que hacen prevalecer mediante el empleo de la fuerza superior, el bien general sobre el particular”

“También podríamos decir que es un derecho que nos compete a todos y su protección es realizada tanto por la sociedad como por el Órgano Estatal”


LOS INTERESES DIFUSOS

El proceso tradicional tutela intereses privados bajo la consigna de respetar el derecho de petición de quien es el legítimo titular del derecho invocado.Se trata de reducir toda la cuestión del acceso a la jurisdicción a un problema de consistencia jurídica, que determina la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende.

La entrada al proceso viene determinada por "alguien" a quien se conoce, se personaliza y sobre el que se proyectan los requisitos de acreditar la pertenencia exclusiva del derecho invocado (legitimación ad causam). Se vincula sucesivamente a la persona, la cosa y las acciones para que tengan una relación jurídica que admita la tutela judicial.

El derecho subjetivo es el único que logra calidez receptiva en el sistema jurisdiccional, porque tiene y define una personalidad procesal. Se conoce a la persona, se sabe de sus derechos y de los conflictos que individualmente la aquejan y necesitan la resolución por la justicia. La protección otorgada resulta de una lógica indiscutible, en la cual predomina un factor ideológico que le sirve de soporte.

La Certeza del derecho está asegurada por medio del status de persona que convive en un contexto social. Así se desenvuelven los sistemas codificados, sobre todo los que nacen a partir del código Francés.


Pronto se advirtió que estos derechos subjetivos, originarios y exclusivos que se podían oponer al Estado, requerían un conocimiento superior. Así, se incorporan en el fenómeno constitucional como derechos de una primera generación, adoptados, generalmente, en los dogmas fundamentales de las Normas Supremas de un Estado.

Esta nueva columna significó una variable impensada. En efecto, al encontrarse adscritos a un sistema organizacional de todos, los derechos subjetivos, antes personales y excluidos, comenzaron a ser de muchos, lo que dio lugar a los llamados derechos subjetivos públicos.

Todo esto contribuyó para mostrar que detrás de los derechos subjetivos existía una realidad que estaba desprotegida. La necesidad de proteger esos intereses dispersos o anónimos fue el tránsito hacia una nueva etapa.

Este fenómeno no se debe interpretar como un debilitamiento de los derechos individuales (subjetivos) sino como el fortalecimiento a partir de la comprensión que supone reunir a varios integrantes en conflicto por una misma situación.

Los derechos difusos requieren una construcción técnica que les permita superar la eficacia moral o declamativa de los enunciados teóricos. Para ello, deben precisarse como derechos antes que simples intereses o bien, aceptar que hay intereses que por su cualidad merecen ser atendidos de inmediato sin importar el carácter que inviste la persona o el grupo que los reclama para sí.

Los derechos difusos son preponderantemente derechos híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y


se extiende al campo de la protección pública. Son intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya forma más natural y corriente de representación es la asociativa.


LA MUNICIPALIDAD

“Si los locales nocturnos

cumplen

con presentar

las medidas de seguridad

garantizan la vida de los asistentes” “Los Locales nocturnos del Cusco no cumplen con las medidas de seguridad” “Los locales nocturnos no garantizan la vida y la salud de los asistentes”

Según el

DS N° 013-200-PCM (Reglamento de Inspecci ones técnicas

de

seguridad en Defensa Civil) Defensa Civil debe Realizar Inspecciones técnicas.

El DS señala que las disposiciones de informe técnico son obligatorias y su inobservancia conlleva una sanción.

LEY DE MUNICIPLAIDADES

El articulo 49

del subcapitulo II del capitulo II de la ley 27972, o Ley de

Municipalidades , señala que la autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riego para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindarios. La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandan ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo cuando corresponda.


La Autoridad Municipal

puede demandar

autorización judicial

en la vía

sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas.

ORDENANZA QUE DA ORIGEN AL AME

El 17 de febrero del año 2000 se aprueba la ordenanza Municipal 021, en cuyo artículo segundo señalan que establecimiento nocturno es:

“Todo establecimiento que desarrolle sus labores pasados las 23:00 horas y que se encuentre en los rubros de…discotecas, etc”

El articulo 5 señala a su vez que:

Se disponga en el termino de diez días

y mediante decreto de alcaldía se

proceda a aprobar el reglamento del AME, que deberá contener las disposiciones que permitan la ubicación del establecimiento nocturno en armonía a las áreas fijas de la zona Monumental y de la zona circundante a ella , teniendo en cuenta la actividad a la que se dedique salvaguardando la moral, las buenas costumbre, la seguridad

y tranquilidad

de la

población

en función de la demarcación

establecida en los artículos 24 y siguientes del Código de protección de la ciudad del Cusco, aprobado por la ordenanza Municipal N° 02/MQ-SG-92.

El articulo tercero señala que para la obtención de la Autorización Municipal de Establecimientos nocturnos además de los requisitos generales se exigirá según corresponda cuando el caso lo amerite los informes de la Dirección General de Turismo y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Cusco, Instituto Nacional de Defensa Civil, Instituto Nacional de Cultura y Certificado Medico Municipal.


