Edicion 34

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AÑO 2015

N° 034

BOGOTÁ - COLOMBIA

ISSN 2256-1366

MAYO

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

Gobierno Nacional expide 21 decretos únicos de compilación normativa

Avanza Proyecto de Ley para eliminar cobro prejurídico a deudores del Icetex Página 5

Sistema carcelario colombiano contará con nuevas salas para audiencias virtuales Página 6

Trámite notarial de verificación de huella dactilar con registraduría, costará $2.500 COP. Página 8

¿T.L.C. entre Colombia y China: Una alianza comercial conveniente? Página 12


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EDITORIAL

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La Reforma de Equilibrio de Poderes

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda. abdsanchez@gmail.com

La reforma de equilibrio de poderes está en última fase de aprobación, razón por la cual ya podemos hablar de los aspectos centrales que incluyó la reforma. Se eliminó la reelección del Presidente de la República, Vicepresidente, El Procurador General, el Fiscal, El Defensor del pueblo, los magistrados de las todas las altas cortes y los integrantes del Tribunal de Aforados. También se blindó la posibilidad de re-instaurar la reelección, exigiendo que esta solo pueda ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. Aunque este cambio no deja de tener cierto tufillo político, originado en la oposición del gobierno Santos con los preceptos del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, quién impulsó la reforma para la reelección del Presidente y Vicepresidente, es verdad que en su conjunto estas medidas traen más beneficios que contrariedades para el país. Es cierto que se puso fin a la posibilidad de reelección de un gobierno exitoso cualquiera que sea éste, con altos niveles de popularidad y respaldo del pueblo, con los beneficios

que la continuidad de una dirección acertada le ofrece a un país como Colombia, plagado de más errores que aciertos. Pero por otra parte, se eliminó el riesgo de reelegir gobiernos desastrosos que utilicen su poder y dinero del estado para lograrlo a cualquier costo (ver ejemplo de nuestros vecinos Venezolanos). La eliminación de la reelección de los magistrados de las altas cortes, el Procurador y el Fiscal, considero fue acertada, dado que permite pasar del protagonismo individual al protagonismo institucional, tal como debe ser. Esto se logró gracias a la eliminación de la reelección y a la inhabilidad de un año para ser elegidos en alguna otra magistratura o en cargos de elección popular. Quizás de esta forma dejaremos de ver con tanta frecuencia en los medios de comunicación al procurador, fiscal, o presidentes de las altas cortes; quienes parecen más bien celebridades de la farándula colombiana que funcionarios dedicados de tiempo completo a la administración pública relacionada con sus funciones. Considero que la inhabilidad de un año insuficiente; debió ser de al menos dos años, de forma tal que estos altos funcionarios se dedicaran realmente a los asuntos que les atañe por sus competencias y no se distraigan con la tentación de ser elegido por votación en un cargo público, lo cual los hace perder foco y objetividad en sus decisiones. Otro aspecto realmente importante que trae la reforma es la garantía de representatividad que obtendrán los segundos en las

elecciones de Presidencia, Vicepresidencia, Gobernadores y Alcaldes, ya que automáticamente tendrán una curul en el Senado, en la Cámara de Representantes, en la Asamblea Departamental y en el concejo Municipal respectivamente. Es un aspecto positivo para la democracia dado que al ser segundos en una elección, seguramente contaran con suficiente respaldo popular que les permita desempeñar en forma apropiada las responsabilidades ya mencionadas. La Comisión de Aforados, que reemplaza a la comisión de Acusaciones, estará integrada por 5 miembros elegidos por el Congreso para periodos de 8 años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública. Esta comisión será la encargada de investigar y acusar a los magistrados y al fiscal, en primera instancia ante la Cámara de Representantes y en segunda instancia en el Senado. Únicamente el Presidente de la República y los miembros de la Comisión de Aforados serán juzgados por el Senado. Siendo esta Comisión independiente de quienes los nombran, considero que pueden ejercer esta función en forma eficiente y transparente, siempre y cuando sus miembros sean elegidos por méritos profesionales y personales y no exclusivamente por influencias políticas. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, de lista de diez elegibles elaborada por concurso de méritos por oposición adelantada por la Sala

de Gobierno Judicial. Las Cortes tendrán un plazo de dos meses a partir de la presentación de la lista para elegir a cada Magistrado. En caso de no elegir al Magistrado en dos meses, la Sala de Gobierno Judicial deberá realizar la elección correspondiente, para lo cual contará con un plazo de un mes. De esta forma se evita el problema de tener vacantes sin llenar debido a que los miembros de las Cortes no se ponen de acuerdo en estos nombramientos, tal como ha pasado durante los últimos años, lo cual ha perjudicado gravemente la administración de justicia. Uno de los puntos débiles de nuestro servicio público de justicia y órganos de control, incluyendo: fiscalía, rama judicial, Altas Cortes, Contraloría y Procuraduría, entre otros, es el sistema de selección y elección de los funcionarios de estas instituciones. En la actualidad estos nombramiento se basan en las recomendaciones políticas que tenga cada candidato, más que por sus méritos profesionales y experiencia relacionada, razón por la cual la eficacia, eficiencia y transparencia de estas instituciones deja mucho que desear. Considero que esta reforma es un buen intento por equilibrar los poderes, pero a todas luces insuficiente, ya que se necesitan reformas más profundas no solo en estas instituciones sino en todo el sistema judicial y las entidades de control; solo de esta forma veremos cambios realmente importante en nuestra administración pública, es decir tener instituciones eficientes, respetadas y transparentes.


