Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico / Estatuto

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2. Hacia el Colegio: a) Votar y ser elegido para formar parte de los órganos del Colegio. b) Disfrutar de las presentaciones y utilizar los servicios y medios del Colegio en la forma reglamentaria establecida y previo pago en su caso, de las contribuciones fijadas. c) Presentar a la Junta de Gobierno por escrito de sugerencia, iniciativa, proposición, petición o queja. d) Pedir y obtener datos sobre la actividad del Colegio en los supuestos que tenga interés legítimo, personal y directo. e) Recibir información sobre actividad corporativa de interés profesional. Capítulo III: Ejercicio de la profesión Artículo 24 - Alcance de proyecto 1) El diseñador gráfico, al aceptar un proyecto, deberá establecer con el cliente el alcance del trabajo. 2) El Colegio recomienda el uso de la hoja de encargo profesional, que contenga los honorarios suscrito entre los diseñador gráfico y el cliente, los plazos y responsabilidades para evitar controversias y/o agilizar la reclamación de los honorarios en caso de impago del cliente, facilitando al colegiado modelos de esta hoja. Artículo 25 - Protección de intereses 1) El diseñador gráfico debe proteger los intereses de su cliente, mientras no se oponga a la normativa colegial. 2) Por consiguiente, el diseñador gráfico no podrá aceptar ningún encargo que represente infracciones de las normas, deberes y código ético, y si una vez comenzado el trabajo el cliente quiere introducir modificaciones que los contenga, deberá renunciar, comunicándolo al colegio.


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