1. LAS FAMILIAS COMPLETO

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Dos familias en la conformación Histórica del Noreste Novohispano. Siglos XVII-XIX

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persona, y que había llegado a su noticia, que algunas/ personas sin título ni derecho lo querían poblar en daño/ y perjuicio de la dicha su hacienda, no siendo el agua con/ que se riegan las tierras de la dicha su hacienda su/ficiente mas de para ella, en el grado que mejor/ lugar de derecho hubiere, por ser como era natural/ de este reino, hija de conquistador y poblador, y be/nemérita, pedía, que en remuneración de la mer/ced que se le debía hacer por los servicios del dicho/ su padre, se le hiciese merced del dicho potrero, y/ sitio, y que [a]demás de ello ofrecía servir a Su Majes/tad con quinientos pesos, que daría, que no le pre/tendía para más de evitar el daño que se le seguía/ de que otro lo ocupase. Y que caso que conviniese/ lo poblaría, para mayor aumento de este reino,/ [a]demás de que me constaba no haber exhibido nin/guna persona título ni merced del dicho puesto/ en el término que señalé, y mandé publicar las exhi/biesen, en que recibirían bien y merced con justi/cia, a que proveí un auto del tenor siguiente =/ Auto. El señor gobernador habiéndola visto, mandó que se le des/pache mandamiento par que se vayan a ver las/ tierras y aguas y se dé información si pueden va/ler más cantidad de lo que la dicha doña María/ Rodríguez ofrece dar a Su Majestad, para que con ello, y el/ parecer de la persona que fuere a ver las dichas tierra/as y aguas se le haga la merced que pide por los/ quinientos pesos que ofrece. Y así lo proveo y firmo/ Don Martín de Zavala = Ante mí Juan de Ábrego, Secretario de Gobernación, Justicia y Guerra = / En cuya conformidad despaché al alférez Francisco/ de Pastrana para que citase los naturales más cer/ canos y hiciese las diligencias, y habiendo fecho/ la dicha citación a don Alonso Quilalaya, don Esteban/ y don Gaspar, indios de la nación guachichila, res/pondieron que de hacerse la merced a la dicha doña/ María Rodríguez se les recrecía mucho bien, por el / amparo que tenían en su hacienda, y no era en su/ daño ni perjuicio, antes en su pro y utilidad, y / se les seguía notable daño de que otra persona lo po/ blase, como de la dicha citación consta, sobre lo cual,/ y haber averiguado no valían más cantidad que/ de la dicha doña María Rodríguez ofrecía de que tiene/ otorgada escritura a favor de Su majestad en/ su real nombre, y usando del título de mi cargo/ Hago merced a la dicha doña María Rodríguez del/ dicho Potrero, Boca y sitio de Nacatad, con el agua de él, para que todo ello goce la susodicha/ sus herederos y sucesores, y quien de ella u de ellos/ hubiere título con que no la puedan dar ni ena/ jenar a persona que lo pueda convertir en bienes/ eclesiásticos. Y en virtud de esta Merced doy comisión al capitán Martín de Zavala, alcalde mayor/ de la Ciudad de Monterrey, para que con el pre/sente secretario, dé la posesión y tenencia de/ todo ello a la dicha doña María, o [a] parte suya de la/ cual mando que pena de quinientos pesos que aplico para la/ cámara de Su Majestad, no sea despojada ni echada/ hasta estar por fuero y derecho vencida, y para que/ conste le mando dar, y di la presente, firmada de mi / nombre, y refrendada por el secretario, y sellada/ con el u

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