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Presidente Santos firmó 21 decretos únicos para unificar la normativa en el país

El presidente de la República, Juan Manuel Santos expidió 21 Decretos Únicos Reglamentarios que contribuirán a simplificar la actividad normativa y eliminan cerca de 10 mil normas dispersas que estaban vigentes, muchas de ellas con más de un siglo de vigencia. El proceso de depuración contó con la socialización de diferentes sectores de la administración, los cuales fueron comentados por los ciudadanos y tenidos en cuenta gracias a la interacción en los portales web de cada uno de los estamentos de la administración pública que hicieron parte del proceso. De estos 21 Decretos únicos reglamentarios, 15 corresponden a ministerios, y los 6 restantes a departamentos administrativos. Desde el comienzo del segundo periodo presidencial del Presidente Santos, se trazó en el Gobierno Nacional una hoja de ruta para simplificar y unificar la normatividad en el país. Así fue como el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) celebró la creación del documento CONPES 3816 de 2014 denominado de Mejora Normativa: Análisis de impacto, el cual presentó

estrategias para institucionalizar y optimizar el proceso de emisión de normas en la Rama Ejecutiva del poder público. La reforma es pieza clave para lograr los objetivos del buen gobierno y mejorar la competitividad del país en materia de normatividad. Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ubica el proceso de calidad normativa en el mismo nivel de importancia que la política fiscal y monetaria en un país para asegurar la eficiencia económica y social. No es de extrañar entonces que el país se esté actualizando en este tema para abarcar con éxito el grueso número de peticiones que le permita agilizar su ingreso a ese exclusivo grupo de países desarrollados. En la parte considerativa de los Decretos, se indica que éstos tienen fines exclusivamente compilatorios, y en el mismo se incorporan únicamente los decretos vigentes expedidos en virtud de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. En ese sentido no se incorporan adiciones, modificaciones o derogatorias de dichas normas válidas

y vigentes. Los Decretos en mención son: 1. Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administrati­ vo del Interior” 2. Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administrati­ vo del Relaciones Exteriores” 3. Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Hacienda y Crédito Público” 4. Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Justicia y del Derecho” 5. Decreto 1070 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Defensa” 6. Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administrati­ vo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” 7. Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Trabajo” 8. Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administrati­ vo de Minas y Energía” 9. Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Comercio, In­ dustria y Turismo” 10. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Educación” 11. Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide

el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 12. Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Vivienda, Ciu­ dad y Territorio” 13. Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Tecnologías de la Información y las Co­ municaciones” 14. Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Transporte” 15. Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Transporte” 16. Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Presidencia de la República” 17. Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administra­ tivo de Planeación Nacional” 18. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector de la Función Pública” 19. Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Inclusión So­ cial y Reconciliación” 20. Decreto 1085 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen­ tario del Sector Administrati­ vo del Deporte” 21. Decreto 1170 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Información Estadística”


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Aerocivil establece nuevas medidas para sancionar aerolíneas con mal servicio

Por medio de la Resolución 1209 de 2015, la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) estableció nuevas medidas y disposiciones para beneficiar a los pasajeros aéreos en Colombia y también para que las empresas del sector presten un servicio de mayor calidad. Estas acciones, que tienen origen en el Ministerio del Transporte, contemplan aumentar las multas por deficiencias en la prestación del servicio, agilizar los procedimientos para interponer quejas y reclamaciones, seguimiento y auditorías de verificación y garantizar el derecho al retracto. Régimen sancionatorio Las nuevas disposiciones incentivan la compensación, es decir que haya arreglo directo entre aerolínea y pasajero para que, en caso de una insatisfacción, se evite un largo proceso administrativo. Las medidas también buscan incrementar hasta en un 50 por ciento los montos establecidos por sanciones. En el caso de vuelos demorados, se reduce el tiempo de espera, el cual pasa de dos horas a una hora y 15 minutos. La sanción por este concepto se

incrementa de 15 SMMLV a 23 SMMLV. Otras sanciones que aumentaron sus montos fueron la reacomodación de pasajeros por vuelo cancelado, la entrega de equipajes y falta de información en las pantallas.

tiquete. En este caso las aerolíneas pueden retener hasta el 5 por ciento del valor del tiquete, y cuando se trate de tarifas promocionales, el monto ascenderá al 15 por ciento. La Aerocivil dispuso que el pasajero pueda desistir de su viaje hasta 8 días calendario, antes de vuelos nacionales y hasta 15 días calendario si se trata de vuelos internacionales. En estos casos las aerolíneas deben devolver el dinero al comprador en un plazo de 5 días hábiles si la compra se hizo en oficina, si fue adquirido a través de internet, el plazo de devolución es de 15 días calendario. Por su parte, los pasajeros que hagan uso de las vías de hecho para protestar

Infracción

Antes SMMLV

Ahora SMMLV

Mal servicio agencias de viajes

10

15

Mal servicio aerolíneas

10

15

Vuelo demorado

15

23

No reacomodar pasaj. en 3 horas por vuelo cancelado

20

30

Entrega de equipaje 24 horas

10

15

No poner vuelo en fids

10

15

Sobreventa (por pasajero)

10

15

Sobreventa superior a 5% en temporada alta

10

15

Derecho al retracto Esta es una nueva figura que aparece en los reglamentos aeronáuticos y que ahora es una obligación de agencias y aerolíneas. Es una facultad establecida en la ley en la que el comprador puede desistir o arrepentirse después de comprar un tiquete aéreo. Con esta medida, el comprador puede retractarse dentro de las 48 horas siguientes a la compra de su

también tendrán sanciones. Aquellos que se tomen una aeronave tendrán que pagar 18 SMMLV. Las personas que ingresen a la fuerza a la cabina del avión, pagarán hasta 20 SMMLV. Seguimiento y auditorías de verificación La Aerocivil estableció auditorías de verificación con las cuales las aerolíneas garantizarán al viajero un adecuado y oportuno servicio. Igualmente se fortalecerán

