Domicilio
Funciones
• Organizar y dirigir las elecciones presidenciales, congresionales y municipales.
• Formular a la vista de las relaciones hechas por las juntas electorales, y dentro del plazo que la ley Av. Luperón 10, Santo Domingo, RD. determina, la relación general del resultado de cada elección. Teléfono: (809) 539-5419 • Declarar los ganadores de las elecciones y otorgar los certificados correspondientes. www.jce.do
• Distribuir el financiamiento público de los partidos. • Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las
Presidencia
asambleas y convenciones que celebren los partidos. • Disponer todo lo concerniente a la formación, depuración y conservación del Registro Electoral. Registro Civil (Actas)
• Padrón Electoral
• Reconocimiento
• Cedula para extranjeros
• Adopciones
Servicios
Observatorio Político Dominicano
Tel. (809) 685-9966 • opd@opd.org.do
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
• Matrimonio
Otros
• Defunción
• Reconocimiento de partidos
Registro Electoral • Emisión de cedulas
Dr. Roberto Rosario Márquez, presidente
• Cambio de datos
Marco Legal Ley/Decreto
Fecha Emisión
Ley electoral no. 275-97
21-12-1997
Principal Mandato Organizar
las
elecciones
presidenciales,
congresionales
y
municipales.
Sinopsis histórica Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral (JCE), desde entonces es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía en la República Dominicana.
Proyectos en ejecución Proyecto
Período
Captura Datos Biométricos del Ciudadano e Integración con el Acta y la Cédula de Identidad y Electoral Declaraciones Tardías de Nacimiento
Financiación
Cobertura geográfica
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Nacional
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Nacional
Finanzas
Organigrama
Es una entidad con patrimonio propio inembargable, autonomía
La Junta Central Electoral está integrada por cinco jueces: Un
económica y presupuestaria. El monto designado a la Junta Central
presidente y cuatro miembros, cada uno de los cuales tiene un
Electoral no podrá ser mayor del 1.5% del Presupuesto de la Nación,
suplente.
el cual deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto y ley de Gastos Públicos, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral.
Biblioteca Juan Bosch, César Nicolás Penson #127, Santo Domingo, República Dominicana