Reglamento 40-08

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Indice del Reglamento No. 40-08, de fecha 16 de enero de 2008, para la Aplicaci贸n de la Ley No. 122-05, sobre Regulaci贸n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep煤blica Dominicana T脥TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.

OBJETO, CONTENIDO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ASOCIACION

Art铆culo 1.- Objeto del Reglamento. Art铆culo 2.- Ambito de aplicaci贸n. Art铆culo 3.- Contenido y principios del derecho de asociaci贸n. Art铆culo 4.- Capacidad para asociarse. Art铆culo 5.- Relaciones con los organismos e instituciones p煤blicas. CAPITULO II.

LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Secci贸n 1陋. Clasificaci贸n Articulo 6.- Clasificaci贸n. Articulo 7.- Las asociaciones de beneficio p煤blico o servicio a terceras personas. Art铆culo 8.- Las asociaciones de beneficio mutuo. Art铆culo 9.- Asociaciones mixtas. Art铆culo 10.-脫rganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro. Secci贸n 2陋. Funcionamiento Art铆culo 11.- R茅gimen de las asociaciones. Art铆culo 12.- La asamblea general. Art铆culo 13.- El 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n. Art铆culo 14.- R茅gimen interno. Art铆culo 15.- Registro de estatutos. Art铆culo 16.- Legislaci贸n y normativas sectoriales. Art铆culo 17.- Destino de los beneficios. Art铆culo 18.- Obligaciones documentales. Art铆culo 19.- Obligaciones contables. Art铆culo 20.- Responsabilidad de las asociaciones inscritas. Art铆culo 21.- Modificaci贸n de los estatutos. Secci贸n 3陋. Disoluci贸n Art铆culo 22.- Causas. Art铆culo 23.- Tramitaci贸n de la disoluci贸n. Art铆culo 24.- Liquidaci贸n de la asociaci贸n.


Art铆culo 25.- Liquidadores. Art铆culo 26.- Destino del patrimonio. Secci贸n 4陋. Los asociados Art铆culo 27.- Derecho a asociarse. Art铆culo 28.- Sucesi贸n en la condici贸n de asociado. Art铆culo 29.- Derechos de los asociados. Art铆culo 30.- Deberes de los asociados. Art铆culo 31.- Renuncia voluntaria. TITULO II DE LA INCORPORACION CAPITULO I.

CONSTITUCI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Art铆culo 32.- Constituci贸n. Art铆culo 33.- Acuerdo de constituci贸n. Art铆culo 34.- Acta de la asamblea constitutiva. Art铆culo 35.- Estatutos. Art铆culo 36.- Domicilio. CAPITULO II.

REGISTRO DE INCORPORACION

Secci贸n 1陋. Registro de Incorporaci贸n de Asociaciones Subsecci贸n 1陋. Car谩cter y efectos de la incorporaci贸n Art铆culo 37.- Derecho de inscripci贸n. Art铆culo 38.- Efectos de la inscripci贸n. Art铆culo 39.- Responsabilidades. Subsecci贸n 2陋. Registros de Incorporaci贸n Art铆culo 40.- Tipos de registro. Art铆culo 41.- Los registros de incorporaci贸n de la Procuradur铆a General de las Cortes de Apelaci贸n. Art铆culo 42.- El Registro Nacional de Incorporaci贸n. Subsecci贸n 3陋. Actos inscribibles Art铆culo 43.- Actos inscribibles. Subsecci贸n 4陋. Procedimiento de inscripci贸n


Art铆culo 44.Art铆culo 45.Art铆culo 46.Art铆culo 47.-

Solicitud de inscripci贸n. Organo competente para recibir la solicitud de inscripci贸n. Contenido de la solicitud. Documentaci贸n que debe aportarse con las solicitudes de incorporaci贸n. Art铆culo 48.- Asociaciones e instituciones religiosas.

Secci贸n 2陋. Inscripci贸n de la modificaci贸n de los estatutos Art铆culo 49.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. Art铆culo 50.- Solicitud de inscripci贸n. Art铆culo 51.- Documentaci贸n que debe aportarse con la solicitud. Secci贸n 3陋. Inscripci贸n de la identidad de los titulares de los 贸rganos directivos u 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n Art铆culo 52.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. Art铆culo 53.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. Secci贸n 4陋. Inscripci贸n de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos Art铆culo 54.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. Art铆culo 55.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. Secci贸n 5陋. Inscripci贸n de 贸rganos interasociativos Art铆culo 56.- Requisitos. Art铆culo 57.- Lugar de la inscripci贸n. Art铆culo 58.- Procedimiento de inscripci贸n. Secci贸n 6陋. Inscripci贸n de la integraci贸n 贸rgano interasociativo

y separaci贸n de asociaciones de un

Art铆culo 59.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud. Art铆culo 60.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. Secci贸n 7陋. Inscripci贸n de la disoluci贸n de las asociaciones Art铆culo 61.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud. Art铆culo 62.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. Secci贸n 8陋. Inscripci贸n de delegaciones en Rep煤blica Dominicana de asociaciones extranjeras Art铆culo 63.- Obligaci贸n. Art铆culo 64.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse.


Art铆culo 65.- Procedimiento para la autorizaci贸n e inscripci贸n. Art铆culo 66.- Cese de actividades, traslado o cierre de delegaci贸n. CAP脥TULO III.

R脡GIMEN JUR脥DICO INSCRIPCI脫N

Art铆culo 67.Art铆culo 68.Art铆culo 69.Art铆culo 70.Art铆culo 71.Art铆culo 72.Art铆culo 73.Art铆culo 74.Art铆culo 75.-

Art铆culo 76.Art铆culo 77.-

Y

PROCEDIMIENTO

DE

LA

Realizaci贸n de la inscripci贸n. Plazo y procedimiento de incorporaci贸n. Correcci贸n de errores en la solicitud de inscripci贸n. Mora. Publicidad de la incorporaci贸n. Publicaci贸n de la incorporaci贸n. Otorgamiento del n煤mero de Registro de Incorporaci贸n e inscripci贸n en 茅ste. El N煤mero de Registro de Incorporaci贸n (NRI). Comunicaci贸n al Registro Nacional de las inscripciones realizadas en los registros de incorporaci贸n de las Procuradur铆as de las Cortes de Apelaci贸n. Inicio de los efectos de la incorporaci贸n. R茅gimen de recursos. TITULO III DE LAS POL脥TICAS P脷BLICAS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 78.- Consideraci贸n de inter茅s social. Art铆culo 79.- Lineamientos de las pol铆ticas p煤blicas. Art铆culo 80.- Fortalecimiento institucional. Art铆culo 81.- Medidas de fomento y promoci贸n. Art铆culo 82.- Oficinas de relaciones con las asociaciones sin fines de lucro. Art铆culo 83.- Promoci贸n de acuerdos y convenios por el Secretariado T茅cnico de la Presidencia. Art铆culo 84. Consejos Sectoriales de Asociaciones. CAPITULO II.

APORTES A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Art铆culo 85.- Principios generales. Art铆culo 86.- Asociaciones y programas que pueden resultar beneficiarios de fondos p煤blicos. Art铆culo 87.- Lugar de presentaci贸n de solicitudes. Art铆culo 88.- Plazo de presentaci贸n. Art铆culo 89.- Requisitos exigibles a las entidades solicitantes. Art铆culo 90.- Documentaci贸n a presentar. Art铆culo 91.- Tramitaci贸n de las solicitudes.


Art铆culo 92.- Competencia para recomendar la concesi贸n de fondos p煤blicos. Art铆culo 93.- Justificaci贸n del uso de los fondos p煤blicos. TITULO IV EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 94.- Finalidad. Art铆culo 95.- Competencias. Art铆culo 96.- Dependencia administrativa. Art铆culo 97.- Atribuciones. Art铆culo 98.- Sede del Centro Nacional. Art铆culo 99.- Recursos para su funcionamiento. CAPITULO II.

ORGANIZACION

Art铆culo 100.- Composici贸n. Art铆culo 101.- El presidente. Art铆culo 102.- Atribuciones del presidente. Art铆culo 103.- Vicepresidentes. Art铆culo 104.- Secretario de actas. Art铆culo 105.- Vocales. Art铆culo 106.- Secretar铆a ejecutiva. CAP脥TULO III.

FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE ADOPCI脫N DE DECISIONES

Art铆culo 107.- R茅gimen de reuniones y funcionamiento. Art铆culo 108.- Reglamento interno. CAPITULO IV.

ELECCI脫N DE LOS REPRESENTANTES ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Art铆culo 109.- Per铆odo. Art铆culo 110.- Normas y criterios a seguir en el proceso eleccionario. Art铆culo 111.- Requisitos y condiciones para presentar candidatos. Art铆culo 112.- Formalizaci贸n de las candidaturas. Art铆culo 113.- Apertura y plazo para la presentaci贸n de candidaturas. Art铆culo 114.- Aceptaci贸n y proclamaci贸n de las candidaturas. Art铆culo 115.- Per铆odo de votaci贸n. Art铆culo 116.- Formaci贸n de las ternas. Art铆culo 117.- Publicaci贸n de las ternas. Art铆culo 118.- Elecci贸n de los miembros. Art铆culo 119.- Publicidad e informaci贸n.

DE

LAS


Art铆culo 120.- Juramentaci贸n de los nuevos miembros CAPITULO V.

ELECCI脫N DE LOS REPRESENTANTES ORGANISMOS PUBLICOS

DE

LOS

Art铆culo 121.- Designaci贸n. Art铆culo 122.- Procedimiento. Art铆culo 123.- Duraci贸n. CAPITULO VI.

LA CALIFICACION

Art铆culo 124.- Calificaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro. Art铆culo 125.- Procedimiento de calificaci贸n. Art铆culo 126.- Revisi贸n de la calificaci贸n. CAPITULO VII.

EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO HABILITADAS

Secci贸n 1陋. Disposiciones generales Art铆culo 127.- Gesti贸n y actualizaci贸n. Art铆culo 128.- Finalidad. Art铆culo 129.- Contenido. Secci贸n 2陋. Car谩cter y efectos de la inscripci贸n Art铆culo 130.- Derecho de inscripci贸n. Art铆culo 131.- Efectos de la inscripci贸n. Secci贸n 3陋. Procedimiento de inscripci贸n Art铆culo 132.- Iniciativa de inscripci贸n. Art铆culo 133.- Organo competente para recibir la solicitud de inscripci贸n. Art铆culo 134.- Contenido de la solicitud. Art铆culo 135.- N煤mero de registro. Art铆culo 136.- Recursos. TITULO V LA HABILITACI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO CAPITULO I.

LA HABILITACI脫N

Art铆culo 137.- Condiciones de actuaci贸n. Art铆culo 138.- Definici贸n. Art铆culo 139.- Obligatoriedad.


Art铆culo 140.- Voluntariedad. Art铆culo 141.- Competencia de los organismos p煤blicos. Art铆culo 142.- Oficinas de habilitaci贸n. Art铆culo 143.- Atribuciones y actuaciones de los organismos p煤blicos. Art铆culo 144.- Normas particulares de habilitaci贸n. Art铆culo 145.- Contenido de las normas particulares de habilitaci贸n. CAPITULO II.

LAS COMISIONES MIXTAS

Art铆culo 146.- Creaci贸n. Art铆culo 147.- Funciones de las comisiones mixtas. Art铆culo 148.- Composici贸n. CAPITULO III.

EL REGISTRO DE HABILITACI脫N

Art铆culo 149.- El Registro de habilitaci贸n. Art铆culo 150.- N煤mero de registro de habilitaci贸n. Art铆culo 151.- Comunicaci贸n y efectos de las habilitaciones. Art铆culo 152.- Recursos. CAPITULO IV.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACI脫N

Art铆culo 153.- Condiciones y requisitos. Art铆culo 154.- Procedimiento de habilitaci贸n. Art铆culo 155.- Conservaci贸n de la habilitaci贸n. Art铆culo 156.- Denegaci贸n y revocaci贸n de la habilitaci贸n. Art铆culo 157.- Recursos. Art铆culo 158.- Est谩ndares de aplicaci贸n y cumplimiento aplicables a las organizaciones comunitarias. Art铆culo 159.- Listados de requisitos e informaci贸n a los interesados.

TITULO VI REGIMEN FISCAL

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 160.- Obligaciones generales. Art铆culo 161.- Deberes de informaci贸n. Art铆culo 162.- Obligaciones contables. Art铆culo 163.- Suspensi贸n o p茅rdida de los beneficios fiscales. Art铆culo 164.- Destino de los excedentes.


CAPITULO II.

EL PATRIMONIO

Art铆culo 165.- Registro ante la autoridad tributaria. Art铆culo 166.- Organismo competente de validar el uso dado al patrimonio de las asociaciones. CAPITULO III.

LAS DONACIONES

Art铆culo 167.- Tipos. Art铆culo 168.- R茅gimen fiscal de las donaciones. Art铆culo 169.- Requisitos que se han de cumplir en las donaciones. TITULO VII INSPECCI脫N Y SANCIONES CAPITULO I.

INSPECCI脫N Y SUPERVISI脫N

Art铆culo 170.- 脫rganos competentes. Art铆culo 171.- Obligaciones de los miembros y empleados de las asociaciones. CAPITULO II.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art铆culo 172.- Infracciones. Art铆culo 173.- Tipos de infracciones Art铆culo 174.- P茅rdida de la incorporaci贸n Art铆culo 175.- Procedimiento en las infracciones relacionadas con la incorporaci贸n. Art铆culo 176.- Procedimiento en las infracciones relacionadas con la habilitaci贸n. Art铆culo 177.- Medidas a adoptar en las infracciones relacionadas con la habilitaci贸n. Art铆culo 178.- Efectos de la p茅rdida o revocaci贸n de la habilitaci贸n. Art铆culo 179.- Disoluci贸n por dedicaci贸n a fines no l铆citos. DISPOSICIONES ADICIONALES Art铆culo 180.- Modificaci贸n de las incorporaciones efectuadas por Decreto del Poder Ejecutivo antes de la entrada en vigor de la Ley 122-05 Art铆culo 181.- Registro de incorporaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro incorporadas conforme a la Orden Ejecutiva 520. Art铆culo 182.- Procedimiento de habilitaci贸n ante organismos p煤blicos que no han aprobado normas. Art铆culo 183.- Obligaciones de las asociaciones sin fines de lucro extranjeras. Art铆culo 184.- Criterios de priorizaci贸n en la concesi贸n de fondos p煤blicos y avales.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art铆culo 185.- Asociaciones incorporadas inactivas al momento de aprobarse la Ley 122-05. Art铆culo 186.- Designaci贸n provisional de los miembros del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Art铆culo 187.- Plazo de aprobaci贸n de las normas particulares de habilitaci贸n. Art铆culo 188.- Regularizaci贸n de las asociaciones habilitadas por el CONASAFIL. Art铆culo 189.- Efectos y consecuencias de la regularizaci贸n. DISPOSICIONES FINALES Art铆culo 190.- Normativas fiscales. ANEXO I CLASIFICACION DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO ANEXO II NUMERO DE IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS DE INCORPORACI脫N DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LAS PROCURADURIAS DE LAS CORTES DE APELACION


ANEXO I CLASIFICACION DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

EPIGRAFE

TIPO DE ASOCIACION

1.

ASOCIACIONES DE BENEFICIO P脷BLICO O SERVICIO A TERCERAS PERSONAS

1.1.

Organizaciones de asistencia social. Servicios de salud. Servicios de educaci贸n. Servicios de nutrici贸n. Ambiente y protecci贸n de recursos humanos y naturales. Asistencia a ni帽os, ni帽as. Asistencia a j贸venes. Asistencia a personas envejecientes. Clubes de servicios. Organizaciones de desarrollo comunitario. Desarrollo comunitario. Mejora, defensa y protecci贸n del medio ambiente y recursos naturales. Saneamiento ambiental. Mejora y conservaci贸n de las infraestructuras. Organizaciones de fomento econ贸mico. Capacitaci贸n laboral. Concesi贸n y gesti贸n de microcr茅ditos. Organizaciones de asistencia t茅cnica. Servicios t茅cnicos especializados de consultor铆a y asesoramiento. Servicios t茅cnicos especializados de ayuda, apoyo o colaboraci贸n. Organizaciones de educaci贸n ciudadana. Capacitaci贸n en valores humanos y familiares, derechos y deberes ciudadanos. Fomento del respeto de los derechos ciudadanos. Fortalecimiento, desarrollo y promoci贸n de las organizaciones comunitarias. Organizaciones de apoyo a grupos vulnerables. Servicios de atenci贸n, asistencia y apoyo a la poblaci贸n que se encuentra en condiciones de vida especiales. Organizaciones de investigaci贸n y difusi贸n. Servicios de estudio, investigaci贸n, an谩lisis, evaluaci贸n. Asesor铆a social. Desarrollo social y mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. 1.1.6. 1.1.7. 1.1.8.

1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4.

1.3. 1.3.1. 1.3.2.

1.4. 1.4.1. 1.4.2.

1.5. 1.5.1. 1.5.2. 1.5.3.

1.6. 1.6.1.

1.7. 1.7.1. 1.7.2. 1.7.3.


1.8. 1.8.1. 1.8.2. 1.8.3. 1.8.4. 1.8.5.

1.9. 1.9.1. 1.9.1.1. 1.9.1.2. 1.9.1.3. 1.9.1.4. 1.9.1.5. 1.9.2. 1.9.2.1. 1.9.2.2. 1.9.2.3. 1.9.2.4. 1.9.2.5. 1.9.2.6. 1.9.2.7. 1.9.2.8. 1.9.3. 1.9.3.1. 1.9.3.2.

1.10. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 3.

Organizaciones de participaci贸n c铆vica y defensa de derechos humanos. Promoci贸n, fortalecimiento y desarrollo de los derechos de la ciudadan铆a. Movimientos c铆vicos. Organizaciones de consumidores. Organizaciones de personas con discapacidad. Organizaciones ecol贸gicas. Organizaciones comunitarias. Territoriales. Juntas de vecinos(as). Comit茅s barriales. Uniones vecinales. Asociaciones de pobladoras(es). Asociaciones pro-desarrollo. Las Funcionales. Asociaciones de padres, madres, amigos y amigas de las escuelas. Comit茅s de salud. Clubes culturales. Clubes art铆sticos. Clubes deportivos. Clubes juveniles. Comit茅s de amas de casa. Organizaciones eclesiales. Campesinas. Asociaciones de agricultores(as). Organizaciones de productores(as). Organizaciones de Servicios M煤ltiples.

ASOCIACIONES DE BENEFICIO MUTUO. Asociaciones de profesionales. Organizaciones empresariales. Clubes recreativos. Organizaciones religiosas. Logias. Fundaciones. Asociaciones mutualistas Organizaciones de personas jur铆dico-p煤blicas.

ASOCIACIONES MIXTAS. Les corresponder谩 el ep铆grafe de la actividad que se considere como principal.

4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

脫RGANOS INTERASOCIATIVOS. De intercambio de ideas y la socializaci贸n de experiencias. De promoci贸n mancomunada de ideas, filosof铆as o pensamientos. De defensa de los derechos de las asociaciones que los componen. Para el mejor cumplimiento de los deberes de las asociaciones.


4.5.

De promoci贸n de la celebraci贸n de complementarias y obtenci贸n de recursos.

5.

DELEGACIONES EN REPUBLICA DOMINICANA DE ASOCIACIACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS.

contratos,

actividades

Les corresponder谩 el ep铆grafe de la actividad que se considere como principal.


ANEXO II NUMERO DE IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS DE INCORPORACI脫N DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LAS PROCURADURIAS DE LAS CORTES DE APELACION Numero 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Procuradur铆a General Procuradur铆a General de la Rep煤blica Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de Santiago Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de La Vega Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de Montecristi Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de San Crist贸bal Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de San Francisco de Macor铆s Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de San Juan de la Maguana Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de San Pedro de Macor铆s Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de Santo Domingo. Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de Puerto Plata Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n de Barahona.


