Informe Especial, 9 enero2011

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A fondo. Los cambios en la Ley

LA EDUCACIÓN LAICA EN BOLIVIA CHRISTIAN LOMBARDI


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A fondo. Ley Educativa

Con la nueva ley, la educación en instituciones privadas está garantizada, así como en las de convenio.

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La educación será única y laica Tanto en los colegios fiscales como en los de convenio y privados se impartirá una misma currícula, de manera que no existan diferencias. Los padres son libres de elegir a qué establecimiento inscribirán a sus hijos REDACCIÓN informe@opinion.com.bo

A partir de este año, la educación en Bolivia será única, inclusiva, comunitaria, anti imperialista y laica. Así dispone la nueva Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, que en sus 92 artículos incorpora nuevos elementos para la educación y formación profesional de los bolivianos. Será única porque la calidad, política educativa y currículum base será igual en el área fiscal, de convenio y privado, urbano y rural. Eso significa que contará con un solo currículo para todos los niveles y modalidades del sistema de educación. Sin embargo, será diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional. Responderá a las características de cada región del país. Se prevé que los currí-

culos para primero de primaria y primero de secundaria sean implementados al inicio de las labores escolares, previsto para febrero. Mientras, el resto del currículo podría ser concluido a mediados de año para su implementación en 2012.

Acceso al mar En los colegios se reafirmará el derecho irrenunciable e imprescriptible a tener una salida soberana al Pacífico.

RELIGIÓN

La nueva norma también dispone que a partir de este año la educación sea laica, pluralista y espiritual, y reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Asimismo, fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática, y propiciará el diálogo interreligioso. En las unidades educativas donde se imparte la religión católica será el padre de familia quien tendrá la posibilidad de elegir dónde inscribe a sus hijos. Podrá ser en las de convenio (con la Iglesia) o podrá elegir las fiscales

donde se practicará la educación laica. Se usa el término de educación laica cuando se defiende la enseñanza pública o privada manteniendo la independencia de la misma respecto de cualquier creencia o práctica religiosa. Esta disposición concuerda con el artículo 4 de la nueva Constitución Política del Estado que señala: El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. INCLUSIVA Y CIENTÍFICA

La educación también será inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos

poblacionales y personas que habitan el país. Ofrecerá una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado. Otra de las bases de la educación es la interculturalidad y el plurilingüismo, promoviendo la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas. En ese marco, la educación será científica, técnica, tecnológica y artística, desarrollando los conocimientos y saberes desde la cosmovisión de las culturas indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, en complementariedad con los saberes y conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de la sociedad. La norma afirma que la

Integridad En la enseñanza se fortalecerá la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia. educación que se impartirá en todos los niveles será descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien. AMA SUA, AMA QHELLA Y AMA LLULLA

La educación, según la ley, asumirá y promoverá como principios ético morales de la sociedad plural el ama qhella, ama llulla, ama sua (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña

(Vivir Bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se sustentará en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. Será promotora de la convivencia pacífica, contribuyendo a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos. Finalmente, en la educación se promoverá una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género.


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DATOS PARA TOMAR EN CUENTA

Tres idiomas se impartirán en la formación educativa La enseñanza de un idioma extranjero será obligatoria desde los primeros cursos

Educación para los discapacitados LA ley también contempla

la educación para personas con discapacidad, con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario. Todas estas personas contarán con servicios especiales para su educación y aprendizaje.

Modalidades y los centros de atención LA educación especial se realizará bajo dos modalidades: directa para los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados, e indirecta a través de la inclusión de personas con discapacidad y talento extraordinario en el sistema, sensibilizando a la comunidad educativa.

Desde este año es obligatorio que el niño de 4 años ingrese a prekinder y el próximo a kinder.

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La ley promueve la defensa de la tierra INSTA a desarrollar una

conciencia integradora y equilibrada entre el ser humano y la Madre Tierra, y contribuya a la relación de convivencia armónica con su entorno, asegurando su protección y conservación.

4 Son las áreas para la formación superior LA estructura de la educación superior estará comprendida por: la formación de maestros, técnica-tecnológica, artística y universitaria. Uno de los objetivos es formar profesionales con compromiso social y conciencia crítica al servicio del pueblo.

