Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico / Estatuto

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Colegiación de Diseñadores Gráficos / de Puerto Rico /


tesina subgraduado por: Orlando Arroyo Salivas


Tesina sometida como requisito para el grado de Bachillerato en Dise単o con especialidad en Dise単o Gr叩fico Escuela Internacional de Dise単o y Arquitectura Universidad del Turabo Mayo 2013



¿ Por qué un Colegio Profesional? Un colegio profesional muchas veces provoca un efecto de desasosiego, sin embargo la figura de Colegio no es más que el nombre que se le da a un tipo de organización que permite la Ley a un grupo de profesionales que comparten los mismos intereses. Asimismo establece una serie de medidas que nos ayuden a proteger nuestros intereses como profesionales y a conseguir un mejor nivel de trabajo mediante la regulación de las actividades que el profesional desarrolla. ¿Cómo trabaja el Colegio Profesional? El Colegio trabaja toda su actividad regularizado según la Ley y el Estatuto establece. Esto impide a sus órganos tomen decisiones que no coincidan con la voluntad de la mayoría de los colegiados, actuar de manera indecorosa o en perjuicio hacia los colegiados. ¿Cuales son los objetivos generales de el Colegio Profesional? - Representar los intereses generales de la profesion. - Defiender los intereses profesionales de los colegiados. - Vigilar que la actividad profesional se lleve a cabo bajo unos principios éticos. - Ordenar. velar y promover, dentro del marco legal, el ejercicio profesional - Crear desarrollo y valor profesional. - Crear reconocimiento profesional.



Modelo de Colegio / Estatuto /



Título I: Colegio Capítulo I: Denominación - Domicilio - Duración Artículo 1 - Nombre y Domicilio Con la denominación de Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico, así mismo se abreviará: CDGPR. Tendrá su domicilio en San Juan, Puerto Rico o cualquier otro lugar que disponga el colegio. Artículo 2 - Duración El Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico tendrá una duración indefinida. Capítulo II: Fines y Funciones Artículo 3 - Fines El Colegio tiene como objetivo ser un instrumento estratégico para la promoción, proyección y divulgación de la cultura del diseño gráfico, como valor indiscutible de progreso, que debe tener al conjunto de la sociedad como destinatario final. Son fines esenciales del Colegio: a) Ordenar, velar y promover, dentro del marco legal, el ejercicio profesional de diseñador gráfico en Puerto Rico. b) Promover y ejercer la representación unitaria de la profesión de diseñador gráfico y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los colegiados. c) Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados. d) Promover la protección jurídica adecuada a los trabajos del diseñador gráfico e) Conseguir el reconocimiento que debe ocupar la profesión de diseñador gráfico. f ) Mantener una relación permanente con las instituciones públicas y privada para promover la mejora constante de la profesión del diseño gráfico, en sus diferentes actividades sociales, artísticas y culturales. g) Promover el desarrollo de la profesión, informando y orientando acerca de sus características esenciales y del valor añadido que genera.


El Colegio podrá realizar el cumplimiento de los fines previamente reseñados o en unión de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El Colegio dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos, elabore y proponga, utilizando para ello cualquier medio de comunicación visual y social. Artículo 4 - Funciones Son funciones esenciales del colegio: a) Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, deontología y buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. b) Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamentos del colegio. c) Velar por la mejora de la formación profesional. d) Informar y participar que la educación del diseño gráfico sea adecuada a las necesidades sociales, promoviendo la implantación de planes de estudios específicos a la formación profesional en los distintos centros docentes. e) Cualesquiera otras funciones que beneficie los intereses profesionales de los colegiados.