Dec. No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicaci贸n de la Ley No. 122-05 sobre Regulaci贸n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la Rep煤blica Dominicana, de fecha 8 de abril de 2005.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rep煤blica Dominicana

NUMERO: 40-08

CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de abril del a帽o dos mil cinco, el Presidente de la Rep煤blica promulg贸 la Ley No.122-05 sobre Regulaci贸n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep煤blica Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo reconoce el importante papel que desempe帽an las instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil plural, democr谩tica y participativa. CONSIDERANDO: Que en el texto de la referida pieza legislativa son reiteradas las referencias a su desarrollo reglamentario, a fin de implementar la organizaci贸n administrativa y procedimientos que permitan su inmediata y plena puesta en ejecuci贸n. CONSIDERANDO: Que el volumen de los recursos del Presupuesto Nacional que se disponen para ayudas y subvenciones a entidades sin fines de lucro hace necesario una m谩s eficiente regularizaci贸n y supervisi贸n de las acciones que 茅stas realizan. As铆 como tambi茅n se impone la necesidad de definir un nuevo marco fiscal y de incentivos, est铆mulos y beneficios para las asociaciones sin fines de lucro o para quienes las favorecen. CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma del Estado dominicano pasa por la modificaci贸n de los mecanismos tradicionales de asignaci贸n de recursos del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos encamin谩ndose hacia una transici贸n que garantice la eliminaci贸n de 茅stos, sustituy茅ndolos por contratos de servicios, convenios de gesti贸n, apoyos a programas y proyectos, que contribuyan a la transparencia en la gesti贸n de los recursos y en las relaciones entre el Estado con el sector privado no lucrativo; VISTAS: -

La Constituci贸n de la Rep煤blica, Numeral 7 del Art铆culo 8.

-

La Ley No.122-05, sobre Regulaci贸n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep煤blica Dominicana.


-

Ley 1494 de 8 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicci贸n ContenciosoAdministrativa.

-

La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, por la que se aprueba el C贸digo Tributario de la Rep煤blica Dominicana y las reformas introducidas posteriormente a la misma.

Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art铆culo 55 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, dicto el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 122-05 SOBRE REGULACION Y FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EN LA REP脷BLICA DOMINICANA

T脥TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, CONTENIDO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ASOCIACION Art铆culo 1.- Objeto del Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicaci贸n de la Ley 122-05 sobre Regulaci贸n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep煤blica Dominicana, a fin de concretar los principios y normas de car谩cter jur铆dico, organizativo y procedimental que faciliten su implementaci贸n por los organismos e instituciones p煤blicos y su cumplimiento por las personas f铆sicas y jur铆dicas interesadas. Art铆culo 2.- 脕mbito de aplicaci贸n. Se regir谩n por la Ley 122-05 y lo dispuesto en el presente Reglamento todas las asociaciones conformadas voluntariamente por personas f铆sicas o jur铆dicas, con vistas a la consecuci贸n de un fin de inter茅s com煤n o general no lucrativo. P谩rrafo I. No son beneficiarios de la aplicaci贸n de estas normas y por tanto se regir谩n por su legislaci贸n espec铆fica los partidos pol铆ticos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia Cat贸lica, para fines exclusivamente religiosos, se regir谩n por lo dispuesto en el Concordato. P谩rrafo II. Quedan excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, las comunidades de bienes y propietarios, condominios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las uniones ocasionales de empresas y las agrupaciones de inter茅s econ贸mico.


Art铆culo 3.- Contenido y principios del derecho de asociaci贸n. El derecho de asociaci贸n se reconoce y se aplica conforme a los siguientes principios y normas: 1.

El asociarse libremente o crear asociaciones sin necesidad de autorizaci贸n previa para la consecuci贸n de fines l铆citos.

2.

Nadie puede ser obligado a constituir una asociaci贸n ni a formar parte de ella, ni a permanecer en su seno contra su voluntad, ni a declarar su pertenencia a una asociaci贸n legalmente constituida.

3.

La constituci贸n, organizaci贸n y funcionamiento de las asociaciones sin fines de lucro se llevar谩n a cabo dentro del marco de la Constituci贸n de la Rep煤blica, de la Ley 122-05, de este Reglamento y del ordenamiento jur铆dico dominicano.

4.

La organizaci贸n interna y el funcionamiento de las asociaciones sin fines de lucro deben ser democr谩ticos, respetando el pluralismo y la diversidad de opini贸n, la no discriminaci贸n por raz贸n de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social, y ser谩n nulos de pleno derecho las disposiciones estatutarias y los acuerdos contrarios a tales requisitos.

5.

Las entidades p煤blicas podr谩n ejercitar el derecho de asociaci贸n con particulares, como medida de fomento y de apoyo, siempre que sea en igualdad de condiciones con 茅stos.

6.

Las asociaciones que persigan fines que por su naturaleza son contrarios o atentatorios al orden p煤blico, la seguridad nacional o que utilicen medios tipificados por la ley como il铆citos, son ilegales.

7.

Est谩n prohibidas las asociaciones secretas y las de car谩cter paramilitar.

8.

La membres铆a a una asociaci贸n no puede ser, en ning煤n caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminaci贸n a ninguna persona por parte de los poderes p煤blicos.

Art铆culo 4.- Capacidad para asociarse La constituci贸n o integraci贸n en asociaciones sin fines de lucro por las personas f铆sicas y morales se realizar谩 conforme a los siguientes principios: a.

Las personas f铆sicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna limitaci贸n legal para el ejercicio del derecho.

b.

Los menores de edad precisan del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.


c.

Las personas jur铆dicas de naturaleza asociativa requerir谩n el acuerdo expreso de su 贸rgano directivo competente.

d.

Las asociaciones podr谩n constituir 贸rganos interasociativos bajo la denominaci贸n de federaciones, confederaciones, alianzas, foros, uniones u otras similares, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos para la constituci贸n de asociaciones, con acuerdo expreso de sus 贸rganos directivos competentes.

Art铆culo 5.- Relaciones con los organismos e instituciones p煤blicas. Los poderes p煤blicos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, fomentar谩n la creaci贸n y el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro. No podr谩n adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en su organizaci贸n y funcionamiento, salvo las previstas expresamente en las leyes. P谩rrafo I. El otorgamiento de contratos de servicios, convenios de gesti贸n, apoyo a programas y proyectos y el reconocimiento de otros beneficios, estar谩n condicionados al cumplimiento por aquellas de los requisitos legalmente establecidos. P谩rrafo II. Los organismos e instituciones p煤blicas ofrecer谩n el asesoramiento y la informaci贸n t茅cnica de que dispongan, cuando sean solicitados por quienes desarrollen proyectos asociativos de inter茅s general.

CAPITULO II LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Secci贸n 1陋 Clasificaci贸n Art铆culo 6.- Clasificaci贸n. Las asociaciones sin fines de lucro se clasifican en: a) b) c) d)

Asociaciones de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas. Asociaciones de beneficio mutuo. Asociaciones mixtas. 脫rganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro.

P谩rrafo. A los efectos de la Ley 122-05 y sin perjuicio de la clasificaci贸n anterior, todas las asociaciones sin fines de lucro que emprendan sus actividades bajo la forma de una organizaci贸n de membres铆a ser谩n consideradas, en principio y salvo que las mismas no dispongan expresamente otra cosa, como asociaciones de beneficio mutuo. Art铆culo 7.- Las asociaciones de beneficio p煤blico o servicio a terceras personas. Las asociaciones de beneficio p煤blico o servicio a terceras personas son aqu茅llas que, con independencia de la denominaci贸n dada por sus promotores, tienen por finalidad principal


la realizaci贸n de actividades fundamentalmente orientadas a prestar u ofrecer servicios para satisfacer de manera directa o indirecta necesidades de la sociedad o de atenci贸n, asistencia, ayuda y colaboraci贸n de segmentos del conjunto de 茅sta. P谩rrafo. Atendiendo a sus caracter铆sticas y finalidades se clasifican en: 1.

Organizaciones de asistencia social. Tendr谩n esta consideraci贸n todas aquellas asociaciones que tienen por misi贸n y por finalidad la prestaci贸n de servicios de salud, educaci贸n, nutrici贸n, ambiente y protecci贸n de recursos humanos y naturales, asistencia a ni帽os, ni帽as, j贸venes y personas envejecientes, clubes de servicios y similares.

2.

Organizaciones de desarrollo comunitario. Tendr谩n esta consideraci贸n todas las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios de desarrollo comunitario, de mejora, defensa, protecci贸n y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, saneamiento ambiental, y mejora y conservaci贸n de sus infraestructuras.

3.

Organizaciones de fomento econ贸mico: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios de capacitaci贸n laboral, concesi贸n y gesti贸n de microcr茅ditos, y cualesquiera otras actividades cuyo fin sea facilitar el acceso de la poblaci贸n de escasos recursos a los medios econ贸micos que precisen con el prop贸sito de conseguir la igualdad o equiparaci贸n de oportunidades entre los ciudadanos.

4.

Organizaciones de asistencia t茅cnica: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios t茅cnicos especializados de consultor铆a, asesoramiento, ayuda, apoyo o colaboraci贸n que tienen por objetivo la provisi贸n e implementaci贸n de soluciones colectivas que favorezcan el desarrollo social y/o econ贸mico.

5.

Organizaciones de educaci贸n ciudadana: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n que permita el acceso, la adquisici贸n y/o utilizaci贸n de conocimientos en valores humanos y familiares, derechos y deberes ciudadanos, respeto por los(as) conciudadanos(as) y el fortalecimiento institucional, desarrollo y promoci贸n de las organizaciones comunitarias, a fin de conseguir una aut茅ntica representaci贸n y expresi贸n local que garantice una sana y creativa convivencia social.

6.

Organizaciones de apoyo a grupos vulnerables: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios de atenci贸n, asistencia y apoyo a la poblaci贸n que se encuentra en condiciones de vida especiales y con discapacidad.


7.

Organizaciones de investigaci贸n y difusi贸n: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la prestaci贸n de servicios de estudio, investigaci贸n, an谩lisis, evaluaci贸n y/o asesor铆a con una evidente finalidad social y de contribuci贸n al desarrollo de la sociedad y mejora de la condiciones de vida de los ciudadanos.

8.

Organizaciones de participaci贸n c铆vica y defensa de derechos humanos: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la defensa, promoci贸n, fortalecimiento y desarrollo de los derechos de la ciudadan铆a. Se incluir谩n entre estas los movimientos c铆vicos, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones ecol贸gicas y cualesquiera otras cuya finalidad sea de parecida condici贸n o naturaleza.

9.

Organizaciones comunitarias: Tendr谩n esta consideraci贸n las asociaciones cuya misi贸n y finalidad es la promoci贸n del desarrollo comunal o aspectos espec铆ficos de la vida cotidiana. Se distinguen entre 茅stas:

10.

a)

Las Territoriales: Su actuaci贸n se circunscribe dentro de los l铆mites de un determinado espacio territorial. Entre las mismas estar谩n las juntas de vecinos(as), comit茅s barriales, uniones vecinales, asociaciones de pobladores(as), asociaciones pro-desarrollo.

b)

Las Funcionales: Su finalidad viene definida por la actuaci贸n sobre aspectos concretos propios de la vida cotidiana de las comunidades. Se incluyen dentro de este tipo de asociaciones: las asociaciones de padres, madres, amigos y amigas de las escuelas, los comit茅s de salud, los clubes culturales, los clubes art铆sticos, los clubes deportivos, los clubes juveniles, los comit茅s de amas de casa, las organizaciones eclesiales, y cualesquiera otras cuya finalidad sea de parecida condici贸n o naturaleza.

c)

Campesinas: Tienen como finalidad b谩sica la defensa, el apoyo y la promoci贸n de los intereses del campesinado, incluyendo sus intereses comunitarios: Se incluyen en este tipo: las asociaciones de agricultores(as), las organizaciones de productores(as), y cualesquiera otras cuya finalidad sea de parecida condici贸n o naturaleza.

Organizaciones de Servicios M煤ltiples: Tendr谩n esta consideraci贸n aquellas asociaciones que desarrollen con car谩cter principal actividades que tengan por misi贸n y finalidad la prestaci贸n de servicios de diferente tipo.


Art铆culo 8.- Las asociaciones de beneficio mutuo. Las asociaciones de beneficio mutuo son aqu茅llas que tienen por finalidad el desarrollo de actividades cuya misi贸n principal es la promoci贸n de actividades de desarrollo, defensa y fomento de los derechos e intereses de su membres铆a. Seg煤n su composici贸n y finalidad, las mismas se clasifican en: 1.

Asociaciones de profesionales: Son aqu茅llas cuya membres铆a est谩 formada por profesionales de los diversos 谩mbitos.

2.

Organizaciones empresariales: Son aqu茅llas que agrupan a diversas empresas y sociedades de car谩cter productivo, industrial, comercial o de servicios en defensa de intereses espec铆ficos que les resultan propios y comunes.

3.

Clubes recreativos; Son aqu茅llos cuya membres铆a est谩 formada por ciudadanos que comparten el inter茅s por el desarrollo en com煤n de actividades de tal car谩cter.

4.

Organizaciones religiosas, logias: Son aqu茅llas cuya membres铆a est谩 formada por ciudadanos que comparten un inter茅s por el desarrollo en com煤n de actividades de car谩cter religioso o 茅tico.

5.

Fundaciones y asociaciones mutualistas: Son aqu茅llas cuya creaci贸n viene motivada por la puesta en com煤n de un conjunto de bienes destinados a un fin externo y de inter茅s general, o el establecimiento de un r茅gimen de prestaciones mutuas de com煤n inter茅s entre su membres铆a, respectivamente.

6.

Organizaciones de personas jur铆dico-p煤blicas: Son aqu茅llas cuya membres铆a est谩 formada por entidades, organismos e instituciones con personalidad jur铆dico-p煤blica.

Art铆culo 9.- Asociaciones mixtas. Las asociaciones mixtas son aqu茅llas que tienen por finalidad el desarrollo conjunto de actividades que son propias a las asociaciones de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas y las de beneficio mutuo. Tal car谩cter necesariamente deber谩 ser expresamente recogido en sus estatutos, detallando de manera pormenorizada cu谩les son las finalidades y actividades de uno u otro tipo que desarrollar谩n. Art铆culo 10.-脫rganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro. Los 贸rganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro son medios o espacios de articulaci贸n para que las asociaciones que las conforman puedan mejorar el cumplimiento de sus fines sociales y promover pol铆ticas p煤blicas que coadyuven al desarrollo de su membres铆a. Entre los mismos se encuentran: los consorcios, las redes, uniones, federaciones, confederaciones y/o cualquiera otra denominaci贸n de organizaci贸n sectorial o multisectorial, que est茅 conformada por asociaciones sin fines de lucro.


Las actuaciones que desarrollen podr谩n ir encaminadas a los siguientes prop贸sitos: a)

El intercambio de ideas y la socializaci贸n de experiencias entre las asociaciones que los componen.

b)

La promoci贸n mancomunada de las ideas, filosof铆as o pensamientos que propugnan en com煤n o cada uno de sus miembros.

c)

La defensa de los derechos e intereses de las asociaciones que los componen.

d)

El mejor cumplimiento de los deberes de las asociaciones que los conforman, mediante el aprovechamiento de sus capacidades, la profesionalizaci贸n de las funciones y el manejo transparente del funcionamiento de las asociaciones miembros y de sus bienes ante la sociedad.

e)

La promoci贸n de la celebraci贸n de contratos y actividades complementarias que canalicen recursos para las asociaciones sin fines de lucro miembras.

P谩rrafo.- Cada asociaci贸n miembra mantiene su personalidad jur铆dica propia.

Secci贸n 2陋 Funcionamiento Art铆culo 11.- R茅gimen de las asociaciones. Las asociaciones habr谩n de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que 茅stos no est茅n en contradicci贸n con la Constituci贸n y las leyes, y en especial, con las disposiciones de la Ley 122-05 y este Reglamento. Art铆culo 12.- La asamblea general. La asamblea general es el 贸rgano supremo de direcci贸n de la asociaci贸n, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deber谩 reunirse, al menos, una vez al a帽o. Art铆culo 13.- El 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n. Existir谩 un 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n que gestionar谩 y representar谩 los intereses de la asociaci贸n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S贸lo podr谩n formar parte del mismo los asociados y nunca tendr谩n car谩cter vitalicio. Estar谩 formado por un n煤mero impar de miembros, que en ning煤n caso ser谩 inferior a tres. P谩rrafo I. Para ser miembro de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n de una asociaci贸n, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, ser谩n requisitos indispensables:


a)

ser mayor de edad.

b)

estar en pleno uso de los derechos civiles.

c)

no ser susceptible de alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes.

d)

no estar inhabilitado para ejercer tales puestos.

P谩rrafo II. Los miembros de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n no podr谩n recibir retribuciones, salarios o sueldos, ya sean de car谩cter fijo o peri贸dico, en funci贸n del cargo que desempe帽en en las mismas. No obstante, podr谩n percibir vi谩ticos y compensaciones por los gastos que les ocasione la asistencia a las reuniones de aquellos o el ejercicio del cargo, siempre que los mismos sean efectivos, y previa justificaci贸n documental. Art铆culo 14.- R茅gimen interno. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el r茅gimen interno de las asociaciones ser谩 el siguiente: a)

Las facultades del 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n se extender谩n, con car谩cter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci贸n, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorizaci贸n expresa de la asamblea general.

b)

La asamblea general ser谩 convocada por el 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n.

c)

La asamblea general se constituir谩 v谩lidamente, previa convocatoria efectuada quince d铆as antes de la reuni贸n, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, presentes o representados, m谩s de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, que se celebrar谩 dos horas despu茅s de la establecida como la primera, ser谩 suficiente, una tercera parte.

d)

La asamblea general podr谩 ser ordinaria o extraordinaria. Tendr谩n car谩cter de ordinarias aqu茅llas que se celebren con la periodicidad establecida en los estatutos de la asociaci贸n. Tendr谩n car谩cter de extraordinarias las que se celebren por acuerdo de la junta directiva, el presidente de la asociaci贸n o cuando lo solicite, al menos, el quince (15) por ciento de los miembros de su matr铆cula. Cuando por motivos de urgencia o fuerza mayor se haya de celebrar una asamblea extraordinaria sin respetar el plazo de quince d铆as, desde su convocatoria; 茅sta se iniciar谩 con la justificaci贸n, por el 贸rgano convocante, de los motivos de su celebraci贸n y el primer punto de su agenda ser谩 el de la ratificaci贸n de la misma. Si no lo fuese, se dar谩 por terminada.

e)

La celebraci贸n de una asamblea extraordinaria solicitada por los asociados conforme se establece en el literal anterior, no podr谩 demorarse por m谩s de veinte (20) d铆as desde que fuera solicitada, no se podr谩 incorporar el asunto a la agenda de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con m谩s asuntos, si no lo autorizan


expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la convocase dentro del plazo se帽alado, quedar谩 autom谩ticamente convocada para el d茅cimo d铆a h谩bil siguiente al de la finalizaci贸n de dicho plazo, a las doce horas a.m., lo que ser谩 notificado por el secretario de la asociaci贸n a todos los miembros de la misma al d铆a siguiente de la finalizaci贸n del plazo de que dispon铆a el presidente para hacerlo. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la asamblea quedar谩 v谩lidamente constituida, siempre que concurra el qu贸rum establecido en este art铆culo y ser谩 presidida por el miembro de la asociaci贸n de mayor antig眉edad, entre los presentes. f)

Los acuerdos de la asamblea general se adoptar谩n por mayor铆a simple de las personas presentes o representadas, lo que resultar谩 cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstante, se requerir谩 mayor铆a cualificada de las personas presentes o representadas, lo que resultar谩 cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matr铆cula de los asociados que componen la asociaci贸n, los acuerdos relativos a la disposici贸n o enajenaci贸n de bienes. La modificaci贸n de los estatutos y la disoluci贸n de la asociaci贸n requerir谩 el voto favorable de las tres cuartas partes.

g)

La presidencia o direcci贸n de toda asociaci贸n o su junta directiva deber谩 presentar anualmente a la asamblea general ordinaria de socios, un informe detallado de su labor, acompa帽ado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el a帽o.

Art铆culo 15.- Registro de estatutos. Una vez hayan sido aprobados, los estatutos deber谩n registrarse en el Registro Civil del Ayuntamiento correspondiente al del domicilio de la asociaci贸n. Art铆culo 16.- Legislaci贸n y normativas sectoriales. Las asociaciones deber谩n realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines ateni茅ndose a la legislaci贸n y a las normativas espec铆ficas que regulen tales actividades. Art铆culo 17.- Destino de los beneficios. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades econ贸micas, incluidas las prestaciones de servicios, o cualesquier otros ingresos, deber谩n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning煤n caso su reparto entre los asociados ni entre sus c贸nyuges o personas que convivan con aqu茅llos con an谩loga relaci贸n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi贸n gratuita a personas f铆sicas o jur铆dicas con inter茅s lucrativo. Art铆culo 18.- Obligaciones documentales. Las asociaciones sin fines de lucro han de: a)

Tener una relaci贸n actualizada de sus asociados.


b)

Llevar un registro, manual o electr贸nico, de descripci贸n de actividades y programas.

c)

Efectuar anualmente un inventario de sus bienes.

d)

Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus 贸rganos de direcci贸n y de representaci贸n.