Durante la educación primaria y secundaría se impartirán tres idiomas: un originario, el castellano y una lengua extranjera. La ley, promulgada por el presidente Evo Morales, el 20 de diciembre de 2010, dispone que la educación debe iniciarse en la lengua materna porque su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad lingüística existente en el Estado Plurinacional, la ley adopta los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional: 1.- En las poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda. Esto significa que si en una comunidad aymara predomina el aymara, la educación deberá ser impartida

en esta lengua, pero además debe enseñarse el castellano y una lengua extranjera. 2.- En las poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda. 3.- En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua. 4.- En el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas. 5.- La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional. 6.- La enseñanza del len-

guaje en señas es un derecho de las y los estudiantes que lo requieran en el sistema educativo. La enseñanza del lenguaje de señas es parte de la formación plurilingüe de las maestras y maestros. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

La educación contará con un sistema educativo que comprenderá la educación Regular, Alternativa y Especial, y la Superior de Formación Profesional. La educación Regular será sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brindará a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la educación inicial en familia comunitaria hasta el bachillerato. El Regular comprende la educación inicial en familia, primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva. La educación inicial, que hasta el año pasado se llamaba prekinder y kinder y con la nueva ley se denominará a ambos como educación inicial en familia comunitaria escolarizada, será obligatorio para niños de cuatro a cinco años.

Según la ley, la educación primaria comprenderá seis años (de primero a sexto curso) y tendrá un carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. En tanto, la educación secundaria, que además se llamará comunitaria productiva, comprenderá seis años (de séptimo a cuarto medio). En este tiempo se permitirá identificar en los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socioproductivas. Estará orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico, y de manera progresiva con grado de Técnico Medio de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional. Por otra parte, está la educación escolarizada integral para la población en desventaja social, que está dirigida a la atención de niños y adolescentes, jóvenes trabajadores a quienes se ofrecerá programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentación, educación, reinser-

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ción escolar y socio-laboral, considerando políticas de rezago escolar como prioridad educativa. EDUCACIÓN ALTERNATIVA

Comprenderá las acciones destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios, de acuerdo con sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el subsistema regular. Tendrá dos áreas: educación de personas jóvenes y adultas y la educación permanente. La primera es de carácter técnico humanístico y está destinada a las personas mayores de 15 años. Los niveles de formación de estas personas comprende la educación primaria (Alfabetización y Post-alfabetización), y la secundaria. Al culminar ambos obtendrán un certificado que los acreditará como bachiller técnico-humanístico, y de manera gradual como técnico medio que los habilitará para continuar una carrera en el nivel superior.


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LOS BACHILLERES EGRESARÁN TAMBIÉN COMO TÉCNICOS MEDIO El bachillerato técnico será obligatorio, pero su implementación será gradual hasta en tanto se instalen y equipen laboratorios en los establecimientos educativos. El título de bachiller gratuito ya está contemplado en la ley. Estudiantes de colegios fiscales, de convenio y privados, tanto del área urbana como rural, serán los beneficiarios. REDACCIÓN informe@opinion.com.bo

Con la nueva Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez, los bachilleres egresarán del colegio con doble titulación: bachiller en humanidades y técnico medios. La norma busca que el estudiante esté preparado para iniciar nuevos emprendimientos laborales o acceder a un empleo digno. Para ese objetivo, se proyecta ampliar tres periodos por día y se incluirá el sábado como componente de la actividad estudiantil para la formación de especialidades vinculadas al área productiva, agropecuaria, industrial, comercial y de servicios. La ley plantea una transformación de la educación y preserva el principio de la gratuidad de la enseñanza en las unidades educativas fiscales de todo el país. Según autoridades de Gobierno, los estudiantes de secundaria pasarán 2.400 horas de clases para adquirir el diploma de bachiller técnico humanístico, en un período de seis años según sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo, habrá espacio para que los alumnos pasen clases y aprueben

todas las materias. En el área rural, los estudiantes no volverán a sus casas, tendrán que quedarse en el colegio para completar las horas de clases técnicas. En ese marco, se indica que el bachillerato técnico será obligatorio de forma gradual hasta que se logren equipar los laboratorios y talleres, en un proceso que tardará cerca de dos años y que adquirirá el carácter de obligatorio. Los bachilleres que deseen continuar una carrera profesional podrán hacerlo en las universidades o institutos técnicos. DIPLOMA GRATUITO

El bachiller, además de

Beneficiarios

Con la otorgación del diploma de bachiller gratuito, se estima que en esta gestión cerca de 200 mil estudiantes se beneficien en todo el territorio nacional.

graduarse como técnico medio, recibirá su título de manera gratuita. La norma indica que el Ministerio de Educación a través de las Direcciones

Departamentales de Educación, a la culminación de los estudios del nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y Educación Secundaria de Adultos, otorgará gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentación. Aunque esta disposición está recien normada en la ley, desde hace dos años los bachilleres ya accedieron a recibir su diploma de egreso sin ningún costo. En Cochabamba, más de 27 mil bachilleres se beneficiaron sólo en la gestión 2010. En tanto, en todo el más el número de beneficiarios superó los

170 mil. Dos años atrás, los bachilleres debían tramitar su título en las universidades públicas erogando una considerable cantidad de dinero, además de realizar un trámite burocrático que llevaba mucho tiempo. Los bachilleres recibirán una formación basada en la educación humanística y técnica-tecnológica emparentada con la producción, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento universal, incorporando la formación histórica, cívica y comunitaria.

