El derecho humano a la alimentación

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El Derecho Humano a la Alimentación

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Introducción El 10 de diciembre 1948, 48 países, incluida Guatemala, firmaron la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta declaración se incluye el derecho a la alimentación como derecho humano esencial. Desde entonces, se han creado y firmado varios otros tratados internacionales con el fin de proporcionar más detalles sobre las obligaciones que tienen todos los Estados de garantizar que se respete, proteja y cumpla el derecho a la alimentación de las personas.


¿Qué son los derechos hum Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Es a los Estados a los que les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se enumeran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversos tratados (llamados pactos y convenciones), declaraciones, directrices y conjuntos de principios que incluyen una amplia gama de garantías que tratan cada aspecto de la vida humana.


Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos

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Los derechos humanos son universales: todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados. Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos.

Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se implementen no pueden ser contrarias a ellos. Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios: no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derecho; los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden reprimir algunos derechos para promover otros.

Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos. 5


¿Qué es el derecho a la alimentación? Es el derecho de todas las personas en lo individual o en comunidad de tener acceso físico y económico a alimentos de manera regular, permanente y sin restricciones, en todo momento. El alimento debe ser suficiente en cantidad, nutricionalmente adecuado y culturalmente aceptable, y producido y consumido de manera sustentable, garantizando que futuras generaciones también puedan acceder al alimento. Las personas tienen el derecho a acceder al alimento mediante distintas opciones como, por ejemplo: (a) recibiendo ingresos por su trabajo o como producto del autoempleo (b) a través de transferencia sociales y (c) produciendo sus propios alimentos, en el caso de los que tienen acceso a la tierra y otros recursos productivos.


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Tener acceso físico y económico a alimentos de manera regular

¿Qué criterios son necesarios desde el enfoque de derechos humanos para la garantía del derecho a la alimentación? Accesibilidad: se refiere tanto al acceso económico como al acceso físico a la alimentación. +Accesibilidad económica significa que los alimentos deben tener precios que estén al alcance de personas y que se puedan obtener sin afectar otras necesidades o derechos básico tales como la educación, la atención en salud y la vivienda. +Accesibilidad física significa que los alimentos deben estar accesibles a todos, incluidas las personas vulnerables, como por ejemplo, a quienes puede resultar

difícil salir para obtener alimentos, como los niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, los enfermos, personas inmunodeprimidas, personas con discapacidad, y personas de edad avanzada. Adecuado: la alimentación debe satisfacer las necesidades nutricionales de las personas teniendo en cuenta su edad, su estado fisiológico, sus condiciones de vida, salud, ocupación, etc. Disponibilidad: que los alimentos se puedan obtener de recursos naturales como el cultivo de la tierra, la ganadería, la pesca, la caza o la recolección, o que los alimentos están disponibles para ser adquiridos por la población, ya sea por medios comerciales (venta en mercados y comercios) o por otros medios lícitos 7


y culturalmente aceptables (trueque, donación, entre otros). Aceptable: que los alimentos y la manera en que están preparados es aceptable según la cultura, religión, etc. de cada persona. No discriminación: en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para su obtención, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.

¿Qué obliga los estados? Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados partes no adopten ninguna medida que impida dicho acceso; Proteger se requiere medidas por parte del Estado para garantizar que las empresas u otros actores no priven a las personas de su acceso a una alimentación adecuada; Realizar (facilitar) se requiere que el Estado participe proactivamente en actividades destinadas a fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada


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fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada

y para garantizar su sustento, incluida la seguridad alimentaria; Cumplir se requiere que el Estado garantiza el derecho directamente cuando un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, disfrutar del derecho a una alimentación adecuada. Esto también se aplica a las víctimas de desastres naturales, pandemia o de otro tipo.

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¿Cuáles son lo internacionale internacionale Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.


os estándares es o normativas es?

fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para él y su familia, incluida alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones de vida. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia fundamental de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,

adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas específicos, que sean necesarias: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos haciendo pleno uso de los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de manera que se logre el desarrollo más eficiente y utilización de recursos naturales; b) Teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para asegurar una distribución equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relación con las necesidades.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 6 Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.

Artículo 1.2 Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.. En ningún caso se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo Artículo 8 1. Los Estados deberían adoptar, a nivel nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, educación, servicios de salud, alimentación, vivienda, empleo y distribución equitativa de la renta.

Estándares complementarios Los Relatores Especiales son expertos independientes en derechos humanos con el mandato de informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica de un país. Los relatores realizan visitas a países, actuan sobre casos individuales, realizan estudios temáticos y convocan consultas de expertos. El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación ha desarrollado varios informes en los ultimos años con relevancia para Guatemala.

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación al Consejo de Derechos Humanos sobre Los trabajadores agrícolas y el derecho a la alimentación La realización del derecho a una alimentación adecuada de los trabajadores agrícolas que enfrentan condiciones precarias y vulnerables requiere acciones urgentes por parte de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos. El informe describe las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de los trabajadores agrícolas, incluidos los 13


derechos a un salario digno, condiciones de trabajo dignas y seguras y reunión y asociación pacíficas. Los Estados deberían mejorar la protección de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas informales, especialmente de personas vulnerables, incluyendo: mujeres y niñas, miembros de grupos indígenas, campesinos, ciertas minorías que sufren discriminación, quienes viven en áreas remotas, y trabajadores migratorios e implementar reglas vinculantes que introduzcan mecanismos de diligencia debida para permitir que las personas y comunidades afectadas responsabilicen a todas las empresas de la cadena de suministro que se benefician de los abusos de los derechos humanos. (https://undocs. org/A/73/164)


Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación Muchos de los 370 millones de indígenas del mundo históricamente han experimentado graves injusticias y discriminación que socavan su derecho a la alimentación. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce específicamente la importancia de los recursos naturales para los pueblos indígenas que dependen de la agricultura de subsistencia, la caza y la recolección para su sustento e identidad cultural. Los pueblos indígenas han ayudado a mantener ecosistemas frágiles, como bosques tropicales, pastizales y sistemas agrícolas rotatorios a gran escala. Sin embargo, las inversiones en extracción de

recursos, minería e incluso los denominados proyectos de desarrollo sostenible diseñados para adaptarse al cambio climático ... no respetan el derecho de los pueblos indígenas a dar o negar su consentimiento libre, previo e informado y, a menudo, los desplazan de sus tierras tradicionales. Los pueblos indígenas que viven en áreas rurales deben tener acceso equitativo a las herramientas y los recursos necesarios para apoyar la producción de alimentos y el acceso a los mercados, en consonancia con las protecciones que se brindan a las comunidades rurales no indígenas. Esto incluye la propiedad o los derechos seguros a la tierra para mujeres y niñas y el reconocimiento de los derechos basados ​​ en la tenencia colectiva de la tierra y los sistemas de recursos. (https://undocs. org/A/72/188) 15


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Este documento fue elaborado con base a los estándares internacionales en materia de derechos humanos por el equipo de OACNUDH y con el apoyo financiero del Gobierno de Suecia.

www.oacnudh.com.gt info@oacnudh.gt @oacnudh_gt Guatemala 2021


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