2016 Kaparetasuna eta odol garbitasuna Oiartzunen

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Juan de Zabala y Li[bra]da Aguado, segundo nieto de Juanes de Zabala y tomasa Ortid (sic), y el nominado Juanes hermano de Miguel de Zabala, naturales del vall[e] de Oyarzun, hijos uno y otro de Juan Pered (sic) de Zabala y María Miguel de Eraso, naturales del lugar de Arano, nietos de Martín de Zabala y An[a] de Larrea, originarios de la Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y descendientes de la casa solar de Adauna Zabala por línea recta de varón, la que está tenida y reputada por una de la de los primeros pobladores d[e] la espresada provincia y a los descendientes de ella por notorios hijosda[lgo] en propiedad y posesión de immemorial tiempo a esta parte sin cosa en contrario, como uno y otro se manifiesta de la información recivida a pedimento de Miguel de Zabala, hermano de Juanes de Zabala, segundo abuelo de mi parte, para que como a hijodalgo y descendiente de la re[fe]rida casa solar se le comunicasen los oficios honoríficos de paz y guerra en la villa de rentería, donde tenía su vecindad, en virtud de la qual y como executada con citación de procurador síndico general se dio sentencia por la justicia hordinaria en veinte de diciembre del año pasado de mil seiscientos zinqüenta y quatro, por la que se declaró a el espresado Miguel Zabala capaz de ser admitido en la vecindad, elecciones y todos sus cargos de paz y guerra de ella con los demás sus cavalleros hijosdalgo como descendiente y originario por línea recta de varon de la referida casa solar de Adauna Zabala, sita en el lugar de Adauna, jurisdición de la Noble y Leal villa de San Sebastián, mandándo[se] que ninguno le ponga impedimento bajo cierta pena, cumpliendo con [los] millares y requisitos dispuestos por la hordenanza de dicha villa [que no] perjudique en manera alguna la posesión contraria de pecha[r] […] habido y verificadose en algunos de los causantes de mi po[…] […] // que Juanes de Zabala, su segundo abuelo, vino desde dicha provincia a vecindarse a la villa de Coveta, como aparece de la respuesta del concejo de ella, pues dicha posesión no puede perjudicar a el derecho adquirido y que corresponde a la mía por su origen y descendiencia, aún quando no se allase protestada y interrumpida, como se verifica en el presente caso. Por todo lo que a Vuestra Alteza suplico que avida la relación de esta demanda por verdadera, se sirva declarar a mi parte por hijodalgo notorio de sangre en propiedad como descendiente lexítimo por línea recta de varón de la referida casa solar de Adauna Zabala, una de la de los primeros pobladores de dicha provincia, y assí declarado, condenar a el concejo y vezinos de dicha villa y en caveza del vuestro fiscal, a todos los demás de las ciudades, villas y lugares de estos vuestros reinos, y a que guarden a mi parte todas las honrras, esenciones y libertades que como a tal hijodalgo notorio le corresponden y se guardan a los demás, mandando se le vuelvan y restituían qualesquiera prendas o maravedís que por razón de pechos de pecheros se le haian sacado, tilde, teste y borre de los padrones en que como a tal se le aya alistado y note y ponga en ellos por hijodalgo notorio de sangre y casa solar con imposición de perpetuo silencio y costas, pues si para ello otra demanda más en forma fuere necesaria la he aquí por inserta, pido justicia, juro, presento poder y testimonios de la información y filiación de mi parte y que se despache emplazamiento inserta para hazerse saber. Lizenciado don Pedro Reboles y Zúñiga (rúbrica), Castañón (rúbrica).

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