Art铆culo 19.- Obligaciones contables. Las asociaciones sin fines de lucro han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci贸n financiera de la entidad, as铆 como de las actividades realizadas. La contabilidad se deber谩 efectuar conforme a las normas espec铆ficas que les resulten de aplicaci贸n. P谩rrafo. Las cuentas de la asociaci贸n se aprobar谩n anualmente por la asamblea general. Art铆culo 20.- Responsabilidad de las asociaciones inscritas. Las asociaciones incorporadas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente por las deudas de la asociaci贸n. P谩rrafo. Los miembros o titulares de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, y las dem谩s personas que obren en nombre y en representaci贸n de la asociaci贸n, responder谩n ante 茅sta, ante los asociados y ante terceros por los da帽os causados y las deudas contra铆das por actos dolosos, culposos o negligentes. Tambi茅n responder谩n civil y administrativamente por los actos y las omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado favorablemente, frente a terceros, a la asociaci贸n y a los asociados. Art铆culo 21.- Modificaci贸n de los estatutos. La modificaci贸n de los estatutos requerir谩 del acuerdo adoptado por la asamblea general, convocada espec铆ficamente con tal objeto, deber谩 ser objeto de inscripci贸n en el plazo de un mes y s贸lo producir谩 efectos para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripci贸n en el registro correspondiente.

Secci贸n 3陋 Disoluci贸n Art铆culo 22.- Causas. Las asociaciones sin fines de lucro podr谩n disolverse por algunas de las siguientes causas: a)

Haber llegado al t茅rmino previsto para su duraci贸n o producido una de las causas previstas a tal fin en sus estatutos.

b)

Voluntad expresa de las tres cuartas (戮) partes de las personas socias.


c)

Decreto del Poder Ejecutivo a petici贸n de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, al haber comprobado la misma su dedicaci贸n a fines no l铆citos.

d)

P茅rdida definitiva de su personalidad jur铆dica y de todos los atributos jur铆dicos por el transcurso del plazo de un a帽o, desde que fueron suspendidas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el Art铆culo 51 de la Ley 122-05.

e)

Por sentencia judicial definitiva.

f)

Otras causas establecidas a tal fin en las leyes.

Art铆culo 23.- Tramitaci贸n de la disoluci贸n. Los documentos relativos a la disoluci贸n deber谩n ser depositados por ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n para su verificaci贸n y autorizaci贸n, a los fines de proceder a la realizaci贸n de las mismas medidas de publicidad realizadas para la incorporaci贸n de la asociaci贸n. Art铆culo 24.- Liquidaci贸n de la asociaci贸n. La disoluci贸n de la asociaci贸n abre el per铆odo de liquidaci贸n al final del cual la entidad conservar谩 su personalidad jur铆dica. Art铆culo 25.- Liquidadores. En el acuerdo de disoluci贸n se designar谩 a una o m谩s personas socias para que proceda a la liquidaci贸n del patrimonio de la asociaci贸n. Si no se designaren, actuar谩n de liquidadores los miembros del 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n, en el momento de la disoluci贸n, salvo que los estatutos establezcan expresamente otra disposici贸n. En el supuesto de que la disoluci贸n venga dispuesta por sentencia judicial o decisi贸n del Poder Ejecutivo, en la misma se deber谩 indicar los nombres de los liquidadores o la forma en que se habr谩 de proceder a su designaci贸n por el Procurador General de la Rep煤blica. P谩rrafo I. Corresponde a los liquidadores: a)

Velar por la integridad del patrimonio de la asociaci贸n.

b)

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas; que sean precisas para la liquidaci贸n.

c)

Cobrar los cr茅ditos de la asociaci贸n.

d)

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)

Aplicar los bienes sobrantes de la asociaci贸n, a los fines previstos por los estatutos y la ley.


f)

Solicitar la cancelaci贸n de la inscripci贸n en el Registro de Incorporaci贸n y otros en los que conste la asociaci贸n.

P谩rrafo II. En caso de insolvencia de la asociaci贸n, el 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el procedimiento general previsto por las leyes para tales situaciones. Art铆culo 26.- Destino del patrimonio. En la asamblea en la que se acuerde la disoluci贸n, deber谩 decidirse igualmente, por mayor铆a absoluta de sus miembros, a qu茅 otra asociaci贸n de iguales fines deber谩 donarse el activo resultante, despu茅s de cumplir con las deudas y los compromisos, nacionales o internacionales. P谩rrafo. De no producirse tal acuerdo, el Estado dominicano pasar谩 a ser propietario de los bienes de la asociaci贸n disuelta y celebrar谩 un concurso p煤blico entre las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza, para adjudicar los bienes de aqu茅lla. El concurso ser谩 realizado por la Administraci贸n General de Bienes Nacionales no se podr谩 resolver la situaci贸n antes de transcurridos 20 d铆as desde la publicaci贸n del anuncio de su convocatoria. Para la adjudicaci贸n de los bienes entre las asociaciones que se hayan interesado participar, se tendr谩 en cuenta la similitud de los fines, programas y proyectos que realizan y el 谩mbito territorial de las mismas, con los de la que ha sido disuelta.

Secci贸n 4陋 Los asociados Art铆culo 27.- Derecho a asociarse. La integraci贸n en una asociaci贸n constituida es libre y voluntaria, siempre ajustada a lo establecido en los estatutos. Art铆culo 28.- Sucesi贸n en la condici贸n de asociado. La condici贸n de asociado es intransferible, salvo que los estatutos dispongan otra forma, por causa de muerte o a t铆tulo gratuito. Art铆culo 29.- Derechos de los asociados. Todo asociado tiene derecho a: a)

Participar en las actividades de la asociaci贸n y en los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, a ejercer el derecho de voto, as铆 como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento

b)

Ser informado acerca de la composici贸n de los 贸rganos de direcci贸n y de representaci贸n de la asociaci贸n; de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


c)

Acceder a toda la documentaci贸n de la asociaci贸n a trav茅s de los 贸rganos de direcci贸n y de representaci贸n.

d)

Ser o铆do previo a la adopci贸n de medidas disciplinarias contra 茅l y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivaci贸n del acuerdo que, en su caso, imponga la sanci贸n.

e)

Impugnar ante los tribunales los acuerdos de los 贸rganos de la asociaci贸n que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

Art铆culo 30.- Deberes de los asociados. Todo asociado tiene el deber de: a)

Compartir las finalidades de la asociaci贸n y colaborar para la consecuci贸n de las mismas.

b)

Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)

Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)

Acatar y cumplir los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de direcci贸n y de representaci贸n de la asociaci贸n.

Art铆culo 31.- Renuncia voluntaria. Los asociados tienen derecho a renunciar voluntariamente a su condici贸n de miembro de la asociaci贸n en cualquier momento.

TITULO II DE LA INCORPORACION CAPITULO I CONSTITUCI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Art铆culo 32.- Constituci贸n. Las asociaciones sin fines de lucro se constituyen mediante acuerdo de al menos cinco personas f铆sicas o morales que se comprometen a poner en com煤n, conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades l铆citas, comunes, de inter茅s general o particular, y se dotan de los estatutos que regir谩n su funcionamiento. P谩rrafo. La creaci贸n de entidades de tipo interasociativo requerir谩 la participaci贸n de al menos tres asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas.


Art铆culo 33.- Acuerdo de constituci贸n. El acuerdo de constituci贸n, que incluir谩 la aprobaci贸n de los estatutos, habr谩 de formalizarse mediante acta de la asamblea constitutiva, en acto aut茅ntico o bajo firma privada. Art铆culo 34.- Acta de la Asamblea Constitutiva. El acta de la asamblea constitutiva ha de contener: a.

El nombre y apellidos de los promotores de la asociaci贸n si son personas f铆sicas; la denominaci贸n o raz贸n social, si son personas jur铆dicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b.

La voluntad de los promotores de constituir una asociaci贸n, los acuerdos y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominaci贸n de 茅sta o 茅stos.

c.

Misi贸n y objetivos de la constituci贸n.

d.

Acuerdo expreso de la aprobaci贸n de los estatutos de la asociaci贸n.

e.

Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jur铆dicas.

f.

La designaci贸n de los integrantes de los 贸rganos de direcci贸n y de representaci贸n.

g.

Anexo, con el contenido literal de los estatutos aprobados que regir谩n el funcionamiento de la asociaci贸n.

P谩rrafo. Para el caso de personas jur铆dicas, el acta constitutiva habr谩 de acompa帽arse con un acto del acuerdo, v谩lidamente adoptado por el 贸rgano directivo competente de cada una de las asociaciones que la componen, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociaci贸n y formar parte de ella y la designaci贸n de la persona f铆sica que la representar谩; y, en el caso de las personas f铆sicas, la acreditaci贸n de su identidad. Cuando los otorgantes del acto act煤en a trav茅s de representantes, se acompa帽ar谩 a la misma la acreditaci贸n de su identidad. Art铆culo 35.- Estatutos. Los estatutos deber谩n contener los siguientes datos e informaciones: a.

Nombre o denominaci贸n por la que se le identificar谩 o ser谩 conocida.

b.

El domicilio de la asociaci贸n.

c.

Ambito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

d.

El plazo o tiempo por el que se constituye o la indicaci贸n de que es por tiempo indefinido.


e.

Misi贸n, objetivo, fines y actividades de la asociaci贸n, descritos de forma precisa.

f.

Los requisitos y las modalidades de admisi贸n y renuncia, sanci贸n y separaci贸n de los miembros y, en su caso, las clases de 茅stos.

g.

Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

h.

Los criterios que garanticen el funcionamiento democr谩tico de la asociaci贸n y la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinci贸n de sexo o edad.

i.

Requisitos, condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y asociadas y reglamentaci贸n correspondiente. En especial, la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los 贸rganos de direcci贸n o de proponer asuntos en el orden del d铆a.

j.

El qu贸rum reglamentario para la celebraci贸n de las sesiones tanto de las asambleas generales como de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, y el n煤mero de personas socias que, en cada caso, forman la mayor铆a para decidir.

k.

Los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, su composici贸n, reglas y procedimientos para la elecci贸n y sustituci贸n de sus miembros, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados 贸rganos queden v谩lidamente constituidos.

l.

Las atribuciones de los directivos, duraci贸n de los cargos, incompatibilidades y causas de su cese. En especial deber谩n establecer: 1. Qu茅 directivo tiene capacidad para solicitar la incorporaci贸n, la habilitaci贸n y la calificaci贸n. 2. La designaci贸n oficial de la persona autorizada para representar a la asociaci贸n en justicia y para firmar a nombre de la asociaci贸n en toda clase de contratos. 3. Duraci贸n de los mandatos o puestos electivos, renovaci贸n, repostulaci贸n o reelecci贸n de los(as) directivos(as).

m.

El r茅gimen de administraci贸n, contabilidad y documentaci贸n, as铆 como la fecha de cierre del ejercicio.

n.

Normas que promuevan la democracia participativa.

o.

Normas que garanticen el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los(as) directivos(as).


p.

Causas en que deber谩 justificarse la disoluci贸n y el destino del patrimonio, en el supuesto, de que no podr谩 desvirtuar el car谩cter no lucrativo de la entidad.

q.

Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos.

P谩rrafo. Los estatutos tambi茅n podr谩n contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones l铆citas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes y a sus reglamentos, ni que contradigan los principios configuradores de la asociaci贸n. (Se considerar谩n conforme a la ley, aquellas asociaciones entre cuyos motivos de creaci贸n, est茅 el de que sus miembros s贸lo pertenezcan a un determinado g茅nero.) Art铆culo 36.- Domicilio. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la Ley 122-05 tendr谩n su domicilio en el territorio de la Rep煤blica Dominicana, en el lugar donde establezcan sus estatutos, que podr谩 ser el de la sede de su 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n, o bien aqu茅l donde se desarrollen principalmente sus actividades. Est茅 deber谩 ser expresado con el m谩ximo detalle, especificando el n煤mero, calle, sector, barrio, municipio y provincia donde se encuentre. P谩rrafo I. Podr谩 establecerse como domicilio de la asociaci贸n el de su presidente. P谩rrafo II. Las asociaciones extranjeras para poder ejercer directamente actividades en Rep煤blica Dominicana, deber谩n establecer una delegaci贸n en el pa铆s.

CAPITULO II REGISTRO DE INCORPORACION Secci贸n 1陋 Registro de Incorporaci贸n de Asociaciones Subsecci贸n 1陋 Car谩cter y efectos de la incorporaci贸n Art铆culo 37.- Derecho de inscripci贸n. El derecho de asociaci贸n incluye el derecho a la inscripci贸n en el Registro de Incorporaci贸n existente en la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n del Departamento Judicial al que corresponda el municipio donde se encuentre la sede principal de la asociaci贸n. Las asociaciones cuyo domicilio se encuentre en el Distrito Nacional, se inscribir谩n en el Registro existente en la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. P谩rrafo. Este derecho s贸lo podr谩 denegarse cuando la asociaci贸n solicitante no re煤na los requisitos establecidos en la Ley 122-05 y en el presente Reglamento.


Art铆culo 38.- Efectos de la inscripci贸n. Las asociaciones reguladas en este Reglamento, deber谩n inscribirse en el correspondiente registro, a los efectos de su incorporaci贸n y surgimiento como sujeto de derechos y obligaciones. P谩rrafo. La inscripci贸n en el registro hace p煤blica la incorporaci贸n, los estatutos y los dem谩s documentos constitutivos de las asociaciones, y es garant铆a tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros. Art铆culo 39.- Responsabilidades. Los promotores de las asociaciones realizar谩n las actuaciones que sean precisas, a efectos de su incorporaci贸n e inscripci贸n en los registros que proceda; en caso contrario, como deber谩n responder de la falta de la misma. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociaci贸n, los promotores de las asociaciones no inscritas responder谩n, personal y solidariamente, de las obligaciones contra铆das con terceros. En todo caso, los asociados responder谩n solidariamente por las obligaciones contra铆das por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociaci贸n y quedar probada v谩lidamente tal calidad. Subsecci贸n 2陋 Registros de Incorporaci贸n Art铆culo 40.- Tipos de Registro. Para la incorporaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica proceder谩 al establecimiento de: a)

Un Registro de Incorporaci贸n en la Procuradur铆a General de cada una de las Cortes de Apelaci贸n existentes. En el caso del Distrito Nacional, 茅ste se establecer谩 en la Procuradur铆a General de la Rep煤blica.

b)

Un Registro Nacional de Incorporaci贸n, el cual existir谩 en la Procuradur铆a General de la Rep煤blica.

P谩rrafo. Estos registros funcionar谩n como divisiones administrativas de las Procuradur铆as Generales correspondientes, dependiendo funcionalmente de sus respectivas Secretar铆as Generales. Corresponder谩 a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica reglamentar su organizaci贸n y su funcionamiento interno; determinar el formato y contenido concreto de los libros de inscripci贸n; aprobar los expedientes, formularios y documentos mediante los que se tramitar谩 la inscripci贸n; las tasas a pagar por los interesados para compensar a la administraci贸n por los gastos que conlleve la tramitaci贸n de la inscripci贸n, as铆 como disponer de los medios materiales, t茅cnicos y de recursos humanos precisos para su funcionamiento.


Art铆culo 41.- Los Registros de incorporaci贸n de la Procuradur铆a General de las Cortes de Apelaci贸n. Los Registros de Incorporaci贸n existentes en la Procuradur铆a General de la Rep煤blica y las Procuradur铆as de cada una de las Cortes de Apelaci贸n son los competentes para proceder a la inscripci贸n de las asociaciones sin fines de lucro y 贸rganos interasociativos que se creen y cuyo domicilio principal se encuentre en el Distrito Nacional o dentro de la jurisdicci贸n de su departamento, respectivamente. P谩rrafo. Las asociaciones extranjeras que realicen actividades en el pa铆s deber谩n inscribirse en el Registro que corresponda al municipio donde se encuentre la sede de su delegaci贸n principal. Art铆culo 42.- El Registro Nacional de Incorporaci贸n. En el Registro Nacional de Incorporaci贸n constar谩n inscritas todas las asociaciones sin fines de lucro nacionales que hayan sido incorporadas y las extranjeras que hayan sido autorizadas a tener delegaciones en el pa铆s. Su funcionamiento y responsabilidad corresponden a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. P谩rrafo. A tal efecto, los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci贸n deber谩n remitir al mismo, en el plazo de seis d铆as h谩biles, copia de los registros de incorporaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro incorporadas en sus respectivos departamentos judiciales. Subsecci贸n 3陋 Actos inscribibles Art铆culo 43.- Actos inscribibles. Ser谩n objeto de inscripci贸n, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Reglamento, los siguientes actos y datos: a.

La incorporaci贸n de la asociaci贸n.

b.

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

c.

脕rea geogr谩fica donde realizar谩 sus actividades.

d.

Domicilio principal de la instituci贸n.

e.

Las modificaciones estatutarias.

f.

La identidad de titulares del 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n.

g.

La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.

h.

Los 贸rganos interasociativos que constituyen confederaciones, alianzas o uniones de asociaciones.

o

integran

federaciones,


i.

La integraci贸n y separaci贸n de asociaciones a una federaci贸n, confederaci贸n, alianza o uni贸n de asociaciones o a entidades internacionales.

j.

La suspensi贸n o disoluci贸n de una asociaci贸n y sus causas.

k.

La apertura y el cierre de una delegaci贸n, en Rep煤blica Dominicana, de asociaciones extranjeras. Subsecci贸n 4陋 Procedimiento de inscripci贸n

Art铆culo 44.- Solicitud de inscripci贸n. La solicitud de inscripci贸n deber谩 realizarse el miembro que ostente la condici贸n de presidente de la misma o cargo equivalente, quien podr谩 hacerse representar a tal fin por otro miembro de su 贸rgano directivo superior o asesor legal, mediante un poder notarial de representaci贸n, legalizado por la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, realizado expresamente para tal fin. Art铆culo 45.- 脫rgano competente para recibir la solicitud de inscripci贸n. La solicitud de inscripci贸n se dirigir谩 a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las asociaciones cuyo domicilio se encuentre en el Distrito Nacional, o a la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n correspondiente al domicilio principal de la asociaci贸n solicitante y se presentar谩 tambi茅n en las dependencias donde se encuentre la Divisi贸n del Registro de Incorporaci贸n. P谩rrafo. Las solicitudes presentadas ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la Procuradur铆a General de una Corte de Apelaci贸n que no corresponda ser谩n devueltas al interesado, haciendo constar cu谩l es el registro competente, con indicaci贸n de su direcci贸n, tel茅fonos de contacto y direcci贸n electr贸nica, si la tuviere. Art铆culo 46.- Contenido de la solicitud. La solicitud se presentar谩 por duplicado en el modelo aprobado por la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, en el que al menos constar谩n los siguientes datos: a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociaci贸n o condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n o denominaci贸n exacta de la asociaci贸n.

c)

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

d)

Domicilio principal de la instituci贸n y, en su caso, nombre del dominio o direcci贸n de internet que utilice.

e)

脕rea geogr谩fica donde realizar谩 sus labores.


f)

Descripci贸n de la documentaci贸n que se acompa帽a

g)

Petici贸n que se formula.

Art铆culo 47.- Documentaci贸n que debe aportarse con las solicitudes de incorporaci贸n. Junto con la solicitud deber谩 acompa帽arse en duplicado un ejemplar de: a)

Copia del acta de la asamblea constitutiva, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil.

b)

Copia de los estatutos, con la constancia de haber sido registrados en el Registro Civil y firmados por los miembros del 贸rgano directivo o de representaci贸n

c)

Relaci贸n de la membres铆a con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesi贸n, estado civil, n煤mero de la c茅dula de identidad y electoral o pasaporte y direcci贸n domiciliaria).

d)

Una certificaci贸n de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) de la Secretar铆a de Estado de Industria y Comercio autorizando el uso del nombre.

P谩rrafo. Las entidades que precisen de reconocimiento por alg煤n organismo oficial o privado deber谩n aportar un certificado de su reconocimiento expedido por el mismo para poder constituirse. Art铆culo 48.- Asociaciones e instituciones religiosas. Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Cat贸lica, sean nacionales o extranjeras, adem谩s de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, deber谩n ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesi谩stica nacional correspondiente. P谩rrafo. Las dem谩s entidades religiosas precisar谩n, para su incorporaci贸n, de la presentaci贸n de una autorizaci贸n otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, aprobado por la mayor铆a de su membres铆a.

