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1ª quincena de marzo 2016

Consultoría Cosas que pasan: Autorizaciones Administrativas en locales y calles Casi encima de las Fallas habrá vecinos de todas las localidades que se preparen para disfrutarlas, otros para sufrirlas. Todos admitimos con bastante deportividad que hay unas festividades, actividades y celebraciones para los que nuestros municipios otorgan autorizaciones y que existe una forma de regular, en “beneficio de todos”, esas festividades. Entre las competencias municipales está la concesión de licencias de todo tipo (vados, puestos de mercados, ferias, actividades, carpas, cierres de calles…). Al concederlas prevén unas obligaciones para los solicitantes, garantías, necesidades de organización y servicios que normalmente son acordes a lo que requiere mayoritariamente la población aunque puede perjudicar a parte de los vecinos. Aunque haya asuntos en los que poco podemos hacer, los individuos, las comunidades de propietarios y las asociaciones de vecinos pueden presentar escritos en el Ayuntamiento para que se valore su posición y se tengan en cuenta y respeten sus derechos. El Ayuntamiento llega a ser responsable subsidiario si se prueba su inactividad en expedientes en los que se requiera su amparo, además tiene medios para comprobar las molestias y está obligado a comprobar la legalidad e idoneidad en todas las solicitudes y por tanto no hay que pensar que actuarán otros, o que no conseguiremos que cambie el criterio, retire una licencia o cierre un local. En todo caso también nos quedarán los Tribunales de Justicia.

Así, por ejemplo, después de litigar durante muchos años por la actividad de una falla en un local sin licencia de actividad (el Ayuntamiento no actuaba y no se hacía cumplir con los requisitos para actividades calificadas en cuanto a insonorización, horarios y molestias), según una reciente sentencia del TSJ cuando una falla — u otra asociación cultural, festiva o lúdica— «se convierte en lugar de reunión permanente donde acuden sus asociados para la celebración de bailes, juegos, etcétera» le serán «inexcusablemente exigibles por la Administración los mismos requisitos que a cualquier otra empresa pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro» y condena también al Ayuntamiento por su inactividad. Durante los periodos de fiestas todos somos más flexibles, pero vivimos en comunidades que están en pueblos o ciudades. Cuando un vecino molesta hay fórmulas dentro de la comunidad, y para hacer respetar las normas de buena vecindad, cuando molesta un local hay fórmulas para que se verifique por el Ayuntamiento las características de esta molestia y obligue a tomar medidas paliativas, se restrinja o incluso se cierre el local, y si se trata de eventos autorizados en la calle hay normativa concreta que los regula. Somos seres sociales, el respeto a los derechos ajenos sabiendo acotar los propios facilita la convivencia.

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961 560 631 www.grupo-ace.es

Envíanos tus consultas a redaccion@noutorrenti.com o en #consultoriapyme Hemos tenido y abonado una acta de inspección ¿podemos deducir los intereses de demora? La Dirección General de Tributos, bajo la ley 27/2014 que regula en la actualidad el Impuesto sobre Sociedades, entiende que los intereses de demora tienen carácter financiero y, por ello, son deducibles con los límites de los gastos financieros netos (30% del beneficio operativo del ejercicio y, como mínimo, 1 millón de euros). No obstante, hay que advertir que se matiza que los intereses de demora del ejercicio son deducibles con los límites mencionados pero, respecto a los de ejercicios anteriores, como gastos contabilizados en ejercicio posterior al de devengo, les será de aplicación el artículo 11.3 que impide su deducibilidad si por esta distinta imputación se deriva una tributación inferior. A este respecto debemos recordar que la Administración tributaria interpreta que existe inferior tributación

si el gasto deducido con posterioridad se devengó en ejercicio prescrito. Gabi Martínez Dtor. Martínez Abad Consultores Economista Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es Twitter: @gabimartinez_1 ¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero? Y por otro lado me gustaría saber qué diferencia hay entre legado y herencia. En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos, sean descendientes o ascendientes, o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente la herencia. Ramón Llácer – Abogado Director de Llacer y Lucas Abogados Servicios jurídicos – Vedat de Torrent Miembro de Grupo ACE www.llacerylucasabogados.com

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Inmaculada Costa Torres (404Fincas).

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