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Machala, miércoles 4 de marzo de 2020

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P QUEDA ANULADA

QUEDA ANULADA

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8122196200 Cartola No. 16665210361 de BERMEO ESPINOZA ULBIO HERNANDO del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, 4 de marzo del 2020

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8119249200 Cartola No. 16656870363 de CASTILLO CEDILLO WALTER BOLIVAR del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

Firma BANCO RUMIÑAHUI

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Machala, 4 de marzo del 2020

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P ACTA correspondiente al Juicio No. 07205202000096(21519425) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ, ADOLESCENCIA y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO REPÚBLICA DEL ECUADOR

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SAMUEL RODRIGO CALLE CASTRO. ACTOR: MARIA ESTHER SANMARTIN, por su propios derechos y por los que representa en calidad de Apoderada Especial de su hija SHIRLEY KARINA CALLE SANMARTIN y FREDDY RODRIGO CALLE SANMARTIN. TIPO DE PROCESO: SUMARIO ACCiÓN: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICION JUICIO No: 07205-2020-00096 JUEZA QUE CONOCE LA CAUSA: DRA. GIOVANNA GABRIELA JIMBO GALARZA, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala provincia de El Oro. AUTO: Dictado con fecha 17 de febrero del 2020, las 15h01. “ ... en virtud del sorteo legal y correspondiente practicado, continuo en el conocimiento en legal y debida forma de la demanda de partición de los bienes dejados por quien en vida se llamó SAMUEL RODRIGO CALLE CASTRO, presentada por la señora MARIA ESTHER SANMARTIN, por su propios derechos y por los que representa en calidad de Apoderada Especial de su hija SHIRLEY KARINA CALLE SANMARTIN, _personería que justifica con el Poder Especial que adjunta y FREDDY RODRIGO CALLE SANMARTIN, la misma que una vez revisada, se la califica de clara, precisa y completa, puesto que cumple con los requisitos legales previstos los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite al trámite del procedimiento sumario que le corresponde, conforme lo dispuesto en el Art. 332 numeral 10 reformado del mismo cuerpo legal en concordancia con el Art. 1338 y siguientes del Código Civil, y en lo principal, dispongo: 2.- Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó SAMUEL RODRIGO CALLE CASTRO, por medio de la prensa en uno de los periódicos de la localidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo previamente el Procurador Común señor: Freddy Rodrigo Calle Sanmartín comparecer el día viernes 21 de febrero de 2020, a las 15h30, a fin de que rinda el juramento de ley.” Se hace saber a las partes que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de la provincia de El Oro, se encuentra funcionando en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ubicado en la Av. Rocafuerte entre las calles Guayas y Ayacucho, en esta ciudad de Machala. Machala, 26 de febrero de 2020 Abg. Claudia Ortega Jaramillo. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION DEMANDANTE: TANIA ELlZABETH TOLEDO LOPEZ DEMANDADOS: BLACIO PAUCAR LIDISE DANIELA y MIRANDA CHUNI JOFFRE MANUEL JUICIO NRO. 07333-2018-02078 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCION: TERCERIA EXCLUYENTE JUEZ DE LA CAUSA: AB. JEFFERSON MANUE CORREA AGUILAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO.-PROVIDENCIA: Machala, viernes 4 de enero del 2019, las 13h41, VISTOS: Abg. Jefferson Correa Aguilar, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, mediante acción de personal No 14711DNTH-2015- SBS, de fecha 29 de Octubre del 2015. Completada que ha sido la presente demanda dentro del término de ley. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario la presente tercería excluyente de Dominio. Se ordena la citación de los demandados MIRANDA CHUNI JOFFRE MANUEL Y BLACIO PAUCAR LIDISE DANIELA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial a cuyo efecto Remítase las copias de ley a la Oficina de Citaciones de este Palacio de Justicia. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, giegortega-10@hotmail.com mirancar@ hotmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga en calidad de secretaria titular de la Unidad Judicial la Abg. Viviana Samaniego. CÚMPLASE Y NOTIFÍOUESE. Se advierte a la demandada BLACIO PAUCAR LIDISE DANIELA la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad. Machala, 26 de Febrero de 2020 ABG. VIVIANA SAMANIEGO GOMEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN MACHALA DE EL ORO REPUBLICA DEL ECUADOR A: HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS DE TARCILA DE JESUS VALAREZO PEREZ ACTORA: CARLOTA MAGDALENA ALCIVAR VALAREZO CAUSA: INSCRIPCIÓN TARDIA DE DEFUNCIONES JUICIO No.: 07205-2020-00234 JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: Dr. Hernán. Carrillo Condoy, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de El Oro . AUTO: Dictado con fecha 14 de febrero de 2020, a las 09h37 en la cual se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, y se le da el trámite mediante procedimiento ordinario, disponiendo que se CITE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de TARCILA DE JESUS VALAREZO PEREZ, de conformidad por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que desconocer de la existencia de más herederos de TARCILA DE JESUS VALAREZO PEREZ. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Se hace saber a las partes que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de El Oro, se encuentra funcionando en el edificio de la Corte Provincial de ,Justicia de El Oro, ubicado en la Av. Rocafuerte entre las calles Guayas y Ayacucho, en esta ciudad de Machala. Machala, 17 de febrero de 2020 DRA. MARIA FERNANDA GIRON MERINO SECRETARIA

