Diario Opinión - Edición Impresa

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CRÓNICA

Machala, miércoles 17 de octubre de 2012

La guerrillera holandesa que negociará por las FARC Más de 2.000 evacuados en Alemania por una nube tóxica

Es la guerrillera de la que todos están hablando: la joven holandesa que ingresó a las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) hace diez años y ahora participará en las conversaciones de paz con las que se quiere poner fin a casi medio siglo de conflicto armado.

Su nombre de pila es Tanja Nijmeijer, pero en las filas de las FARC la conocen como “Eileen”, “Alexandra” u “Holanda”. Y se ha especulado que su inesperada inclusión en el equipo negociador de los rebeldes es una de las razones por las que la instalación formal de la mesa de diálogo ya no tendrá lugar este miércoles en Oslo, Noruega, como estaba previsto, sino un día más tarde.

Todo parece indicar, sin embargo, que la joven de 34 años sólo se integrará al equipo negociador una vez que las pláticas se hayan trasladado a la ciudad de La Habana.

Lo que significa que, por el momento, aún se encuentra en algún lugar de las selvas colombianas, esas en las que se adentró por primera vez a finales de 2002. El contacto “Yo estudié cultura y lenguas romances en la universidad de Groningen. Y como parte de mi curso tenía que hacer una práctica e hice esa práctica en Colombia (en 1998)”, contaría años después en una rara entrevista la misma Tanja, nacida en febrero de 1978 en la ciudad holandesa de Denekamp.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCION No.SC.DIC.M.12.0447 AB. CARLOS MURRIETA MORA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE MACHALA CONSIDERANDO: QUE

mediante Resolución SC.DIC.M.11.0471 de noviembre 28 de 2011, esta Superintendencia declaró la disolución y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía PROVEEDORES PORTUARIOS COSTA VERDE PROPOCO CIA. LTDA., constituida con domicilio en el cantón Machala ante el Notario Segundo del mismo cantón, el 05 de junio de 1998, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Machala el 19 de agosto de 1998. QUE mediante comunicación presentada en esta Institución por el señor Nino Romero Orejuela, en su calidad de Gerente, solicita se le excluya a la citada compañía de la resolución SC.DIC.M.11.0471 de noviembre 28 de 2011, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual. QUE la Unidad Jurídica mediante Oficio No.SC.UJ.M.2012.138 de octubre 16 del 2012, ha emitido informe favorable para que se dicte la Resolución que excluya a la compañía PROVEEDORES PORTUARIOS COSTA VERDE PROPOCO CIA. LTDA., de la Resolución SC.DIC.M.11.0471 de noviembre 28 de 2011, una vez que considera que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales respectivos; y, QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de Compañías, articulo 16 del Reglamento sobre disolución, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Superintendenta de Compañías, mediante Resoluciones No.ADM-Q-2011-011 de enero 17 de 2011, No.SC.IAF.DRH.G.2011.0149 de febrero 15 de 2011 y No.ADM.11005 de marzo 9 de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución SC.DIC.M.11.0471 de noviembre 28 de 2011, a la compañía PROVEEDORES PORTUARIOS COSTA VERDE PROPOCO CIA. LTDA., debiendo continuar con el proceso de disolución y Iiquidación en forma individual. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta resolución al representante legal de la mencionada compañía, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el representante legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contados desde la notificación con la presente resolución, publique por una sola vez en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía el texto íntegro de esta resolución. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el Notario señalado en el primer considerando de esta resolución, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR que en el término de treinta días, el Registrador de Mercantil del cantón Machala: a) inscriba esta resolución en el Registro a su cargo; y, b) ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades previstas la compañía se ponga “EN LIQUIDACION”, sin embargo esta podrá reactivarse de conformidad con la ley. ARTICULO SEPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora Principal a la señora María Elizabeth Romero Orejuela y como Liquidadora Suplente a la señora María Cristina Romero Orejuela, y conferirles todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que las liquidadores inscriban ,su nombramiento en el Registro Mercantil del cantón Machala, dentro del término de diez días, contados desde su aceptación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agregue después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo a las Iiquidadores de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al administrador o representante legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, .cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde la compañía tuviere bienes inmuebles, no hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos los Iiquidadores designados por esta Institución. ARTICULO DUODECIMO.- DISPONER que se remita copia de esta resolución a la Delegación del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, vuelva el expediente. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías, en Machala, 16 OCT. 2012 AB. CARLOS MURRIETA MORA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE MACHALA

