Carta aberta RNPI - versão espanhol

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Carta Abierta al Ministerio de los Derechos Humanos sobre las Recomendaciones al Brasil hechas en el III Ciclo del Mecanismo de Revisión Periodica Universal (RPU) La RED NACIONAL DE LA PRIMERA INFANCIA, articulación nacional de organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales, comprometida con la defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas de cero a seis años de edad. Analisando las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene a público exponer y requerir lo siguiente: 1. La Revisión Periodica Universal (RPU), creada por la Asamblea General de la ONU en 15 de marzo de 2006, por la Resolución 60/251, es un importante instrumento para que los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de forma colaborativa, avancen en el cumplimiento de sus obligaciones en relación a los derechos humanos; 2. Como preconizado en el artículo 227 de la Constitución Federal de 1988, es deber de la familia, la sociedad y el poder publico la protección integral de niños, niñas y adolescentes en Brasil, además de consagrar en la Carta Política otras garantias fundamentales como la libertad, la libre manifestación, entre otras; 3. El Estatuto de los Niños, Niñas y Adolescentes, Lei 8.069, de 13 de julio de 1990, crea mecanismos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes ( 0 a 18 años) bajo un enfoque que considera su ciudadania y condición de sujetos de derechos; 4. Desde la Convención de la Haya, em 1097 (ratificada en 1914) y, especialmente, con la suscrición de la Carta de San Francisco (1945) de la fundación de las Naciones Unidas, el Brasil asumió formalmente, frente a la comunidad internacional el rol de corresponsable por la promoción de los derechos humanos; 5. Brasil participó activamente en la formulación y promulgación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas de 1948. Y, mas recientemente ractificó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; 6. Brasil está vinculado a esa orden internacional de protección a los derechos humanos por la fuerza de la decisión de su propia Constitución, que determina que el Estado se regirá en sus relaciones internacionales con base al principio SECRETARIA EXECUTIVA (2015/2017)

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de la prevalencia de estos derechos (art. 4º, II). Este precepto fue reforzado por estas normas. 7. La crisis econômica y política por la que el Pais está pasando, desde 2015, y que se acentuó en los años siguientes, pone en riesgo los derechos historicamente conquistados causando la precarización de las condiciones de vida de millones de familias y del desarrollo de sus niños y niñas. Es sobre ellas que estas medidas de ajuste pesan más. La emienda constitucional 95, que instituyó el “Nuevo Régimen Fiscal en el ámbito del presupuesto fiscal y de la Seguridade Social de la Nación”, congela por 20 años los recursos del área social lo que anuncia un escenário de gran restricción presupuestal para atender a las nuevas demandas de la población, que sigue creciendo; 8. Al abordar las cuestiones relacionadas a los derechos humanos, estamos priorizando temas relacionados a los derechos inajenables a la vida humana, en favor de la justicia social, combate a la opresión, a las violencias y a todas las discriminaciones, que influencian de forma directa la vida de las familias y también de los niños, niñas y adolescentes; 9. Ahora más que nunca, la prioridade absoluta en la garantia de los derechos de los niños y niñas y adolescentes, como principios constitucionales (Art. 227), debe ser reafirmada y exigida. Las niñas y niños no son culpables por ninguno de los males de la actualidad, y no deben ser penalizadas por las medidas de ajuste economico. Su vida, salud, educación, alimentación, el juego y entrenimiento, la cultura, los vínculos familiares y otros - deben ser preservados. En momentos de crisis, estos derechos deben ser objeto de más atención, protección y cuidado. Debe ser promovido el acceso de los niños, niñas y adolescentes, de toda la niñez brasileña, las oportunidades de inclusión y desarrollo; 10. La violencia contra niños, niñas es un fenómeno complejo, compreende-la es el primer paso para enfrentala. Reconocemos la importancia de la inversión en sistemas de información sobre la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el pais, pues el acceso a la información calificada es fundamental para orientar la gestión pública. Es necesario considerar aún la importancia de canales de denuncia contra las violencias – el Disk 100 como mecaninsmo esencial de justicia y contra la impunidad. En este sentido la RNPI solicita que el Ministerio de Derechos Humanos, acepte totalmente las siguientes recomendaciones hechas en nuestro País durante la 27ª Sección del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

