Derecho de los Pueblos Indígenas: Propiedad Comunal, Territorio Maya Ch’orti’
La acción de amparo
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a propiedad comunal de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.
Las comunidades indígenas maya ch’orti’ Vecinos de las Flores, Ingenio Guaraquiche, Suchiquer, El Matazano, Guareruche y Pelillo Negro, del municipio de Jocotán, en Chiquimula, solicitaron ante la Corte de Constitucionalidad: se mantenga el fallo del Tribunal de Amparo en Primera Instancia, que favoreció su derecho de propiedad comunal; se desestime la petición de anular este fallo planteada por la empresa de generación eléctrica que tiene un derecho de usufructo, otorgado por la Municipalidad de Jocotán, por 25 años, sin su consentimiento; y se retornen los terrenos desmembrados, entre 1959 y 1972, pues también fueron dados sin su autorización.
Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.
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SENTENCIA
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Corte de Constitucionalidad, de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017