Secci贸n 2陋 Inscripci贸n de la modificaci贸n de los estatutos Art铆culo 49.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. El plazo para presentar la solicitud de inscripci贸n ser谩 de treinta (30) d铆as h谩biles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificaci贸n por la asamblea general convocada espec铆ficamente con tal objeto. Art铆culo 50.- Solicitud de inscripci贸n. La solicitud de inscripci贸n se dirigir谩 al Registro de Incorporaci贸n en el que figure inscrita. Esta se presentar谩 por duplicado y deber谩 contener:


a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y el cargo que ostenta en la asociaci贸n o la condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n o denominaci贸n exacta de la asociaci贸n.

c)

N煤mero de incorporaci贸n.

d)

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

e)

Domicilio principal de la instituci贸n y, en su caso, nombre del dominio o la direcci贸n de internet que utilice.

f)

Petici贸n que se realiza.

Art铆culo 51.- Documentaci贸n que debe aportarse con la solicitud. Junto con la solicitud deber谩n aportarse por duplicado los siguientes documentos: a.

Acta de la reuni贸n de la asamblea general de la asociaci贸n o certificado de 茅sta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla, de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relaci贸n del art铆culo o art铆culos modificados, el qu贸rum de asistencia, el resultado de la votaci贸n y la fecha de su aprobaci贸n.

b.

Constancia de haber sido registrada la modificaci贸n en el Registro Civil.

c.

En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteraci贸n del 谩mbito territorial, ser谩 preciso presentar el texto 铆ntegro de los nuevos estatutos, en duplicado, del ejemplar que contenga los art铆culos modificados, firmados por los miembros del 贸rgano directivo o de representaci贸n, en el que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusi贸n de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deber谩 constar, en ambos casos, la fecha en que se adopt贸 la modificaci贸n.

P谩rrafo. La inscripci贸n de las modificaciones estatutarias se sujetar谩 a los mismos requisitos que la inscripci贸n primera de una asociaci贸n.

Secci贸n 3陋 Inscripci贸n de la identidad de los titulares de los 贸rganos directivos u 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n


Art铆culo 52.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. En el plazo de treinta (30) d铆as h谩biles desde la elecci贸n o modificaci贸n de los titulares de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, deber谩 dirigirse la solicitud de inscripci贸n al Registro de Incorporaci贸n correspondiente. Art铆culo 53.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. La solicitud, que se presentar谩 por duplicado, deber谩 contener: a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociaci贸n o la condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n o denominaci贸n exacta de la asociaci贸n.

c)

N煤mero de incorporaci贸n.

d)

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

e)

Domicilio principal de la instituci贸n y, en su caso, nombre del dominio o de la direcci贸n de internet que utilice.

f)

Petici贸n con indicaci贸n de la inscripci贸n o modificaci贸n de los titulares del 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n.

P谩rrafo. Esta deber谩 ir acompa帽ada de dos copias del acta de la reuni贸n o del acuerdo adoptado, seg煤n se haya determinado su forma de elecci贸n en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos, de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares del 贸rgano de direcci贸n y representaci贸n, en la que deber谩n constar, adem谩s de la fecha en que se haya adoptado: a.

Los nombres, apellidos, domicilio y dem谩s datos de identificaci贸n, si son personas f铆sicas.

b.

La raz贸n social o denominaci贸n si los titulares son personas jur铆dicas, con los datos de identificaci贸n de las personas f铆sicas que actuar谩n en su nombre.

c.

La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificaci贸n y aceptaci贸n por los titulares.

d.

La fecha de la revocaci贸n y del cese, en su caso, de los titulares salientes.

e.

Las firmas de los titulares entrantes.


Secci贸n 4陋 Inscripci贸n de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos Art铆culo 54.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud de inscripci贸n. En el plazo de quince (15) d铆as h谩biles desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociaci贸n, deber谩 dirigirse la solicitud de inscripci贸n al Registro de Incorporaci贸n correspondiente. Art铆culo 55.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. La solicitud deber谩 contener: a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociaci贸n o la condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n o denominaci贸n exacta de la asociaci贸n.

c)

N煤mero de incorporaci贸n.

d)

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

e)

Domicilio principal de la instituci贸n y, en su caso, nombre del dominio o direcci贸n de internet que utilice.

f)

Petici贸n que se formula con indicaci贸n expresa de las delegaciones o establecimientos cuya apertura o cierre se solicita.

P谩rrafo I. La solicitud deber谩 acompa帽arse del acta de la reuni贸n o el acuerdo adoptado, seg煤n se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos, de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociaci贸n, en la que deber谩 constar, adem谩s de la fecha en que se haya adoptado: a.

La calle, n煤mero, localidad, municipio y provincia del domicilio de la nueva delegaci贸n o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.

b.

La calle, n煤mero, localidad, municipio y provincia del domicilio de la delegaci贸n o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.

P谩rrafo II. En el caso de que se acuerde la apertura o cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deber谩n constar los datos a que se refiere el apartado anterior, respecto a cada una de ellas.


Secci贸n 5陋 Inscripci贸n de 贸rganos interasociativos Art铆culo 56.- Requisitos. La inscripci贸n de un 贸rgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro requerir谩 que el mismo sea promovido por un m铆nimo de tres asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas. Art铆culo 57.- Lugar de la inscripci贸n. Los 贸rganos interasociativos de asociaciones deber谩n inscribirse, seg煤n corresponda, en el Registro de Incorporaci贸n de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las del Distrito Nacional, o en el de de la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n del Departamento Judicial al que pertenezca el municipio donde se establezca su sede principal. Art铆culo 58.- Procedimiento de inscripci贸n. Lo establecido en este Reglamento, respecto al procedimiento para la incorporaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro ser谩 de aplicaci贸n para la inscripci贸n de la incorporaci贸n de los 贸rganos interasociativos de asociaciones. P谩rrafo. Respecto a la documentaci贸n que debe presentarse, junto con la solicitud de inscripci贸n, ser谩 necesario aportar, adem谩s, los siguientes documentos: a.

En el acta constitutiva deber谩n constar, adem谩s de la denominaci贸n, n煤meros de incorporaci贸n y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, los datos de identificaci贸n de los representantes de cada una de 茅stas.

b.

Por cada una de las asociaciones, que se integren en el 贸rgano interasociativo, certificaci贸n del acuerdo adoptado para su integraci贸n y la designaci贸n de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de 茅sta.

c.

Los estatutos deber谩n ir firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras.

Secci贸n 6陋 Inscripci贸n de la integraci贸n y separaci贸n de asociaciones de un 贸rgano interasociativo Art铆culo 59.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud. El representante o representantes del 贸rgano interasociativo dirigir谩 la solicitud de inscripci贸n o separaci贸n de una o varias asociaciones a la entidad interasociativa, al Registro de Incorporaci贸n, en el que est茅 inscrita, en el plazo de treinta (30) d铆as h谩biles desde que se haya adoptado el acuerdo.


Art铆culo 60.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. La solicitud deber谩 contener los datos identificativos de la persona que la presenta y del 贸rgano interasociativo en nombre y representaci贸n del cual act煤a, adem谩s del n煤mero de incorporaci贸n y su domicilio, y deber谩 acompa帽arse de: a.

Acta de la reuni贸n o el acuerdo de la entidad interasociativa, seg煤n el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos del 贸rgano interasociativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la integraci贸n o separaci贸n de la asociaci贸n o asociaciones.

b.

La denominaci贸n exacta y el domicilio social del 贸rgano representa el solicitante.

c.

La denominaci贸n exacta, el domicilio social y el n煤mero de inscripci贸n en el correspondiente Registro de Incorporaci贸n de la asociaci贸n o asociaciones que se integran o se separan.

d.

Por cada una de las asociaciones que se incorporen, una certificaci贸n expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integraci贸n y la designaci贸n de la persona o personas que la represente en el 贸rgano interasociativo.

interasociativo que

Secci贸n 7陋 Inscripci贸n de la disoluci贸n de las asociaciones Art铆culo 61.- Plazo de presentaci贸n de la solicitud. En los casos en que la disoluci贸n se produzca de manera voluntaria o por disposici贸n estatutaria, las personas que resulten responsables, seg煤n los mismos, deber谩n proceder en el plazo de treinta (30) d铆as, h谩biles desde que se haya producido la causa que determine la disoluci贸n de la asociaci贸n, a dirigir la solicitud de inscripci贸n de aqu茅lla al Registro de Incorporaci贸n donde la asociaci贸n se encuentre inscrita. P谩rrafo. En los supuestos en que la disoluci贸n obedece a motivos ajenos a la asociaci贸n, corresponder谩 proceder por oficio al Procurador General de la Rep煤blica, en el plazo de quince (15) d铆as h谩biles desde que tuvo conocimiento de la causa que la origina. Art铆culo 62.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. La solicitud de inscripci贸n de la disoluci贸n por motivos estatutarios o voluntad de la asociaci贸n deber谩 contener: a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociaci贸n o la condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n o denominaci贸n exacta de la asociaci贸n.


c)

N煤mero de incorporaci贸n.

d)

Misi贸n y objetivos de la asociaci贸n.

e)

Domicilio principal de la instituci贸n, y en su caso, nombre del dominio o de la direcci贸n de internet que utilice.

f)

Petici贸n que se realiza y los motivos en que se justifica la disoluci贸n.

P谩rrafo I. La petici贸n deber谩 acompa帽arse de los siguientes documentos: a.

El cese de los titulares de los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n, firmado por 茅stos, o las razones de la ausencia de firma.

b.

Balance de la asociaci贸n en la fecha de la disoluci贸n.

c.

Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidaci贸n, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.

d.

Destino que se va a dar al patrimonio, de acuerdo con lo decidido por su asamblea.

e.

Si la disoluci贸n ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los art铆culos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aqu茅llas.

f.

Si la disoluci贸n es consecuencia de la voluntad de los asociados, expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reuni贸n de la asamblea general o el certificado de aqu茅lla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, la que deber谩 contener la fecha en la que se ha adoptado y el qu贸rum de asistencia y el resultado de la votaci贸n.

P谩rrafo II. Si la disoluci贸n tiene lugar por disposici贸n legal, sentencia judicial o resoluci贸n administrativa, deber谩 constar en el expediente una copia del mismo.

Secci贸n 8陋 Inscripci贸n de delegaciones en Rep煤blica Dominicana de asociaciones extranjeras Art铆culo 63.- Obligaci贸n. Las asociaciones extranjeras que deseen actuar directamente y de forma estable o duradera en Rep煤blica Dominicana, previamente al inicio de sus actuaciones, deber谩n dirigirse al Registro de Incorporaci贸n de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, cuando su domicilio radique en el Distrito Nacional, o la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n del Departamento Judicial al que pertenezca el municipio en el que vaya a radicar la sede principal, para comunicar la apertura de una delegaci贸n en el territorio de la Rep煤blica Dominicana y solicitar la correspondiente autorizaci贸n de actuaci贸n.


Art铆culo 64.- Contenido de la solicitud y documentaci贸n que debe aportarse. La solicitud deber谩 contener los datos que se exigen en la solicitud que con car谩cter general se exige para la incorporaci贸n suscrita por el representante en Rep煤blica Dominicana de la asociaci贸n y deber谩 acompa帽arse de la siguiente documentaci贸n, traducida al espa帽ol: a)

Acta legalizada de la reuni贸n del 贸rgano competente o certificado de 茅sta, firmado por las personas que ostenten la representaci贸n de la asociaci贸n, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegaci贸n, con indicaci贸n de la calle, n煤mero, localidad, municipio y provincia del domicilio principal de la delegaci贸n.

b)

La identidad de los representantes en Rep煤blica Dominicana, consignando el nombre y apellidos, n煤mero de c茅dula de identidad y electoral o pasaporte de 茅stos, cuando fueran personas f铆sicas, y la raz贸n social o denominaci贸n, cuando fueran personas jur铆dicas, con los datos de identificaci贸n de las personas f铆sicas que actuar谩n en su nombre.

c)

Copia legalizada de la documentaci贸n justificativa, de que la asociaci贸n extranjera se encuentra v谩lidamente constituida con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripci贸n, aprobaci贸n, legalizaci贸n o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del pa铆s de origen.

d)

Presentar un informe firmado por su presidente(a) y secretario(a) y refrendado por el 贸rgano de direcci贸n que demuestre: 1.

El nombre o t铆tulo por el cual esta asociaci贸n ser谩 conocida legalmente.

2.

Lugar en la Rep煤blica Dominicana donde tendr谩 su asiento principal.

3.

Un inventario de todos sus bienes, justamente estimados.

4.

Sus cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas est谩 garantizado, c贸mo y cu谩l propiedad ha sido puesta en garant铆a.

5.

Los nombres de sus representantes y de los miembros de su junta directiva y el t茅rmino de duraci贸n del ejercicio de los mismos.

6.

Relaci贸n de las actividades y los programas desplegados fuera de la Rep煤blica Dominicana durante los tres (3) a帽os previos a su solicitud.

7.

Un documento aut茅ntico firmado por quienes ostenten la presidencia y la secretar铆a general, en el cual conste que la asociaci贸n ha consentido en poder ser demandada ante los tribunales de la Rep煤blica. Este documento deber谩 indicar un representante a quien se pueda notificar en caso de demanda. Esta persona representante residir谩 en el mismo lugar donde est茅 asentado el domicilio de la asociaci贸n.


8.

El consentimiento escrito y aut茅ntico de la persona que act煤e como representante.

9.

Descripci贸n de sus v铆nculos o relaciones con gobiernos, instituciones p煤blicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

Art铆culo 65.- Procedimiento para la autorizaci贸n e inscripci贸n. Cuando se hayan completado los requisitos y presentados los documentos requeridos ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la de la Corte de Apelaci贸n, seg煤n corresponda, 茅sta dictar谩 la resoluci贸n que autorice a la asociaci贸n extranjera a funcionar en la Rep煤blica Dominicana. P谩rrafo I. Ser谩n obligatorio el cumplimiento y la aplicaci贸n los plazos procedimentales, las medidas de publicidad y los efectos, en caso de que una resoluci贸n no recaiga dentro de los plazos establecidos, que est谩n previstos con car谩cter general para la incorporaci贸n de las asociaciones nacionales. P谩rrafo II. En el plazo de diez (10) d铆as h谩biles a contar desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que haya sido notificada la resoluci贸n por la que se autoriza a actuar en Rep煤blica Dominicana, se deber谩 comunicar por escrito al Secretariado T茅cnico de la Presidencia indicando, en el escrito de remisi贸n, el n煤mero de registro que les ha correspondido y la fecha en que se produjo su inscripci贸n. Art铆culo 66.- Cese de actividades, traslado o cierre de delegaci贸n. Conforme al mismo procedimiento establecido para solicitar la autorizaci贸n de actuaci贸n y su registro, las asociaciones extranjeras deber谩n comunicar al Registro de Incorporaci贸n correspondiente, para su inscripci贸n y dep贸sito de documentaci贸n, lo referente al traslado o clausura de la delegaci贸n, cese de sus actividades en Rep煤blica Dominicana y la disoluci贸n y el destino dado al patrimonio remanente, como consecuencia de la disoluci贸n de la entidad o cierre de la delegaci贸n. P谩rrafo I. La solicitud que deber谩 estar firmada conjuntamente por su presidente(a) y secretario(a), se dirigir谩 a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o a la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n, seg煤n corresponda, e ir谩 acompa帽ada de un ejemplar del peri贸dico de circulaci贸n nacional donde figure publicada la decisi贸n de proceder al cese de actividades. P谩rrafo II. La autorizaci贸n de cesaci贸n est谩 sometida al cumplimiento de las mismas medidas de publicidad establecidas en la Ley 122-05 para el Registro de Incorporaci贸n. P谩rrafo III. La autorizaci贸n del cese de estas asociaciones se producir谩 despu茅s de transcurrido el per铆odo de treinta (30) d铆as, h谩biles desde la fecha de la mencionada publicaci贸n o, en su caso, desde la terminaci贸n de las acciones judiciales que est茅n


pendientes contra las mismas. De dicha autorizaci贸n se remitir谩 una copia al Secretariado T茅cnico de la Presidencia.

CAP脥TULO III R脡GIMEN JUR脥DICO Y PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCI脫N Art铆culo 67.- Realizaci贸n de la inscripci贸n. Recibida la solicitud, el Registro de Incorporaci贸n competente la examinar谩 y verificar谩 si cumple los requisitos establecidos en la Ley 122-05 y este Reglamento. En el caso de que no exista inconveniente alguno, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la de la Corte de Apelaci贸n, seg煤n corresponda, dictar谩 la resoluci贸n, que autorice la incorporaci贸n, entregando al solicitante una certificaci贸n de la resoluci贸n junto con los estatutos y dem谩s documentos presentados, en los que se har谩 constar una diligencia que contenga la fecha de la resoluci贸n de autorizaci贸n, y firma del encargado del registro. P谩rrafo. Si as铆 lo estimase necesario, previamente a la emisi贸n de su resoluci贸n, el Procurador General actuante, podr谩 solicitar la realizaci贸n de experticios y solicitar la opini贸n de otros organismos e instituciones del Estado. Art铆culo 68.- Plazo y procedimiento de incorporaci贸n. La Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n disponen de sesenta (60) d铆as h谩biles desde la presentaci贸n de la solicitud en el Registro de Incorporaci贸n, para autorizar o denegar la incorporaci贸n. Art铆culo 69.- Correcci贸n de errores en la solicitud de inscripci贸n. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentaci贸n que la acompa帽a, o cuando la denominaci贸n coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusi贸n con ella, o lo haga con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por su titular o con su consentimiento, se requerir谩 al interesado para que, en un plazo de 10 d铆as h谩biles, subsane la falta o acompa帽e los documentos exigidos, con indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciera, se considerar谩 desistida la petici贸n, previa la correspondiente resoluci贸n. Art铆culo 70.- Mora. Si transcurrido el plazo de sesenta (60) d铆as no se ha producido ning煤n tipo de resoluci贸n, los interesados pondr谩n en mora a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o la de la Corte de Apelaci贸n que corresponda, quien deber谩 resolver en el plazo de quince (15) d铆as h谩biles, el registro de incorporaci贸n o denegaci贸n. P谩rrafo. Si no lo hiciese se considerar谩 autom谩ticamente autorizada la incorporaci贸n de la asociaci贸n sin fines de lucro solicitante, procediendo los interesados al cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en el Art铆culo 5 de la Ley 122-05. A tales fines, el responsable del Registro estar谩 obligado, a petici贸n de los interesados, a expedir una certificaci贸n en la que conste la incorporaci贸n, debido a la mora.


Art铆culo 71.- Publicidad de la incorporaci贸n. En el plazo de un mes, que empezar谩 a contarse a partir del d铆a siguiente a aqu茅l en que se produzca la expedici贸n de la resoluci贸n autorizando la incorporaci贸n, los interesados deber谩n proceder a dar publicidad a la misma mediante los correspondientes dep贸sitos en las Secretar铆as de la C谩mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicci贸n, del certificado acreditativo del mismo, junto con un ejemplar de los estatutos y dem谩s documentos constitutivos de la asociaci贸n. Estos organismos har谩n entrega a aqu茅llos, del correspondiente justificante del dep贸sito de la documentaci贸n mencionada. P谩rrafo. A estos fines, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las del Distrito Nacional, o la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n correspondiente entregar谩 a las personas interesadas dos copias certificadas de la resoluci贸n y de los documentos constitutivos de la asociaci贸n, debidamente diligenciadas. Art铆culo 72.- Publicaci贸n de la incorporaci贸n. Autorizada la incorporaci贸n, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n a los interesados, 茅stos proceder谩n a publicar, en un peri贸dico de circulaci贸n nacional, un extracto de los documentos constitutivos y anexos de la constituci贸n de la asociaci贸n, el cual deber谩 contener: -

El nombre y domicilio principal de la asociaci贸n.

-

Tipo de asociaci贸n y fines a los que se dedica.

-

Los nombres de los(as) miembros(as) fundadores(as).

-

Las personas que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas.

-

La duraci贸n de la asociaci贸n o la indicaci贸n de que es por tiempo indefinido, seg煤n los estatutos.

-

El n煤mero de miembros (as) de la junta directiva.

