UNIVERSIDAD
FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO
REVISTA DIGITAL
EL OBJETIVO DE LOS DERECHOS
Estudiante: Carolina Herrera
CI. 7.164.852
Profesor: Jesús Carrasquero
Unidad II
Asignatura: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales
Sección: SAIA- 2024/A
Mayo, 2024
SUMARIO
1. Conocer el objeto de los derechos
• Concepto.
• Contenido de los derechos.
• Entidades que pueden ser objeto de Derecho.
• Delimitación del objeto de los Derechos.
2. Explorar las particularidades distintivas de las cosas como objeto de Derecho.
• Cosas: Requisito en sentido Jurídico
• Clasificación general de las cosas.
• De acuerdo a sus cualidades en si mismas:
- Cosas corporales y cosas incorporales.
- Cosas fungibles y cosas no fungibles
- Cosas consumibles y cosas no consumibles
- Cosas divisibles y cosas indivisibles
- Cosas presentes y cosas futuras
• Clasificación de las cosas de acuerdo con sus relaciones de conexión:
- Cosas singulares y cosas universales
- Cosas principales y cosas accesorias
• Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad:
- Cosas susceptibles de trafico absoluto
- Cosas no susceptibles de trafico
• Clasificación de las cosas en razón de su pertenencia:
- Cosas pertenecientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a los establecimientos públicos.
- Cosas pertenecientes a los particulares.
3. Atender a la distinción entre cosas y bienes.
• Cosas y Bienes
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Prologo
El Objeto de los Derechos: Un viaje a través de las cosas y bienes en el Derecho Venezolano
Adentrarse en el mundo del Derecho implica sumergirse en un universo de conceptos, normas y principios que regulan la vida en sociedad. Entre estos conceptos fundamentales se encuentra el objeto de los derechos, un elemento esencial para comprender la naturaleza y alcance de las relaciones jurídicas.
En este prólogo, nos embarcaremos en un viaje para desentrañar los misterios del objeto de los derechos, explorando su temática, la división de las cosas en la doctrina venezolana y su relevancia en el ámbito jurídico. El objetivo del derecho civil bienes y derechos reales en Venezuela es regular las relaciones jurídicas que surgen en torno a los bienes y derechos reales, tanto en su adquisición, posesión, disfrute, uso, transferencia, como en su protección y defensa. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 1 al 892, regula el derecho civil bienes y derechos reales
- 3Índice Prologo ....................................................................................................... - 3LAS COSAS COMO OBJETO DEL DERECHO
7REFERENCIAS
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En concordancia con lo anterior, El objeto de los derechos abarca un amplio espectro de posibilidades, incluyendo:
Cosas corporales: Aquellos bienes tangibles que pueden ser percibidos por los sentidos, como una mesa, un libro o un automóvil.
Cosas inmateriales: Aquellos bienes intangibles que no tienen una forma física, como las ideas, las patentes o los derechos de autor.
Prestaciones: Aquellas acciones o conductas que una persona está obligada a realizar a favor de otra, como pagar una deuda o entregar un producto.
La división de las cosas en la doctrina venezolana: Una clasificación para mayor claridad
La doctrina venezolana ha desarrollado un sistema de clasificación para las cosas, tomando en cuenta diversos criterios, como su naturaleza, su función económica y su régimen jurídico. Algunas de las categorías más importantes son:
Cosas muebles e inmuebles: Las cosas muebles son aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su esencia, como un mueble o un vehículo. Las cosas inmuebles, por el contrario, no pueden ser trasladadas sin detrimento de su esencia, como un terreno o una edificación. Cosas fungibles y no fungibles: Las cosas fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma
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especie y calidad, como un kilo de arroz o un litro de leche. Las cosas no fungibles, por el contrario, no pueden ser sustituidas por otras de la misma especie y calidad, como una obra de arte o un automóvil específico.
Cosas consumibles e inconsumibles: Las cosas consumibles son aquellas que se destruyen con el primer uso, como un alimento o un combustible. Las cosas inconsumibles, por el contrario, no se destruyen con el primer uso, como un mueble o un electrodoméstico.
La relevancia del objeto de los derechos en el ámbito jurídico: Una pieza fundamental del rompecabezas. El objeto de los derechos juega un papel fundamental en diversas áreas del Derecho, como: El Derecho de las Obligaciones, en el Derecho Real, en el Derecho de Familia, en definitiva, el objeto de los derechos es un concepto fundamental en el Derecho, ya que permite comprender la naturaleza y alcance de las relaciones jurídicas. Su correcta comprensión es esencial para los operadores jurídicos, como jueces, abogados y estudiantes de Derecho.
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UNIDAD II
Conocer el objeto de los
derechos
Definición En términos jurídicos, el objeto de los derechos se refiere a aquello sobre lo que recae la facultad o poder que el titular de un derecho puede ejercer. En otras palabras, es la entidad material o inmaterial sobre la que se asienta el derecho.
Castan Tobeñas lo define diciendo que “es la entidad sometida al señorío o poder del titular del derecho y que sirve de medios para sus fines”.
Messineo lo define como “todo lo que es externo al sujeto y que por consiguiente no es sujeto, representado por aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo”.
Contenido de los Derechos
El contenido de un derecho se refiere a las facultades o poderes concretos que el titular del mismo puede ejercer sobre el objeto del derecho. Estas facultades pueden ser de diversa índole, como usar, disfrutar, disponer, entre otras.