EL REGLAMENTO DEL AME

El reglamento de la Ordenanza Municipal 021-MC-00, publicado el 4 de marzo del 2000, señala:

La Autorización Municipal de Establecimientos Nocturnos Decreto de Alcaldía N°001-9-MC , señala en su Capitulo V artículo 13 en su inciso 6 que:

“ El establecimiento debe contar con extintores, equipo de oxigeno, botiquín de primeros auxilios , señalización adecuada de evacuación , alumbrado interior de alta visibilidad, operado desde un solo interruptor que permita atender una emergencia y además un aviso que contenga la capacidad máxima de personas que puedan ingresar al establecimiento , el que será ubicado en el acceso

principal

y con

caracteres

definidos

exceptúese a las tiendas,

supermarkets y botillerías”.

El Capitulo IV artículo 11 para obtener la autorización Municipal Especial (AME), se requiere:

Formato

de FUT, entre otros así como el DICTAMEN POSITIVO DE

CALIFICACIÓN.

El capitulo VII artículo 23 señala: “ La comisión Calificadora previa evaluación del Certificado de Compatibilidad de USO y de los Informes de la Dirección de Medio Ambiente , Instituto Nacional de Defensa Civil, Instituto Nacional de Cultura , según corresponda emitirá el dictamen correspondiente, de ser positivo dispondrá la presentación de la carta de Fianza Bancaria o de entidad Financiera estableciendo su momento y los demás requisitos señalados en el articulo 11 del presente reglamento, lo que comunicará al solicitante a través del secretario de la comisión. Cumplido el


tramite el director Municipal que corresponda y que será previamente visada por los miembros de la comisión”

EL TUPA

El TUPA de la Municipalidad del Cusco en su procedimiento número 1 que señala el otorgamiento de la licencia de apertura (comercial, industrial, servicios y otros), se requiere varios requisitos entre los que esta:

Fotocopia autentica del Certificado de Compatibilidad de Uso vigente y factibilidad del local (contenido también en el artículo 23 del Reglamento del AME)

El TUPA de la Municipalidad del Cusco señala en el procedimiento número 15 que para el otorgamiento de la Autorización Municipal Especial Anual para establecimientos Nocturnos varios entre los cuales resaltaremos:

Certificado de licencia de Apertura Pago de derechos -Tiendas Supermarkets, botillerías. -Discotecas cabaret categoría a b -restaurantes bares cantinas. -Video pub karaokes categoría a y b salones de billar, billas bochas bingos tragamonedas y casinos. Pubs, peñas con espectáculos con o sin damas de compañía. Clubs nocturnos

con espectáculos sin damas de compañía

con damas de

compañía. Casas de citas y establecimientos de hospedaje por hora para parejas -Lenocinios El TUPA,

en su tramite

Autorización Municipal

número 15 Especial

denominado de Otorgamiento

ANUAL

de

(AME), para establecimientos


nocturnos señala que son requisitos entre otros el certificado de Licencia de Apertura.

Aquí una contradicción no tan ligera que cometieron los autores del presente TUPA, y que tendrá que solucionar la Municipalidad. Para obtener Licencia de Apertura se pide la fotocopia del AME, cuando uno de los requisitos para la obtención del AME es presentar una copia de la Licencia de Apertura.

Muchos Locales de nuestra ciudad actualmente

no cuentan con Licencia de

Apertura, debido a esta contradicción y debido a que carecen del CERTIFICADO DE SEGURIDAD, en

En el Capitulo V de las Normas Generales, DEL Reglamento Decreto de Alcaldía

N° 001-99-MC

del AME,

para la Autorización en su articulo 13

señala en su inciso 2 que las Discotecas Restaurantes Cafés vides Pub, PubPeñas con espectáculos sin pareja de compañía y las botillerías deberán estar ubicado a no menos de 50 metros de Universidades , colegios CENTROS Educativos Parques, Hospitales Clínica Centros de Salud Templos y los locales

construidos específicamente para culto religioso, exceptuándose

de esta norma a los restaurantes y picanterías y la pregunta es …¿ esto se cumple? , el inciso 3 señala que los locales antes mencionados que se encuentren entre 50 y 200 metros funcionaran a partir de las 7 de la noche sin excepción de picanterías

ni de restaurantes conforme señala la fe de erratas

publicada en abril del 2000, el inciso 4 señala que el establecimientos con el fin de evitar la contaminación sonora deberá contar con ventanas con doble o triple vidrios, puertas dobles o triples tanto las de acceso,

como también deberán

contar con medidas de seguridad en caso de emergencia según corresponda , muros revestidos de elementos acústicos que permitan un total aislamientos fuera

del local

con excepción de

las tiendas , súper markets, botillerías,

restaurantes y picanterías y los demás incisos señalan que los locales deben


contar

con extractores de aire para una mejor renovación de aire y evacuación

de humos,

exceptuándose de esto a picanterías, restaurantes,

supermercados, otro inciso señala botiquines de primeros auxilios,

botillerías y

que el establecimientos debe contar con

señales de evacuación , alumbrado de alta

visibilidad , extintores puertas de escape, etc, exceptuándose

a tiendas,

supermercados y botillerías. El artículo 14 del mismo decreto de alcaldía, señala que esta determinantemente prohibido el ingreso de menores de edad en los establecimientos nocturnos, exceptuando a supermercados y restaurantes, esto nuevamente… ¿se cumple? Creo que los hechos hablan por si solos.