EDICIÓN 34 MAYO DE 2015 SEDE: Diagonal 42A No. 19 – 17 814 - 5242 / 745-1400 Móvil: 320 811-5658 info@fundacioncibei.org Bogotá D.C - Colombia Director Notinet Legal Abdón Sánchez Castillo Editor General Daniel Rodríguez Jefe de Redacción Diego Pinilla Molina Editor Internacional Catalina Granados Editorial Abdón Sánchez Castillo Columnistas Jorge Enrique Rodríguez Juan G. Cuervo Rubén Darío Parra Andrea Naranjo Director Creativo Laura La Rota Niño Impresión Editorial JL Impresores Ltda.

las labores de vigilancia e inspección en zonas de atención a los pasajeros, como counters, entrega de equipaje, puntos de información, con el fin de establecer nuevos procedimientos que mejoren el servicio que prestan las empresas aéreas. Estas auditorías se desarrollarán principalmente en el aeropuerto Internacional El dorado, teniendo en cuenta que es la terminal aérea con mayor volumen de movilización de pasajeros, con más de 24 millones de personas.


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Avanza proyecto para eliminar cobro prejurídico del Icetex La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 132 de 2014 que busca eliminar el cobro pre jurídico en los créditos educativos otorgados por el ICETEX. La iniciativa impulsada por el representante Rodrigo Lara, pretende que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX), sea el que asuma los gastos en que incurra por concepto de la cobranza pre jurídica de la cartera, hasta el momento en que se presente demanda judicial. De esta manera el gasto no podrá ser transferido a los deudores. Así se aspira quede incluido en un pará-

grafo adicional del artículo 2° de la Ley 1002 de 2005. De acuerdo con el representante, en este momento se estima un saldo en mora de la entidad es superior a 400.000 millones de pesos, de los cuales se cobra entre el 5 % y el 10 %, “estamos hablando de un negocio con tasa de recuperación del 70 % de más de 30.000 millones de pesos que enriquecen las casas de cobranza y que salen de los estudiantes egresados que financiaron sus carreras con créditos de la entidad”. Según el ICETEX, a agosto de 2013, la cartera total asignada a las casas de cobranza ascendió a la suma de $662.445 millones en saldos totales equivalente a 86.546

obligaciones, el cual requirió una estrategia de recaudo mediante la contratación de casas de cobranza especializadas en la recuperación de los créditos educativos en la etapas de vencimiento (prejurídica y jurídica). De acuerdo con el texto, los créditos educativos o de vivienda, se consideran créditos sociales, dentro de los cuales está prohibido el cobro prejuridico, por lo tanto al extender esa exclusión a los préstamos por parte del Icetex, se eliminan también las casas de cobranza, las cuales tienen ganancias superiores a los 29.000 millones de pesos por año, como resultado de la moratoria de los estudiantes egresados.

ETB pierde demanda sobre directorios telefónicos Mediante la Sentencia 11001319900120133710203 de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual determinó que de ninguna forma existieron actos de competencia desleal por parte de la empresa Carvajal S.A en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB S.A. ESP). La demanda presentada en su momento por la ETB, argumentaba que su contraparte ejecutó actos de competencia desleal descritos en los artículos 7, 8, 10,11, 14, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996, haciendo referencia en dos aspectos, el primero tiene que ver con una campaña de publicidad

engañosa, al hacer creer que la Guía Telefónica Azul del año 2013 era el mismo Directorio Telefónico de Bogotá, con el fin de explotar la reputación y buen nombre de la ETB. El segundo hace referencia al uso abusivo de una base de datos, que nunca fue devuelta. No obstante, para la corporación, los actos de comercialización y mercadeo que la guía de Carvajal S.A lanzó al mercado, no implicaron actos desleales, ni se prestaron para confundir o engañar al público en la identificación del anterior directorio de páginas amarillas que las dos empresas elaboraron de manera conjunta a través de un contrato de colaboración que finalizaba en el año 2012.

Se determinó en el fallo que, debido a su participación en la producción y comercialización del directorio telefónico de las páginas amarillas, Carvajal S.A puede gozar de la titularidad de derechos de autor, al igual que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Por la misma razón, no existe impedimento para lanzar un producto similar sin ningún nombre más que el suyo, ya que de algún modo se revalidó la popularidad que ella misma contribuyó a labrar. Adicionalmente, el tribunal no encontró probado que la base de datos utilizada por Carvajal S.A para la creación de su producto fuera la misma que, en su momento utilizaron las dos empresas en conjunto.

NOTICIAS

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DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES Alcaldía Mayor de Bogotá DECRETO 165 de 2015 (2015-05-11) Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DECRETO 0953 de 2015 (2015-05-13) Mediante el cual se modifica el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los subcomités técnicos del Sistema de Atención y Reparación de las Víctimas.

Ministerio de Transporte DECRETO 1008 de 2015 (2015-05-15) Por el cual se reglamenta el servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

Ministerio de Defensa Nacional DECRETO 1019 de 2015 (2015-05-19) Por el cual se dictan las disposiciones para implementar el “Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno Nacional.

Ministerio de Educación Nacional DECRETO 1038 de 2015 (2015-05-25) Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz.


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Sistema carcelario colombiano contará con nuevas salas para audiencias virtuales

