ACCESIBLE-Desafíos para igual reconocimiento como persona ante la ley para personas con discapacida

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Desafíos para el ejercicio del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley para las personas con discapacidad en Guatemala

Obstáculos para que las personas con discapacidad sean reconocidas como iguales ante la ley en Guatemala

Resumen ejecutivo

Guatemala, febrero de 2024

Resumen ejecutivo

Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009, asumiendo su contenido como de vital interés para el país. Dentro de los contenidos de la Convención, destaca el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, en todos los aspectos de su vida.

¿Qué es la capacidad jurídica?

Es el derecho que tiene una persona de hacerse cargo de sus asuntos de manera independiente.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido que la capacidad jurídica es un derecho humano que permite el goce y el ejercicio de ciertos procesos jurídicos. Para asegurar el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con discapacidad pueden contar con apoyos para tomar decisiones.

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Ejemplo:

Claudia, una joven con discapacidad auditiva, tiene el derecho a ser inscrita en una escuela de la misma manera que las demás personas. El ejercicio del derecho a la capacidad jurídica le permite a Claudia estudiar la carrera que prefiera.

Parece simple, pero en la práctica pueden existir muchos obstáculos generales y específicos para que una persona con discapacidad pueda ejercer este derecho. Es por eso que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala ha desarrollado el presente diagnóstico, con la finalidad de hacer visibles las barreras que enfrentan las personas con discapacidad a través de un análisis jurídico, complementado con estudios de casos y conclusiones concretas para la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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Cuando un país ratifica una Convención internacional es importante que sus leyes internas sean armonizadas con el estándar internacional que plantea dicha Convención. Sin embargo, algunas leyes guatemaltecas como el Código Civil -Decreto Ley 106- y el Código Procesal Civil y Mercantil -Decreto Ley 107- de 1964, fueron aprobadas mucho tiempo antes que la actual Constitución Política de la República y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, no reconocen plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.1

Al aprobar la Convención, Guatemala aceptó el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella, incluyendo la capacidad jurídica”.2 Es decir, el Estado tiene el compromiso de adecuar la normativa nacional hacia el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

1 Los tratados internacionales en materia de derechos humanos están incorporados dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los siguientes artículos: Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

2 Artículo 4 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Existen en la legislación dos modalidades en las que se considera que una persona no tiene capacidad legal.

1. La falta de capacidad legal según la ley se encuentra en el Código Civil, en el artículo 8 dice que “no tienen capacidad legal los niños, niñas y adolescentes que tienen menos (sic) de dieciocho años”. En el artículo 308 se refiere también a “los adultos (sic) que vivan en una institución y las decisiones sobre su vida la toman las personas que dirigen la institución”, es decir que al momento en que una persona ingresa a una institución como el hospital de salud mental las decisiones como la clase de tratamiento al que es sometida es tomada por quien dirige la institución.

2. Existe además la incapacidad declarada mediante un juez, que abarca:

• La interdicción: Un juez puede quitarle a una persona su capacidad legal utilizando únicamente la opinión de otra persona. Es decir, que una persona con discapacidad no puede defenderse y demostrarle al juez que posee capacidad y criterios para tomar decisiones de manera independiente.

• La sospecha de incapacidad de personas con discapacidad visual y auditiva: en la que se valora que las personas con discapacidad visual y auditiva no tienen capacidad de tomar decisiones indudables, basados en la idea que estas no perciben la realidad a falta del sentido de la vista y la audición.

• La patria potestad de personas mayores: establece que la representación de las personas adultas declaradas por un juez sin capacidad legal corresponde en primer término a la madre y/o el padre de la persona.

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• Las tutelas, tanto la regular como la ipso facto de direcciones de instituciones de salud mental: indica que cuando la persona declarada en estado de interdicción no tenga madre o padre que la representen, la persona a cargo de la judicatura nombrará una persona tutora. En el caso de las instituciones de salud mental, la representación se traslada a la institución de acogida, sin que la judicatura designe la representación.

De la sustitución al apoyo en la toma de decisiones de las personas con discapacidad

Para garantizar que las personas con discapacidad gocen y ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la Convención introdujo el sistema de apoyos en la toma de decisiones. Este sistema permite que puedan manifestar su voluntad en los asuntos que les afectan, lo cual es posible si se les proporcionan las ayudas sin anular sus deseos y preferencias.

El sistema de apoyos se centra en la voluntad de la persona y su proyecto de vida. Su enfoque de derechos humanos se fundamenta en los principios generales de respeto a la diversidad funcional, autonomía, igualdad y no discriminación, accesibilidad e inclusión.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha definido el apoyo como un concepto amplio que abarca arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades.3

3 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1 /2014, párr. 17.

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Esos apoyos admiten una lista abierta que incluyen desde asistencia humana hasta medidas de accesibilidad y procedimientos para expresar la voluntad frente a eventualidades que puedan afectar las decisiones de la persona, es decir, todo aquello que permita a la persona manifestar sus deseos y preferencias, incluyendo los actos y negocios con efectos jurídicos.

La preocupación del derecho civil tradicional por encontrar una solución a la necesidad de evitar abusos hacia la persona puede resolverse mediante la institución de las salvaguardias en el marco de un sistema de apoyos, sin que para ello sea necesario anular civilmente a una persona. La realización de reformas a la legislación incorporando el sistema de apoyos y el enfoque basado en derechos humanos es un mecanismo eficaz para que el Estado cumpla con sus compromisos hacia la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la capacidad jurídica para las personas con discapacidad.

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La impresión de este informe fue posible gracias al apoyo generoso del pueblo de los Estados Unidos de América proporcionado a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de este informe es responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH- y el mismo no necesariamente refleja las opiniones de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

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