Formación superior técnica y tecnológica Los institutos técnicos, tecnológicos y las escuelas superiores tecnológicas fiscales, de convenio y privadas también están contempladas en la ley y ellos deben otorgar la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científica, prácticateórica y productiva.

Deben recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnología de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas. Según la norma, funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio

de Educación. Asimismo, se dispone que las y los rectores de los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores sean profesionales con grado académico superior a los programas ofertados. En tanto, las y los docentes deben ser profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica.

Los institutos y escuelas tecnológicas otorgarán a los estudiantes únicamente un certificado de egreso, porque el Ministerio de Educación será quien entregue los títulos profesionales con validez en todo el Estado. Sólo en Cochabamba existe más de un centenar de institutos que ofrecen una diversidad de carreras técnicas.

APUNTES DE LA NUEVA NORMA EDUCATIVA

LA

Nueva malla curricular se basa en el modelo sociocomunitario para que los bachilleres del área rural y urbana desarrollen capacidades laborales acordes a la región donde viven, tales como la electricidad y la salud.

Arte

La norma reconoce los centros de capacitación artística fiscal, de convenio y privadas. Desarrollan programas de corta duración, dirigido a la formación integral de los bolivianos a nivel técnico medio y superior.

Direcciones Los Seducas serán sustituidos por Direcciones Departamentales y tendrán una nueva estructura administrativa.

Los bachilleres tendrán doble título al momento de graduarse.

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Las universidades son las únicas autorizadas que podrán desarrollar programas de postgrado para la especialización y desarrollo de investigación.

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Se reconoce 4 tipos de universidades Se creará la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria que evaluará la calidad de la educación. La norma garantiza el funcionamiento de las universidades privadas REDACCIÓN informe@opinion.com.bo

Las universidades públicas autónomas, privadas, indígenas y de régimen especial son los cuatro tipos de casas de estudios superiores que reconoce la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez. La Ley Educativa prevé que las universidades se orienten a formar profesionales científicos, productivos y críticos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al mejoramiento de la producción intelectual, de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación del Estado Plurinacional. Asimismo, están obligadas a desarrollar procesos de formación postgradual para la especialización en un ámbito del conocimiento y la investigación científica, para la transformación de los procesos sociales, productivos y culturales. También deben participar

junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social. Las casas de estudios superiores del país deben desarrollar la investigación en los campos de la ciencia, técnica, tecnológica, las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para resolver problemas concretos de la realidad y responder a las necesidades sociales. PÚBLICAS Y PRIVADAS

Según la norma, las universidades públicas autónomas se regirán conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado, lo que significa que será el Estado el que las subvencione, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios. En la Carta Magna existe todo un capítulo, con siete artículos, que especifica las funciones y obligaciones de las universidades públicas. En tanto, las universidades privadas, que también son reconocidas por la norma,

Nivel académico Los reconocidos son: Técnico Superior, Licenciatura, Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado y Postdoctorado.

formación profesional de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y productivas de las distintas regiones y del país; las políticas en conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el Ministerio de Educación.

Extranjeras. Se admiten universidades extranjeras en el país para programas académicos en convenio con las privadas.

INDÍGENAS Y DE RÉGIMEN ESPECIAL

serán reguladas por el Ministerio de Educación. Su apertura y funcionamiento institucional será autorizado mediante decreto supremo, previo cumplimiento de una serie de trámites e infraestructura adecuada para su funcionamiento. Las universidades privadas están autorizadas para expedir Diplomas Académicos, pero los títulos profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación. Para la defensa de grados académicos de pregrado y postgrado conformarán un Tribunal Proporcional entre la universidad pública, la universidad privada y el Ministerio de Educación. Entre sus objetivos está el desarrollar programas de