Con una inversión cercana a los 70.000 millones de pesos, el Ministerio de Justicia, anunció la creación de 500 salas de audiencia virtual en el país, con el propósito de resolver de manera más ágil y eficiente la situación jurídica de los reclusos. El proyecto se encuen-

tra contemplado en el documento Conpes que le dará un nuevo enfoque a la política del Sistema Penitenciario y Carcelario (SPC), con el firme propósito de avanzar en la solución integral de la compleja situación que viven las cárceles de todo el territorio nacional. De esta forma, el país contará con salas de última tecnología para acercar a los internos a las audiencias judiciales, disminuyendo los riesgos y los costos que suscitan los desplazamientos diarios. “Evitar traslados para au­ diencias judiciales disminu­

ye riesgos y permite ahorrar recursos financieros y hu­ manos. Cuando se intenta poner en funcionamiento nuevos recursos tecnológicos aparecen resistencias; para esto se requieren recursos y voluntad”. Indicó el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado. La iniciativa que ya cuenta con las primeras 20 salas virtuales, permitió en un lapso de cuatro meses celebrar 429 audiencias en las cárceles La Picota y La Modelo de Bogotá, Cómbita, Barranquilla, Sincelejo, entre otras. Así mismo, dentro del Conpes, se planea una inversión de $1.2 billones de pesos adicionales para cumplir con temas de infraestructura física, sanitaria y tecnológi-

ca; articulación de la política penitenciaria y carcelaria, e integración de los actores estratégicos a nivel nacional. De hecho, se impulsarán políticas para dignificar al interno, incentivar su resocialización y reintegración a la vida civil. Acabar con el hacinamiento es un tema de primer orden, garantizando que solo estén en los centros de reclusión quienes tengan una condena. “Tenemos 137 cárceles que pueden albergar a 77.000 internos, pero actualmente alojan a más de 118.000, es decir 41.000 personas más de la población que se puede te­ ner. Vamos a adecuar cupos actuales y a construir 19.000 cupos adicionales” manifestó el presidente Santos.

Viviendas otorgadas a personas con algún tipo de discapacidad deben ser habitables Mediante la Sentencia T-024 de 2015, la Corte Constitucional recordó que la materialización del derecho a la vivienda digna, no sólo implica la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitación, sino que también se requiere que el acceso al mismo sea real y estable. Debe ser un lugar adecuado que garantice la dignidad de la persona y su familia. El alto tribunal fue enfático en afirmar que la normativa nacional e internacional exige a las autoridades remover los obstáculos y barreras arquitectónicas a las que se enfrentan las personas en condición de discapacidad, lo cual se extiende al desa-

rrollo de los proyectos de vivienda de cualquier índole. Para ello, la Sala precisó que los aspectos que se deben identificar para que se configure el derecho a una vivienda digna y adecuada para estos ciudadanos son: 1. Seguridad jurídica de la tenencia; 2. disponibilidad de servicios materiales, infraestructura; 3. Gastos soportables; 4. Habitabilidad; 5. Asequibilidad; 6. Lugar, 7. Adecuación cultural. Con estos argumentos, la sentencia ordenó al Ministerio de Defensa, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reubicar y entregar un auxilio de vivienda a un soldado que en

cumplimiento de su deber sufrió graves heridas que le ocasionaron discapacidad permanente y pérdida de capacidad laboral del 100 por ciento, por lo que es necesario que la propiedad cumpla las condiciones exigidas por la jurisprudencia y la legislación, pues el accionante no podía movilizarse en el bien asignado, en tanto que el inmueble que le fue entregado consta de dos pisos que se comunican por medio de una escalera, lo que hacía imposible su desplazamiento interno por encontrarse en silla de ruedas. Según la Corte, el inmueble entregado por la entidad demandada no garantizaba la

materialización del derecho a la vivienda digna del soldado accionante pues, “no bas­ ta con poner un techo sobre su humanidad, sino que, la satisfacción plena del dere­ cho implica permitir su goce efectivo y adecuado, lo cual, en este caso, dados los obs­ táculos y barreras que pre­ senta el inmueble otorgado, no ocurre”. Por tal motivo, se ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAPROVIMPO) que, proceda a la reubicación que se adecúe en condiciones especiales y a la entrega de un auxilio de vivienda al demandante que le permita el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna.


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Altas cortes actualizan jurisprudencia para el registro de cambio de sexo

No es desproporcionado exigir el adelantamiento de exámenes físicos y morfológicos para autorizar el cambio de sexo en el registro civil. Así Lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado en la Sentencia 11001031500020140365800 de 2015 al considerar que este procedimiento no se trata de una imposición irracional ni desproporcionada, sino de un medio idóneo probatoriamente para establecer el sexo biológico de una persona, el cual se considera un dato esencial para la resolución objetiva de este trámite. La corporación deja en claro que se trata de un tipo de procedimiento que requiere del consentimiento del interesado, luego esta persona debe ponderar entre las incomodidades que le cause la práctica de una prueba como esta y su propósito de obtener el aval judicial para el registro de su cambio de sexo. “Por el hecho que una per­ sona se niegue a realizarse una prueba técnica que, se reitera, no es irracional ni caprichosa, no se configura

una de las excepciones que permita interponer la acción de tutela sin el cumplimiento del requisito de la subsidiari­ dad”, debido a que esta exigencia constituye una carga racional indispensable para tomar una decisión judicial responsable, manifiesta la sentencia. Esta decisión le da la razón a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, con base en los artículos 577 a 587 del Código General del Proceso, le aclaró a la persona solicitante que debía tramitar el registro de cambio sexo a través del proceso de jurisdicción voluntaria. No obstante, tampoco es correcto que la administración exija como requisito, una decisión judicial que ordene la corrección en el registro tal como lo consagran el artículo 89 del Decreto –Ley 1260 de 1970 y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989. Al respecto, la misma tutelante entendía que ese era el mecanismo valedero para lograr su cometido, pues se tiene prueba de que acudió a ese instrumento, desistiendo de él, por considerar viola-

torio de su intimidad que el juez le exigiera un examen morfológico para evaluar si otorgaba o no el aval para el cambio de registro. En armonía con lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió la Sentencia STP-2719 (78213) de 2015, que le ordena a la Registraduría Nacional abstenerse de publicar datos de identificación de aquellas personas que se sometieron a una cirugía de cambio de sexo. Mantener la reserva de

la identidad es una obligación para no vulnerar el derecho a la intimidad. Según la providencia, no es suficiente con que se les permita a estos ciudadanos el cambio de nombre, sino que las autoridades de registro deben mantener bajo reserva los datos por medio de los cuáles se haga visible que el ciudadano se sometió a una intervención de cambio de género. Lo anterior no implica que su historia pasada sea borrada o desaparezca completamente, por lo que todos aquellos actos que se realizaron con su identidad anterior, seguirán produciendo efectos jurídicos. El respeto a los derechos a la igual, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y buen nombre de estas personas, se garantiza siempre y cuando las autoridades permitan que la sociedad las reconozca de acuerdo a la identidad de género en la cual se sienten representados en la actualidad.