25 DE JUNIO E. AYACUCHO Y STA. ROSA LOCAL DE ORO TRAIDING

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P QUEDA ANULADA

QUEDA ANULADA

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8085519200 Cartola No. 17126780737 de TACO GUANOLUISA EDGAR GUSTAVO del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, 4 de marzo del 2020

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8123020900 Cartola No. 16521410866 de QUIJIJE CHOCHO JULIO ENRIQUE del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, 4 de marzo del 2020

Firma BANCO RUMIÑAHUI

Firma BANCO RUMIÑAHUI

SECRETARiA DEL AGUA

DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO DE LA LORHUYA, SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE VIERTEN DE UN POZO, UBICADO DENTRO DEL PREDIO ARRENDADO EN EL SITIO PAMPAS DE LOS SERRANOS, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CHACRAS DEL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, EL CAUDAL DE 2.55 L/S, PARA USO AcuíCOLA (ÁREA DE 4.36 HECTÁREAS) Y EL CAUDAL DE 0.3 L/S, PARA CONSUMO HUMANO. EXTRACTO ACTOR: RONALD ROGELlO ROGEL QUIROLA OBJETO DE LA PETICiÓN: Autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de un pozo. ubicado dentro del predio arrendado en el sitio Pampas de los Serranos. perteneciente a la parroquia Chacras del cantón Arenillas, provincia de El Oro. el caudal de 2.55 l/s, para uso acuicola (área de 4.36 hectáreas) y el caudal de 0.3 l/s, para consumo humano. Exp. Ad. No. DHJ-CACM-2020-2323-A.P. SECRETARIA DEL AGUA. DEMARCACION HIDROGRAFICA DE JUBONES._ CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO MACHALA. Machala, 18 de febrero de 2020 las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Responsable Técnico del Centra de Atención al Ciudadano Machala encargada mediante Memorando N. SENAGUA STDHJ.15-2018-0645-M. de fecha 26 de Junio del 2018, Acuerdo N. 2011-334 de fecha 05 de Septiembre de 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua constante en el Acuerdo N. 2014-910 de 17 de abril del 2014. Resolución No. 001-2015-DHJ, de fecha 19 de mayo de 2015.- En lo principal: Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Ronal Rogelio Rogel Quirola. Así como la siguiente documentación: copias simples de contrato de arrendamiento, memoria técnica de pozo, levantamiento planimétrico de predio. estatigrafía de pozo. Ruc, oficio Nro. MPCEIP DJAP-0200208-O remitido por la Ab. Marcia Uriña Zamora lider de la Unidad de Asesoría Jurídica de Acuacultura donde certifica del trámite Nro. 2020-16-22 memoria de recirculación de agua.- La solicitud presentada por el señor Ronald Rogelio Rogel Quirola, para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de un pozo. ubicado dentro del predio arrendado en el sitio Pampas de los Serranos. perteneciente a la parroquia Chacras del cantón Arenillas, provincia de El Oro, el caudal de 2.55 l/s. para uso acuícola (área de 4.36 hectáreas) y el caudal de 0.3 l/s, para consumo humano, se la califica de clara, y reúne los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en tal virtud la petición se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Chacras, por el plazo de diez días de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3ro) literal a) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Chacras, librándose despacho en forma; 2.- A los usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3ro, literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Machala en tres fechas consecutivas, 3.- Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la solicitud; 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico goldwasher1981 @gmail.com, señalado para notificaciones posteriores. 5.- Agréguese al expediente la siguiente documentación: copias simples de contrato de arrendamiento, memoria técnica de pozo, levantamiento planimétrico de predio, estatigrafia de pozo, ruc, oficio Nro. MPCEIP DJAP-0200208-O remitido por la Ab. Marcia Uriña Zamora Lider de la Unidad de Asesoría Jurídica de Acuacultura donde certifica del trámite Nro 2020-16-22 memoria de recirculación de agua, 6.- se conmina al peticionario para que en el término de diez días adjunte la memoria de recirculación de las aguas, 7.-Que actúe en calidad de secretaria Ad-hoc a la Ing. Rosa Murillo Reyes.- F) Abg. Carol García Tambo. RESPONSABLE TECNICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO MACHALA. (e).- Lo Certifico.Lo que comunico al público para los fines pertinentes, la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico dentro del perímetro de nuestras oficinas en Machala, en el plazo de 10 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Ing. Rosa Murillo Reyes Secretaria Ad-hoc.

SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 126 LITERAL A) DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Y ART. 107 NUMERAL 3, LITERAL B) DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, SE CiTA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTES A OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DE LAS AGUAS EN MINERÍA PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIN NOMBRE CAUDAL TOTAL SOLICITADO: 4.5 L/S PUNTO REFERENCiAL DE COORDENADAS: X: 632506 - y: 9595266, UBICAOÓN GEOGRÁFICA DE LA FUENTE HÍDRICA: SITIO PANUPALI, PARROQUIA SARACAY, CANTÓN PIÑAS, PROVINCIA DE EL ORO.

EXTRACTO TRAMITE NRO. DHJ-2020-1265-AP.

SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES.- Machala, miércoles veintiséis de febrero de 2020, a las 08h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, con Acción de Personal Nro. 0030-DHJ de fecha 17 de mayo de 2019; de la solicitud presentada por el señor Jugang Song, Gerente General de la Compañía YARUMINZURI S.A, titular de la Concesión Minera para Minerales Metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, Área denominada “YARUMININZURI SB” código 300004447, en lo principal: 1.- Revisada la solicitud se dispone que previo a admitir la petición a trámite, de acuerdo con lo establecido en el Art 140 del Código Orgánico Administrativo, dentro del término de 10 días bajo prevenciones de que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición; en lo referente a que presente lo siguiente: a) Estudio Técnico que justifique el caudal requerido para el Uso y Aprovechamiento Productivo en minería, con la respectiva firma de responsabilidad; b) Planos y memoria técnica de las obras de captación, conducción y almacenamiento a construirse, con los aparatos de medición y flujo de caudal, acorde a lo dispuesto en Regulación DIR-ARCA-RG-008-2017- Reformada; c) Diseños de los sistemas de tratamiento de las aguas provenientes de procesos mineros; d) Indicación expresa de la existencia o no de usuarios conocidos y de requerir servidumbres, indicar con claridad y precisión los nombres completos y la dirección exacta del propietarios de los predios para la notificación acore al Art 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo; 2.- Téngase en cuenta la autorización de defensa técnica conferida por el señor Jugang Song, Gerente General de la compañía YARUMINZURI SA, a favor de la abogada Grace Tatiana Luzardo Centeno, correo electrónico: t_luzardo@hotmail.com/ yaruminzuri_gerente@ hotmail.com y yaruminzuri conta@hotmail.com y la casilla judicial Nro. 409 de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, para futuras notificaciones. 3.- Que actúe en calidad de secretaria Ad-Hoc Ab. Flor María Armijos Feijoo,quien estado presente acepta el cargo.Notifíquese.- F) Ing. Gerardo Bolívar Mendieta Garzon Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones.- Lo Certifico. SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE JUBONES. Machala, jueves trece de febrero de 2020, a las 10h18. VISTOS. 1. Agreguense a los autos el escrito presentado por el señor JUGANG SONG, gerente General y Representante Legal de la Compañía YARUMINZURI S.A., titular de la concesión Minera para pequeña Minería “YARUMINZURI SB” código 30000447, valorando su contenido y en observancia al documento adjunto, acorde a lo dispuesto en el Art. 18 literal g)¡’Art 87 numeral 2 literal c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se da inicio al trámite para la Obtención de Autorización para el Uso en Consumo Humano y Aprovechamiento Productivo en Mineria, aceptándose la petición a trámite correspondiente; 2 . Objeto de la Autorización: Aprovechamiento Productivo en Minería; Nombre de la fuente: Quebrada Sin Nombre; Caudal total solicitado: 4,5 lt/s; Punto Referencial de Coordenadas: E: 632506 . N: 9595266; Ubicación Geografica de la fuente hidrica: sitio Panupali, parroquia Saracay, cantón Piñas, provincia de El Oro; Usuarios Conocidos y Servidumbres: No existen Usuarios y conocidos y no requieren servidumbres según lo manifestado por el compareciente; 3 .. De conformidad con el capítulo Ill, Sección primera, Articulo 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las normas del procedimiento administrativo para regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, a lo establecido en el Art 126 literal a) ibídem, en relación a los principios de publicidad y competencia en concordancia con el Procedimiento General establecido en el Art 107 numeral 3,literal b) de su reglamento; CíTESE los Usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la provincia de El Oro, realizando para el efecto tres publicaciones consecutivas.,.4.- Fijense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción del sitio Panupalí, / parroquia Saracay, cantón Piñas, Provincia de El Oro, carteles que deberán permanecer expuestos durante diez días consecutivos en al menos tres de los lugares más concurridos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art 107 numeral 3, literal a) del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para cuya diligencia se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Piedras, cantón Piñas, provincia de El Oro, por ser la autoridad más cercana en territorio, debido a la inexistencia de teniente Político en la parroquia Saracay, cantón Piñas, provincia de El Oro librándose despacho en forma, Autoridad que una vez cumplida la diligencia, se servirá sentar razón, en la que de fe que los carteles se conservaron fijados por el lapso dispuesto; 5.- Oportunamente, una vez cumplidas las diligencias dispuestas en los numerales que anteceden, se estará señalando día y hora para que se realice la inspección Técnica; 6. _ Que actúe en calidad de secretaria Ad-Hoc la Abg. Flor María Armijos Feijoó.- Notifiquese y Cúmplase. F) Ing. Gerardo Bolívar Mendieta Garzón, Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Jjubones- Lo Certifico. Particular que pongo en conocimiento del Público. los fines de ley, advirtiéndole a los presuntos interesados la obligación de comparecer y señalar domicilio judicial en esta ciudad de Machala, dentro de los diez días Posteriores a la ultima publicación. ABG. FLOR MARIA ARMIJOS FEIJOO SECRETARIA AD-HOC


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Machala, miércoles 4 de marzo de 2020

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