Carta aberta RNPI - versão espanhol

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Carta Abierta al Ministerio de los Derechos Humanos sobre las Recomendaciones al Brasil hechas en el III Ciclo del Mecanismo de Revisión Periodica Universal (RPU) La RED NACIONAL DE LA PRIMERA INFANCIA, articulación nacional de organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales, comprometida con la defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas de cero a seis años de edad. Analisando las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene a público exponer y requerir lo siguiente: 1. La Revisión Periodica Universal (RPU), creada por la Asamblea General de la ONU en 15 de marzo de 2006, por la Resolución 60/251, es un importante instrumento para que los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de forma colaborativa, avancen en el cumplimiento de sus obligaciones en relación a los derechos humanos; 2. Como preconizado en el artículo 227 de la Constitución Federal de 1988, es deber de la familia, la sociedad y el poder publico la protección integral de niños, niñas y adolescentes en Brasil, además de consagrar en la Carta Política otras garantias fundamentales como la libertad, la libre manifestación, entre otras; 3. El Estatuto de los Niños, Niñas y Adolescentes, Lei 8.069, de 13 de julio de 1990, crea mecanismos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes ( 0 a 18 años) bajo un enfoque que considera su ciudadania y condición de sujetos de derechos; 4. Desde la Convención de la Haya, em 1097 (ratificada en 1914) y, especialmente, con la suscrición de la Carta de San Francisco (1945) de la fundación de las Naciones Unidas, el Brasil asumió formalmente, frente a la comunidad internacional el rol de corresponsable por la promoción de los derechos humanos; 5. Brasil participó activamente en la formulación y promulgación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas de 1948. Y, mas recientemente ractificó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; 6. Brasil está vinculado a esa orden internacional de protección a los derechos humanos por la fuerza de la decisión de su propia Constitución, que determina que el Estado se regirá en sus relaciones internacionales con base al principio SECRETARIA EXECUTIVA (2015/2017)

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