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Machala, miércoles 25 de julio de 2018
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTÓN PASAJE DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMORON JUAN HERMENEGILDO CUENCA AJILA (AGILA), ROSA AMELIA LEON, JOSE EUGENIO BOLIVAR CUENCA CABRERA, MERCEDES REGINA CUENCA CABRERA y FLOR MARIA NATIVIDAD CUENCA CABRERA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se ha iniciado el presente juicio ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO), Nro.07334- 2018-00240, que se sigue en su contra, cuyo extracto dice: ACTOR: DRECIA CELESTE QUIÑONEZ MARCILLO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMORON JUAN HERMENEGILDO CUENCA AJILA (AGILA), ROSA AMELIA LEON, JOSE EUGENIO BOLIVAR CUENCA CABRERA, MERCEDES REGINA CUENCA CABRERA y FLOR MARIA NATIVIDAD CUENCA CABRERA TRAMITE: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO) JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Ana María Ordoñez Ochoa PROVIDENCIA: VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por la actora Drecia Celeste Quiñonez Marcillo mediante el cual procede a dar cumplimiento al auto de fecha 13 de abril de 2018, las 08h01. En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedentes específicos.- La Sra. DRECIA CELESTE QUIÑONEZ MARCILLO presenta una demanda por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en contra de los herederos de quienes en vida se llamaron Juan Hermenegildo Cuenca Ajila (Agila) y Rosa Amelia León, y mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018, a las 11h50 procede a completarla. SEGUNDO: Fundamentos.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO contemplado en el “Libro IV, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, reglas generales” del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO; Citación. Cítese a los demandados JUAN JOSÉ CUENCA LEÓN, ROSA ALOIDA CUENCA CABRERA, JORGE ALBERTO CUENCA CABRERA, FERNANDO BOLIVAR CUENCA MONTESDEOCA, ROSA AMELIA ATARIGUANA CUENCA, CECILIA MARIBEL ATARIGUANA CUENCA, PATRICIA ATARIGUANA CUENCA, ROCIO PEREZ CUENCA y GRIMANEZA PEREZ CUENCA en las direcciones consignadas en la demanda, para lo cual, se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, previniéndoles de su obligación de comparecer a la causa patrocinada de un abogado defensor y señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. El citador de esta Unidad Judicial del cantón Pasaje observará lo previsto en el Art. 63 ibídem. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de JUAN HERMENEGILDO CUENCA AJILA (AGILA), ROSA AMELIA LEÓN, JOSE EUGENIO BOLIVAR CUENCA CABRERA, Y MERCEDES REGINA CUENCA CABRERA se los citará mediante publicaciones por la prensa al tenor de lo que establece el Art. 56 numeral 1, en relación con el Art. 58 del COGEP. La recurrente comparezca a la Sala de Audiencias No. 3 de esta Unidad Judicial del cantón Pasaje en cualquier día y hora hábil con la finalidad de que rinda juramento con respecto a la imposibilidad de determinar a la individualidad, domicilio o residencia de los antes mencionados. Cumplido el juramento, elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspondiente. CUARTO: Contestación a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestación por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorios con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonial e inspección judicial anunciada por la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportunamente. Agréguese a la causa la documentación aparejada a la demanda. SEXTO: Personeros municipales.- Cuéntese en la causa con los personeros del Municipio del cantón Pasaje en las personas del Arquitecto Cesar Encalada Erraez y el Dr. Marco Cajamarca, en su calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, citación que se la realizará en el Palacio Municipal ubicado en las calles Bolívar y Municipalidad del cantón Pasaje. SEPTIMO: Cuantía. En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. OCTAVO: Inscripción de la demanda.- De conformidad a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pasaje para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripción que se realizará antes de citación con la demanda y la justificará con el certificado respectivo. NOVENO: Notificaciones.Notifíquese en el casillero judicial y correos electrónicos, señalados para el efecto. Téngase presente la autorización conferida a los profesionales del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora. Notifíquese y cúmplase. Otra providencia: VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por la actora DRECIA C. QUIÑONEZ M en cuenta su contenido en lo que fuere legal y procedente. En lo principal se considera: 1. Convalidación.- En uso de las facultades que me asisten al tenor de lo previsto en el Art. 130 numeral 8 en relación al Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador proceda a CONVALIDAR el lapsus en el que se ha incurrido en el auto calificativo de la demanda, disponiendo que también se proceda a la CITACIÓN DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la SRA. FLOR MARIA NATIVIDAD CUENCA CABRERA, debiendo en los demás estar a lo dispuesto en el auto que antecede. Notifíquese y cúmplase. Se advierte a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario será considerada rebelde. Pasaje, a 14 de junio del 2018. Abg. Cinthia Pareja de Lama SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PASAJE.