EN LA PRÁCTICA

Esta parte del libro es la que más me gusta y me llena de alegría debido a su parte práctica, empírica, a la Vivencia en si de cómo se encuentra la protección de los Intereses Difusos, el Interés Público en nuestra sociedad Cusqueña, y el acceso a la información.

Decidí dividir este capitulo en pasos: PRIMERO

El primer paso fue,

como Miembro de la Clínica Jurídica de Interés Público,

asumir la responsabilidad y el desarrollo del caso en particular, el acceso a la información

y la Seguridad en las discotecas del Cusco, todavía un poco

influenciados por lo que había sucedido en el Caso Utopía (1).

Asumido el caso averiguamos primero la Normatividad respectiva:

Se compro un FUT (Formulario Único de Trámite) número 13915, acompañando una solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, solicitando las copias de las Licencias de Apertura de los Locales Nocturnos del Casco Monumental.

Este pedido parece haber sido muy general y hasta ocurrente a primera vista, pues no lo es, no existe normatividad que restrinja este tipo de pedidos, mas “todo lo que la ley no prohíbe esta permitido”, y cualquiera de los ciudadanos comunes y corrientes pueden hacerlo en cualquier momento, claro que corriendo


a cuenta propia los gastos que la entrega de dicha información dispone

el inciso 5 del articulo 2

amerite, como

de nuestra Constitución Política que

textualmente dice: “Toda Persona

tiene Derecho

a solicitar

sin expresión

de causa

la

información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,

con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”

Se admitió la Solicitud por Mesa de Partes el 22 de Agosto del año 2003, como lo estipula

el Articulo 117 de la Ley 27444 (Ley

del Procedimiento

Administrativo General), que textualmente señala en su inciso primero:

1.- Cada entidad tienen su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. 2.- Tales unidades están a cargo de llevar un registro de ingreso de los escritos que sean presentados

y la salida

de aquellos

documentos emitidos por la

entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número

de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario.

Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser curados el mismo día a sus destinatarios. 3.-Dichas

unidades

tendrán

a administrar

su información

informático cautelando su integración a un sistema documentado.

en soporte

único de

tramite


4.- TambiĂŠn a travĂŠs de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones

pertinentes

a sus procedimientos

requieran con dicha finalidad.

y obtienen la informaciĂłn que



FUT comprado en la Municipalidad y llenado debidamente



Reverso del FUT



Solicitud dirigida al Alcalde.

La Ley 27444 también señala en su artículo 118 Las Reglas para Celeridad en la Recepción.

Las entidades

adoptan las siguientes acciones

para

facilitar

la recepción

personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:

1.-La puesta en vigencia

de programas

de

racionalización del tiempo

de

atención por usuario y la mayor provisión simultanea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.

2.-El servicio de asesoramiento a los usuarios

para completar formularios o

modelos de documentos.

3.- Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137, …(Articulo 137 REGIMEN PARA DIAS INHABILES, establece en sus incisos:

1.-El poder ejecutivo fija por Decreto Supremo , dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos.


2.- Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los

ambientes

de las entidades, a fin

de permitir su conocimiento

a los

administrados.

3.-Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días , y, aun en caso de fuerza

mayor que impida el normal

funcionamiento de sus servicios , debe

garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental)

4.- Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus

servicios

y dictar

las

medidas preventivas para evitarla.

5.-Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados

de

digitalización.

Bueno creo que si ponemos un paralelo entre la norma que de por si esta dada, y lo que se cumple en la mayor parte de instituciones estatales, estaremos frente a una gran desilusión.

Al, retornar a la Municipalidad después de tres días se nos comunicó que dicha solicitud recién iba a ser estudiada.


El 27 de Agosto se conversó con el encargado de la Dirección de Rentas de la Municipalidad quien nos indicó que dicha información era reservada y que solo se otorgaba a entidades estatales.

(1) INCENDIO EN DISCOTECA DEJA

POR LO MENOS 24 MUERTOS

Por lo menos 24 personas murieron asfixiadas y cerca de un centenar resultaron heridas esta madrugada mientras trataban de escapar desesperadamente de un incendio en la discoteca UTOPIA ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza en el distrito de Surco.Según varios testigos, el siniestro se inició cerca de las dos de la mañana de hoy cuando cerca de mil personas se encontraron en el interior de un local que solo tenía capacidad para 400.

CIRCUNSTANCIAS FACTICAS LEGALES

CONDICIÓN:

E 5 de diciembre del año 2002 mediante el oficio número 1787-2002-CDRDC/DR (16.4), el Director de la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil hace de conocimiento del señor Silvio Campana Zegarra, representante de la Defensoría del Pueblo, que en cumplimiento

del D.S. 013-2002-OCM (Reglamento de

Inspecciones Técnicas) y el D. Leg. N° 735 (Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil), había detectado el personal técnico de la dirección Regional de Defensa Civil la existencia de Establecimientos Nocturnos que incurrían en faltas graves a las normas de seguridad exigidas por defensa Civil de conformidad con el DS 013-2002-OCM y el D.Leg.735, en salvaguarda de la vida y la salud de los usuarios de estos establecimientos , y que las faltas eran:

-Falta de señalización de Zonas seguras. -Falta de señalización de rutas de evacuación o escape. -Falta de extintores.