Firma de asesorías y consultorias contables (IFRS) Financieras y Tributarias.


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Es deber del Estado proteger a los adultos mayores que no teniendo derecho no pueden cobrar el subsidio otorgado por el programa “Colombia Mayor”. La Corte Constitucional procedió a tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida digna de los 45 ancianos que son beneficiarios del programa Colombia Mayor, y en consecuencia reconocer los subsidios que estos no pudieron cobrar por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse desde su lugar de residencia hasta el casco urbano. Lo anterior, en consideración a que se trata de situaciones comunes o afines en las que la orden de protección que aquí se profiere repercute directamente en la vulneración de sus derechos fundamentales, en la medida en que continuarían sin poder cobrar

el subsidio del programa “Colombia Mayor” aun cuando tienen el derecho a recibirlo. En razón de lo anterior, corresponde al Estado asegurar al adulto mayor en situación de debilidad manifiesta, las condiciones materiales para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, a fin de que pueda desenvolverse en pie de igualdad en un entorno social y familiar en armonía con el principio de dignidad humana Invitamos a consultar la Sentencia T 025 de 2015 de la Corte Constitucional en: www.notinet.com.co Jurisprudencia

Fijado en $2500 el valor a cobrar por el trámite notarial de verificación por huella dactilar y cotejo con la base de datos de la Registraduría. En consecuencia de la utilización del sistema de identificación biométrica en línea el cual constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial, constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial. Se procedió a modificar el artículo 6 del Decreto Reglamentario 188 de 2013, incorporando la tarifa relacionada con la identificación personal del usua-

rio que requiera el servicio notarial mediante la verificación de huella dactilar por medio electrónico y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El mismo se establece en $2.500. Invitamos a consultar el Decreto 1000 de 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho en: www.notinet.com.co Normativa

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NOTINET A TIEMPO 8

La actividad notarial está gravada con el Impuesto de Industria y Comercio El impuesto de industria y comercio en el Municipio de Medellín grava todas las actividades de servicio en dicho municipio. Y se entiende por actividad de servicio, en general, toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, ejecutada por persona natural o jurídica, por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias de las actividades que enuncian

y demás actividades de servicio análogas. De esta manera, se concluye que la actividad notarial está gravada con ICA, pues se trata de un servicio que se concreta en una obligación de hacer y no existe relación laboral entre el notario y los usuarios. Además, es una actividad análoga a las enunciadas en las normas locales. Revoca. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Invitamos a consultar el Expediente 05001 23 31 000 2012 00378 01 (20754) de 2015 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta en: www.notinet.com.co Jurisprudencia

Los bienes baldíos ubicados en reservas o en áreas limítrofes no pueden ser adjudicadas a extranjeros En cuanto a la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros en el territorio nacional, es evidente que existe limitación cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en las costas nacionales y en las regiones limítrofes con las naciones vecinas, ya se trate de los lotes intermedios reservados por el artículo 52 de la ley 110 de 1912 o de los no reservados, los cuales sólo podrán ser adjudicados, de conformidad con las disposiciones vigentes a los colombianos por naci-

miento. De este modo los terrenos baldíos en zonas limítrofes sólo pueden ser adjudicados a colombianos por nacimiento, a los cuales, como ya se dijo se refiere el artículo 96 de la Constitución Política.

Invitamos a consultar el Concepto 609 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro en: www.notinet.com.co Normativa


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MAYO 2015

NOTINET A TIEMPO 9

¿OTRO MÁS? Por: Rubén Darío Parra Diplomático de carrera Sí, otro más. Otro puente festivo acaba de pasar en Colombia. ¿Se caerán los “puentes festivos” si se convierte en ley el proyecto presentado recientemente a consideración del Honorable Congreso de la República por el senador Chamorro? En este caso no sería letra muerta como sucede con la ley de eliminar los saleros en las mesas de los restaurantes, o prohibir la exposición de revistas con fotos de mujeres desnudas en los puestos de revistas y periódicos, ni la de prohibición de las ventas de cigarrillos al menudeo, o hablar por celular mientras se conduce un vehículo, o del lunes como primer día de la semana, etc. etc. pues modificaría la ley laboral actual, o sea el Código Sustantivo del Trabajo en la parte pertinente, debiendo ser acatada tanto por los empleadores como por los trabajadores. El Proyecto de Ley 152 de 2015 presentado por el senador Jimmy Chamorro plantea que se acaben como festivos los días 19 de marzo (día de San José), 4 de junio (Corpus Cristi) y 1° de noviembre (día de Todos los Santos), y que esos tres días se incorporen a las vacaciones de los trabajadores, de manera que en lugar de tener 15 días hábiles, sean 18. El senador dice que “El presente proyecto de ley, lejos de desconocer el origen y la tradición histórica de las festividades cívicas y religio­ sas que enriquecen la cultura y la idiosincrasia de nuestro país, busca ser coherente con la realidad actual del país y en ese sentido se erige como