EntidadesquepuedenserobjetodeDerecho
En principio, cualquier entidad material o inmaterial puede ser objeto de un derecho, siempre que sea susceptible de apropiación o control por parte del titular del derecho. Algunos ejemplos de entidades que pueden ser objeto de Derecho son:
DelimitacióndelobjetodelosDerecho
Para comprender mejor este concepto, imaginemos un ejemplo sencillo: el derecho de propiedad. El titular de este derecho tiene la facultad de usar, disfrutar y disponer de un bien determinado, como una casa o un vehículo. En este caso, el objeto del derechoseríalacasaoelvehículosobre el que recae la propiedad.
1. Las Cosas, susceptibles de ser matera de una relación jurídica.
2. El comportamiento humano, conducta positiva o negativa.
3. La propia persona, derechos inherentes a la personalidad
Es importante para determinar los alcances del derecho y evitar conflictos entre diferentes titulares de derechos. Esta delimitación se realiza a través de las normas jurídicas, que establecen qué entidades pueden ser objeto de un derecho y cuáles son las facultades que el titular del mismo puede ejercer sobre ellas.
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LAS COSAS COMO OBJETO DEL DERECHO
Cosas: En el ámbito jurídico, una cosa se define como todo aquello que es susceptible de apropiación y sobre lo que recaen los derechos reales. Es decir, son entidades materiales o inmateriales que pueden ser objeto de relaciones jurídicas. En Sentido Amplio, podemos entender por cosa, cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de éstas.
Clasificación: En el ámbito jurídico, una cosa se define como todo aquello que es susceptible de apropiación ysobre lo que recaen los derechos reales. Es decir, son entidades materiales o inmateriales que pueden ser objeto de relaciones jurídicas. Clasificar de diversas maneras, atendiendo a diferentes criterios:
Clasificación general de las cosas: CLASIFICACION
GENERAL DE LAS COSAS
1. De acuerdo a sus cualidades en sí mismas
Cosas corporales: Son aquellas que tienen una existencia física y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro o un coche.
Cosas incorporales: Son aquellas que no tienen una existencia física pero son susceptibles de apropiación y tráfico jurídico, como los derechos de autor, las marcas o las patentes
Cosas fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su misma especie y calidad, como un kilo de arroz o un litro de leche
Cosas no fungibles: Son aquellas que no pueden ser sustituidas por otras de su misma especie y calidad, como una obra de arte o una joya.
Cosas consumibles: Son aquellas que se destruyen con su uso, como los alimentos o la gasolina
Cosas no consumibles: Son aquellas que no se destruyen con su uso, como una casa o un coche.
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Cosas no consumibles:
Son aquellas que no se destruyen con su uso, como una casa o un coche
Cosas presentes:
Son aquellas que existen en el momento actual
Cosas divisibles:
Son aquellas que pueden ser divididas en partes sin perder su esencia, como un trozo de tela o un litro de agua.
Cosas indivisibles:
Son aquellas que no pueden ser divididas en partes sin perder su esencia, como un caballo o una obra de arte
Cosas futuras:
Son aquellas que no existen en el momento actual pero que se espera que existan en el futuro, como la cosecha de un campo o el nacimiento de un hijo.
2. De acuerdo a sus relaciones de conexión:
Cosas singulares: Son aquellas que existen como entidades independientes, como una casa o un libro.
Cosas simples: son aquellas en que sus componentes se encuentran compenetrados de tal manera entre sí, que por lo general no pueden distinguirse ni separase.
Cosas compuestas: aquellas que son el resultado de la unión o agregación material de cosas corporales, que aún formando un todo, mantienen cada una de esas cosas su individualidad y la posibilidad de ser separadas, por ejemplo una computadora, un automóvil.
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3. Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad:
Cosas susceptibles de tráfico absoluto: Son aquellas que pueden ser libremente apropiadas y transferidas por sus titulares, como una casa o un coche.
Cosas no susceptibles de tráfico: Son aquellas que no pueden ser libremente apropiadas o transferidas por sus titulares, como los bienes de dominio público
DISTINCIÓN ENTRE COSAS Y BIENES
Cosa:
En el ámbito del Derecho Civil, una cosa se define como todo aquello que es susceptible de apropiación y sobre lo que recaen los derechos reales. Es decir, son entidades materiales o inmateriales que pueden ser objeto de relaciones jurídicas
Bien:
Un bien es una cosa que tiene valor económico y que puede ser objeto de intercambio. En otras palabras, es una cosa que puede satisfacer necesidades humanas y que tiene un precio en el mercado.
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Se puede concluir que todos los bienes son cosas, pero no todas lascosassonbienes.Ladiferenciafundamentalentrecosasybienes radica en el valor económico.
Las cosas son elobjeto de los derechos reales, mientras que los bienes pueden ser objeto de derechos reales y de otros tipos de derechos. Por su parte, un derecho real es un derecho que recae directamente sobre una cosa, atribuyendo a su titular un poder de señorío o dominio sobre la misma. Los derechos reales se caracterizan por ser oponibles erga omnes, es decir, que pueden ser ejercidos frente a cualquier persona.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 24 de marzo de 2000
Derecho Civil. Parte General por Manuel Albaladejo García (2022). Editorial Civitas
Derecho Civil. Tomo I. Parte General" por Luis Díez-Picazo y Guillermo Llambías (2021). Editorial Thomson Reuters Aranzadi.
Documento en PDF expuesto por el docente de la materia n el aula virtual de SAAI. El objeto de los derechos: un análisis desde la perspectiva del Derecho Civil Venezolano" por María Eugenia Cárdenas (2020). Revista Venezolana de Derecho.
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