-No cuentan con botiquines de primeros auxilios. -Instalaciones eléctricas precarias y al descubierto. -Instalaciones sanitarias precarias. -No poseen sistema de alarma contra incendios. -No cuentan con luces de emergencia. -no cuentan con el Plan de evaluación.

Que durante ese presente año 2002 se habían cursado una serie de oficios a esos establecimientos nocturnos señalándoles el delito en que se encontraban incursos, al exponer a los usuarios de los mismos a RIESGO, contra la vida y la Salud , indicándoles también que debían pasar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, sin haber obtenido respuesta alguna, lo cual es indicativo de irresponsabilidad de los conductores.





Oficio número 1787-2002-CDRDC/DR (16.4), el Director de la Cuarta Dirección Regional

de Defensa Civil hace de conocimiento

del señor Silvio Campana

Zegarra, representante de la Defensoría del Pueblo.

…Utopía no contaba con las medidas necesarias de seguridad como extintores, rociadores, señales de salidas de emergencia y puertas bien despejadas.“Las ultimas informaciones dicen que hay al menos 23 muertos por asfixia y más de 40 heridos reportados en los hospitales y clínicas, pero podría haber más victimas dentro de esa discoteca donde actualmente estamos buscando” dijo a la agencia Reuters un miembro del cuerpo de Bomberos….

SEGUNDO: -El 28 de agosto del 2003, nos apersonamos al Señor Cléver Almeida Cardenas Director de la Cuarta dirección Regional del INDECI. Solicité de manera escrita, según se me concede el DERECHO A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA, acorde al

Articulo 106, de la Ley 27444,

que se me

proporcionara una lista de todos los locales nocturnos del casco monumental a quienes se otorgó el certificado de Seguridad de Defensa CIVIL, acorde también al Inciso 5 articulo 2 de nuestra Constitución y al Articulo 110 del la Ley 27444 que señala LA FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACION.



Certificado que expide Defensa Civil

Aquí un paréntesis, para señalar que cualquier local nocturno, que desee atender al público debe primero dirigirse a Defensa Civil y solicitar conforme al Articulo 10 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Decreto supremo numero 0132000-PCM que señala lo siguiente:

Capitulo II Del Objeto y de los Tipos de Inspección

Articulo

10.- Son objeto de inspección

Técnica

de Seguridad

los inmuebles ,

instalaciones y recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio Público, en los cuales reside , labora o concurre público, así como las zonas geográficas donde se ubican Centros Poblados.

TIPOS DE INSPECCIONES TECNICAS Articulo 11.- Las inspecciones técnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en:

INSPECCIONES TECNICA BASICA: Consiste en verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, identificar los peligros así como las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edificación o recinto en toda su área determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacerse frente a posibles situaciones de emergencia . Esta inspección se efectúa a solicitud

de la parte interesada, pudiendo

ser objeto de esta cualquier

edificación o instalación, así como lugares donde se lleven a cabo espectáculos, con una capacidad de hasta tres mil personas.

La INSPECCIÓN Técnica Básica puede derivarse en una de detalle cuando la complejidad de la evaluación así lo determine.


La inspección Técnica Básica debe ser realizada por los inspectores de seguridad de las Direcciones regionales y demás órganos desconcentrados del INDECI, por las oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel Distrital y provincial, estos últimos podrán efectuar inspeccione sobre locales donde se llevaran a cabo espectáculos públicos con una asistencia de hasta tres mil personas. En caso que la oficina a la que se recurra no cuente con el personal idóneo, los interesados podrán solicitar la inspección al órgano inmediato superior.

INSPECCION TECNICA DE DETALLE:

Consiste en evaluar las condiciones se seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edificación o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de esta frente a cualquier situación de emergencia. Para efectuar

esta inspección el solicitante

deberá

presentar un juego

de planos

completo y/o otros documentos correspondientes a la edificación materia de inspección. Las edificaciones que califican para inspección a detalle son viviendas multifamiliares , viviendas precarias, centros educativos de gran alumnado , edificios administrativos, centros de salud, hospitales, clínicas , establecimientos penales centros comerciales , mercados, centros de recreación, establecimientos de hospedaje , industrias livianas y medianas, talleres entre otros de igual complejidad o cuando los inspectores de seguridad de inspección básica lo determinen. Se consideran también calificadas para este tipo de inspecciones , las instalaciones o recintos donde se llevaran a cabo espectáculos públicos con una asistencia superior a las 3000 tres mil personas. La inspección técnica de detalle debe ser realizada obligatoriamente por personal profesional colegiado e las especialidades de ingeniería arquitectura u otros designados por las direcciones regionales del INDECI.