una herramienta que per­ sector productivo. Estos días mite un mayor crecimiento no aumentarán la productivieconómico dentro de la di­ dad porque no se trabajarán námica de la globalización pues se agregan a las vacacioy el aprovechamiento de los nes. El proyecto tendría un tratados de libre comercio, efecto neutro debido a que el fortaleciendo además las va­ neto de horas disponibles lacaciones de los trabajadores, borales sería igual porque diy la productividad del país”. chos días se van a compensar Para el senador el proyecto con vacaciones. El presidente no tiene ningún sentido reli- de la Confederación General gioso, pero dice que un tra- de Trabajo, CGT, asegura que bajador que no sea católico lo planteado por Chamorro tiene problemas no puede ser El Proyecto de Ley no de fondo. “Si un obligado por el puente festivo tiene ningún sentido trabajador labo­ a celebrarlo. Si religioso, pero dice que ra un día festivo, quiere trabajar un trabajador que no sea tiene derecho a ese día pues católico no puede ser que se lo paguen no se le puede obligado por el puente doble. No tiene sentido cam­ prohibir hacerfestivo a celebrarlo biar un día fes­ lo. Para la Iglesia Católica las festividades tivo por un día de vacaciones. que originan estos puentes Cambiar peras por rábanos festivos, de todas maneras no es un buen negocio”. Góse celebran en las fechas es- mez asegura que la propuesta tablecidas en el calendario se puede analizar siempre y católico y no dependen del cuando se piense en el benefestivo. Las solemnidades se ficio de los trabajadores que honran, principalmente, con perderían esos tres días festila celebración de la Eucaristía vos, los cuales pasarían a ser a la cual asisten los católicos días laborales ordinarios. Para otros, la aprobación verdaderamente creyentes, eso ya depende de su fuero del proyecto perjudicaría a los negocios turísticos recreatiinterno Este proyecto ha tenido vos en poblaciones como Fudiversas reacciones: Para sagasugá, Melgar, Carmen de algunos sectores no traería Apicalá, Sasaima, Villeta, para cambios significativos, ni ge- no nombrar algunos municineraría repercusiones en el pios cercanos a Bogotá, que

se han desarrollado y viven del turismo que nace en estos puentes. Tal vez se beneficie la Policía Nacional pues no tendrá que disponer de miles de agentes para controlar el “plan retorno” hacia las capitales. Basta ver los titulares de prensa para darse cuenta de la gran cantidad de viajeros que se desplazan en estos días en sus propios vehículos, o en transporte público terrestre y aéreo. Asegura el Presidente de Cotelco, Gustavo Adolfo Toro “que de aprobarse la propuesta tal como está en este momento, no solo se generarían mayores con­ gestiones en las terminales aéreas, sobrecostos de los tiquetes e incrementos en costos de paquetes y planes turísticos, sino que a su vez, se afectarían establecimien­ tos de alojamiento como fin­ cas rurales u hoteles de fines de semana”. Este es un último llamado es para que gobierno y gremios en general, incentiven con mayor ahínco recorrer el país durante los puentes festivos, como se hizo hace algunos años con la novedosa campaña para incrementar el turismo “Vive Colom­ bia, viaja por ella”.


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TRIBUTARIO

Operaciones con sucursales en Colombia de sociedades con domicilio en el exterior

Por: Jorge Enrique Rodríguez http://www.rodriguezasoc.com

Con motivo de la elaboración de los estudios de precios de transferencia del año gravable 2014, es conveniente identificar las operaciones que deben ser objeto de análisis por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para establecer si cumplen con el principio de plena competencia, como lo ordenan los artículos 260 y 261 siguientes del Estatuto Tributario. Con este fin, es necesario repasar las operaciones que se encuentran taxativamente descritas en los artículos 260-1 y 260-7 del Estatuto Tributario, que deben ser analizadas cuando se realizan con los siguientes personas o sociedades (Ver boletín No. 165) - Vinculadas del exterior - Vinculadas en zona franca Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno nacional (DR 2193 de 2013 modificado por los Decretos 1966 y 2095 de 2014). Sin embargo, a esta lista la DIAN adicionó por vía de interpretación de la DIAN (Concepto No. 57300 de 2014) las operaciones realizadas con sucursales en Colombia de sociedades extranjeras con

domicilio en paraísos fiscales, Esto con fundamento en los siguientes argumentos: - Los pagos o abonos en cuenta a favor de personas o entidades que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional, no serán constitutivos de costo o deducción salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta. -Sin perjuicio de lo anterior, los pagos o abonos en cuenta a favor de personas, so­ciedades, entidades o empresas, vinculadas o no vinculadas, que se encuentren consti­tuidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, son constitutivos de costo o deducción cuando se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos y siempre que se haya efectuado la retención en la fuente, cuando exista la obligación de realizarla. - El parágrafo 3° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece: “Parágrafo 3°. Cuando los contribuyentes del impues­ to sobre la renta y comple­ mentarios realicen operacio­ nes que resulten en pagos a favor de personas, socieda­ des, entidades o empresas ubicadas, residentes o domi­ ciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes debe­ rán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos emplea­

dos, riesgos asumidos y la to­ talidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que genera­ ron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no dedu­ cibles del impuesto sobre la renta y comple­mentarios”. -Acorde con el artículo 20-1 ibidem, “se entiende por establecimiento perma­ nente un lugar fijo de ne­ gocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad ex­ tranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad” , concepto que comprende, entre otros, las sucursales.Es necesario precisar los efectos de esta interpretación jurídica sobre las operaciones con sucursales en Colombia de sociedades domiciliadas ubicadas en paraísos fiscales -Están obligados a presentar la declaración informativa todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia que soliciten como costo o deducción los pagos realizados a la sucursal colombiana de la sociedad extranjera con domicilio en paraísos fiscales, sin importar la cuantía de sus ingresos o patrimonio bruto declarado en el año gravable 2014. - Están obligados a preparar y enviar la documentación comprobatoria todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y

