LEY-19302_10-MAR-1994

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Zonas Primarias Fechas 1) Curicó y Talca. 27 de Agosto de 1994. 2) Linares, Chillán, Los Angeles y Temuco. 17 de Septiembre de 1994. 3) Quillota, Los Andes, Valparaíso y San Antonio. 24 de Septiembre de 1994. 4) Arica, Iquique, Antofagasta y Copiapó. 1° de Octubre de 1994. 5) La Serena, Ovalle y Punta Arenas. 8 de Octubre de 1994. 6) Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Coihaique. 15 de Octubre de 1994. 7) Rancagua y Concepción. 22 de Octubre de 1994. 8) Santiago. 29 de Octubre de 1994. b) Los concesionarios de servicio público telefónico móvil deberán poner en funcionamiento el sistema de multiportador discado, a más tardar, el 29 de Octubre de 1994. El incumplimiento del plazo establecido para la la puesta en funcionamiento del sistema multiportador discado en una determinada zona primaria, será sancionado en cada caso con la multa máxima contemplada en el inciso primero del artículo 36 bis. En tal caso, y mientras no opere el sistema de elección del portador por el usuario, los concesionarios de servicios públicos telefónicos deberán distribuir los tráficos de larga distancia originados en la respectiva zona primaria en forma igualitaria entre los portadores que hayan solicitado y dispongan de medios de interconexión, siendo aplicables las multas previstas en el inciso primero del artículo 36 bis, en caso de incumplimiento. Los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción deberán dictar el reglamento del artículo 24 bis y la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá establecer un sistema de control del sistema multiportador discado, dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley. Las disposiciones del inciso segundo del artículo 26 de esta ley entrarán en vigencia en el momento en que empiece a operar el sistema multiportador discado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 bis de esta ley. Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan. A partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, previo pronunciamiento favorable del Tribunal de la Libre Competencia, motivado por consulta que para ello deberá realizar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a objeto de que dicho tribunal se pronuncie si están dadas las condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional en el mercado de la telefonía fija. Artículo 5° Transitorio.- Durante un período de

Ley 20476 Art. 1 D.O. 10.12.2010

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