INSPECCION TECNICA MULTIDISCIPLINARIA: Mediante esta inspección se identifican los peligros tanto de carácter interno como externo de una zona , local o edificación determinando el grado de vulnerabilidad,


estimando las perdidas humanas y materiales y emitiendo recomendaciones generales y especificas sobre medidas de seguridad. Son objeto de inspección técnica multidisciplinaria los locales o recintos donde se almacena fabrican

y comercializan

hidrocarburos , de sustancias

productos

pirotécnicos , los derivados de

y de productos químicos tóxicos, así como los lugares

donde se producen explosivos y todos aquellos que signifiquen peligro para la población y afectación al ambiente. Asimismo , los cauces de ríos y quebradas lagos, mares atmósfera entre otros

por

insalubridad

o contaminación

y todos los lugares

y/o

edificaciones donde puedan existir peligros potenciales que generen desastre.

Finalmente para determinar el impacto ambiental que puedan generar instalaciones como fábricas, industrias , explotaciones mineras, etc. Este tipo de inspección esta a cargo del INDECI, pudiendo convocar para su ejecución a un equipo de profesionales de las diversas áreas técnico científicas.

Ahora después veamos la clasificación de las Inspecciones como lo señala el Capitulo III

Inspecciones a Solicitud de Parte o de Oficio. Articulo 12.- Según su naturaleza, las inspecciones técnicas de seguridad se clasifican en:

INSPECCION TECNICA ASOLICITUD DE PARTE.Es aquella que se realiza a solicitud de las personas naturales y/o jurídica privadas o publicas. Dichas inspecciones tienen un costo que varia de acuerdo a las escalas que se especifican en el texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y se realizan en los siguientes casos:


1) cuando el interesado por iniciativa propia desea conocer la condiciones de seguridad de un inmueble local o zona , con el fin de adoptar las medidas necesarias que garanticen su tranquilidad y bienestar.

2)Cuando es exigido por un dispositivo de autoridad competente , a fin de garantizar condiciones de seguridad o como requisito previo al otorgamiento de algún tipo de permiso o licencia , tales como licencia de Funcionamiento cambio de uso , autorización para espectáculo publico, titulo de propiedad, etc.

INSPECCION TECNICA DE OFICIO.-

Es aquella que realizan los órganos del SINANDECI, sobre los bienes que son objetos de inspección, a fin de verificar las condiciones de seguridad o cuando existe de por medio una denuncia o un riesgo inminente que pone en peligro la vida o salud de los ocupantes de una edificación, recinto o zona geográfica, así como el ambiente por degradación o contaminación. Este tipo de inspección es a criterio de la entidad y no tienen costo.

Esta muy claro ahora entonces que tipo de Inspección corresponde a los locales que viene funcionando en nuestra ciudad, LA INSPECCIÓN TECNICA BASICA Y A SOLICTUD DE PARTE. Para esto el propietario de un local digamos de una discoteca primero debe solicitar los siguientes documentos que viene a continuación:


Vencido por demás el plazo Administrativo, nos dieron la respuesta acorde al inciso 2 del Articulo 110 del La LEY 27444, que señala expresamente:

“Las entidades

establecen

mecanismos

de atención

a los pedidos

sobre

información especifica y prevén el suministro de oficio a los interesados , incluso vía telefónica, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía”.

Indicándome que ninguno de los locales contaba con dicho Certificado.


TERCERO:

Al enterarme

de que la Defensoría del Pueblo tenia conocimiento de esta

importante Información (que los Locales estaban exponiendo a riesgo contra la vida

y la salud en aquella época cuando había mayor afluencia de turistas),

redacté una Solicitud el 25 de Setiembre del año 2003 a la Defensoria del Pueblo,

solicitando

Información respecto del Oficio numero

1787, donde

enmarcamos claramente se nos hiciera saber cuales habían sido las acciones que había realizado la Defensoría del Pueblo al enterarse del oficio 1787

-La ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, Señala en su Capitulo III Iniciación del Procedimiento

en su Articulo 106 el Derecho a la Petición

Administrativa, y en sus incisos:

1.- Que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20 DEL Articulo 2 de la constitución Política del Estado.

2.- El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés

general

de la colectividad, de contradecir

facultades de pedir solicitudes de gracia.

actos administrativos, las

informaciones, de formular consultas y de presentar


3.- Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

También la ley 27444 en su artículo 108 señala:

La Solicitud en Interés General de la Colectividad:

1.- Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 2.- Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuestas sobre la existencia de problemas trabas u obstáculos normativos o provenientes de practicas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedí mentales, así como a presentar

alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los

servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.

En su Artículo 110 la misma Ley señala la Facultad de Solicitar Información:

1.- El derecho de petición incluye el de solicitar información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley.

2.- Las Entidades

establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre

información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.


REQUISITOS DE LOS ESCRITOS:

Cumplimos los requisitos que señala el artículo 113 de la Ley 27444:

Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:

1.-Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso la calidad de representante y de la a quien represente.

2.-La Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y cuando le sea posible, los de derecho.

3.- Lugar, fecha firma

o huella digital en caso de no saber

firmar

o estar

impedido.