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complementarios que soliciten como costo o deducción los pagos realizados a la sucursal colombiana de la sociedad extranjera con domicilio en paraísos fiscales, cuando la cuantía de la operación supere 10.000 UVTs ($274.850.000 año base 2014). Es necesario tener en cuenta, que cuando el beneficiario del pago se trate de un no vinculado, se dificultará documentar y detallar las funciones, riesgos, activos y personal involucrado por parte de la sociedad extranjera, luego el estudio debería elaborarse con la mejor información disponible aplicando la metodología de precios de transferencia de acuerdo con las directrices de la OCDE y las normas reglamentarias vigentes en Colombia. Debido a que algunos países aparecían en la lista de paraísos fiscales emitida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Reglamentario 2193 de l7 de octubre de 2013, vigente a partir del año 2014 y posteriormente fue modificada un año después mediante los Decretos Nos. 1966 del 7 de octubre del 2014 y 2095 del 21 de octubre de ese mismo año, excluyendo de la lista aquellos que habían suscrito acuerdos de intercambio de información tributaria, tales como: Anguila, Bailiazgo de Jersey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein y República de Chipre, Barbados Emiratos Árabes Unidos Principado de Mónaco República de Panamá, con efectos a partir del año 2015.


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PUNTO DE OPINION 11

The Blatter Gate. Primera Entrega

Por: Juan G. Cuervo P. Adm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y Marketing pilotoempresarial@yahoo.es

“El mundo está goberna­ do por personajes que no pueden ni imaginar aque­ llos cuyos ojos no penetran en los bastidores”, Benjamín Disraeli, Primer Ministro británico de la Reina Victoria en su novela Coningsby (1844). Esta aseveración se podría utilizar hoy, más de siglo y medio después, frente a casos como el de la FIFA. La Fédération Internationale de Football Association es una organización fundada el 21 de mayo de 1904, en Zúrich, Suiza. Tiene a su cargo organizar la Copa Mundial de Fútbol, entre otras competiciones del deporte rey. La FIFA agrupa 209 asociaciones y federaciones en distintos países y es un organismo que goza de autonomía e inmunidad por parte de la mayoría de los gobiernos en donde tiene presencia, pues es una norma impuesta, que establece que, si un gobierno decide intervenir en sus asuntos será sancionado el país con el marginamiento de sus seleccionados en los eventos internacionales, que ellos organizan.

Según la revista Forbes, la organización de una copa del mundo deja para la FIFA aproximadamente 4 mil millones de dólares libres de impuestos (cifra consolidada después del Mundial de Brasil 2014), donde sus principales fuentes de ingreso se obtuvieron de los derechos televisivos y los derechos de comercialización, además de, merchandising, negocios locales, participación en la licitación de adecuación y construcción de los escenarios deportivos, sin contar las otras entradas por negocios subterráneos o aquellos que se hacen fuera de la ley (apuestas, arreglos de partidos, escogencia de sedes para los mundiales, venta de propaganda política de los que buscan el nuevo orden mundial como el caso de los Fascistas de Italia en 1934 y los Nazis en los Olímpicos de 1936, sobornos, etc.) El fútbol, siendo el deporte más popular en el mundo desde comienzos del siglo XX, además de ser un negocio rentable, es una fuente de poder y riqueza muy interesante para aquellos que logren apoderarse y dirigir sus organizaciones con su red de operación internacional. Dicho lo anterior, el Escán-

dalo de Corrupción de la FIFA, ampliamente difundido por los medios de comunicación del mundo, no es más que otra lucha de poderes entre los que ostentan el reinado y los que quieren arrebatarlo, sin reparar en los métodos utilizados para tal fin. Desafortunadamente los medios más grandes no pasan de la noticia sensacionalista y no cuentan toda la verdad. De esta manera, el solo cambio de poder en cabeza de otro bando no acabara con los hechos deshonestos que se han destapado, solo los mutarán y perfeccionaran o lo peor los legalizarán, en cabeza del presidente de turno. Actualmente, se puso de manifiesto “Actos de Corrup­ ción” de la dirigencia de la FIFA, generando un debate alrededor del tema desde el punto de vista jurídico, económico, moral e internacional, y que produjo la dimisión del recién reelegido Joseph Blatter. Todo esto, mostrado como una acción noble, buscando bajar la corrupción a sus justas proporciones (decía el expresidente colombiano Turbay). Hasta ahí el tema es loable, pero pensemos lo siguiente… ¿Quiénes están detrás de esto? ¿Inglaterra? ¿La ONU? ¿Michel Platini,

presidente de la UEFA? ¿Federación de Fútbol de los Estados Unidos? ¿El gobierno de los Estados Unidos, por medio del FBI? ¿El reino Hachemita, en cabeza del príncipe jordano Ali Bin al Hussein, principal contendor de Blatter al interior de la FIFA y protegido de los Estados Unidos? ¿O todos los anteriores unidos para un mismo fin? …¿Y para qué? ¿Será para subyugar o eliminar a la FIFA para que la ONU sea su órgano rector? ¿Será para reversar la decisión de que Rusia y Qatar sean los anfitriones de las próximas citas mundiales? ¿Será para tener la atención de más de un 21% de la población mundial (más de 1.500 millones de personas)? ¿Será para enviar propaganda expansionista y de dominación de Rusia y otros países opositores a USA? Fastidia el secreto alrededor del tema, más en las sociedades abiertas y libres. Francesco Carnelutti decía en su libro Cómo nace el derecho: “las necesidades de los hombres son ilimitadas y los bienes son limitados. Cuan­ to más se tiene, más quiere tener. Por eso los hombres, como las naciones, se hacen la guerra”. Preguntas sin respuesta es lo que tenemos, solo queda imaginar posibles contextos y cruzar los dedos para que no sea tan malo lo que se entreteje. Y no se sabe qué puede ser peor, el que queden dirigentes que se enriquecen con la pasión de espectadores e hinchas; o que la FIFA sea manejada por grupos de poder, con intenciones secretas, siendo este el peor de los escenarios. Hic Sunt Leones (Aquí Hay Leones).


