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El tratado más aceptado en la historia del derecho internacional
from MAGAZINE #20
by OMPP - WOFP
La Convención sobre los Derechos del Niño; ¿por qué los Estados Unidos de Norteamérica no firmaron?
Por: Brenda Flores Samaniego
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¿Qué es un tratado internacional y qué es una convención? Tratado y convención poseen el mismo significado, son acuerdos legales establecidos por los Gobiernos para proteger intereses globales y particulares, en este caso a las niñas y niños en todo el mundo. Estas promesas se convierten en los acuerdos que los Gobiernos han aceptado sobre un tema y no son sólo consejos para los Estados, ya que están bajo la protección del derecho internacional público.
Cuando los Estados u otros sujetos de derecho internacional ratifican una convención o tratado en materia de DD.HH., se obligan a respetar, proteger y cumplir los derechos establecidos. Esto quiere decir que, se comprometen a no interponerse al libre goce de sus derechos, convienen proteger a las personas de los abusos y a tomar medidas positivas que apoyen a que disfruten sus derechos. A veces, es necesario primero firmar y después ratificar un tratado o una convención para mostrar su apoyo y acuerdo. En la mayoría de los casos, hacen ambas cosas al mismo tiempo, a este acto se le conoce como adhesión al tratado o adhesión a la convención.
Ahora bien, para comprender la esencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, comencemos con la definición de “niño”, quien es el actor titular de los derechos de la mencionada Convención. Un niño, es toda aquella persona que se encuentra por debajo de los 18 años (salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad), que debería de gozar de la protección del Estado, de la sociedad y de su familia, quienes tienen la obligación de establecer las estrategias y mecanismos necesarios para garantizar su seguridad, debido a que no ha alcanzado su plena madurez física y emocional. Es por esta razón que, por mucho tiempo, sólo se les consideró a los niños propiedad de la familia, sufriendo toda clase de abusos y privaciones; no fue hasta la década de 1980 que se comenzó a evaluar la posibilidad de considerarlos como sujetos de derecho en México y en el mundo.
El 20 de noviembre de 1989, después de 10 años de negociaciones, en el Día Universal del Niño, se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece los derechos a los cuales están sujetos y las obligaciones de los Gobiernos para implementar y hacer valer sus derechos; así entonces, el 2 de septiembre de 1990 entró en vigor, reconociendo 4 categorías principales en los derechos del niño: derecho de supervivencia, derecho al desarrollo, derecho a la protección y derecho a la participación.

Fue la primera vez que un tratado incluía el rol activo, del sistema de las Naciones
Unidas, para garantizar el apoyo a los Estados en la implementación y cumplimiento de sus disposiciones, creando el Comité de los Derechos del Niño. A éste se incorporarían, inmediatamente, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas en inglés, UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el UNHCR, que anticipadamente, proveyeron y ofrecieron asistencia a las diferentes áreas de la Convención, de la mano de una gran multiplicidad de expertos en diferentes disciplinas y áreas de trabajo, que contribuyeron a definir los derechos del niño y a la creación del fundamento legal de la protección infantil. Es importante mencionar que, gracias a este instrumento internacional, los gobiernos han podido desprender de la presente Convención, extractos para el desarrollo de sus propias políticas públicas que garantizan el bienestar de los niños dentro de la sociedad y la protección infantil.
Con un total de 196 miembros, es el Tratado más aceptado en toda la historia de las Naciones Unidas. Fue firmado y ratificado por todos los Estados miembros de la Organización a excepción de los Estados Unidos de Norteamérica. Aunque fue el único país que no firmó el tratado, es importante hacer mención que los Estados Unidos tuvieron un papel, sumamente activo, en la redacción de la Convención y que ellos fueron los impulsores de dos de las provisiones más importantes que también se establecerían como derechos fundamentales de las niñas y los niños.
¿POR QUÉ ESTADOS UNIDOS NO FIRMÓ?
Estados Unidos fue quién propuso el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libre asociación. Al principio de la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño, estos conceptos no fueron tomados en cuenta, pues no se daba crédito a que un niño fuera reconocido por estos derechos; fue gracias a la presión de los Estados Unidos, que, la Convención, adoptó estos derechos al cuerpo del tratado, lo que deja a la contribución de los Estados Unidos como muy efectiva.
En segundo lugar, aunque no firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Unidos, ratificaron los primeros dos Protocolos Opcionales para esta Convención: el Protocolo Opcional sobre la Participación de los Niños en los Conflictos Armados y el Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía; Protocolos que también fueron ratificados por México en el año 2002.
Como conclusión, los Estados Unidos, no firmaron, en primer lugar, porque no han reconocido, de manera formal, los derechos económicos, sociales y culturales como DD.HH., simplemente los define como aspiraciones. Por otro lado, al reconocer los derechos de los niños, se amenaza al poder y a la responsabilidad de los padres. Lo anterior, no permite reconocer el ciclo fundamental que la Convención ha establecido y promovido, que es reconocer la responsabilidad por parte del Estado, el liderazgo y la responsabilidad de la familia, la creciente autonomía y el reconocimiento de los niños de un modo respetuoso y balanceado.
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