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- Recomendación 136.5: Ractificar el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Albania); (El Salvador); (Georgia); (Montenegro); (Liechtenstein); - Recomendación 136.6: Ractificar el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones (Ucrania); - Recomendación 136.7: Ractificar, antes del próximo ciclo de RPU, el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones (Republica Tcheca); - Recomendación 136.8: Considerar la ractificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Croacia); (Mongolia); - Recomendación 136.164: Desarrollar aún más la Política Nacional de Atención Básica y el Plan Nacional de Educación 2014-2024 (Israel); - Recomendación 136.165: Continuar con las medidas para mejorar la calidad de la educación y reducir la desiguldad de la edcuación provocada por el nivel de renta y status social (Japón); - Recomendación 136.66: Garantizar la financiación adecuada en la implementación del Plan Nacional de Educación, y realizar el relatorio de progreso sobre esa implementación para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas (Malasia); - Recomendación 136.167: Aunar esfuerzos para asegurar una educación inclusiva en el ámbito del Plan Nacional de Educación 2014-2024 en particular en áreas rurales (Marruecos); - Recomendación 136.171: Continuar con la implementación del plan de educación para 2014-2016 (Sudán) - Recomendación 136.199: Garantizar los derechos del niño y crear la mejor alternativa para mejorar el sistema actual de la responsabilización de los jóvenes, en conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Estonia)

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- Recomendación 136.200: Adoptar políticas y programas para fortalecer los derechos del niño y del adolescente en el área de la educación, entrenamiento y salud (Emirados Arabes Unidos) - Recomendación 136.201: Continuar con los esfuerzos direccionados a la promoción de los derechos de la niñez (Armenia) - Recomendación 136.202: Priorizar ambientes de cuidado familiar y familias adoptivas en lugar del acogimiento institucional e incluir la adopción como un importante instrumento en el ambito de las medidas de protección especial para niños y niñas (Servia) ; - Recomendación 136.203: Fortalecer aún más sus esfuerzos para la aplicación de la Ley “Menino Bernardo” y promocionar formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina (Liechtenstein); - Recomendación 136.204: Adoptar politicas abrangentes para combatir el asedio sexual, especialmente contra niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellos en situación de calle o viviendo en instituciones de acogimiento (Maldivas); - Recomendación 136.105: Fortalecer aún más programas para combatir el trabajo infantil, en particular por medio del control, investigación y medidas de prevención como el mejoramiento de las condiciones socioeconomicas para los niños y niñas y asegurando el acceso a la educación (Liechtenstein); - Recomendación 136.206: Refutar propuestas de emiendas a la Constitución y proyectos de ley que busquen reducir la edad de responsabilidad penal (Uruguay) - Recomendación 136.207: Seguir combatiendo la discriminación contra niños y niñas en situación de calle y de áreas rurales así como de niños y niñas con deficiencia y de otros grupos minoritarios y tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abuso de sus vulnerabilidades (Turquia) - Recomendación 136.208: Tomar todas las medidas necesarias para eliminar efectivamente la incidencia del matrimonio infantil, precoz y forzoso (Suecia)

Solicitamos también que Brasil no acoja la recomendación 136.99 que viola prinicipios constitucionales de garantia de igualdad de derechos y viola derechos humanos ya

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conquistados en Brasil y en el mundo. Al contrario de los propuesto en la recomendación queremos que se fortalezca una legislación inclusiva, respetuosa de la diversidad y basada en los más altos estándares de los derechos humanos. De modo prioritário, la Red Nacional Primera Infancia se recomenda que sea creado un espacio permanente de evaluación y monitoreo de la implementación de las recomendaciones hechas por la ONU, com participación de la RNPI, Consejo Nacional para los Derechos de los Niños (CONANDA) y otros movimentos, redes, y foros del área de niñez. La RNPI se compromete a generar relatorios y analisis para toda la sociedad, dando visibilidad al status de ejecución de estas recomendaciones. Rio de Janeiro 10 de agosto de 2017

Claudius Ceccon Coordenador da Secretaria Executiva da Rede Nacional Primeira Infância

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