Capitulo Violencia Sexual -Informe Comisión de la Verdad y Reconciliación

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1.5. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER La Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que la violencia sexual en general y, en particular, la violación sexual de una mujer, constituye una violación de derechos fundamentales e inderogables de la persona humana, esto es, una forma de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ello, aunque esta deplorable práctica delictiva no ha sido expresamente mencionada en su mandato, ella se encuentra incluida entre los hechos que, de acuerdo con el mismo, deben necesariamente ser investigados por la Comisión. En efecto, la norma de creación de la Comisión establece que enfocará su trabajo, inter alia, sobre las “torturas y otras lesiones graves” así como sobre cualesquiera otros hechos que constituyan “crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas ” (art. 3 del D.S. 065-2001-PCM). En el curso de su investigación, la Comisión recibió en muchos lugares del país testimonios de las propias víctimas y de sus familias, pero también de terceros, dando cuenta de la comisión no de hechos aíslados sino de una práctica, en relación con el conflicto armado, de violaciones sexuales y violencia sexual contra mujeres principalmente. Esta práctica es imputable, dada la envergadura que adquirió en el curso de la lucha antisubversiva, en primer término, a agentes estatales -miembros del Ejército, de la Marina Guerra, de las Fuerzas Policiales. En segundo término, ella es imputable aunque en menor medida a miembros de los grupos subversivos, PCPSL y MRTA. El presente análisis presentará en primer lugar el marco jurídico aplicable, y, en segundo lugar, información de carácter general sobre los hechos materia de estudio. En tercer lugar se expone el comportamiento de los agentes estatales, y, finalmente, el de los miembros de los grupos subversivos. Marco Jurídico Una de las formas de violencia contra la mujer particularmente frecuente en el contexto de conflictos armados internos como el habido en el Perú es la violencia sexual. Este gravísimo tipo de violencia ha sido constatado por la CVR en proporciones alarmantes justificando su estudio y propuesta de recomendaciones para erradicarla en nuestro país. La CVR entiende por violencia sexual la realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual: por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona o

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