Título II: Órganos del Colegio Artículo 5 - Órganos de gobierno, representación y consultivo Los órganos del Colegio serán:

a) Asamblea General

b) La Junta de Gobierno

c) El Consejo Asesor

Capítulo I: Asamblea Artículo 6 - Naturaleza La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará compuesto por todos sus miembros. Artículo 7 - Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se realizará una vez al año. Las extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias; si la importancia o urgencias de los asuntos así lo ameriten. Artículo 8 - Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de las reuniones; con la antelación de treinta días te anticipación. Asimismo debe incluir los asuntos a tratar en las reuniones. Artículo 9 - Quórum Las Asambleas Generales, tanto ordinarias y extraordinarias, quedarán constituidas, en primera convocatoria, no menos una tercera parte de los colegiados, con derecho a voto, estén presentes. En la segunda convocatoria, cualquier número de colegiados, con derecho a voto, presente. En caso de reforma del estatuto, será necesario la mayoría dos terceras partes de los votos de las personas presentes.


Artículo 10 - Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Modificaciones que se hagan y las normas generales del funcionamiento del estatuto presente. b) Elegir y nombrar a la Junta de Gobierno y al Consejo Asesor del Colegio. c) Examinar y aprobar el presupuesto anual del Colegio. d) Resolver las iniciativas, proposiciones o asuntos de suma importancia que la Junta de Gobierno estime conveniente. e) Conocer y ratificar la expulsión de colegiados, propuesta por la Junta de Gobierno. f ) Fijar cuotas colegiales. g) Decidir sobre la adquisición o la disposición de los bienes patrimoniales inmuebles. Capítulo II: La Junta de Gobierno Artículo 11 - Junta de Gobierno La Junta de Gobierno es el órgano representativo del Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico, este gestiona y representa sus intereses de acuerdo a las disposiciones del presente estatuto. Son facultades de la Junta de Gobierno: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y las disposiciones del presente estatuto y su reglamento. b) Informar periódicamente a los colegiados de sus programas, actividades y proyectos. c) Elaborar presupuestos anuales y estados de cuentas y someterlos a la aprobación en la Asamblea General. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. e) Cualesquiera otras facultades que beneficie el Colegio.


Composición de la Junta de Gobierno:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d)Tesorero

e) Vocales

Artículo 12 - Presidente Son funciones del Presidente: a) La representación legal del Colegio. b) Tomar decisiones ejecutivas necesarias para alcanzar los objetivos del Colegio. c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno. d) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales. e) Cualesquiera otras funciones que beneficie el Colegio. Artículo 13 - Vicepresidente El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia y tendrá las mismas funciones que él. Artículo 14 - Secretario El secretario tendrá a cargo los trabajos puramente administrativos del Colegio, expidiendo certificaciones sobre acuerdos adoptados, llevando ficheros, libro de actas y de colegiados y velar la documentación del Colegio. Artículo 15 - Tesorero El Tesorero tendrá a cargo le custodia y distribución de los fondos pertenecientes del Colegio. Artículo 16 - Vocales Los vocales ejercen las funciones que les sean encargadas por la Junta de Gobierno o por el presidente. También podrán sustituir los demás cargos de la Junta de Gobierno en casos de ausencia.


Artículo 17 - Procedimiento para la elección y sustitución de miembros La elección de los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por la Asamblea General mediante la presentación de candidatura con la antelación de treinta días a la celebración de la reunión. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por término de periodo.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Capítulo III: Consejo Asesor Artículo 18 - Naturaleza y facultades El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Colegio cuya facultad consiste en emitir opinión y asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que la Junta de Gobierno plantee. Artículo 19 - Composición El Consejo Asesor estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de trece, nombrado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Este constará de un Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre aquellos miembros que pertenezca al Consejo. Artículo 20 - Reuniones y quórum El Consejo Asesor se reunirá cuando así lo determine el Presidente del Consejo, realizando la convocatoria con siete días de anticipación. Quedará constituido en la primera convocatoria, cuando asista la mitad de los miembros y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de presentes. El Secretario del Consejo Asesor levantará acta de lo acordado a los efectos de su posterior traslado a la Junta de Gobierno del Colegio.