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN PASAJE-EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A. Klever Guillermo Reiban Gordillo, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Pasaje se ha iniciado el presente juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio (Ordinario), Nro. 07334-2015-01119, que se sigue en su contra, cuyo extracto dice: ACTOR: Rosario Concepción Medina Gualan DEMANDADOS: Klever Guillermo Reiban Gordillo y Perla del Cisne Grijalva Benítez TRAMITE: Prescripción Adquisitiva de Dominio (Ordinario) OBJETO: Adquirir como propiedad un inmueble ubicado en la Lotización Brisas del Jubones, del Cantón Pasaje, provincia de El Oro. JUEZ PONENTE: Ab. Ana María Ordoñez Ochoa PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite Ordinario que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio de la parte demandada: Klever Guillermo Reiban Gordillo, se ordena citar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la Ciudad de Machala, Provincia de El Oro, por no existir ninguno en la Ciudad de Pasaje, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario serán considerados rebeldes. Pasaje, a 17 de julio de 2018 Abg. Richard Sanchez Samaniego SECRETARIO
RAZÓN correspondiente al Juicio No. 0730220140091(13709497) R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN Se hace saber: AL SEÑOR PEDRO VICENTE LARA ALBARRACÍN, que el Ab. ALBERTO ESTEBAN TORRES VALLEJO, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial de Civil con Sede en el Cantón Machala de El Oro, ha dictado la providencia cuyo extracto es el siguiente: ACTOR : DR. ADRIAN TENORIO ALTAMIRANO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS : PEDRO VICENTE LARA ALBARRACÍN JUEZ TITULAR DE LA CAUSA: AB. ALBERTO ESTEBAN TORRES VALLEJO. JUICIO EJECUTIVO NRO.- 07302-2014-0091 Vistos: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa , la misma que se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite Ejecutivo Nro. 07302-2014-0091, que le corresponde y por cuanto la parte actora manifiesta bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia del señor PEDRO VICENTE LARA ALBARRACÍN, se ordena citar por la prensa al referido, en uno de los diarios de la localidad, conforme lo determinado en el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Particular que se hace conocer para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en ésta ciudad de Machala, bajo prevenciones de rebeldía.Machala 21 de mayo del 2018 AB PAOLA TERREROS ANDRADE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO
EN PASAJE
2018-07-01-003-O00405 NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN MACHALA EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONVALIDACIÓN y DISOLUCIÓN ANTICIPADA y VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO MATAMOROS VERA “MAVER TURISMO” y COMPAÑIA. Primero: ANTECEDENTES: a.- La SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO MATAMOROS VERA “MAVER TURISMO” y COMPAÑIA, fue constituida el Diecisiete de Febrero del Dos mil tres mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Machala. b.- Se convalida y disuelve mediante escritura pública de CONVALIDACIÓN y DISOLUCIÓN ANTICIPADA y VOLUNTARIA otorgada en la NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN MACHALA, a cargo de la Abg. RUTH ELIZABETH DAVILA HERAS, Mgs., el 11 de julio del 2018. Segundo: AVISO: Se pone en conocimiento del público LA CONVALIDACIÓN y DISOLUCIÓN ANTICIPADA y VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO MATAMOROS VERA “MAVER TURISMO” y COMPAÑÍA, la misma que conforme con lo que prescribe el Artículo 33, el numeral 4 del Articulo 361, y 364 de la ley de Compañías, en concordancia con el Reglamento de Publicación de Extractos y Oposición por Terceros dictado por la Superintendencia de Compañías, y de conformidad al numeral 29 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se dispone que previo a la inscripción en los Registros correspondientes se realice la respectiva publicación de un extracto por la prensa tres veces consecutivas, haciendo conocer la CONVALIDACIÓN y DISOLUCIÓN ANTICIPADA y VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO MATAMOROS VERA “MAVER TURISMO” y COMPAÑÍA. Por lo que de no existir oposición alguna en los próximos seis días a partir del día siguiente de la última publicación, se sentará RAZON NOTARIAL, luego se procederá a la inscripción en los Registros respectivos. Particular que se comunica para los fines de Ley. Machala, 19 de Julio del 2018. Ab. Ruth Elizabeth Dávila Heras, Mgs. NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN MACHALA.