P谩rrafo. La publicaci贸n de este extracto se comprobar谩 con un ejemplar del peri贸dico, certificado por el impresor del mismo, el cual posteriormente se registrar谩 en el Registro Civil y legalizar谩 por el presidente del ayuntamiento del municipio donde tiene su sede principal la asociaci贸n. Este deber谩 ser presentado en el Registro de Incorporaci贸n en los tres (3) meses siguientes a su fecha de publicaci贸n. Art铆culo 73.- Otorgamiento del n煤mero de Registro de Incorporaci贸n e inscripci贸n en 茅ste. Realizados los dep贸sitos y publicaciones a que se hace menci贸n en los art铆culos anteriores, los representantes de la asociaci贸n deber谩n ponerlo en conocimiento de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica o en el de la Procuradur铆a General de la Corte de Apelaci贸n donde se haya autorizado la incorporaci贸n, seg煤n corresponda, presentando la correspondiente


solicitud, acompa帽ada de los justificantes emitidos por aquellos organismos. En la misma se solicitar谩 se proceda a emitir resoluci贸n autorizando su inscripci贸n y la concesi贸n del n煤mero de incorporaci贸n en el Registro de Incorporaci贸n. Emitida dicha resoluci贸n, se har谩 entrega a los representantes de la asociaci贸n de una certificaci贸n en la que se har谩 constar el n煤mero que le ha correspondido, la fecha en que se ha producido y dem谩s datos que constan en aqu茅lla. Art铆culo 74. El N煤mero de Registro de Incorporaci贸n (NRI). El N煤mero de Registro de Incorporaci贸n (NRI) se compone de un n煤mero compuesto de tres partes separadas por sendas barras verticales oblicuas. En la primera, constar谩 el n煤mero del asiento que correspondi贸 a la asociaci贸n en su inscripci贸n en el Registro; en la segunda, el n煤mero con el que se identifica en el Anexo II de este Reglamento al Registro de Incorporaci贸n de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las del Distrito Nacional, o de la Corte de Apelaci贸n en la que se realiza la inscripci贸n, y en la tercera, el a帽o en que se produce 茅sta. El d铆a primero de cada a帽o, se reiniciar谩 la numeraci贸n. Art铆culo 75. Comunicaci贸n al Registro Nacional de las Inscripciones realizadas en los registros de incorporaci贸n de las Procuradur铆as de las Cortes de Apelaci贸n. El Registro, al tiempo de practicar la inscripci贸n de las asociaciones de su 谩mbito competencial, en el plazo de seis d铆as h谩biles, remitir谩 copia de los registros de incorporaci贸n que realice a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica para su conocimiento e inscripci贸n en el Registro Nacional de Incorporaci贸n. Art铆culo 76. Inicio de los efectos de la incorporaci贸n. El cumplimiento de los requisitos de publicidad, conllevar谩 que el procedimiento de incorporaci贸n de la asociaci贸n se entienda plenamente completado, adquiriendo 茅sta, desde dicho momento, plena personalidad jur铆dica. Art铆culo 77. R茅gimen de recursos. Contra las resoluciones que denieguen la inscripci贸n en el Registro de Incorporaci贸n se podr谩 interponer recurso de reconsideraci贸n. El recurso se interpondr谩 en el plazo de quince (15) d铆as h谩biles y conocer谩 del mismo, el Procurador General de la Rep煤blica, para las asociaciones del Distrito Nacional, o el de la Corte de Apelaci贸n que la hubiera dictado. Este dispondr谩 de quince (15) d铆as h谩biles para resolver el recurso. P谩rrafo. Si la resoluci贸n del recurso fuese denegatoria, los interesados podr谩n interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento y los plazos establecidos al efecto en la Ley 1494 del 8 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.


TITULO III DE LAS POL脥TICAS P脷BLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art铆culo 78.- Consideraci贸n de inter茅s social. Las asociaciones sin fines de lucro, incorporadas conforme a la Ley 122-05, tienen la consideraci贸n de inter茅s social, correspondi茅ndoles todos los beneficios que por tal reconocimiento establezcan las leyes. Art铆culo 79.- Lineamientos de las pol铆ticas p煤blicas. El Estado dominicano fomentar谩 el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro, a trav茅s de pol铆ticas p煤blicas que garanticen: a)

Su autonom铆a y libertad de actuaci贸n y funcionamiento.

b)

La igualdad de derechos entre todas ellas, las cuales gozar谩n, sin discriminaci贸n, de todas las facultades y prerrogativas que la ley les concede a otras personas jur铆dicas, y participar谩n en igualdad de condiciones en las actividades p煤blicas concursables.

c)

Las actuaciones de los organismos, entidades e instituciones p煤blicas se ajustar谩n a las disposiciones de la Ley 122-05, del presente Reglamento y, supletoriamente, de otras leyes y normas que resulten aplicables.

Art铆culo 80.- Fortalecimiento institucional. Los organismos, entidades e instituciones del Estado promover谩n y estimular谩n de manera permanente procesos de di谩logo para el dise帽o, la actualizaci贸n y la adopci贸n de normativas de autorregulaci贸n, c贸digos de 茅tica o conducta de las asociaciones sin fines de lucro, que partiendo de los hechos y las circunstancias de las mismas, tendr谩n por finalidad el asegurar la credibilidad de la sociedad en sus actuaciones y la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos p煤blicos que les sean concedidos para su administraci贸n y gesti贸n. Art铆culo 81.- Medidas de fomento y promoci贸n. Las entidades, organismos y dependencias p煤blicas fomentar谩n la creaci贸n y la actuaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro en el 谩mbito de sus respectivas competencias mediante: a)

La promoci贸n de la participaci贸n ciudadana en la formulaci贸n, seguimiento, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas de desarrollo social y las de g茅nero y equidad que propugnen.

b)

El incentivo de las actividades desarrolladas por las propias asociaciones.


c)

El establecimiento de instrumentos y medidas de apoyo e incentivo econ贸mico y t茅cnico.

d)

El fortalecimiento y el desarrollo de los mecanismos de coordinaci贸n, concertaci贸n, participaci贸n, democracia y consulta de las asociaciones.

e)

El establecimiento, al interior de cada organismo y dependencia gubernamental, de instancias responsables de las relaciones con las asociaciones y su habilitaci贸n.

f)

El establecimiento de normas de habilitaci贸n que regulen los requisitos y las condiciones que han de reunir las asociaciones, de acuerdo a los sectores y las acciones espec铆ficas para la obtenci贸n de financiamiento por parte del Estado.

g)

La creaci贸n, a lo interno de cada Secretar铆a de Estado y organismo p煤blico, de comisiones mixtas de habilitaci贸n de forma descentralizada, las cuales estar谩n formadas por los representantes de los organismos gubernamentales correspondientes y representantes de instituciones reconocidas de ese sector.

Art铆culo 82.- Oficinas de relaciones con las asociaciones sin fines de lucro. En todos los organismos y las dependencias gubernamentales habr谩 una oficina encargada de las relaciones con las asociaciones sin fines de lucro debidamente incorporadas u habilitadas para actuar en cualesquiera de las 谩reas de actuaci贸n de su competencia. Cada organismo decidir谩 la oficina y el funcionario encargado de llevar las relaciones con las asociaciones sin fines de lucro. P谩rrafo. Ser谩n sus funciones: a)

Facilitar los contactos de su organismo con las asociaciones de su sector.

b)

Promover la participaci贸n ciudadana en la formulaci贸n, seguimiento, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas del organismo.

c)

Incentivar las actividades de las asociaciones del sector.

d)

Agilizar las gestiones procedentes, en relaci贸n con sus solicitudes, peticiones y reclamaciones y la prestaci贸n de las ayudas, orientaciones e informaciones pertinentes.

e)

Contribuir a la difusi贸n de sus actividades y aportes, as铆 como con la canalizaci贸n de recursos hacia las mismas.

f)

Propiciar los servicios de informaci贸n y realizaci贸n de estudios y actividades de fortalecimiento y capacitaci贸n de las asociaciones del sector.

g)

Apoyar y orientar a la Oficina de Habilitaci贸n en la recaudaci贸n de informaci贸n sobre las asociaciones del sector.


h)

Atender las peticiones, sugerencias y reclamos de las ASFL del sector.

i)

Aquellas otras que la autoridad superior estime oportuno desarrollar.

Art铆culo 83.- Promoci贸n de acuerdos y convenios por el Secretariado T茅cnico de la Presidencia. El Secretariado T茅cnico de la Presidencia, a trav茅s de la Oficina Nacional de Planificaci贸n (ONAPLAN) promover谩 la celebraci贸n de convenios y acuerdos de coordinaci贸n y colaboraci贸n entre los organismos, entidades e instituciones de 谩mbito provincial y los de los municipios con las asociaciones sin fines de lucro, para promover y fomentar las actividades a las que con car谩cter general se refiere la Ley 122-05 y aquellas otras que con car谩cter espec铆fico se recojan en las leyes sectoriales. Art铆culo 84. Consejos Sectoriales de Asociaciones. A fin de asegurar la colaboraci贸n entre los organismos, entidades e instituciones p煤blicas y las asociaciones sin fines de lucro, como cauce de participaci贸n ciudadana en los asuntos p煤blicos, se podr谩n constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, los cuales actuar谩n como 贸rganos de consulta, informaci贸n y asesoramiento en 谩mbitos concretos de la competencia de aqu茅llos. P谩rrafo. Los mismos estar谩n integrados por representantes de los organismos, entidades e instituciones p煤blicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribuci贸n competencial concreta que en cada materia exista. Mediante normas administrativas, y para cada sector concreto, se determinar谩, por los m谩ximos responsables de los organismos, entidades e instituciones p煤blicas, su creaci贸n, composici贸n, competencias, r茅gimen de funcionamiento y adscripci贸n administrativa.

CAPITULO II APORTES A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Art铆culo 85.- Principios generales. Las entidades, organismos y dependencias que conforman el Estado dominicano deben fomentar las actividades desarrolladas por las asociaciones sin fines de lucro mediante el establecimiento de instrumentos y medidas de apoyo e incentivo econ贸mico y t茅cnico. P谩rrafo. A tal fin, proceder谩n al establecimiento de normas que regulen los requisitos y condiciones que han de reunir las asociaciones, de acuerdo a los sectores y a las acciones espec铆ficas para la obtenci贸n del financiamiento p煤blico o el aval por parte del Estado para fondos de cooperaci贸n. Art铆culo 86.- Asociaciones y programas que pueden resultar beneficiarios de fondos p煤blicos. S贸lo las asociaciones de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones de


beneficio mutuo, las mixtas u 贸rganos interasociativos, podr谩n ser consideradas para recibir fondos p煤blicos del Presupuesto Nacional o el aval del Estado para apoyar la ejecuci贸n de programas y proyectos que promuevan o realicen contratos de servicios y convenios de gesti贸n para fines o actividades de inter茅s social. Art铆culo 87.- Lugar de presentaci贸n de solicitudes. Las solicitudes y la documentaci贸n que las acompa帽en se presentar谩n ante la sectorial correspondiente. Las mismas deber谩n ir firmadas por el presidente o quien ocasionalmente ejerza en ese momento sus funciones, seg煤n dispongan sus estatutos. Art铆culo 88.- Plazo de presentaci贸n. El plazo de presentaci贸n de solicitudes finalizar谩 a las 5:00 p.m., del 16 de mayo del a帽o en que deber谩 ser sometido el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central. P谩rrafo. Si 茅ste no fuese laborable, se extender谩 hasta el primer d铆a h谩bil siguiente. Art铆culo 89.- Requisitos exigibles a las entidades solicitantes. Para optar a fondos p煤blicos, las entidades solicitantes deben estar en cumplimiento de los siguientes requisitos: a)

Estar inscritas en el Registro de Habilitaci贸n de Asociaciones sin Fines de Lucro que corresponda a su sector o 谩rea de actuaci贸n.

b)

Desarrollar actividades en 谩reas declaradas como prioritarias por parte del gobierno, tales como: salud, educaci贸n, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alimentaci贸n, g茅nero, fortalecimiento de la participaci贸n democr谩tica de la sociedad, generaci贸n de empleos e ingresos y otras 谩reas que se consideren prioritarias.

c)

Haber sido calificadas para ello por el Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro como Asociaci贸n de Beneficio P煤blico o de Servicio a Terceros, Asociaci贸n de Beneficio Mutuo o Programa de Beneficio P煤blico o de Servicio a Terceras Personas que desarrollen las Asociaciones Mixtas u Organos Interasociativos.

d)

Estar incorporadas desde hace m谩s de un a帽o.

e)

Estar en cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y fiscales previstas en la Ley 122-05 y este Reglamento.

Art铆culo 90.- Documentaci贸n que deber谩 presentar. Junto a la solicitud, se presentar谩n los siguientes documentos: a)

Historial e informes sobre actividades desarrolladas por la entidad.


b)

Programas generales de la instituci贸n, planes operativos y presupuesto para el a帽o en el que solicita, identificando fuentes de financiamiento, oficiales o del sector privado, tanto nacionales como extranjeras.

c)

Estados financieros de la entidad. Estos deber谩n presentarse auditados, en los casos de que los montos solicitados sobrepasen los valores que el Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro haya establecido mediante resoluci贸n expresa. En los casos en que corresponda la presentaci贸n de estados financieros auditados, 茅stos podr谩n corresponder al a帽o inmediatamente anterior.

d)

Declaraci贸n jurada donde expresamente conste la parte del monto total finalmente otorgado por el Gobierno dominicano, que se destinar谩 a cubrir gastos administrativos, la cual no superar谩 el veinte por ciento (20%) del mismo.

e)

Certificaci贸n de la Direcci贸n General de Impuestos Internos, acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

P谩rrafo. Se entender谩n por gastos administrativos todos aquellos que realice la asociaci贸n para atender el funcionamiento de sus servicios centrales y no tengan una vinculaci贸n evidente con el desarrollo de las actividades, programas o proyectos que motivaron la concesi贸n de los fondos p煤blicos. Art铆culo 91.- Tramitaci贸n de las solicitudes. Las solicitudes se tramitar谩n por la sectorial competente a los efectos por los que se proceda a su an谩lisis y evaluaci贸n. Cada sectorial elaborar谩 una relaci贸n en la que constar谩n las asociaciones que han resultado seleccionadas para ser propuestas a ser incluidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central, con indicaci贸n de los fines y las cuant铆as recomendadas, la cual se remitir谩 al Centro Nacional. Recibidas las propuestas de las distintas sectoriales, el Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro examinar谩 la calificaci贸n de las asociaciones propuestas y su aptitud para ser receptoras de los fondos p煤blicos solicitados. P谩rrafo. Cuando se observe la falta de alguna documentaci贸n o errores en las solicitudes o resulte necesaria la ampliaci贸n de la informaci贸n que acompa帽a a aqu茅llas, los organismos p煤blicos actuantes conceder谩n un plazo de diez d铆as h谩biles desde su notificaci贸n, para que por parte de las asociaciones interesadas se proceda a su subsanaci贸n o aportaci贸n. Art铆culo 92.- Competencia para recomendar la concesi贸n de fondos p煤blicos. Corresponder谩 al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro, recomendar al Poder Ejecutivo la inclusi贸n en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central, de todas las solicitudes de aportes presentadas por las asociaciones bajo las modalidades de: a)

contratos de servicios.


b)

convenios de gesti贸n.

c)

peticiones de apoyos y ayudas a la ejecuci贸n y el desarrollo de programas y proyectos concretos.

Art铆culo 93.- Justificaci贸n del uso de los fondos p煤blicos. Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central, deber谩n demostrar su existencia y funcionamiento regular. Para la transferencia de recursos financieros deben entregar cada noventa (90) d铆as, un informe detallado de la aplicaci贸n mensual de dichos recursos a la Oficina Nacional de Planificaci贸n, a trav茅s de la instituci贸n sectorial correspondiente. Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones perder谩n autom谩ticamente el derecho a recibir recursos del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

TITULO IV EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art铆culo 94.- Finalidad. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro es el organismo participativo a trav茅s del cual se promover谩 e impulsar谩 la participaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro en la gesti贸n de los programas de desarrollos nacionales, regionales, provinciales y municipales. Adem谩s, le corresponder谩 fomentar y canalizar la eficiente relaci贸n entre el Estado y la sociedad civil, as铆 como apoyar las pol铆ticas p煤blicas que coadyuven al desarrollo del pa铆s, al intercambio de ideas y a la socializaci贸n de experiencias. Art铆culo 95.- Competencias. Corresponder谩 al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro: a)

Fomentar la creaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, apoyar su funcionamiento y dar seguimiento a sus actuaciones.

b)

Formular propuestas sobre l铆neas estrat茅gicas y prioridades de actuaci贸n de las pol铆ticas del Gobierno dirigidas a las asociaciones sin fines de lucro.

c)

Proponer al Poder Ejecutivo la aprobaci贸n de normas, planes y programas en favor de la creaci贸n, funcionamiento y actuaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro y su participaci贸n en la elaboraci贸n y en la ejecuci贸n de las pol铆ticas p煤blicas.


d)

Canalizar hacia el Poder Ejecutivo las iniciativas y demandas de las asociaciones sin fines de lucro.

e)

Promover la concesi贸n de ayudas y recursos p煤blicos y privados hacia las asociaciones sin fines de lucro.

f)

Recomendar al Poder Ejecutivo la inclusi贸n en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central, de las solicitudes de avales, ayudas y aportes mediante contratos de servicios, convenios de gesti贸n, apoyos a programas y proyectos que presenten las asociaciones sin fines de lucro.

g)

Registrar, supervisar y evaluar el uso dado por estas asociaciones a los fondos p煤blicos que les son asignados por el Estado.

h)

Promover acciones de capacitaci贸n y divulgaci贸n para el cumplimiento de sus fines.

Art铆culo 96.- Dependencia administrativa. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro depende del Secretariado T茅cnico de la Presidencia, y la coordinaci贸n de sus actuaciones, a la Oficina Nacional de Planificaci贸n (ONAPLAN). Dispone de plena autonom铆a e independencia en su funcionamiento y para la toma de sus decisiones y acuerdos. Art铆culo 97.- Atribuciones. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro tendr谩 las siguientes atribuciones: a)

Seleccionar, actuando en representaci贸n del gobierno nacional, a los miembros del mismo que representan a la sociedad civil, entre los candidatos que figuran en las ternas.

b)

Validar la clasificaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporaci贸n.

c)

Consignar los datos de las asociaciones sin fines de lucro en el Registro Nacional de Habilitaci贸n del Centro, en base al Registro de Incorporaci贸n y al Registro de Habilitaci贸n de la Secretar铆a de Estado u otro organismo estatal que corresponda.

d)

Contribuir a la difusi贸n de las actividades y de los aportes de las asociaciones.

e)

Facilitar y coordinar la canalizaci贸n de recursos hacia las mismas.

f)

Recomendar al Poder Ejecutivo la inclusi贸n en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos de la Naci贸n, de los avales, ayudas y aportes solicitados por las asociaciones sin fines de lucro.


g)

Informar los proyectos de disposiciones generales relacionados con las asociaciones sin fines de lucro, que les sean consultados por los organismos y entidades p煤blicas.

h)

Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de ayudas p煤blicas, dirigidas a las entidades sin fines de lucro.

i)

Asesorar e informar las consultas que le son formuladas por los organismos e instituciones oficiales en asuntos que afectan a las asociaciones sin fines de lucro.

j)

Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las asociaciones sin fines de lucro.

k)

Promover la realizaci贸n de instructivos, talleres y seminarios sobre asociaciones sin fines de lucro.

l)

Informar el presupuesto anual del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

m)

Propiciar los servicios de informaci贸n, estudios, y elaboraci贸n de estad铆sticas entre otros, sobre las actividades que desarrollan las asociaciones sin fines de lucro y los aportes de las mismas a las pol铆ticas p煤blicas y al desarrollo del pa铆s.

n)

Relacionarse con organismos similares de otros pa铆ses, a fin de coordinar iniciativas y actividades.

o)

Suministrar, a solicitud de cualquier persona interesada, toda la informaci贸n acerca de las memorias, estados financieros y programas o actividades que realicen en el pa铆s o en el extranjero.

Art铆culo 98.- Sede del Centro Nacional. La sede central del Centro Nacional estar谩 ubicada en la Oficina Nacional de Planificaci贸n (ONAPLAN). P谩rrafo. Por necesidades operativas u organizativas, podr谩 acordar el establecimiento de sedes subsidiarias en otros lugares del territorio nacional. Art铆culo 99.- Recursos para su funcionamiento. La Oficina Nacional de Planificaci贸n (ONAPLAN) garantizar谩 los recursos t茅cnicos y log铆sticos necesarios para el buen funcionamiento y el cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones, incluyendo en sus presupuestos de gastos, de manera diferenciadas, las asignaciones destinadas al mismo. P谩rrafo. La Oficina Nacional de Planificaci贸n (ONAPLAN) proveer谩 el personal que resulte necesario para el desarrollo de las funciones y las actividades del Centro Nacional.


CAPITULO II ORGANIZACION Art铆culo 100.- Composici贸n. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro est谩 integrado por once miembros, los cuales se organizan en: a)

Un (1) Presidente.

b)

Dos (2) Vicepresidentes.

c)

Un (1) Secretario Ejecutivo.

d)

Un (1) Secretario de Actas.

e)

Seis (6) Vocales.