Título III: Los Colegiados Capítulo I: Condición de admisión Artículo 21 - Requisitos Son requisitos para ser miembro del Colegio: a) Acreditar identidad. b) Presentar solicitud firmada por el peticionante. c) Presentar título porfesional en Diseño Gráfico o Comunicación Visual. Capítulo II: Deberes y Derechos Artículo 22 - Deberes Son deberes de los colegiados: a) Ejercer la profesión éticamente y cumplir todas las obligaciones profesionales, establecidas en este estatuto. b) Mantener y contribuir al prestigio y progreso del Colegio y la profesión. c) Tener hacia los compañeros de profesión las atenciones derivadas del mejor espíritu colectivo, evitando las competencias ilícitas. d) Asistir a las asambleas, juntas y comisiones para las que haya sido elegido o nombrado. e) Representar al Colegio en organismo, tribunales, jurados y otros, una vez aceptado el cargo f ) Comunicar al Colegio cualquier acto irregular de la profesión. g) Pagar, dentro de los plazos señalados, las cuotas y aportaciones colegiales. Artículo 23 - Derechos Son derechos del diseñador gráfico colegiado: 1. Con carácter general:

a) Ejercer la profesión.

b) Ser defendido y asistido por el Colegio.

c) Ser representado por la Junta de Gobierno.


2. Hacia el Colegio: a) Votar y ser elegido para formar parte de los órganos del Colegio. b) Disfrutar de las presentaciones y utilizar los servicios y medios del Colegio en la forma reglamentaria establecida y previo pago en su caso, de las contribuciones fijadas. c) Presentar a la Junta de Gobierno por escrito de sugerencia, iniciativa, proposición, petición o queja. d) Pedir y obtener datos sobre la actividad del Colegio en los supuestos que tenga interés legítimo, personal y directo. e) Recibir información sobre actividad corporativa de interés profesional. Capítulo III: Ejercicio de la profesión Artículo 24 - Alcance de proyecto 1) El diseñador gráfico, al aceptar un proyecto, deberá establecer con el cliente el alcance del trabajo. 2) El Colegio recomienda el uso de la hoja de encargo profesional, que contenga los honorarios suscrito entre los diseñador gráfico y el cliente, los plazos y responsabilidades para evitar controversias y/o agilizar la reclamación de los honorarios en caso de impago del cliente, facilitando al colegiado modelos de esta hoja. Artículo 25 - Protección de intereses 1) El diseñador gráfico debe proteger los intereses de su cliente, mientras no se oponga a la normativa colegial. 2) Por consiguiente, el diseñador gráfico no podrá aceptar ningún encargo que represente infracciones de las normas, deberes y código ético, y si una vez comenzado el trabajo el cliente quiere introducir modificaciones que los contenga, deberá renunciar, comunicándolo al colegio.


Artículo 26 - Ejercicio libre competencia El ejercicio de la profesión de diseñador gráfico se realizará en régimen de libre competencia. Artículo 27 - Colaboraciones El ejercicio de la profesión de diseñador gráfico se realizará en régimen de libre competencia. Título IV: Documentación y Contabilidad - Rrecursos económicos Capítulo I: Documentación Artículo 28 - Obligaciones documentales y Contabilidad El Colegio dispondrá de una relación actualizada de colegiados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada fielmente el patrimonio, resultados, situación financiera y actividades realizadas. En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren la Junta de Gobierno, representación y consulta. Capítulo II: Recursos económicos Artículo 29 - Recursos económicos Los recursos económicos adquiridos para el desarrollo de los fines y actividades del Colegio serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las contribuciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Colegiados o de otras personas. c) Procedente de las actividades o de la prestación de los servicios que promueva, organice o gestione el Colegio, por sí misma o en colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades. d) Cualquier otro recurso legal.


