Boletín #25
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Definición La expresión “procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos establecidos a través de mandatos del Consejo de Derechos Humanos para examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente sobre la situación de derechos humanos. Pueden estar integrados por una persona (denominada Relator Especial, Representante Especial del Secretario General, Representante del Secretario General o Experto Independiente), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Su mandato puede ser establecido de una de las siguientes dos formas: Mandatos por país: creados para tratar la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos. Mandatos temáticos: creados para tratar temas priorizados de derechos humanos a nivel mundial. Actualmente existen 36 mandatos temáticos que se refieren a un dere1 cho específico y 14 mandatos por país.
Reunión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. (2013)
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos presta apoyo a estos mecanismos, facilitándoles el personal y el apoyo logístico y de investigación necesarios para el desempeño de sus mandatos.
El Consejo de Derechos Humanos a través de la Resolución 5/2 estableció un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.
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Cuál es el mandato de los Relatores Especiales?
Los Relatores Especiales se ocupan de diversas actividades. Por ejemplo reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. Además pueden realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en actividades generales de promoción de los derechos humanos. Los mandatos de los Relatores Especiales son establecidos y definidos por la resolución del Consejo de Derechos Humanos que los crea. Los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales cumplen su función a título personal y realizan su labor ad honorem. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad. Durante la 15º reunión anual de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en junio de 2008, se adoptó el “Manual de los procedimientos especiales de Naciones Unidas”, que consiste en una guía sobre los métodos de trabajo empleados por los titulares de mandato. 1 Los
Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos por país son: Bielorrusia, Camboya, Costa de Marfil, República Popular Democrática de Corea, República Centroafricana, Eritrea, Haití, República Islámica de Irán, Malí, Myanmar, Territorios Palestinos ocupados desde 1967, Somalia, Sudán y República Árabe Siria.
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Cómo cumplen con su mandato los Relatores Especiales? Realizan visitas a distintos países con el propósito de investigar la situación de los derechos humanos a nivel nacional. Para ello los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países como Guatemala han cursado invitaciones permanentes, lo que significa que en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de visita al país de cualquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales. Después de realizar las visitas, los titulares de los mandatos presentan un informe de misión en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones. Reciben y analizan información sobre denuncias concretas de violaciones a los derechos humanos y hacen llamamientos urgentes a los gobiernos en casos de peligro, o envían cartas de alegación en otras denuncias. Elaboran informes temáticos tanto al Consejo de Derechos Humanos como a la Asamblea General. Llevan a cabo consultas periódicas con gobiernos y sociedad civil; participan en seminarios y conferencias, y emiten comunicados de prensa.
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