La ley reconoce a las universidades indígenas que hasta el momento son tres: Casimiro Huanca (quechua) en Chimoré de Cochabamba, Tupac Katari (aymara) en Warisata de La Paz y Apiaguaiki Tüpa (guaraní) en Macharetí del Gran Chaco de Chuquisaca. Son instituciones académico científicas de carácter público, articuladas a la territorialidad y organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formación profesional e investigación, generan ciencia, tecnología e innovación a nivel de pregrado y postgrado. Desarrollan procesos de recuperación, fortaleci-

miento, creación y recreación de conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde el espacio académico científico, comunitario y productivo. La instancia de definición de políticas institucionales, en las universidades indígenas, son las Juntas Comunitarias compuestas por organizaciones indígenas nacionales y departamentales; su funcionamiento será reglamentada por el Ministerio de Educación. Están autorizadas para emitir Diplomas Académicos, pero los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación. Por su lado, están las uni-

versidades de régimen especial que son: la universidad militar y la policial. Esto significa que las escuelas, academias e institutos militares y policiales se convertirán en universidades estimativamente dentro de tres años en cumplimiento de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez. No serán universidades públicas ni privadas, pero ambas dependerán del Ministerio de Gobierno y de Defensa y en los académicos del Ministerio de Educación. El Gobierno anunció que en la reglamentación de la Ley Educativa se conocerá los cambios en la malla curricular de los institutos militares y policiales. La militar impartirá formación militar con visión integral e histórica de Patria, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos formativos. Mientras la policial formará profesionales que cumplan su misión constitucional y funciones de auxilio, prevención e investigación, además de


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DATOS PARA TOMAR EN CUENTA

Inamovilidad funcionaria LA ley garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente, administrativo y de servicio del magisterio nacional.

Maestros: sólo una formación estatal

Se garantiza la sindicalización

ATRIBUCIÓN exclusiva del

EL Estado reconoce al ma-

Estado. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras son las únicas instituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación académica de maestros y maestras, por lo tanto, quedan fueran las normales de administración eclesial.

gisterio, según la Ley Educativa, el derecho a la sindicalización como medio de defensa profesional. Asimismo, el Estado se ocupa de su dignificación social y económica, respetando su participación activa en el mejoramiento de la educación.

CPE Formación docente responde a la CPE Los profes pasarán a ser licenciados Ministerio implementará programas para maestros en ejercicio y de las normales para la obtención del grado de licenciatura.

EL

Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

LA

El ministerio y los postgrados formación postgradual está orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, en la producción de conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo desarrollada por la Universidad Pedagógica con dependencia del Ministerio de Educación.

LA

Formación de maestros será estatal Los docentes egresarán con el título de licenciatura y tienen la responsabilidad de su continua capacitación REDACCIÓN informe@opinion.com.bo

El educador egresará de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras con el grado de licenciatura con la posibilidad de continuar su formación participando de cursos de postgrado en el marco de la capacitación y actualización continuas. La Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez establece una nueva visión del profesor: un profesional con formación pedagógica multidimensional, sociocultural y comunitaria capaz de desenvolverse en la Educación Regular, Alternativa y Especial. Esto permite democratizar el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, principalmente de las personas mayores de quince años motivadas a iniciar o continuar sus estudios. Se garantiza que las personas con discapacidad cuenten con una educación oportuna, pertinente e integral en igualdad de oportunidades y condiciones a través del desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos. Permite desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios y aquellas con dificultades en el aprendizaje. CIERRE DE NORMALES PRIVADAS

Se establece que la Formación de Maestras y Maestros es única en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación

de servicio. Asimismo, debe ser intracultural, intercultural y plurilingüe. El sistema de Educación Superior de Formación Profesional se constituye en el único espacio educativo “de formación docente, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional”. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son instituciones de carácter fiscal y gratuito dependientes del Ministerio de Educación, constituidas como centros de excelencia académica. El Estado asume la responsabilidad financiera de la formación docente. En este sentido, el Gobierno admite que las normales Católica y Adventista cerrarán sus puertas el 2014, una vez que la última promoción de ese instituto de formación superior culmine sus estudios y reciban sus títulos y asegura que la gestión 2011 no habrán nuevas inscripciones. PERFIL PROFESIONAL

La formación ideológica de los futuros maestros radica en el compromiso social, la conciencia crítica al servicio del pueblo, en la capacidad de resolver problemas y transformar la realidad articulando teoría con la práctica y la producción. Los profesores también serán capaces de desarrollar investigación, ciencia,

Los actuales maestros harán cursos para obtener la licenciatura en educación.

tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígenas, originarios y campesinos con los universales. PLURAL Y DEMOCRÁTICA

A diferencia del sistema educativo tradicional centrado en lo memorístico y repetitivo, la ley garantiza el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y reflexivo. Garantiza programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas. Recupera y desarrolla los saberes y conocimien-

tos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. CURRÍCULO ÚNICO

El currículo de la formación de maestras y maestros es único y compren-

de la formación general y especializada en cinco años de estudio con grado académico de licenciatura. El currículo está organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores, basados en los principios generales de la educación descolonizado-

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ra, intracultural e intercultural, comunitaria, productiva desarrollando el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histórico del país.