Art铆culo 101.- El Presidente. Corresponder谩 al Secretario T茅cnico de la Presidencia, la Presidencia del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro, quien podr谩 delegar sus responsabilidades y funciones en un funcionario de dicha dependencia. Art铆culo 102.- Atribuciones del Presidente. Corresponden al Presidente, las siguientes atribuciones: a)

Ostentar la representaci贸n del Centro Nacional.

b)

Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijaci贸n de la agenda de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del Secretario Ejecutivo y de los dem谩s miembros del Centro Nacional, formuladas con la suficiente antelaci贸n.

c)

Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)

Declarar cerrados los trabajos y fijar el contenido y el texto definitivo de los acuerdos y las resoluciones que se sometan a votaci贸n.

e)

Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f)

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Centro Nacional.

g)

Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en vigor.

h)

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici贸n de Presidente y aquellas otras competencias espec铆ficas que reglamentariamente se les atribuyan.


Art铆culo 103.- Vicepresidentes. El Centro Nacional cuenta con dos Vicepresidencias. La primera Vicepresidencia ser谩 desempe帽ada por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, quien podr谩 delegar sus responsabilidades y funciones en un funcionario de dicha dependencia. La segunda Vicepresidencia corresponder谩 a uno de los representantes de las asociaciones sin fines de lucro. Resultar谩 designado el que obtenga mayor n煤mero de votos a su favor, en la elecci贸n previamente realizada, en la que solamente participar谩n 茅stos. P谩rrafo. Sustituir谩n al Presidente en sus funciones, cuando 茅ste as铆 lo acuerde expresamente y realizar谩n las funciones que 茅ste o el Centro Nacional les confieran expresamente. Art铆culo 104.- Secretario de Actas. Actuar谩 de Secretario de Actas un representante de las asociaciones sin fines de lucro que forman parte del Centro Nacional. Este ser谩 designado siguiendo el mismo procedimiento que para la designaci贸n del Vicepresidente que corresponde a dichas asociaciones. P谩rrafo I. Son sus funciones: a)

Levantar las actas de las reuniones del Centro Nacional, las cuales se presumir谩n ciertas bajo prueba contraria.

b)

Realizar la redacci贸n definitiva por escrito de las mismas y cuidar de su conservaci贸n en buen estado, as铆 como expedir las copias que de las mismas les fueren debidamente ordenadas por el Presidente o quien haga sus veces.

c)

Compilar las actas en un libro de actas que estar谩 bajo su custodia y responsabilidad.

P谩rrafo II. En caso de ausencia, ser谩 sustituido por aqu茅l que resulte designado mediante sorteo, entre los miembros representantes de las asociaciones sin fines de lucro del Centro Nacional, que se encuentren presentes en la reuni贸n. Art铆culo 105.- Vocales. Junto a los anteriores formar谩n parte del Centro en calidad de vocales: a)

Un (1) representante de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica.

b)

Un (1) representante de Oficina Nacional de Administraci贸n y Personal (ONAP).

c)

Un (1) representante de la Contralor铆a General de la Rep煤blica.

d)

Tres (3) representantes de las asociaciones sin fines de lucro.


P谩rrafo. Son sus funciones: a)

Asistir regularmente a las reuniones del Centro en las que participar谩n con derecho a voz y voto.

b)

Cooperar con el Presidente, Secretario Ejecutivo y dem谩s miembros en las actividades propias del Centro Nacional.

c)

Representar al Centro Nacional en caso de delegaci贸n expresa del Presidente.

d)

Ejercer aquellas actuaciones que les hayan sido delegadas.

Art铆culo 106.- Secretar铆a Ejecutiva. Corresponder谩 al Director de la Oficina Nacional de Planificaci贸n, quien podr谩 delegar sus responsabilidades y funciones en un funcionario de dicha dependencia. P谩rrafo. La Secretar铆a Ejecutiva tendr谩 las siguientes funciones: a)

Reglamentar y funcionamiento.

disponer

cuantas

acciones

resulten

necesarias

para

b)

Implementar las decisiones propias del Centro Nacional.

c)

Elaborar el proyecto del Presupuesto del Centro Nacional, someti茅ndolo a conocimiento e informe del mismo.

d)

Realizar las gestiones de tipo ejecutivo, a trav茅s de las instituciones gubernamentales que integran el Centro, canalizando mediante ellas los tr谩mites de solicitud, aprobaci贸n, rendici贸n y supervisi贸n de los contratos de servicios, convenios de gesti贸n, apoyos a programas y proyectos.

e)

Presentar, en los dos primeros meses del a帽o, un informe anual escrito sobre las actuaciones del Centro Nacional en el 煤ltimo a帽o y del estado general del sector.

f)

La elaboraci贸n de propuestas y proyectos de instructivos, talleres y seminarios.

g)

Elaboraci贸n de propuestas y proyectos de instructivos, cursos, jornadas y campa帽as educativas, dirigidos a la divulgaci贸n y aplicaci贸n de la Ley 122-05.

CAP脥TULO III FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE ADOPCI脫N DE DECISIONES Art铆culo 107.- R茅gimen de reuniones y funcionamiento. El Centro Nacional celebrar谩 sus reuniones conforme a las siguientes reglas:

su


1.

Se reunir谩 con car谩cter ordinario una vez al mes, en el d铆a y fecha que a tal fin se establezca.

2.

Podr谩 celebrar reuniones extraordinarias cuando as铆 lo disponga su presidente o lo soliciten a 茅ste, por escrito, cinco de sus miembros.

3.

Las reuniones se celebrar谩n en su sede central. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o inter茅s general, debidamente justificado, con el voto favorable de la mayor铆a de sus miembros, podr谩 acordar celebrar reuniones en otros lugares.

4.

El Centro Nacional sesionar谩 con la presencia de m谩s de la mitad de sus miembros.

5.

Todos los integrantes del Centro Nacional tendr谩n derecho a voz y voto en sus deliberaciones y en la adopci贸n de los acuerdos y las resoluciones.

6.

Los acuerdos y las resoluciones se adoptar谩n con el voto favorable de la mayor铆a de los miembros presentes.

P谩rrafo. El Centro podr谩 invitar a participar en sus reuniones a las instituciones y a las personas que considere de utilidad o inter茅s para su funcionamiento. Estas intervenciones tendr谩n car谩cter exclusivamente consultivo o de simple asesoramiento t茅cnico. Art铆culo 108.- Reglamento interno. El Centro Nacional aprobar谩 un reglamento interno de funcionamiento y procedimiento, el cual regular谩 el desarrollo de sus trabajos, adopci贸n de acuerdos y resoluciones y otras cuestiones relacionadas con sus actuaciones.

CAPITULO IV ELECCI脫N DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Art铆culo 109.- Periodo. Los representantes de las Asociaciones sin Fines de Lucro son elegidos por un per铆odo de dos (2) a帽os. No se podr谩 optar a un segundo per铆odo consecutivo. Finalizado el per铆odo por el que fueron elegidos, permanecer谩n en sus funciones hasta la toma de posesi贸n de los que resulten elegidos para sustituirlos. En el caso de disoluci贸n o renuncia, ser谩n sustituidos al final del per铆odo que les corresponda, por uno de los otros dos candidatos que formaron la terna en la que resultaron elegidos, correspondiendo al Centro Nacional designar, qui茅n lo sustituir谩. P谩rrafo. El Centro Nacional aprobar谩 un reglamento electoral que regir谩 el proceso eleccionario de los representantes de las asociaciones sin fines de lucro que lo integran, el cual se elaborar谩 por el Secretario Ejecutivo, seg煤n lo dispuesto en los art铆culos de este Cap铆tulo.


Art铆culo 110.- Normas y criterios a seguir en el proceso eleccionario. La selecci贸n de los representantes de las Asociaciones sin Fines de Lucro, en el Centro Nacional, deber谩 realizarse de manera que quede garantizada: a)

La diversidad de la sociedad civil.

b)

La presencia por partes iguales de miembros de ambos sexos, cuya diferencia de representaci贸n no podr谩 ser mayor de uno y deber谩 ir altern谩ndose en los per铆odos sucesivos.

Art铆culo 111.- Requisitos y condiciones para presentar candidatos. S贸lo podr谩n presentar candidaturas las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro y cumplan con los siguientes requisitos: a)

El proponente debe ser un 贸rgano interasociativo, de conformidad con los t茅rminos de la ley, o una entidad miembro de dichos espacios.

b)

La candidatura se conformar谩 mediante el m谩s amplio y democr谩tico proceso de consulta, habilitado por las organizaciones que act煤an en el espacio por el que se presenta.

c)

Estar incorporadas desde hace cinco a帽os.

d)

Tener reconocida actuaci贸n y difusi贸n de conocimientos en las 谩reas de pol铆ticas sociales.

e)

Poseer capacidad institucional y una amplia trayectoria y credibilidad en la formulaci贸n, implementaci贸n, coordinaci贸n y difusi贸n de pol铆ticas y acciones de desarrollo social, a lo interno de su sector.

f)

Garantizar la representatividad y participaci贸n de car谩cter territorial y funcional de las organizaciones sociales.

g)

Compartir los objetivos y las metas previstas por el Centro Nacional, aportando al logro y consecuci贸n de los mismos.

h)

Estar en situaci贸n de pleno cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley.

Art铆culo 112.- Formalizaci贸n de las candidaturas. Las candidaturas se formalizar谩n mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo del Centro Nacional, dentro del plazo establecido para tal fin.


Art铆culo 113.- Apertura y plazo para la presentaci贸n de candidaturas. El plazo para la presentaci贸n de candidaturas se determinar谩 en la primera quincena de enero mediante resoluci贸n del Secretario Ejecutivo del Centro Nacional. Su duraci贸n ser谩 de quince d铆as calendario, a contarlos desde el d铆a siguiente al del anuncio que se publique en un medio escrito de comunicaci贸n social de circulaci贸n nacional, con indicaci贸n expresa de las fechas de inicio y finalizaci贸n del plazo, lo que se llevar谩 a t茅rmino antes del 31 de enero. Art铆culo 114.- Aceptaci贸n y proclamaci贸n de las candidaturas. Finalizado el plazo para su presentaci贸n, corresponder谩 al Secretario Ejecutivo revisar las candidaturas, a efectos de constatar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, y emitir谩 un informe antes del 15 de febrero sobre su aceptaci贸n o rechazo. Antes del 20 de febrero, el Centro Nacional celebrar谩 una sesi贸n extraordinaria, con el 煤nico fin de proceder a la proclamaci贸n de las candidaturas que participar谩n en el proceso electoral. P谩rrafo. Proclamadas las candidaturas, antes del 3 de marzo, se proceder谩 a su inmediata publicaci贸n. Art铆culo 115.- Per铆odo de votaci贸n. Del 4 al 25 de marzo, las asociaciones ejercer谩n su derecho a voto, entre las candidaturas de su sector de actuaci贸n, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo en el que indicar谩n la de su preferencia. Art铆culo 116.- Formaci贸n de las ternas. Finalizado el plazo de votaci贸n, el Secretario Ejecutivo proceder谩 al recuento de votos, e informar谩 al Centro Nacional en el plazo de cinco d铆as h谩biles. P谩rrafo. Visto el informe, el Centro Nacional, antes del 10 de abril, elaborar谩 las correspondientes ternas, en cuya confecci贸n se tendr谩n en cuenta, adem谩s de la obtenci贸n del apoyo de la mayor cantidad de asociaciones sin fines de lucro, los siguientes criterios: a)

Est茅n integradas por candidatos que representen a entidades pertenecientes a distintos sectores.

b)

Las entidades por las que se presentan los candidatos, deber谩n representar a las distintas regiones en que administrativamente se encuentra dividido el territorio nacional.

Art铆culo 117.- Publicaci贸n de las ternas. Las ternas se someter谩n a informaci贸n p煤blica durante un plazo de quince (15) d铆as calendario para o铆r reclamaciones. Si se presentan, 茅stas deber谩n ser resueltas por el Centro Nacional, en el plazo de diez (10) d铆as h谩biles.


Art铆culo 118.- Elecci贸n de los miembros. Resueltas las reclamaciones, si se present贸 alguna, el Centro se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria, antes del 31 de mayo para proceder a la elecci贸n de los nuevos miembros. En la misma, deber谩n necesariamente lograrse el cumplimiento de los criterios establecidos para la conformaci贸n de las ternas. Art铆culo 119.- Publicidad e informaci贸n. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro deber谩: a)

Proceder a la publicaci贸n en el plazo de diez d铆as, de un anuncio con los nombres de los miembros que resulten elegidos como representantes de las asociaciones sin fines de lucro.

b)

Informar a las asociaciones o a cualquier interesado de las asociaciones que apoyan a los candidatos(as) seleccionados(as).

Art铆culo 120.- Juramentaci贸n de los nuevos miembros Los nuevos miembros prestar谩n juramento y ser谩n posesionados en sesi贸n que se celebrar谩 por el Centro Nacional, en el plazo m谩ximo de cinco d铆as h谩biles, a contar desde el siguiente a su elecci贸n.

CAPITULO V ELECCI脫N DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Art铆culo 121.- Designaci贸n. Corresponde a las autoridades superiores de los organismos p煤blicos con representaci贸n en el Centro Nacional, designar a los funcionarios de las mismas que los representen. Tal designaci贸n se realizar谩 mediante resoluci贸n, en la que igualmente se har谩 constar la designaci贸n de un representante suplente, quien participar谩 en las reuniones del Centro Nacional, cuando al titular no le resulte posible asistir. P谩rrafo. Los representantes de los organismos y entidades p煤blicas tienen el deber de asistir a las reuniones del Centro Nacional. Asimismo tienen la obligaci贸n de comunicar por escrito sus ausencias al Secretario Ejecutivo, con indicaci贸n del motivo a que obedecen. Tambi茅n, deber谩n poner tal hecho en conocimiento de su suplente, con la antelaci贸n debida para permitirle que pueda asistir en su lugar. Art铆culo 122.- Procedimiento. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Centro Nacional instar a las autoridades superiores de los organismos p煤blicos con representaci贸n en el Centro Nacional, la designaci贸n de los funcionarios de las mismas que los representen. Estos deber谩n proceder a su designaci贸n en el plazo de quince d铆as h谩biles, comunic谩ndolo por escrito al mismo.


Art铆culo 123.- Duraci贸n. Los representantes de los organismos p煤blicos en el Centro Nacional son designados por tiempo indefinido y forman parte del mismo hasta el momento en que por cualquier causa pierdan su condici贸n de funcionarios o se produzca su sustituci贸n mediante el nombramiento de otra persona, por parte de la autoridad superior del organismo al que representan.

CAPITULO VI LA CALIFICACION Art铆culo 124.- Calificaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro. La calificaci贸n es el acto por el que el Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro valida la clasificaci贸n establecida en su incorporaci贸n por las asociaciones de beneficio p煤blico o de servicio a terceros y los programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas que desarrollen 茅stas y las asociaciones de beneficio mutuo, las mixtas u 贸rganos interasociativos, a fin de determinar su aptitud para optar a ser beneficiarios de fondos p煤blicos del Presupuesto Nacional, a trav茅s de cualesquiera de las distintas modalidades previstas en la Ley 122-05. Art铆culo 125.- Procedimiento de Calificaci贸n. La calificaci贸n se realizar谩 mediante la revisi贸n de la documentaci贸n que en tal sentido presenten las asociaciones. En ella se tendr谩 en cuenta y se verificar谩 el n煤mero y caracter铆sticas de las personas destinatarias de las actividades que desarrolla cada asociaci贸n. P谩rrafo. El Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro dispondr谩 mediante resoluci贸n los requisitos y circunstancias que se tomar谩n en consideraci贸n, la documentaci贸n y justificantes que deber谩n aportar las asociaciones, el procedimiento conforme al que se realizar谩 el proceso y los plazos para efectuarlo. Art铆culo 126.- Revisi贸n de la calificaci贸n. La calificaci贸n de las asociaciones deber谩 ser renovada y revisada cada tres (3) a帽os, lo cual se realizar谩 conforme al mismo procedimiento que el establecido para la obtenci贸n de la calificaci贸n inicial.

CAPITULO VII EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO HABILITADAS Secci贸n 1陋 Disposiciones generales Art铆culo 127.- Gesti贸n y actualizaci贸n. En el Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro se llevar谩 un registro en el que se inscribir谩n todas las asociaciones, reciban o no fondos del


Estado, que hayan sido habilitadas por las Secretar铆as de Estado y organismos correspondientes. P谩rrafo. A tal fin, junto a la notificaci贸n de la habilitaci贸n, las Secretar铆as de Estado y organismos sectoriales competentes deber谩n remitir certificaci贸n del 谩rea en el que ha sido autorizada a operar, en caso de ser necesario, y las condiciones especiales o limitaciones a que en su caso pueda estar sujeta cada asociaci贸n. Art铆culo 128.- Finalidad. El Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro constituye la base de referencia fundamental para la identificaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, que est谩n calificadas para ser propuestas para la asignaci贸n de fondos o contrataci贸n por el sector p煤blico, as铆 como para la obtenci贸n del aval del Estado en el establecimiento de convenios y/o obtenci贸n de financiamiento de organismos de cooperaci贸n. Art铆culo 129.- Contenido. En este Registro, cuyo contenido se fijar谩 por el Centro Nacional, deber谩n constar: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

N煤mero de registro. Fecha de registro. Denominaci贸n de la asociaci贸n. Misi贸n y objetivos de la entidad. 脕rea de actuaci贸n para el que ha sido habilitada y condiciones especiales. N煤meros de incorporaci贸n y de habilitaci贸n y fechas en que se produjeron. Incidencias o modificaciones a la inscripci贸n inicial. Estado de habilitaci贸n Validaci贸n de la clasificaci贸n. Observaciones.

Secci贸n 2陋 Car谩cter y efectos de la inscripci贸n Art铆culo 130.- Derecho de inscripci贸n. Tienen derecho a inscribirse en este Registro todas las asociaciones habilitadas, nacionales o extranjeras, de beneficio p煤blico o de servicio a terceros, y las asociaciones de beneficio mutuo y las asociaciones mixtas u 贸rganos interasociativos que desarrollen programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas. P谩rrafo. Este derecho s贸lo podr谩 denegarse cuando no re煤nan la asociaci贸n solicitante los requisitos establecidos en la Ley 122-05. Art铆culo 131.- Efectos de la inscripci贸n. La inscripci贸n en este registro se tomar谩 como criterio indispensable para la asignaci贸n de fondos p煤blicos y el aval del Estado para fondos de cooperaci贸n, as铆 como para considerarlas aptas para su contrataci贸n por organismos p煤blicos como ejecutoras de proyectos, servicios u obras espec铆ficas.


Secci贸n 3陋 Procedimiento de inscripci贸n Art铆culo 132.- Iniciativa de inscripci贸n. La solicitud de inscripci贸n deber谩 realizarse por aquel de sus miembros que ostente la condici贸n de presidente de la misma o cargo equivalente, quien podr谩 hacerse representar a tal fin por otro miembro de su 贸rgano directivo superior o asesor legal. Art铆culo 133.- 脫rgano competente para recibir la solicitud de inscripci贸n. La solicitud de inscripci贸n se dirigir谩 al Secretario Ejecutivo del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro y se presentar谩 en las dependencias del Centro. Art铆culo 134.- Contenido de la solicitud. La solicitud se presentar谩 en el modelo aprobado por el Centro Nacional, en el que constar谩n los siguientes datos: a)

Identificaci贸n del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociaci贸n o condici贸n en la que act煤a y su n煤mero de c茅dula de identidad y electoral.

b)

Identificaci贸n exacta de la asociaci贸n y denominaci贸n.

c)

N煤meros de registro de incorporaci贸n y de habilitaci贸n.

d)

Misi贸n y objetivos de la entidad.

e)

Domicilio principal de la instituci贸n, el nombre de dominio o direcci贸n de internet que, en su caso, utilicen.

f)

脕rea geogr谩fica donde realiza sus labores.

g) h)

Referencias institucionales que avalen su existencia y trayectoria. Descripci贸n de la documentaci贸n que se acompa帽a.

i)

Petici贸n que se formula.

P谩rrafo. A la solicitud deber谩n acompa帽arse: -

Copia de los estatutos.

-

Relaci贸n de miembros de la asociaci贸n, con indicaci贸n del n煤mero de sus c茅dulas de identidad y electoral.

-

Relaci贸n de miembros que ocupan cargos en los 贸rganos de direcci贸n y representaci贸n.


-

Copia de los certificados de incorporaci贸n y habilitaci贸n, cuando proceda.