“ya en la selva me di cuenta que las guerrillas no eran como las pintaban los medios” Tanja Nijmeijer, en entrevista a Radio Netherlands en 2010 “Pasé un año en Colombia pero nunca pensé en vivir en Colombia o en unirme a los guerrilleros. Pero regresé a Holanda y comencé a trabajar como activista política y fue ahí cuando me di cuenta de que la revolución nunca se iba a dar en Holanda, que la revolución estaba teniendo lugar en Colombia. Entonces decidí regresar”, explicó. A su regreso Nijmeijer se vincularía directamente con la organización guerrillera. “Comencé como miliciana en Bogotá. Hice eso por más o menos seis meses. Entonces me preguntaron si quería ir a la selva a hacer un curso y dije que sí”. “Y ya en la selva me di cuenta que las guerrillas no eran como las pintaban los medios”, afirma en la entrevista, publicada en noviembre de 2010 por Radio Netherlands Worldwide. Críticas a los comandantes Su presencia en las filas guerrilleras empezaría a ser notada por algunos en 2003, cuando fue filmada sirviendo Consejo de la Judicatura R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE EL ORO NOTIFICACIÓN

A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS Del FALLECIDO MARCO PATRICIO SANCHEZ CRIOLLO, SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: En esta judicatura el señor Luis Alfonso Toledo Rojas, tiene propuesto juicio Ejecutivo No 4102012, proceso que se encuentra en trámite.Mediante petición formulada por el señor Luis Alfonso Toledo Rojas, quien hace conocer del fallecimiento del demandado de ésta causa, por lo que se ha dispuesto NOTIFICAR, por una sola vez a los presuntos y desconocidos herederos del hoy fallecido señor Marco Patricio Sánchez Criollo, de conformidad a lo que dispone al Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan a juicio si lo desearen dentro de los veinte días posteriores a la publicación, caso contrario podrían ser considerados en rebeldía. Lo que les comunico para los fines consiguientes. Piñas, a 16 de Octubre del 2010 Abg. Héctor Contreras Febres Cordero SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE EL ORO

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION

A: EDY FRANCISCO VICENTE CASTILLO LE HAGO SABER. Que en este Juzgado, se ha presentado a trámite la demanda de Verbal Sumario No.- 2322011, Divorcio cuyo extracto es como sigue: ACTORA. MARTHA ELIZABETH BLACIO LLANLLAN DEMANDADA. EDY FRANCISCO VICENTE CASTILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Pide que mediante sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une conforme a la causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario. JUEZ DE LA CAUSA.-Abg. Juan Merling Benítez, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO AUTO INICIAL:- La demanda que antecede, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa razón por la cual se la admite al trámite del juicio Verbal. Sumario que le corresponde. Cítese al demandado por intermedio de la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Machala, respectivamente por cuanto la actora manifiesta desconocer el domicilio actual de la demandada. Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, bajo las prevenciones de Ley, caso contrario será declarada rebelde. Portovelo, a 17 Septiembre del 2012 Lcdo Santiago Paz Cuenca SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO OP55637

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como traductora de un comandante de las FARC.