Inserción laboral garantizada La inserción laboral de los y las egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras está garantizada por el Estado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia del Sistema Educativo Plurinacional y conforme a la normativa vigente. El Ministerio de Educación otorgará el Título de Maestro

con grado de licenciatura y su respectivo reconocimiento en el escalafón del Magisterio. El escalafón reconoce a los profesionales formados en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. Los maestros tienen el derecho y la obligación de actualizarse y capacitarse para mejorar la calidad de enseñanza,

de los resultados y del ambiente educativo fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores. La formación continua estará a cargo de una instancia especializada bajo dependencia del Ministerio de Educación y su funcionamiento será definido mediante reglamentación específica, según dispone la nueva norma.


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LO QUE USTED DEBE SABER

Financiamiento para la educación EL Sistema Educativo

será financiado por el Estado a través de los recursos del TGN y las entidades territoriales autónomas.

Obligaciones de las gobernaciones

Los municipios también participan

LOS gobiernos departa-

SON responsables de

mentales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los institutos técnicos y tecnológicos de su jurisdicción. Asimismo, deben apoyar los programas educativos con recursos establecidos.

dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a las unidades educativas de Educación Regular, Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, además de apoyar los programas educativos.

Observatorio de la calidad de educación

1 Crearán instituto de lenguas y cultura Ministerio designa a los directores SEGÚN la ley, los directores departamentales serán nombrados por el Ministerio de Educación como resultado de un concurso de méritos y examen.

ESTA instancia creará los institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados.

EN cumplimiento a la Constitución Política del Estado se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación, que estará encargada de realizar seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad del sistema educativo en los subsistemas regular, alternativo y especial.

Padres controlarán la educación La Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez crea cinco instancias de participación social comunitaria REDACCIÓN informe@opinion.com.bo

Los padres y madres de familia, además de los actores sociales y comunitarios, con representación y legitimidad, participarán en la formulación de lineamiento de políticas educativas en todo el Sistema Educativo Plurinacional, para contribuir a la calidad de la educación. Así establece la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez, que afirma que uno de los objetivos de la participación comunitaria también es garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas específicas, establecidas en las normas y reglamentaciones del Sistema Educativo Plurinacional, en lo concerniente a los aspectos administrativo-jerárquico, técnicodocente, educativo-estudiantil. Asimismo, consolidar el carácter comunitario y democrático de la Participación Social Comunitaria, respetando la diversidad de los actores educativos y sus formas de organización para la participación social comunitaria, con legitimidad y representatividad, y promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas, comprendiendo que la educación es un bien común y corresponsabilidad de todas y todos. Asimismo, tienen como objetivos lograr una Participación Social Comunitaria con vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores educativos.

Los padres y actores sociales realizarán el control social para optimizar el funcionamiento del sistema educativo.

Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo, respetando las atribuciones específicas de los actores educativos y la delimitación territorial y geográfica de la Participación Social Comunitaria. Contribuir al logro de la transparencia administrativa a través de un control social para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las orga-

nizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su estructura comprende: a) Congreso Plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de participación de todos los sectores de la sociedad, para la formulación y definición de lineamientos de la política plurinacional de educación. Será convocado por el Ministerio de Educación cada cinco años. b) Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de políticas educativas integrales de consenso y evalúa el cum-

plimiento de las conclusiones del Congreso Plurinacional de Educación. c) Consejos Educativos de naciones y pueblos indígena originario campesinos: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión del Sistema

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Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica, científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas. d) Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y reglamentación específica.

e) Consejos Consultivos del Ministerio de Educación: Instancias de consulta y coordinación del Ministerio de Educación con los actores educativos, sociales e institucionales. Con todo, la ley que ya está en vigencia y comenzará a ser aplicada en la presente gestión educativa 2011, incluye cuatro ejes estratégicos: la educación productiva, la equidad de género, el fortalecimiento de la calidad educativa y la calidad de la enseñanza. La implementación total de las nuevas disposiciones, según el Gobierno y algunos dirigentes del magisterio no serán inmediatas, por lo que llevará su tiempo.


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