4.- La indicación del órgano, la entidad o la autoridad de grado más cercano al usuario según la Jerarquía , con competencia para conocerlo y resolverlo.

5.- La dirección del lugar

donde

se desea

recibir

las notificaciones

del

procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1.

Este

señalamiento

de domicilio

surte su efectos

indicación y es presumido subsistente , mientras

no sea

desde

su

comunicado

expresamente su cambio.

6.-La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

7.-La identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya indicados.


Así podría citar

más normas de obligatorio cumplimiento que en su debido

momento se cumplió, como el articulo 114 (Copias de Escritos), y las que cumplió la Institución como La Recepción Documental (Articulo 117) Reglas generales para la Recepción Documental (Articulo 119), y otros contenidos en la ley 27444.

PROBLEMA:

-El primer problema fuel la violación por Parte de la Defensoría del Pueblo al Capitulo IV de la Ley 27444 referida a los Plazos y Términos,

Como bien señala el artículo 132 los plazos Máximos para

realizar Actos

Procedimentales:

A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:

1.- Para reopción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

2.- Para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.

3.- Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

4.-Para actos entrega

de cargo del administrado requeridos por la

autoridad, como

de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban

pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.


¡El cómputo se inició tomando el siguiente día hábil de la entrega de la Solicitud, como lo señala el Artículo 133 de la Ley 27444!

Como ya lo señalamos el 25 de Setiembre solicitamos la información respectiva, cumpliendo los requisitos legales, el plazo computable corrió a partir del 26 hasta el 7 de Octubre (7 días hábiles) según el inciso 3 del articulo 132 de la ley 27444, digamos que hubiera corrido traslado fuera de su sede cosa que no sucedió y por este motivo se hubiera tenido que prolongar el plazo tres días más como lo señala el articulo 132 inciso 3, entonces a más tardar la información se me debió entregar el 10 de Octubre del año 2003, tomando en consideración solo días hábiles y que no hubo ningún feriado o paro en aquellas fechas, pero no fue así.

Después de haber presentado la solicitud regresé el viernes 10 de Octubre y se me dijo que lo estaban estudiando, que faltaba tiempo, entonces regresé el lunes 13, el martes 14, y la secretaria me decía que lo estaban estudiando, que el encargado había viajado, hasta que el miércoles 15 de octubre hable con el encargado en este caso el doctor Rhony , quien me señaló que faltaba más tiempo, que la información ya la estaban recopilando,

me mostró un texto

incompleto del informe que me estaba preparando, y rápidamente me dijo que la Municipalidad era la encargada, de velar por el cumplimento de la seguridad, que volviera al día siguiente que toda la información estaría en aquel documento que se me entregaría.

-El tiempo trascurrió y no se me hizo entrega de ninguna información.

En vista de la violación a mi derecho de acceso a la información, presente una Acción de Habeas Data el 29 de Octubre del año 2003 ante el Juez Especializado en lo Civil del Cusco.






La Demanda.


Citando en los Fundamentos de Hecho el Ofició 1787 de conocimiento de la Defensoría del Pueblo, la información que tenía la Defensoría del Pueblo, y en los Fundamentos de Derecho la violación al articulo 2 inciso 5 de la Constitución y EL Articulo 11 de la Ley 27806 (Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica) en cuanto al vencimiento del plazo de siete días y la posibilidad de interponer la Acción de Habeas Data frente a este hecho que constituía una Negativa Tacita por parte de la Autoridad Administrativa contenida en el inciso g) del mismo Articulo. Acompañando como medios probatorios el cargo de Solicitud dirigida al Defensor del pueblo de fecha 25 de Setiembre del año 2003.









- Circular 033-04-RDP/CUS-AE del llegar a mi casa.

12 de Enero del a単o 2004

que se hizo


Recién comunicándose mediante Circulares 029-04-RDP/CUS-AE, y CN031-04RDP/CUS-AE, con los Alcaldes del Cusco y de Santiago respectivamente, la relación locales nocturnos

que no cumplen con las garantías para su

funcionamiento respectivo.

Nótese que la fecha es del 12 de Enero del 2004, un plazo excesivamente abusivo y que contraviene las normas de Acceso a la Información y la Ley del Procedimiento Administrativo, información que se debió dar desde un primer momento y acciones de comunicación con los alcaldes que debieron hacerse ni bien la Defensoría del Pueblo tomo conocimiento del peligro que corrían los usuarios asistiendo a estos locales.

-El

14 de Enero del 2004

La Defensoria del Pueblo contesta la Demanda,

interponiendo según el inciso 3 del articulo 446 del Código Procesal Civil la Excepción de mi Representación Defectuosa

en mi calidad

de Coordinador

General de la Clínica Jurídica de Interés Publico. También invoca la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de mi demanda por haberse omitido el articulo 5 de la ley 26301 “ cumplimiento la

Ley procesal de Habeas Data”en cuanto al

obligatoriedad de requerir la información por conducto notarial

con una antelación no menor a quince días calendario.

Cita también en la exposición de hecho y de derecho el informe de gestión del abogado Rhony P. de fecha 15 de Octubre.



