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AVISOS

Machala, jueves 13 de junio del 2013

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Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8125710700 Cartola No. 17279500148 de PALMA MOREIRA JHONNY GUSTAVO del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, junio de 2013

Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8053851800 Cartola No. 16958290385 de LOZADA PERALVO JULIO OSWALDO del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, junio de 2013

QUEDA ANULADA

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION

DEMANDANTE: JULIO CESAR VARGAS AGUILAR DEMANDADO: CARLOS ROJAS MOGOLLON OBJETO DE LA DEMANDA: ORDINARIO ART. 407 TRAMITE: ORDINARIO 0974-2012 JUEZ DE LA CAUSA: DRA. GABRIELA MACIAS CHAMAIDAN, JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE EL ORO. AUTO DE CALIFICACION: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la admite a trámite ORDINARIO que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio del demandado CARLOS ROJAS MOGOLLON, se ordena citarla por la prensa, en uno de los diarios de esta ciudad de Machala, de conformidad con la ley.Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casilla judicial en esta ciudad dentro de los veinte días posteriores a la tercera y Última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Machala, 17 de Abril del 2013 Abg. Eduardo Peñarreta Jadan SECRETARIO (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION DEMANDANTE: ABG. JULIO ANIBAL SARANGO OBACO PROCURADOR JUDICIAL DE JOSSET MICHAEL ENCALADA MENA DEMANDADO: JESSICA JOHANNA GAVILANES MONTIEL OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO 0366-2013 JUEZ DE LA CAUSA: DRA. GABRIELA MACIAS CHAMAIDAN, JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO. AUTO DE CALIFICACION: Por clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite juicio Verbal Sumario. Se ordena citar a a demandada JESSICA JOHANNA GAVILANES MONTIEL de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que le ha sido imposible determinar su domicilio o residencia. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole a la demandada la obligación de comparecer a juicio y señalar casilla judicial en esta ciudad de Machala para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación.Machala, 16 de Mayo del 2013 Abg. Eduardo Peñarreta Jadan SECRETARIO (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EL ORO

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Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 8273065400 Cartola No. 18411850011 de RETETE AVILA MADY LUCILA del Banco General Rumiñahui S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. Machala, junio de 2013 Firma BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE EL ORO CITACION

AL SEÑOR MIGUEL ALBERTO RIVERA APOLO, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA: ACTOR: LIBIA MARÍA RAMÍREZ APOLO DEMANDADO: MIGUEL ALBERTO RIVERA APOLO JUICIO: SUMARIO (AUTORIZACIÓN JUDICIAL) No. 721-2012 JUEZ: Dr. Fulvio Galo Romero Romero Se ha presentado en esta judicatura, por parte de la señora Libia María Ramírez Apolo, Juicio Sumario (Autorización Judicial) en contra del señor Miguel Alberto Rivera Apolo. En consecuencia y como la actora Libia María Ramírez Apolo, bajo la gravedad del juramento manifiesta que desconoce el actual domicilio del demandado, por lo que se ha dispuesto sea citado por la Prensa.- De conformidad con lo que dispone, el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA con la presente demanda al señor Miguel Alberto Rivera Apolo a fin de que comparezca a juicio si lo deseare, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de este Juzgado, ubicado en la ciudad de Piñas, pudiendo hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podría ser considerado en rebeldía.Lo que comunico para los fines de Ley. Piñas, a 29 de Noviembre del 2012 Abg. Guiberto Aguilar Aguilar SECRETARIO (E) DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE EL ORO.

Superintendencia de Compañías

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA E.R.G. MINERALES MINERG S.A. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía E.R.G. MINERALES MINERG S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Segundo del Cantón Machala el 25 de julio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Machala el 03 de Agosto de 2012. 2.-CELEBRACIÓN y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía, otorgada ante el Notario Cuarto Interino del Cantón Machala el 06 de mayo del 2013, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución NO.SC.DIC.M.13 - 0244 de 11 JUN 2013. 3.- ORTOGANTES.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Sergio Douglas Sisalima Chávez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, de estado civil casado con domicilio en la ciudad de Pasaje. 4.- DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución NO.SC.DIC.M.13 - 0244 de 11 JUN 2013., aprobó la disolución voluntaria y anticipada de la compañía E.R.G. MINERALES MINERG S.A., Y ordena que dentro de ocho días contados desde la fecha de la notificación, se proceda a la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el domicilio de la compañía. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía E.R.G MINERALES MINERG S.A., a fin de que los acreedores y terceros interesados que se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto, de conformidad en lo señalado en los artículos 33, 86, 87, 88,89 Y 90 de la Ley de Compañías y artículo 18 del Reglamento sobre Disolución. Además, quien ejerza el derecho de oposición deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Compañías el hecho de haber presentado tal oposición, ante los órganos jurisdiccionales, dentro del término de tres días contado desde la presentación de tal medida, sin perjuicio de lo que al respecto dispusiere el Juez de la causa. Así mismo, el Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Machala, 11 JUN 2013. Ab. Carlos Murrieta Mora INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE MACHALA


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