Art铆culo 135.- N煤mero de registro. Las asociaciones registradas se ir谩n numerando por orden de inscripci贸n, al que seguir谩, separado por un gui贸n, el a帽o en que se realiza. Art铆culo 136.- Recursos. Contra la denegaci贸n de la inscripci贸n, se podr谩 presentar, en el plazo de 15 d铆as h谩biles, recurso de reconsideraci贸n ante el Centro Nacional. Si este resolviese de manera insatisfactoria para el interesado, 茅ste podr谩 presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en los t茅rminos y plazos previstos en la Ley 1494 del 1947.

TITULO V LA HABILITACI脫N DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO CAPITULO I LA HABILITACI脫N Art铆culo 137.- Condiciones de actuaci贸n. Las asociaciones de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u 贸rganos interasociativos deben cumplir con las normas y los requisitos previamente establecidos por la Secretar铆a de Estado u organismo competente. P谩rrafo. La garant铆a de calidad de los servicios deber谩 estar fundamentada en la permanente cualificaci贸n y capacitaci贸n de sus recursos humanos, idoneidad de los medios t茅cnicos e infraestructuras. Art铆culo 138.- Definici贸n. La habilitaci贸n es la resoluci贸n administrativa emitida por el Secretario de Estado o m谩xima autoridad del organismo sectorial competente, mediante la cual se reconoce y declara que una asociaci贸n sin fines de lucro cumple con los requisitos legales y normativos y re煤ne las condiciones necesarias en cuanto a recursos f铆sicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para actuar en una o en varias 谩reas de su competencia con plenas garant铆as para la poblaci贸n en la prestaci贸n de sus servicios, y que 茅stos tienen los niveles de calidad exigibles en los sectores en que la habilitaci贸n es un requisito para poder operar. Su concesi贸n autoriza a la asociaci贸n interesada para poder desarrollar sus actividades en los t茅rminos y en las condiciones establecidas en la misma. P谩rrafo. Cuando no exista Secretar铆a de Estado vinculada al servicio ofertado, la habilitaci贸n ser谩 concedida por el organismo estatal que desarrolle pol铆ticas p煤blicas o realice actividades afines al 谩rea en que pretende actuar la asociaci贸n.


Art铆culo 139.- Obligatoriedad. La obtenci贸n de la correspondiente habilitaci贸n es un requisito obligatorio para: a)

Aquellas asociaciones sin fines de lucro que trabajen en sectores en los que la habilitaci贸n sea un requisito necesario para poder operar.

b)

Todas las asociaciones sin fines de lucro que reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de 茅ste para obtener fondos de cooperaci贸n.

c)

Las asociaciones mixtas u 贸rganos interasociativos que desarrollen programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas.

P谩rrafo. Quedan comprendidas dentro de esta obligatoriedad, las asociaciones e instituciones internacionales que operen en el territorio nacional, en cumplimiento de convenios o de programas de asistencia, programas de beneficio p煤blico o servicio a terceras personas o en sectores donde la habilitaci贸n sea un requisito previo para poder operar. Art铆culo 140.- Voluntariedad. La habilitaci贸n es de car谩cter voluntario para: a)

Las asociaciones de beneficio mutuo.

b)

Las asociaciones mixtas.

c)

Los 贸rganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro que no desarrollen programas de beneficio p煤blico o servicios a terceras personas.

d)

Las asociaciones extranjeras que no se encuentren comprendidas en el p谩rrafo del art铆culo anterior.

Art铆culo 141.- Competencia de los organismos p煤blicos. Es atribuci贸n del Secretario de Estado o m谩xima autoridad del organismo estatal correspondiente, asegurar el cumplimiento de las disposiciones que rijan la habilitaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, en todo el territorio nacional en el 谩rea de sus competencias. Art铆culo 142.- Oficinas de habilitaci贸n. Cada Secretar铆a de Estado u organismo correspondiente determinar谩 la estructura interna que realizar谩 la funci贸n de habilitaci贸n, las cuales depender谩n de la Subsecretar铆a T茅cnica o de Planificaci贸n o su equivalente.


Art铆culo 143.- Atribuciones y actuaciones de los organismos p煤blicos. Corresponde a las Secretar铆as de Estado u otros organismos estatales del sector correspondiente, a trav茅s de las oficinas de habilitaci贸n, en lo relativo a la habilitaci贸n de los servicios de las asociaciones sin fines de lucro, las siguientes atribuciones: a)

Conducir el proceso de obtenci贸n de la habilitaci贸n.

b)

Expedir la licencia o habilitaci贸n.

c)

Dar seguimiento, con la colaboraci贸n de la comisi贸n mixta, de los servicios habilitados, a fin de asegurar que se mantienen cumpliendo con las condiciones m铆nimas establecidas en la Ley 122-05, su reglamento y las normas particulares dictadas.

d)

Comunicar todas las normativas aprobadas que se refieran a la habilitaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro, a los establecimientos y servicios del sector correspondiente y al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

e)

Coordinar y colaborar en la elaboraci贸n y aprobaci贸n de las propuestas de normas particulares.

f)

Proceder a la revisi贸n y actualizaci贸n peri贸dica de estas normas, de forma conjunta con las asociaciones sin fines de lucro del sector, y someter estas revisiones al conocimiento de las instancias competentes, particularmente del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

g)

Mantener los registros actualizados de los expedientes contentivos de las solicitudes y los permisos de habilitaci贸n, y remitirlos al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro, para ser incluidos en el Registro Nacional de Habilitaci贸n.

h)

Elaborar la propuesta correspondiente a la asignaci贸n presupuestaria de las asociaciones sin fines de lucro con fondos de la sectorial, y someterlas al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro con la recomendaci贸n correspondiente.

i)

Apoyar y orientar al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la recaudaci贸n de informaci贸n sobre asociaciones sin fines de lucro del sector.

j)

Elaborar un informe anual de evaluaci贸n y desarrollo de aplicaci贸n del proceso de habilitaci贸n.


Art铆culo 144.- Normas particulares de habilitaci贸n. Corresponde a cada Secretar铆a de Estado u organismo estatal del sector correspondiente, a trav茅s de su instancia de habilitaci贸n, establecer las normas particulares que regular谩n la habilitaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro que operen en su 谩rea de competencias a fin de asegurar y garantizar a la poblaci贸n la segura prestaci贸n de los servicios de las mismas y con los niveles de calidad que se estimen necesarios. Art铆culo 145.- Contenido de las normas particulares de habilitaci贸n. Las normas particulares de habilitaci贸n establecer谩n los requisitos y las condiciones en cuanto a: a)

Los recursos f铆sicos, humanos, estructurales necesarios para actuar.

b)

La organizaci贸n y condiciones de funcionamiento que deber谩n reunir las asociaciones.

c)

El procedimiento que se seguir谩 para la obtenci贸n de la licencia o permiso de habilitaci贸n.

d)

Las normas, criterios y procedimientos de evaluaci贸n a las que se les someter谩 para validar su correcto funcionamiento y el de los servicios que prestan.

P谩rrafo. Cuando por las caracter铆sticas de la materia, 谩rea de actuaci贸n o servicio espec铆fico, resulte necesario, en adici贸n a las anteriores, podr谩n establecerse unas condiciones y unos requisitos especiales aplicables a los mismos, que ser谩n de obligado cumplimiento para las asociaciones que operen en ellas o presten aqu茅llos.

CAPITULO II LAS COMISIONES MIXTAS Art铆culo 146.- Creaci贸n. Las Secretar铆as de Estado y organismos competentes crear谩n comisiones mixtas de habilitaci贸n que funcionar谩n de manera descentralizada. P谩rrafo. En la creaci贸n de estas comisiones se seguir谩n las distintas expresiones territoriales de la Secretar铆a de Estado u otro organismo estatal del sector correspondiente, conforme con la representaci贸n descentralizada que tenga sobre el territorio nacional. En el caso de que existan varias, se crear谩 una Comisi贸n Mixta Central encargada de colaborar con el organismo en la elaboraci贸n de las normas particulares de habilitaci贸n y coordinar谩 la actuaci贸n de las diferentes comisiones mixtas existentes en el organismo. Art铆culo 147.- Funciones de las Comisiones Mixtas. De conformidad con los t茅rminos de la Ley 122-05 y este Reglamento, corresponder谩 a las comisiones mixtas:


a)

Velar por la aplicaci贸n de las normas t茅cnicas y administrativas de habilitaci贸n que regulen la actuaci贸n y el funcionamiento de las asociaciones del sector de su competencia.

b)

Colaborar con la Secretar铆a u organismo competente en la elaboraci贸n y en la actualizaci贸n peri贸dica de las referidas normas.

Art铆culo 148.- Composici贸n. Las comisiones mixtas estar谩n formadas por no menos de cinco (5) ni m谩s de siete (7) miembros en representaci贸n a la Secretar铆a e instituciones no gubernamentales del sector. P谩rrafo. Formar谩n parte de la misma en representaci贸n de las asociaciones sin fines de lucro: a)

De uno (1) a dos (2) representantes de 贸rganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro del sector espec铆fico de acci贸n.

b)

Un representante del gremio del sector, si lo hubiere.

c)

Un representante de una agencia de cooperaci贸n externa de apoyo al sector.

CAPITULO III EL REGISTRO DE HABILITACION Art铆culo 149.- El Registro de Habilitaci贸n. En las Oficinas de Habilitaci贸n de cada Secretar铆a de Estado u organismo competente, bajo la directa dependencia de la Subsecretar铆a T茅cnica o de la de Planificaci贸n o, en su caso, del 贸rgano que haga sus funciones, se llevar谩 un Registro de Habilitaci贸n, en el que se inscribir谩n todas las asociaciones habilitadas por el mismo. P谩rrafo I. El Registro de Habilitaci贸n es de existencia obligatoria en cada Secretar铆a de Estado u organismo que resulte competente para conceder licencias de habilitaci贸n, correspondiendo a aqu茅llos determinar su contenido, en el que en todo caso deber谩n constar: a)

N煤mero de registro.

b)

Denominaci贸n de la asociaci贸n y n煤mero de registro de incorporaci贸n.

c)

N煤mero del expediente tramitado para su habilitaci贸n.

d)

Fecha de habilitaci贸n.

e)

Tipo de asociaci贸n.

f)

Fines de la asociaci贸n.


g)

Sectores o 谩reas en las que ha sido habilitada para operar.

h)

Fecha de suspensi贸n o deshabilitaci贸n definitiva, en su caso, u otras incidencias de inter茅s que se produzcan.

i)

Observaciones y comentarios de los que se considere oportuno dejar constancia.

Art铆culo 150.- N煤mero de Registro de Habilitaci贸n. El n煤mero de registro de habilitaci贸n se compondr谩 de tres partes separadas por barras inclinadas. En la primera se har谩 constar el n煤mero seg煤n el orden de inscripci贸n que ha correspondido a la asociaci贸n inscrita. En la segunda, se har谩 contar el c贸digo num茅rico con el que se identifica al organismo habilitador en el manual de Clasificadores Presupuestarios del Sector P煤blico y en la tercera, el a帽o en el que se realiza la inscripci贸n. Art铆culo 151.- Comunicaci贸n y efectos de las habilitaciones. El otorgamiento de toda habilitaci贸n, su suspensi贸n o retiro definitivo debe ser remitido al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro quien lo registrar谩 y tomar谩 como criterio indispensable para la asignaci贸n de fondos p煤blicos y el aval del Estado para fondos de cooperaci贸n. Art铆culo 152.- Recursos. Contra las denegaciones de habilitaci贸n, las asociaciones interesadas podr谩n interponer en el plazo de quince (15) d铆as h谩biles, recurso de reconsideraci贸n ante el Secretario de Estado o autoridad superior del organismo competente. Si 茅ste resolviese de manera contraria a los intereses de la asociaci贸n, 茅sta podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en los plazos y t茅rminos previstos en la Ley 1494 del 1947.

CAPITULO IV CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACI脫N Art铆culo 153.- Condiciones y requisitos. Todo servicio ofrecido por una asociaci贸n sin fines de lucro debe cumplir con los requisitos y las condiciones establecidos en la ley, su reglamento y en las normas particulares que se aprueben para ser cumplidas por la sectorial correspondiente, al tipo de servicio que oferten. P谩rrafo. Las asociaciones sin fines de lucro que provean servicios a diferentes sectores deber谩n estar habilitadas ante cada una de las Secretar铆as de Estado u otro organismo estatal correspondientes. La habilitaci贸n para un sector no es bajo ning煤n concepto v谩lida para otro sector, aunque tengan aspectos significativamente coincidentes.


Art铆culo 154.- Procedimiento de habilitaci贸n. La autorizaci贸n para actuar en un 谩rea o la prestaci贸n de un servicio determinado exigir谩 la obtenci贸n de la correspondiente habilitaci贸n mediante el cumplimiento de los tr谩mites establecidos en el procedimiento aprobado por la Secretar铆a de Estado u organismo competente. Este procedimiento que se iniciar谩 a petici贸n de la asociaci贸n interesada, en oficio por la entidad p煤blica competente, conforme a los principios de celeridad, econom铆a procedimental y resoluci贸n en el m谩s breve espacio de tiempo posible. P谩rrafo. Si transcurridos dos (2) meses no se hubiera dictado resoluci贸n al respecto, la asociaci贸n solicitante denunciar谩 ante el organismo donde se tramite su solicitud, la mora con indicaci贸n de la fecha en que present贸 su solicitud y la fecha de finalizaci贸n del plazo que ten铆a para resolver, concediendo o denegando la habilitaci贸n. Si transcurriese un mes sin que aqu茅l se pronunciase, se entender谩 concedida la habilitaci贸n con car谩cter provisional. La Secretar铆a de Estado u organismo competente podr谩 en cualquier momento posterior resolver sobre la concesi贸n de la autorizaci贸n o denegarla por incumplimiento de las normativas que resulten aplicables. Art铆culo 155.- Conservaci贸n de la habilitaci贸n. Las asociaciones sin fines de lucro deben mantenerse permanentemente en el cumplimiento de las condiciones en que fueron examinadas y verificadas por las autoridades al otorgarles su licencia de habilitaci贸n. P谩rrafo. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la licencia de habilitaci贸n y/o en resoluciones, normas particulares u otras disposiciones que se dictaren para el cumplimiento de la presente ley y de su Reglamento, conllevar谩n la aplicaci贸n de las sanciones indicadas en el Art铆culo 44 de la Ley 122-05. Art铆culo 156.- Denegaci贸n y revocaci贸n de la habilitaci贸n. La Secretar铆a de Estado u organismo competente deber谩 siempre motivar, expresa y detalladamente, con indicaci贸n de los preceptos legales y normativos, as铆 como de los motivos de tipo t茅cnico, material o f谩ctico, la resoluci贸n por la que se acuerde la denegaci贸n de la solicitud de habilitaci贸n, que le haya sido solicitada o la revocaci贸n de la que se hab铆a concedido. P谩rrafo. La revocaci贸n de una habilitaci贸n, requerir谩 la incoaci贸n de un expediente en el que la asociaci贸n interesada tendr谩 derecho a ser o铆da y presentar cuantas alegaciones y pruebas considere oportunas en su defensa. El plazo que se le conceder谩 para poder hacerlo nunca ser谩 inferior a 20 d铆as h谩biles. Art铆culo 157.- Recursos. Contra la denegaci贸n o revocaci贸n de una licencia o permiso de habilitaci贸n cabr谩 interponer recurso de reconsideraci贸n ante el Secretario de Estado o autoridad superior del organismo competente. Para esto, la asociaci贸n interesada dispondr谩 de un plazo de quince (15) d铆as h谩biles. La autoridad competente dispondr谩 del plazo de un (1) mes, desde la presentaci贸n del recurso para resolver lo que proceda. Si su decisi贸n no fuese de la conformidad de la asociaci贸n recurrente, aqu茅lla dispondr谩 de un plazo de quince (15) d铆as


h谩biles para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Art铆culo 158.- Est谩ndares de aplicaci贸n y cumplimiento aplicables a las organizaciones comunitarias. Las organizaciones comunitarias merecer谩n una consideraci贸n especial. En relaci贸n con las mismas, las comisiones mixtas establecer谩n las adecuaciones y modificaciones correspondientes a los est谩ndares de general aplicaci贸n, tomando en cuenta el tipo de servicio que ofrecen y los requerimientos m铆nimos para la prestaci贸n de los servicios, sin que con esto se ponga en riesgo la garant铆a de cumplimiento ni su prestaci贸n en las debidas condiciones de seguridad y calidad por la poblaci贸n receptora de los mismos. Art铆culo 159.- Listados de requisitos e informaci贸n a los interesados. La instancia de habilitaci贸n de cada sectorial, elaborar谩 un listado de los requisitos, contenidos en las normas particulares de habilitaci贸n, para ser entregados a los interesados. Este listado incluir谩 la documentaci贸n y las formalidades que deber谩n cumplir las asociaciones sin fines de lucro para justificar o demostrar el cumplimiento de dichos requisitos.

TITULO VI REGIMEN FISCAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art铆culo 160.- Obligaciones generales. Las asociaciones sin fines de lucro deber谩n cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar inscritas y registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). b)

Presentar en un plazo de 90 d铆as a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, una declaraci贸n jurada informativa anual por ante la Direcci贸n General de Impuestos Internos (DGII), en la cual deber谩n constar: b.1. Los ingresos brutos obtenidos. b.2.

Los desembolsos realizados.

b.3.

Los movimientos de las cuentas bancarias.

b.4.

Las compensaciones y cualquier otro pago hecho por concepto de remuneraciones complementarias a sus empelados, directores y gerentes de la entidad.

b.5.

Un estado de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio fiscal.


b.6.

Relaci贸n detallada de cada una de las contribuciones recibidas durante el a帽o, indicando los nombres y direcciones de los donantes.

b.7.

Relaci贸n detallada de cada una de las donaciones internacionales recibidas, con los datos de la entidad donante, el monto de la donaci贸n y los programas y proyectos a los que se destinar谩n dichos recursos, as铆 como cualquier otra informaci贸n al respecto que se estime necesaria a los fines fiscales.

c)

Estar al d铆a en la presentaci贸n y el pago de los tributos que las leyes tributarias ponen a su cargo, en su calidad de agente de retenci贸n o percepci贸n de los mismos y en general cualesquiera otras obligaciones fiscales establecidas por las leyes y sus reglamentos.

d)

Facilitar cualesquiera otras informaciones que les sean requeridas sobre su situaci贸n administrativa y financiera.

P谩rrafo. Las asociaciones sin fines de lucro deber谩n preservar, por los pr贸ximos diez (10) a帽os, los comprobantes o soportes documentales que avalen las declaraciones juradas que presenten. Art铆culo 161.- Deberes de informaci贸n. Las asociaciones sin fines de lucro deber谩n poner en conocimiento de la Direcci贸n General de Impuestos Internos, a trav茅s de los medios manuales o electr贸nicos legalmente establecidos, cualquier modificaci贸n que sufran los datos que sobre la misma obren en los archivos de aquella, lo que deber谩n realizar en los plazos establecidos, a tales fines, por las leyes tributarias. P谩rrafo. Las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles se comunicar谩n anualmente a la Direcci贸n General de Impuestos Internos, por medio de los formularios que dicha entidad establecer谩 para tal fin. Art铆culo 162.- Obligaciones contables. Cada asociaci贸n sin fines de lucro debe llevar una contabilidad organizada, en la cual deber谩n figurar cada uno de los ingresos y egresos de la sociedad, con indicaci贸n exacta de la procedencia de los primeros y el destino dado a los segundos. Art铆culo 163.- Suspensi贸n o p茅rdida de los beneficios fiscales. El no cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables podr谩 conllevar la suspensi贸n temporal, p茅rdida parcial o total de los incentivos fiscales contemplados en las leyes. Para la determinaci贸n de la medida a adoptar se tendr谩 en cuenta la gravedad del incumplimiento y la reincidencia en el mismo. Art铆culo 164.- Destino de los excedentes. Los excedentes obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro 煤nicamente pueden ser destinados al logro de las metas institucionales o los fines que persiguen, incluida la financiaci贸n de programas o proyectos espec铆ficos, previamente autorizados.


Excepcionalmente, en casos de desastres y/o emergencias nacionales, podr谩n usarse para actuaciones de atenci贸n o colaboraci贸n especial.

