La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la jurisprudencia de los derechos fundamentales

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vo los derechos fundamentales ha tratado de implementar una serie de normas tendientes a optimizar sus condiciones de vida y desarrollo para que sean compatibles con la dignidad humana. Existe un lento pero seguro progreso de los derechos fundamentales del hombre en la historia. Junto con el desarrollo de la cultura se da una progresiva toma de conciencia de la propia dignidad humana.12 Al hablar de los derechos humanos nos referimos siempre a la dignidad humana, éste concepto no es estático o acabado, sino que se enriquece y amplía al tenor de cambiantes circunstancias históricas, sociales y culturales.13 Martínez Delfa, al tratar esa evolución comenta que la historia primitiva es la historia del derecho privado, en tanto que las libertades públicas, en cambio, aparecen en estadios más modernos de la evolución de los pueblos.14 Respecto de su evolución se habla de tres generaciones de derechos humanos; en cada etapa las normas de derechos humanos tutelan determinados valores que son inalienables e inherentes a la persona, siguiendo a Jorge Madrazo y Walter Beller,15 podemos resumirlos de la siguiente manera: La primera etapa llamada de los derechos individuales o derechos públicos subjetivos, se inicia con la era moderna y se concentra en un concepto global de las garantías y libertades del hombre, bajo una concepción liberal e individualista, recogiendo los derechos civiles y políticos que se plasmaron en los principios y normas contenidos en las declaraciones norteamericanas y francesas del último cuarto del siglo XVIII. La segunda etapa también llamada de constitucionalismo social, emerge desde la primera guerra mundial con la consagración de los derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917, en la alemana de Weimar de 1919 y, de manera general, en las Constituciones promulgadas con posterioridad a la primera y segunda conflagraciones mundiales. La tercera etapa se inicia desde la terminación de la segunda guerra mundial, comprende dos aspectos diferentes: por una parte, el proceso de internacionalización de los derechos humanos, que se despliega con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con los Pactos Internacionales de Naciones Unidas y las convenciones regionales sobre la materia; y por otra parte, empieza a configurarse una nueva categoría de de12 Ibídem, p. 763. 13 Jorge Madrazo y Walter Beller “Los valores éticos y los derechos humanos”, en García Ramírez Sergio, (coordinador), Los Valores en el Derecho Mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 234 y ss. 14 Martínez Delfa, Norberto Quinto, Génesis del derecho constitucional, Jurís, Rosario, 1995, citado por Puccinelli Oscar R. op. cit., p.199. 15 García Ramírez Sergio. op. cit., p.243 y ss.


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