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escaños: método D’Hondt

Legislación electoral y de partidos en República Dominicana Origen, evolución y nuevo proceso reformatorio

una redistribución de la entrega del 12 y 8 % restante de los fondos, ya que, una parte importante de los partidos minoritarios requerirá por vía de consecuencia ser recolocado a partir del criterio establecido por el TSA.

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2. Sistemas de designación o asignación de escaños: método D’Hondt

El método D’Hondt fue creado en 1878 por el jurista y profesor belga Víctor D’Hondt, y se utiliza «para obtener el número de cargos electos que corresponde a cada fuerza política en proporción a los votos obtenidos» (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020). Sin embargo, en diversas ocasiones se ha considerado que este método no permite alcanzar la proporcionalidad exacta, puesto que, no es posible asignar un número decimal de escaños. La fórmula electoral del método de D’Hondt establece un cálculo matemático para otorgar los puestos disponibles entre todos los candidatos a diputados concursantes, no solo entre los concursantes del partido ganador. Un ejemplo simple lo plantea el municipalista Domingo Matías: Si los aspirantes a diputados son cuatro pertenecientes a los partidos A, que logró 50,000 votos; B y C, que logran 25,000 en cada caso, entonces, al primer partido le tocarían dos diputados y a los restantes uno. (Hoy, 2020)

Ahora bien, esto no es un método exclusivo de la nación, pues se utiliza también en otros países como Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España, Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Venezuela, Guatemala y, a partir de 2006, también en Colombia. En República Dominicana, se aplica a partir de 2013, en virtud de la Ley núm. 157-13, sobre

Observatorio Político Dominicano, una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo

el Voto Preferencial. A partir del año 2019, la Ley núm. 15-19 confirmó dicho método para la asignación de escaños a través de una alusión a la Ley núm. 157-13. La Junta Central Electoral (JCE), en su Resolución núm. 03/2020, sobre el voto preferencial, representación proporcional y uso del método D’Hondt para las elecciones del 2020, dispuso que la cuantificación de escaños obtenidos por cada organización fuera mediante el factor de elección de cada partido o alianza de partidos, calculado con base en el Método D’Hondt. Este factor de elección, mientras no le haya sido adjudicado ningún cargo a cada partido, será el número total de votos obtenidos: la mitad de dicho número desde que le haya sido adjudicado un cargo: la tercera parte de su votación total, cuando tenga adjudicados dos cargos; la cuarta parte después de que le hayan sido adjudicados tres cargos; la quinta parte cuando le hayan sido adjudicados cuatro cargos, y así sucesivamente hasta que todos los cargos hayan sido adjudicados.

No obstante, al igual que su incapacidad para alcanzar la proporcionalidad exacta, históricamente se ha advertido que el método D’Hondt ha mostrado un sesgo a favorecer a partidos grandes y coaliciones, definiéndose su algoritmo como el menos proporcional de todos los sistemas proporcionales. Por consiguiente, en algunas naciones se ha planteado sustituirlo por el Sainte-Laguë (también conocido como método Webster en países anglosajones), una alternativa empleada en países como Alemania, Dinamarca o Suecia. Si hay cinco partidos que se reparten los diputados, D’Hondt divide el total entre 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que en el Sainte-Laguë se divide solo entre los impares: 1, 3 y 5; así, este suele beneficiar a partidos de tamaño mediano a expensas de los partidos grandes y los pequeños,

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agregando mayores niveles de equidad por no beneficiar a los más grandes o más pequeños (Villarreal, 2019). A juicio de Marte (2020), el método D’Hondt representa todo lo contrario, pues reemplaza la competencia entre candidatos por una contienda entre partidos, inviabilizando las candidaturas independientes y perjudicando a los partidos minoritarios que ya no solo necesitan un candidato con mucho arrastre, sino además, un partido fuerte y capaz de competir electoralmente con las maquinarias políticas más grandes y adineradas.

Conforme con el juez primer sustituto del Tribunal Constitucional (TC), Rafael Díaz Filpo, el método D’Hondt vulnera la voluntad popular, toda vez que permite que candidatos de partidos minoritarios que obtienen cantidades altas de votos sean derrotados por candidatos de partidos mayoritarios que obtienen una menor cantidad de votos. Estima que, por demás, ese método no es proporcional a los votos obtenidos por los candidatos, sino proporcional a los votos obtenidos por los partidos, por lo cual entiende que no garantiza una representación de las minorías en los cuerpos legislativos. Consecuentemente, sugiere que la elección de los diputados debe realizarse con un método matemático, el cual permita que los candidatos electos sean escogidos por el voto directo y no por la sumatoria de votos que tenga una agrupación política determinada, dado que, de seguir haciéndolo como hasta ahora con el método D´Hondt, se continuaría transgrediendo el numeral 2 del artículo 209 de la Constitución de la República, que dispone que las elecciones tienen que celebrarse con representación de las minorías. (Méndez, 2020)

Otra propuesta que se ha hecho en este sentido es que, en lugar de cambiar el método, se cambie la configuración de las

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circunscripciones para que haya menos demarcaciones, pero cada una con mayor número de escaños, a los fines de que los partidos minoritarios obtengan al menos alguna representación (Marte, 2020). Empero, esto es una cuestión a discutir, pues, habría que decidir entre mantener el método D’Hondt y redefinir las circunscripciones aumentando el tamaño del Congreso (ya uno de los más grandes de la región) o, cambiar el referido método por otro que sea más adecuado para la realidad político-electoral dominicana y sea más equitativo.

Ahora bien, es pertinente anotar que existen abanderados del método D´Hondt, los cuales alegan que entre sus aspectos positivos se encuentran: 1) favorece la creación de mayorías que lleguen a ser gobiernos estables; 2) asegura mayor gobernabilidad, entre otras cosas, porque resuelve el problema de la fragmentación excesiva; 3) contribuye a que haya partidos más fortalecidos, con una mayor representación y con mas posibilidades de realizar mejores negociaciones y acuerdos más efectivos; 4) evita los partidos mayoritariamente minoritarios; y 5) evita que partidos extremistas puedan llegar a ser claves en gobiernos de coalición. (Centro de Políticas Públicas UC, 2015; Diario UChile, 2021)

En cualquier caso, todo lo esbozado previamente hace que el método D’Hondt sea un aspecto a ser revisado en la potencial reforma a la Ley núm. 15-19, la cual, de mantenerlo requeriría además su inclusión directa en la normativa (con sus detalles de lugar) y no una simple alusión a través de la Ley núm. 157-13.

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