CAPITULO II EL PATRIMONIO Art铆culo 165.- Registro ante la autoridad tributaria. Todos los bienes que componen el patrimonio de una asociaci贸n sin fines de lucro deber谩n estar registrados ante la autoridad tributaria, a nombre de dicha entidad, y su uso estar谩 destinado al cumplimiento de su objeto y el desarrollo de los programas y proyectos de las mismas. P谩rrafo. El uso de los bienes pertenecientes a una asociaci贸n sin fines de lucro, por parte de sus miembros, para un fin distinto al que dio lugar a su creaci贸n, conllevar谩 la suspensi贸n, p茅rdida parcial o total de los beneficios fiscales, previstos en las leyes y normas tributarias, y responder谩n de sus consecuencias, la persona o personas que resulten responsables de tal situaci贸n. Art铆culo 166.- Organismo competente de validar el uso dado al patrimonio de las asociaciones. A los fines del art铆culo anterior, es atribuci贸n de la Direcci贸n General de Impuestos Internos verificar que el uso dado a sus bienes por una asociaci贸n sin fines de lucro, se corresponda con los fines y los objetivos para los cuales fue constituida dicha entidad. Igual atribuci贸n corresponder谩 al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones, en el 谩mbito de sus competencias y funciones.

CAPITULO III LAS DONACIONES Art铆culo 167.- Tipos. Las donaciones hechas a las asociaciones sin fines de lucro podr谩n realizarse en dinero o en especie, 茅stas podr谩n consistir en la entrega de muebles tangibles, inmuebles o en servicios cuantificables. Art铆culo 168.- R茅gimen fiscal de las donaciones. Las donaciones hechas a una asociaci贸n sin fines de lucro ser谩n deducibles del impuesto sobre la renta del donante, hasta una cantidad m谩xima del 5 % de la Renta Neta Imponible, del ejercicio fiscal en el que se haya efectuado. Para su deducci贸n, el donante deber谩 presentar comprobantes fehacientes a juicio de la Administraci贸n Tributaria y cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente art铆culo. P谩rrafo. Cuando el donante sea extranjero, no domiciliado en la Rep煤blica Dominicana, la donataria deber谩 adjuntar a la declaraci贸n presentada en la Direcci贸n General de Impuestos Internos, copias de los documentos presentados por el donante que avalen el aporte realizado y la identidad del mismo.


Art铆culo 169.- Requisitos que se han de cumplir en las donaciones. A los fines de obtenci贸n de los beneficios fiscales establecidos anteriormente, las donaciones deber谩n cumplir con los siguientes requisitos: 1)

El valor de las donaciones en bienes de capital de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, deber谩 coincidir con el valor en libros con que estos bienes est茅n contabilizados por el donante.

2)

En caso de acciones, bonos, c茅dulas y similares, se computar谩n por su valor en libro actualizado con las primas, descuentos, dividendos o intereses por cobrar.

3)

Para la obtenci贸n de la deducci贸n, la donataria deber谩 figurar inscrita en el registro especial que para tales fines llevar谩 la Administraci贸n Tributaria, y encontrarse al d铆a en la presentaci贸n de su declaraci贸n jurada informativa anual.

TITULO VII INSPECCI脫N Y SANCIONES CAPITULO I INSPECCI脫N Y SUPERVISI脫N Art铆culo 170.- 脫rganos competentes. Corresponde a las entidades y a los organismos p煤blicos a los que se refiere la Ley 122-05 y el presente Reglamento, ejercer la inspecci贸n y supervisi贸n dentro del marco de sus respectivas competencias y 谩reas de actuaci贸n, para garantizar su cumplimiento por parte de las asociaciones sin fines de lucro. P谩rrafo I. La instancia responsable de habilitaci贸n en cada Secretar铆a de Estado y organismo competente, velar谩 porque los servicios de las asociaciones sin fines de lucro, debidamente habilitados, contin煤en cumpliendo con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y las normas particulares del sector correspondiente. Art铆culo 171.- Obligaciones de los miembros y empleados de las asociaciones. Los directivos, miembros y empleados de las asociaciones sin fines de lucro est谩n obligados a colaborar con los funcionarios de los organismos competentes, facilitar las informaciones y documentos que se les soliciten y comparecer ante los mismos, cuando as铆 se les requiera. P谩rrafo. Las asociaciones que reciban o manejen recursos p煤blicos est谩n obligadas a proporcionar por escrito, las informaciones que se les requiera sobre el uso y el destino dado a los mismos o de las operaciones y las transacciones que con ellos hayan efectuado.


CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Art铆culo 172.- Infracciones. Los incumplimientos a la Ley 122-05 se sancionar谩n conforme a lo dispuesto en este Cap铆tulo. Art铆culo 173.- Tipos de infracciones Las infracciones en que pueden incurrir las asociaciones sin fines de lucro por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 122-05 se derivar谩n de incumplimientos de las normas reguladoras de: a)

El derecho de asociaci贸n y de las establecidas en sus propios estatutos.

b)

Su incorporaci贸n.

c)

La habilitaci贸n que precisan para su actuaci贸n.

d)

Su calificaci贸n y el manejo dado a los fondos p煤blicos que puedan percibir.

Art铆culo 174.- P茅rdida de la incorporaci贸n Las asociaciones sin fines de lucro podr谩n perder su incorporaci贸n y consecuentemente, la personalidad jur铆dica conferida por la misma, por las siguientes causas: a)

La violaci贸n durante tres (3) a帽os consecutivos de las obligaciones establecidas en el Art铆culo 48 de la Ley 122-05.

b)

El transcurso de los plazos concedidos por el P谩rrafo II del Art铆culo 51 de la Ley 122-05 para el cumplimiento de los deberes establecidos en el referido art铆culo.

c)

Con car谩cter general, cuando proceda su disoluci贸n conforme a lo establecido en la ley o habi茅ndolo as铆 establecido un tribunal, en sentencia, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

P谩rrafo. La revocaci贸n de la incorporaci贸n podr谩 ser temporal en aquellos casos en los que sea todav铆a posible el cumplimiento de sus obligaciones o de las normas infringidas. En todo caso, 茅sta no podr谩 ser por tiempo superior a un a帽o. Si transcurriese este plazo, la revocaci贸n de la incorporaci贸n se convertir谩 en definitiva. Art铆culo 175.- Procedimiento en las infracciones relacionadas con la incorporaci贸n. Cuando la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las del Distrito Nacional, o la de la Corte de Apelaci贸n, en que est茅 registrada, en el caso de las restantes, observe que una asociaci贸n ha incurrido en cualquiera de las infracciones tipificadas en el art铆culo anterior, proceder谩 a notificar a la misma, a trav茅s de su representante legal, de la apertura del procedimiento para anular la incorporaci贸n, concedi茅ndole un plazo de un mes para que alegue cuanto considere oportuno, subsane la falta y presente las pruebas que considere en


defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo, el Procurador General actuante, en el plazo de un mes, resolver谩 lo que proceda. A los efectos de conocer mejor los hechos, podr谩 茅ste solicitar la realizaci贸n de las pruebas e informes que considere oportunos. P谩rrafo I. Contra la resoluci贸n del Procurador General de la Corte de Apelaci贸n, se podr谩 interponer, en el plazo de quince (15) d铆as, recurso jer谩rquico ante el Procurador General de la Rep煤blica, quien dispondr谩 de un plazo de un mes para resolver. Este recurso ser谩 de reconsideraci贸n en el caso de las asociaciones domiciliadas en el Distrito Nacional. P谩rrafo II. Durante la tramitaci贸n de los anteriores procedimientos, el Procurador General actuante podr谩 adoptar las medidas provisionales que estime necesarias, a fin de garantizar la seguridad jur铆dica y los derechos de terceros. Art铆culo 176.- Procedimiento en las infracciones relacionadas con la habilitaci贸n. Cuando los servicios de habilitaci贸n de una Secretar铆a de Estado u organismo competente, en raz贸n del 谩rea o sector de actuaci贸n, comprueben la falta de cumplimiento por parte de una asociaci贸n, de las condiciones y requisitos necesarios, proceder谩n a requerirle a trav茅s de su representante legal que regularice la situaci贸n, otorg谩ndole un plazo que no podr谩 ser mayor de cuarenta y cinco (45) d铆as h谩biles. P谩rrafo. En la determinaci贸n del plazo se tendr谩 en cuenta la complejidad o gravedad del incumplimiento, la urgencia de su regularizaci贸n y otros aspectos que incidan en el mismo de manera directa o indirecta. Art铆culo 177.- Medidas a adoptar en las infracciones relacionadas con la habilitaci贸n. En caso de que la asociaci贸n sin fines de lucro no obtempere este requerimiento, en el plazo se帽alado en el art铆culo anterior, el Secretario de Estado o autoridad competente, a propuesta del responsable de la Oficina de Habilitaci贸n, proceder谩 a acordar, mediante una resoluci贸n, la revocaci贸n parcial o total de la habilitaci贸n. P谩rrafo. En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, informar谩 al Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro para su inscripci贸n y conocimiento, a los efectos consiguientes de su calificaci贸n y aptitud para recibir fondos p煤blicos, el aval del Estado o el otorgamiento de contratos de servicios y convenios de gesti贸n. Art铆culo 178.- Efectos de la p茅rdida o revocaci贸n de la habilitaci贸n. La p茅rdida o revocaci贸n de la habilitaci贸n, inhabilita autom谩ticamente a la asociaci贸n para la obtenci贸n de fondos del Presupuesto Nacional, el aval del Estado para recibir fondos p煤blicos o de la cooperaci贸n internacional, el aval del Estado o el otorgamiento de contratos de servicios y convenios de gesti贸n que requieran de la misma. P谩rrafo I. Mientras una asociaci贸n se encuentre en la situaci贸n de revocaci贸n parcial de su habilitaci贸n se le suspender谩 la asignaci贸n de nuevos fondos p煤blicos.


P谩rrafo II. Si la asociaci贸n se encuentra recibiendo fondos p煤blicos al momento de la revocaci贸n, se le suspender谩 temporalmente la entrega de aqu茅llos que estuviesen pendientes hasta tanto se hayan cumplido los requerimientos o aquella parte de ellos que se considere imprescindible. Una vez regularizada su situaci贸n, les ser谩n entregados todos los fondos que les hubiesen sido retenidos hasta ese momento. Art铆culo 179.- Disoluci贸n por dedicaci贸n a fines no l铆citos. Cuando la Procuradur铆a General de la Rep煤blica compruebe que una asociaci贸n se dedica a fines no l铆citos podr谩 solicitar al Poder Ejecutivo la disoluci贸n de dicha asociaci贸n y la cancelaci贸n de su registro de incorporaci贸n o de fijaci贸n de domicilio en la Rep煤blica Dominicana, seg煤n sea nacional o extranjera. P谩rrafo I. Para tales fines, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica actuar谩 conforme al siguiente procedimiento: 1.

Realizar谩 una investigaci贸n previa, a fin de constatar la situaci贸n y la actuaci贸n de la asociaci贸n contra la que se procede.

2.

Solicitar谩 la opini贸n del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

3.

Citar谩 a los representantes de la asociaci贸n sin fines de lucro cuestionada, d谩ndoles un plazo de veinte d铆as h谩biles para que realicen las alegaciones y presenten las pruebas que estimen oportunas en defensa de sus derechos.

4.

Emitir谩 una resoluci贸n en la que detallar谩 el contenido de sus actuaciones, los hechos constatados y los fundamentos jur铆dicos en que justifique, en su caso, la petici贸n que dirija al Poder Ejecutivo para que 茅ste acuerde la disoluci贸n de la asociaci贸n.

P谩rrafo II. Contra la Resoluci贸n del Poder Ejecutivo en la que se acuerde la disoluci贸n de una asociaci贸n sin fines de lucro, los representantes de la misma podr谩n interponer recurso ante el Tribunal Superior Administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Art铆culo 180.- Modificaci贸n de las incorporaciones efectuadas por Decreto del Poder Ejecutivo, antes de la entrada en vigor de la Ley 122-05 Las modificaciones a las inscripciones de incorporaci贸n de las asociaciones incorporadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo, incluida su revocaci贸n, se tramitar谩n por la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, para las del Distrito Nacional, o la de la Corte de Apelaci贸n correspondiente al domicilio de la sede principal de la asociaci贸n, cuya resoluci贸n tendr谩 plenos efectos modificatorios y validez en lo adelante. A tal fin, 茅stas instar谩n en oficio ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, la remisi贸n del expediente de incorporaci贸n original. Si 茅ste no existiese o estuviese incompleto, proceder谩n a requerir


a la asociaci贸n interesada, la presentaci贸n de los documentos y realizaci贸n de los tr谩mites establecidos por la Ley 122-05 y este Reglamento. P谩rrafo. El Procurador General de la Rep煤blica y los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci贸n , ante un error material observado en un decreto de incorporaci贸n y en virtud de la Orden Ejecutiva 520, deber谩n someter su correcci贸n al Poder Ejecutivo a trav茅s de la Consultor铆a Juridica del Poder Ejecutivo. Art铆culo 181.- Registro de Incorporaci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro incorporadas conforme a la Orden Ejecutiva 520. La Procuradur铆a General de la Rep煤blica, en el plazo de seis meses desde la promulgaci贸n de este Reglamento, proceder谩 a la inscripci贸n en un libro especial del Registro Nacional de Incorporaciones de todas las asociaciones sin fines de lucro que se constituyeron conforme a la Orden Ejecutiva 520. En este libro deber谩n constar los mismos datos que se requieren para el Registro de las Asociaciones que se incorporen conforme a lo dispuesto en la Ley 122-05 y este Reglamento. P谩rrafo. Con posterioridad a la realizaci贸n de esta actuaci贸n, remitir谩 a las Procuradur铆as Generales de las Cortes de Apelaci贸n que correspondan, los expedientes de incorporaci贸n de las asociaciones, que tengan el domicilio de su sede principal en la jurisdicci贸n de las mismas, para que igualmente procedan en el plazo de tres meses, desde su recepci贸n, a su inscripci贸n en un libro especial que a tales fines abrir谩n en el registro de incorporaci贸n de su competencia. Art铆culo 182.- Procedimiento de habilitaci贸n ante organismos p煤blicos que no han aprobado normas. Si transcurriese el plazo de noventa (90) d铆as calendario que conceden las Secretar铆as de Estado y dem谩s organismos p煤blicos para la aprobaci贸n de las normas de habilitaci贸n que habr谩n de cumplir las asociaciones que operan en su sector competencial, sin haberlo hecho, ser谩 suficiente, para la obtenci贸n de la misma a los fines de la Ley 122-05 y su Reglamento, la solicitud de una certificaci贸n de no objeci贸n por parte de las asociaciones interesadas ante dichos organismos, los cuales dispondr谩n de un plazo de un mes para resolver al respecto. A tales efectos, las asociaciones deber谩n presentar la documentaci贸n acreditativa de su incorporaci贸n, n煤mero de registro de contribuyentes y constancia fehaciente de los fines que persigue, las actividades que realiza y los medios de los que dispone. Art铆culo 183.- Obligaciones de las asociaciones sin fines de lucro extranjeras. Las asociaciones sin fines de lucro extranjeras deber谩n poner en conocimiento del Secretariado T茅cnico de la Presidencia, antes del comienzo de su puesta en ejecuci贸n o realizaci贸n: a)

Los programas y proyectos que vayan a ejecutar directamente en Rep煤blica Dominicana, indicando de manera sucinta los objetivos generales que persiguen, las


actividades que tiene previsto realizar, los medios con los que cuenta para ello, los resultados que se esperan obtener y el presupuesto de ejecuci贸n, con un detalle de la cuant铆a y la procedencia de las aportaciones con las que se financiar谩n. b)

Los programas y proyectos que se vayan a ejecutar con su financiaci贸n en Rep煤blica Dominicana por asociaciones sin fines de lucro dominicanas, con indicaci贸n de manera sucinta la denominaci贸n y registro de incorporaci贸n de aqu茅llas, los objetivos generales que persiguen, las actividades que comprenden, los medios con los que cuentan, los resultados que se esperan obtener, el presupuesto de ejecuci贸n, y la cuant铆a y procedencia de tales aportaciones.

Art铆culo 184.- Criterios de priorizaci贸n en la concesi贸n de fondos p煤blicos y avales. En la concesi贸n de fondos p煤blicos o avales del Estado, se priorizar谩n aquellos programas de beneficio p煤blico o de servicio a terceras personas que, promovidos por las asociaciones sin fines de lucro, contribuyan a la lucha contra el hambre y la desnutrici贸n, la educaci贸n, la igualdad de g茅nero, la salud y la preservaci贸n del medio ambiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art铆culo 185.- Asociaciones incorporadas inactivas al momento de aprobarse la Ley 122-05. La Procuradur铆a General de la Rep煤blica y las de las Cortes de Apelaci贸n que tuviesen conocimiento, en el momento de proceder a su inscripci贸n en el registro de su competencia, de la existencia de asociaciones incorporadas conforme a la Orden Ejecutiva 520, que estuviesen inactivas, proceder谩n a realizar las averiguaciones oportunas, a fin de constatar dicha situaci贸n y las causas que la motivan, y previa convocatoria, para ser o铆dos de sus representantes legales, podr谩 resolver la apertura del correspondiente procedimiento para, si procede, revisar su incorporaci贸n.

Art铆culo 186.- Designaci贸n provisional de los miembros del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro. A los fines de proceder a la constituci贸n inmediata del Centro Nacional de Fomento y Promoci贸n de las Asociaciones sin Fines de Lucro y el inicio de sus actuaciones, el presidente del mismo proceder谩 a proponer al Presidente de la Rep煤blica para que, mediante Decreto, designe con car谩cter provisional a los cinco miembros que lo compondr谩n en representaci贸n de la sociedad civil, los cuales habr谩n sido escogidos entre los componentes de las ternas que previamente haya propuesto el Secretario Ejecutivo del Centro. Estos cesar谩n en sus funciones, una vez tomen posesi贸n de su puesto los miembros que resulten elegidos conforme al procedimiento eleccionario establecido en este Reglamento.


P谩rrafo I. En la elaboraci贸n de las ternas, el Secretario Ejecutivo deber谩 tomar necesariamente en consideraci贸n los criterios de representatividad y g茅nero establecidos en la ley y el presente Reglamento. A tal fin, llevar谩 a efecto las consultas que estime oportunas con las asociaciones sin fines de lucro y 贸rganos interasociativos existentes.

P谩rrafo II. El Centro Nacional proceder谩 a la publicaci贸n en un peri贸dico de circulaci贸n nacional de quienes resulten designados provisionalmente miembros del mismo, y lo pondr谩 en conocimiento de los representantes de todas las entidades que est茅n registradas o en proceso de registro en el Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro.

Art铆culo 187.- Plazo de aprobaci贸n de las normas particulares de habilitaci贸n. Cada Secretar铆a de Estado u organismo estatal del sector correspondiente dispondr谩 de un plazo de noventa (90) d铆as calendarios, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para elaborar las normas particulares de habilitaci贸n de las asociaciones que operen en su 谩rea competencial. En el mismo plazo, deber谩n proceder igualmente al establecimiento de las instancias responsables de las relaciones con las asociaciones sin fines de lucro, oficinas de habilitaci贸n, constituci贸n de las comisiones mixtas y creaci贸n de los registros de habilitaci贸n.

Art铆culo 188.- Regularizaci贸n de las asociaciones habilitadas por el CONASAFIL. Las asociaciones sin fines de lucro que se encontrasen debidamente registradas ante el desaparecido Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro (CONASAFIL), dispondr谩n de un plazo de un a帽o, desde la promulgaci贸n de este Reglamento, para comprobar que cumplen con las condiciones establecidas en su disposiciones y, en su caso, subsanar los incumplimientos y regularizar su situaci贸n en el Registro Nacional de Asociaciones sin Fines de Lucro.

Art铆culo 189.- Efectos y consecuencias de la regularizaci贸n. Las asociaciones sin fines de lucro que completen el proceso, de conformidad con las disposiciones de la Ley 122-05 y este Reglamento, estar谩n en condiciones de seguir recibiendo fondos p煤blicos del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P煤blicos del Gobierno Central.

P谩rrafo. Para aquellas organizaciones beneficiarias de subvenciones, al momento de entrar en vigencia las normas particulares, y que no regularicen su situaci贸n dentro del plazo de dos (2) a帽os, establecidos en el Art铆culo 59 de la Ley 122-05, por cada a帽o adicional transcurrido se les disminuir谩 un cuarenta por ciento (40%) de la subvenci贸n que estuvieren percibiendo, perdi茅ndolos definitivamente al quinto (5) a帽o de la entrada en vigencia de las normas de habilitaci贸n.


DISPOSICIONES FINALES Art铆culo 190.- Normativas fiscales. Corresponder谩 a las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, implementar las regulaciones normativas y administrativas que faciliten la aplicaci贸n de los principios y los prop贸sitos de car谩cter fiscal recogidos en la Ley 122-05. DADO en Santo Domingo de Guzm谩n, Distrito Nacional, Capital de la Rep煤blica Dominicana, a los diecis茅is (16) d铆as del mes de enero de dos mil ocho (2008); a帽os 164 de la Independencia y 145 de la Restauraci贸n.

LEONEL FERN脕NDEZ



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