Título V: Disposiciones adicionales Capítulo I: Reforma del Estatuto Artículo 30 - Reforma Las reformas del presente estatuto podrán ser sugeridas en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, por la Junta de Gobierno o colegiados, de acuerdo al artículo 9. Capítulo II: Disolución y Liquidación Artículo 31 - Disolución El Colegio se disolverá: a) Por voluntad de los colegiados expresada mediante acuerdo en la Asamblea General. b) Por sentencia judicial. Artículo 32 - Liquidación En caso de disolución, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes remanentes, si los había, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privada sin fines de lucro relacionados con el objetivo de defensa y promoción del diseño gráfico.




Código Ético /



Códico de Ética

La responsabilidad del diseñador hacia el colegio: a) El Diseñador debe respetar toda normativa legal, y reglamentación dispuesta por el Colegio, que al ejercicio profesional se refiera. b) El Diseñador no debe proveer información falsa al colegio. c) El Diseñador debe apoyar al Colegio utilizando los recursos a su alcance. d) El Diseñador debe denunciar al Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. La responsabilidad del diseñador hacia otros diseñadores: a) El diseñador en busca de nuevos oportunidades de negocios deben apoyar la competencia abierta y leal. b) El diseñador no debe aceptar un proyecto sabiendo en la que otro diseñador que haya estado o esté trabajando sin el conocimiento del otro diseñador o hasta que él o ella esté satisfecho de que su participación del proyecto haya terminado y que todo material relevante a la continuación del proyecto sea propiedad del cliente. c) El diseñador no debe intentar, directa o indirectamente, suplantar o competir con otro diseñador. d) El diseñador debe ser imparcial al criticar el trabajo de otro diseñador y no denigrar el trabajo o la reputación del diseñador. e) El diseñador no debe plagiar o modificar el trabajo de un diseñador y hacerlo pasar por propio. f ) El diseñador que esté trabajando en otro país, debe observar el código de conductas pertinentes del país en cuestión


La responsabilidad del diseñador hacia los clientes: a) El diseñador siempre debe tener en cuenta el negocio y los estándares de diseño del cliente y debe actuar en el mejor interés del cliente dentro de los límites de la responsabilidad profesional. b) El diseñador debe tratar todo trabajo en progreso hasta su culminación y todo conocimiento de las intenciones del cliente, métodos de producción y estrategias de negocio, como confidencial y no debe divulgar dicha información sin previo consentimiento del cliente. Es responsabilidad del diseñador asegurarse que todos los miembros o colaboradores suyo del proyecto actúen de la misma manera. c) Es responsabilidad del diseñador aclarar previamente por escrito el alcance del proyecto, su contenido y los formatos de entrega del material, así como las acciones a tomar en caso de suspensión de servicio. d) El diseñador no debe aceptar las instrucciones de un cliente que implique la violación de las normas éticos del diseñador. e) El diseñador debe siempre ofrecer su máxima capacidad técnica y profesional, procurando el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos para lograr los mayores beneficios posibles para su cliente. La responsabilidad del diseñador hacia la sociedad: a) El diseñador no debe utilizar conocimientos técnicos propios de la profesión en actividades ilegales e inmorales b) El diseñador no debe aceptar instrucciones de un cliente que impliquen violación de otra persona o grupo de derechos humanos o los derechos de propiedad sin el permiso de otra persona o grupo, o conscientemente actuar de cualquier manera que implica dicha infracción.


c) Un diseñador se negará a participar o apoyar la discriminación por motivos de raza, sexo, edad, religión, origen nacional, orientación sexual o discapacidad. d) El diseñador debe mantener una actitud de protección y cuidado del medio ambiente.



Referencias: Col·legi de Disseny Gràfic de Catalunya. (n.d.). Recuperado en: http://www.dissenygrafic.org/catala/home Colegio de Diseñadores Gráficos de Misiones. (n.d.). Recuperado en http://www.cdgm.org.ar/ Colegio de Diseñadores Gráficos de Cochabamba. (n.d.). Recuperado en https://sites.google.com/site/cdgcochabamba/ Leyes de Puerto Rico: Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales. (2010). Puerto Rico: Lexisnexis Inc.



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