Pero la mayoría de los colombianos, sin embargo, escucharían hablar de la “holandesa de las FARC” por primera vez en agosto de 2007, cuando el ejército colombiano decidió hacer público partes de su diario, encontrado luego de un ataque a un campamento guerrillero en el departamento de Meta, en la región central del país. En algunos pasajes del diario, Nijmeijer criticaba duramente la promiscuidad sexual de los guerrilleros y el comportamiento egoísta de algunos comandantes ¿Cómo será cuando tomemos el poder? ¿Las mujeres de los comandantes en Ferraris, con implantes en los pechos y comiendo caviar?”, se lee en uno de los fragmentos hechos públicos en su momento por inteligencia militar. Y según el analista León Valencia, coautor de un libro sobre la vida de Nijmeijer, eso llegó a ponerla al borde del fusilamiento. “(La publicación) tuvo un efecto demoledor para la imagen de Tanja dentro de la comandancia guerrillera y desataron una ola de presiones por parte de algunos guerrilleros de base para que la trataran como a cualquier combatiente y le decretaran la pena de muerte”, cuenta Valencia en “Tanja, una holandesa en las FARC”. Pero, según Valencia, Neijmeijer sería rescatada por el comandante guerrillero “Raúl Reyes” -Luis Edgar Devia, conocido popularmente como “el canciller de las FARC”- por considerar que la joven podía servirle a la organización para mejorar su imagen en Europa e incluso atraer otros combatientes provenientes del viejo continente. Compromiso Por lo pronto, en la entrevista concedida hace dos años Tanja no parece dejar ninguna duda sobre su compromiso con el ejército rebelde, dentro del que, según Valencia, fue asumiendo cada vez más funciones de mando y responsabilidad. Yo soy guerrillera de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y seguiré siendo guerrillera hasta vencer o hasta morir. En eso no hay reversa”, dijo en esa oportunidad Nijmeijer.

Más de 2.000 personas han sido evacuadas esta noche en la localidad alemana de Bad Fallingbostel, en el estado de la Baja Sajonia, en el norte del país, al producirse una nube tóxica altamente venenosa como consecuencia de un error de manipulación química en una planta de la empresa Kraft Foods. Un portavoz de los bomberos informó de que ha sido necesario evacuar a los 250 trabajadores de la fábrica y a unos 1.800 habitantes de viviendas cercanas a la planta del consorcio dedicado a la producción de conservas alimenticias. La nube tóxica se produjo la pasada tarde cuando los operarios trataban de extraer el ácido nítrico vertido por error en un depósito de sosa cáustica. El portavoz de los bomberos, quienes trabajan con trajes especiales, explicó que el contacto con la nube hasta el momento no ha causado heridos, pero existe el peligro de que se puedan sufrir graves lesiones respiratorias o dermatológicas. Más de 1.000 personas, entre bomberos y fuerzas de rescate, tratan en la planta de controlar

la situación, que según un portavoz de la empresa se ha vuelto a agudizar esta mañana al elevarse la temperatura del depósito que contiene la mezcla química peligrosa. El portavoz explicó que recibieron la alerta sobre las 19.00 horas locales de ayer (17.00 GMT) y que inmediatamente se activó la alarma de catástrofes. Inmediatamente se evacuó a los 250 operarios de la planta de Kraft Foods y a los 800 habitantes de un barrio de viviendas cercano, operación que se extendió a otras 1.000 personas más cuando se abrió aún más el radio de peligro contaminante. Los afectados han sido instalados provisionalmente en escuelas y pabellones deportivos hasta que la situación se encuentre bajo control, se disipe la nube y la reacción química finalice, explicaron los bomberos. En las cercanías de la planta química de Kraft Foods se encuentran concentrados docenas de vehículos de rescate y camiones de bomberos en una operación de emergencia catastrófica sin precedentes en la región.

EXTRACTO DE LA COMPAÑÍA COMAQZUR CIA. LTDA EN LIQUIDACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL y REFORMA DE LOS ESTATUTOS La escritura pública de reactivación de la compañía COMAQZUR CIA. LTDA EN LIQUIDACION se otorgo en la ciudad de Machala el 16 de abril del 2012, ante el Notario Sexto del cantón Machala, ha sido aprobada por el señor Ab. Carlos Murrieta Mora, Intendente de Compañías de Machala, mediante Resolución No. SC.DIC.M.12.0304 de 20 JUL 2012 ARTICULO SEGUNDO OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a desarrollar las siguientes actividades: 1.- al estudio, planificación y ejecución de toda clase de obras civiles y arquitectónicas ... Machala, 20 de julio 2012 Ab. Carlos Murrieta Mora INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE MACHALA


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