El cual no responde a la verdad debido a que no fue una sola vez la oportunidad en la que se habló con este abogado y se me indicó que el informe estaba en trámite, que la próxima vez lo tendría listo, y la verdad es que de ninguna manera se me fue proporcionada de manera clara, concisa concreta dicha información, sobre todo la parte que señala que se me indicó que la defensoría del pueblo me informo que el Defensor del Pueblo había sostenido una entrevista con el Ex director Regional de Defensa Civil Crl EP Cléber Almeida Cárdenas a quien se le manifestó en el mes

de diciembre

recomendaciones formuladas

del 2002 que el cumplimiento

de las

como resultado de sus inspecciones técnicas

debían exigirlas a través de la Municipalidad correspondiente así mismo dicen que me informaron que se habían cerrado algunos locales nocturnos señalados en dicho oficio informe proporcionado por la Arquitecta Carmen Flores Guzmán , funcionaria de la Cuarta Región de Defensa Civil, todo completamente falso.

También se me indicó, que pena que no lo recuerde, que son las Municipalidades las que conforme a sus funciones y atribuciones las que otorgan licencias de funcionamiento, así también , a ellas les corresponde imponer las sanciones por las infracciones de seguridad detectadas por el Instituto de Defensa Civil, como el cierre temporal o definitivo.

Al proporcionarnos la Información requerida, la Defensoria del Pueblo de manera ESCRITA , según el CN 033-04-RDP/CUS-AE del 12 de Enero del 2004 se nos informó que recién el 9 de enero del 2004 mediante CN 029.04.RDP/CUS-AE, se le informaba al Señor ingeniero Municipalidad Provincial del Cusco,

Carlos Valencia

Miranda Alcalde de la



De igual informaron con el Alcalde Ingeniero Erasmo Velarde Andrade.

de la Municipalidad Distrital de Santiago el




-Ahora me dirigí a la Municipalidad del Cusco para solicitar

Información

sobre las acciones realizadas por la Municipalidad al Recibir el Circular CN 02904/CUS-AE de La Defensoría Del Pueblo mediante Tramite Numero 008630

Formulario Único de




Como se puede apreciar fue presentado el Lunes 23 de Febrero del año 2004 con su FUT respectivo, e ingreso

a la Gerencia de Servicios

especiales

Municipales el 24 de Febrero del 2004, según la Ley Procesal Administrativa, la información Respectiva se me debió entregar después de siete días hábiles de presentada la solicitud o sea el 4 de Marzo tratándose de una petición simple y sencilla, así volvieron a pasar los días y se volvió a violar el derecho de acceso a la información, como consta en el documento



No, se nos brindo ningún tipo de información especifica, solo se señala el numero del Oficio que fue entregado a la Defensoría del Pueblo el 9 de Marzo del 2004 y este documento que figura se me fue entregado el 2 de abril del 2004, fecha excesivamente abusiva y violatoria.

Dicho Oficio N°’38-2004-GDESM/MC , dirigido al repr esentante del Defensor del Pueblo es el siguiente:






















Documento que la Defensoria del Pueblo no tiene en su poder, ni se preocupo por obtener esta información pese al pedido que realizo a la Municipalidad del Cusco. Igualmente sucedió con la Municipalidad de Santiago.

Podemos apreciar que según la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 del 26 de Junio del 2003 según su artículo 46 las Sanciones:

“Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumpliendo acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones , estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Las Sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, sus pensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras , demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.”

El Articulo 49 de la misma Ley señala: Clausura , Retiro o Demolición, “ La Autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios , establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la


propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza publica o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

La autoridad municipal sumarísima para

puede demandar

autorización judicial en la vía

la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las

normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales”.

Observando la serie de resoluciones y la correcta actividad Administrativa que realizo la Municipalidad , entonces ¿por qué las cosas siguen igual?.


CONCLUSIONES

1.-Debe surgir una conciencia social, del verdadero rol que cumple una autoridad Administrativa frente a los Administrados.

2.-Los Administrados debemos de hacer todo lo posible, en el buen empleo de las herramientas legales con las que contamos, para evitar los abusos constantes que puedan cometer las Autoridades Administrativas.

3.-Debe haber un órgano encargado exclusivamente de velar por el cumplimiento de la ley 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo ya que esta recae muchas veces en Ineficaz.

4.-La Autoridad Municipal debe de velar por el cumplimiento de sus Ordenanzas Municipales, por el cumplimiento de sus disposiciones, para que prevalezca su autoridad y la Seguridad Jurídica en nuestra Sociedad, ahora sobre todo con la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional (articulo 15).

5.-Todos los locales Nocturnos que actualmente vienen funcionando sin contar con las medidas de seguridad deben de corregir estas deficiencias, y brindar un mejor servicio a los usuarios.

6.-La autoridad debe de presionar a los empresarios, dueños de estos locales para que realicen los cambios respectivos en sus locales para brindar una mayor seguridad a los usuarios.

