Desde principios del siglo XX, el reconocimiento del
derecho al trabajo se ha enunciado en constituciones
nacionales, tratados internacionales e instrumentos
no vinculantes. La fundación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 fue un paso
importante en ese proceso al establecerse el principio
de que “el trabajo no es una mercancía”.
El trabajo, en tanto que derecho humano, no solo
es esencial para lograr el disfrute de otros derechos
humanos, sino que constituye una parte inseparable e
inherente de la dignidad humana.
El derecho al trabajo obtuvo un reconocimiento
internacional más amplio desde su inclusión en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 23
y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (arts. 6, 7 y 8) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8 3)
a)). Está reconocido en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (art. 5 e) i)), la Convención sobre
la Eliminación de