7.-Los usuarios debemos de asistir

menos este tipo de locales y

ser más

concientes del riesgo al que nos exponemos al frecuentarlos, por ejemplo cuando el local

con capacidad para doscientas personas

alberga en su interior


asistentes que superan las trescientas, cuando existe hacinamiento, o el acceso a la puerta de salida es dificultoso, o los extinguidotes no son visibles o simplemente no funcionan o nos damos cuenta de muchos más peligros latentes.

8.-Debe existir un redistribución de locales nocturnos, no podemos seguir viviendo en un lugar en las que las discotecas estén al costado de una iglesia, un bar o cantina al frente de un colegio o un Parque recreacional (Urpicha por ejemplo) este en medio de prostíbulos.

9.-Debe aprobarse el reglamento

de la

ley 27926, Ley que faculta a los

Bomberos otorgar Visto Bueno para el Funcionamiento de un Local siempre y cuando este cumpla con otorgar las medidas de seguridad del Caso a los usuarios, ley que fue promulgada el 4 de Febrero del 2003 y que hasta el día de hoy no entra en vigencia por la inexistencia de su reglamento pese a que en aquella ocasión se determino un plazo sumamente corto para su elaboración.

10.-Debe existir una mayor comunicación entre las entidades Estatales para un mejor funcionamiento de las mismas, no actuando tan independientemente una de la otra, respetando siempre la autonomía que cada una tiene, por ejemplo entre la Defensoría del Pueblo, Defensa Civil, Las Municipalidades, El Ministerio Público, etc, para alcanzar la tarea común de brindar un mejor servicio a la Sociedad y el cumplimiento del articulo primero de nuestra Constitución Política.


APENDICE UN AÑO Y MEDIO DESPUES Ha pasado un año y medio después que emprendí esta labor, desde aquel 25 de setiembre del año 2003, cuando aún era miembro activo de la Clínica Jurídica del Cusco, en el que me apersoné a la Defensoría del Pueblo a solicitar información respecto a las acciones que habían realizado al recibir el Oficio Nº 1787, emitido por DEFENSA CIVIL, o aquel 28 de agosto del año 2003, cuando me apersoné a la Dirección Regional de Defensa Civil y solicité que se me proporcionara la lista de los locales nocturnos del casco monumental del Cusco, a quienes se les había otorgado el CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL, o aquel 22 de agosto del año 2003, cuando me apersoné a la Municipalidad del Cusco para solicitar “ingenuamente”, las copias de las licencias de apertura de los locales Nocturnos del Casco monumental del Cusco, y a todo esto, ¿qué sucedió?

No es cierto que hace muy poco casi se incendia una discoteca en el centro histórico del Cusco, en Argentina hace

muy poco también murieron jóvenes

dentro de un local nocturno, el tiempo pasa y no perdona, pues espero que ese dicho que prevenir es mejor que lamentar, no sea utilizado jamás en esta ciudad con el famoso “hubiera sido mejor”, antes, pero ¿hacen algo las autoridades para solucionar esta deficiencia, este peligro latente?...sinceramente creo que no, con la mano en el corazón, creo que no.

Estos locales mil y un millón de veces, visitados por los jóvenes, ciudadanos peruanos y extranjeros con capacidad para albergar a la mitad de las personas que común mente asisten ¿son realmente seguros?

Es un mal que aqueja a la población desde hace mucho tiempo, la responsabilidad, de algún día suscitarse una tragedia, recuerden no solo sería por


la negligencia de las autoridades, sino también de la sociedad civil en su conjunto, por haber permitido que esto siguiese así y nunca haber hecho nada para que esto cambie, desde los padres de familia, hasta los representantes de nuestra localidad.

Ahora bien, respecto al acceso a la información, es imposible que sigamos predicando esa cultura del secreto respecto a la información que manejan las entidades del Estado, es absurdo que en pleno siglo veintiuno, sigamos con esa manera atrasada de pensar y pero de actuar.

Toda información, que su conocimiento por la población o por cualquier ciudadano común y corriente no prohíba la ley, debe ser proporcionada y difundida sin ningún problema o pretexto, toda información que se encuentre almacenada en una institución pública debe ser facilitada a cualquier ciudadano común y corriente, ya no estamos para perder el tiempo en pedir favores que no sean necesarios o a la expectativa de la voluntad de l administrador, para eso existen las normas, las leyes y es nuestro deber hacerlas cumplir para el respecto de nuestros derechos. Las cosas siguen igual hace muy poco un amigo mío presentó una petición administrativa al INC, para que se le brindara medidas de seguridad en su vivienda debido a la precaria situación del muro de su vecino, que en cualquier momento puede colapsar y afectar la vivienda de este amigo mió, pero como era de esperarse no se le dio ninguna respuesta, más si tuvo que pagar por una carpeta y un formulario una no muy económica suma a comparación con otras instituciones como por ejemplo las Municipalidades, les aseguro que nada ha cambiado, motivo por el cual pienso que este pequeño ensayo no pasará de moda, si gustan compruébenlo, todos estos factores y algunos más pretextos para la elaboración de otros ensayos que vendrán más adelante, traen como consecuencia la crisis en la Administración y como consecuencia la triste decadencia de un Derecho Administrativo que luce al igual que un hermoso cuadro colocado en la mejor parte de una sala…solo está de adorno.


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