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PUNTO DE OPINION 12

¿T.L.C. Entre Colombia Y China: Una Alianza Comercial Conveniente? Por: Andrea del Pilar Naranjo* El anuncio de la apertura de negociaciones entre el Presidente Colombiano Juan Manuel Santos y su homólogo el Primer Ministro de la República Popular de China Le Keqiang, para la posible suscripción de un nuevo Tratado de Libre comercio entre las dos Naciones, revive los interrogantes sobre este tipo de acuerdos comerciales entre dos Estados profundamente dispares, no solo en términos de capacidad comercial y competitividad, sino en infraestructura, población laboralmente productiva y en suma en desarrollo social. Una Nueva Hegemonía La reciente crisis global de 2008 ha sido un momento decisivo para evidenciar un reacomodamiento de potencias económicas, sobre el inveterado esquema económico unipolar heredado de la terminación de la Guerra Fría. El descenso de la influencia de las hegemonías acostumbradas, ha permitido el ascenso de nuevos referentes comerciales y financieros como bloques de potencias emergentes BRICS (Brasil, Rusia, India, China), que desde su reunión del 16 de Junio de 2009 en Ekaterimburgo, Rusia y con su nuevo socio desde 2011 Suráfrica, reúnen un aproximado de 43% de la población y el 25 % del PIB mundiales . China, una de las más grandes Naciones participantes, * Investigadora independiente y Abogada de la Universidad La Gran Colombia, con especialización en Derecho Constitucional Universidad de Nuestra Señora del Rosario y Maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Candidata a doctorado en RRII iberoamericanas URJC de España.

ahora pretende desarrollar una avanzada por América Latina, y Colombia se encuentra dentro de su agenda de negociación, con miras a la suscripción de un Tratado Bilateral de Libre comercio tal como lo hicieran Chile y Costa Rica, con miras a potenciar un intercambio comercial, que según las cuentas del Mandatario Colombiano “Es hoy 15 veces mayor al que se tenía hace diez años. Alcan­ zando el año pasado la cifra de 17 mil millones de dólares” La potencia Asiática no es desconocida para las relaciones internacionales Latinoamericanas, el interés Chino en la apertura de mercados para sus exportaciones le ha llevado a suscribir acuerdos comerciales con Venezuela , Perú y Ecuador y a emprender diálogos en el seno de la Cumbre del bloque regional de la Comunidad de Estados latinoamericanos y del caribe CELAC que culminaron con la aprobación de la declaración de “Igualdad y beneficio mutuo, Cooperación Recíproca y Desarrollo Común” de Brasilia y su ampliación en la declaración “Nueva platafor­ ma, nuevo punto de partida y nueva oportunidad” y el plan quinquenal firmado en Beijing al inicio del año 2014. Socios dispares No obstante, dadas sus posiciones más que asimétricas son mínimos los márgenes de maniobra de los Estados negociantes: la ingente cantidad de mano de obra con más de 795 millones de trabajadores y la flexiva normativa laboral que permite una producción continua e ininterrumpida, la infraestructura vial y de producción, las abismales diferencias en capacitación e inversión en

desarrollo e Investigación, sin contar con las evidentes diferencias territoriales y poblacionales alejan a Colombia de su futuro socio Asiático . De nuevo renacen anhelos de grandeza en presidencia aún sobrepasando los cálculos más ambiciosos que sugerían acuerdos bilaterales limitados a ciertos productos. Un Tratado de apertura comercial como lo es un TLC, entre dos Estados tan dispares cultural social y económicamente, aceleraría el proceso de destrucción de la industria nacional con nula capacidad competitiva en varios productos, tema recurrente en los TLC vigentes y lejos de incrementar las ganancias mutuas, iría en procura de los Intereses del Estado más fuerte, en suma, aquel más diversificado , al permitir la entrada de productos sin tributación, arancel o restricción en un mercado débil y limitado como el colombiano. Antes del sueño oriental, Colombia debe asumir con rigor, objetividad y seriedad su destino, incentivando los sistemas productivos locales, invirtiendo de manera decidida en capacitación e investigación y vigorizando los sistemas de seguridad social, en suma procurando

un desarrollo armónico de su economía que trascienda los escenarios limitados del crecimiento hacia un efectivo y real bienestar social. NOTAS 1. Ver http://www.exteriores.gob.es/ Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ PaisesBRICS/Paginas/PaisesBRICSUnaNuevaRelacionInternacional.aspx 2. Declaración del Presidente Juan Manuel Santos al término de la visita del Primer Ministro de China, Li Keqiang. Bogotá, 21 mayo de 2015. 3. Véanse http://ve.chineseembassy.org/ esp/zwgx/t272156.html 4. Marcelino Aparicio. “Perú y China imprimen un fuerte impulso a relaciones bilaterales”. http://www.elperuano.com. pe/edicion/noticia-peru-y-china-imprimen-un-fuerte-impulso-a-relaciones-bilaterales-25625.aspx#.VLTHpdKUegw 5. Véase el record de la relación en https:// www.cancilleria.gob.ec/ecuador-y-china-afianzan-relaciones-politicas-economicas-comerciales-y-de-inversion/ 6. Disponible en http://embamex. sre.gob.mx/brasil/images/pdf/Noticias/2014/220714-declaracionconjunta. pdf. 7. Declaración De Beijing De La Primera Reunión Ministerial Del Foro Celac-Chinadisponible en http://www.cancilleria.bo/ node/855. 8. China es el Estado Más grande del Mundo, con un área de 9.596.961 km² y una población de 1.367.820.000 mientras que Colombia cuenta a 2014, con una población de 48.321.405 y un área territorial de 1.141.748 km² Casi nueve veces menor. 9. Véase http://www.las2orillas.co/el-tlcdos-anos-despues-un-balance/. 10. Según el Portal Global Asia.com China es líder mundial en output industrial; minería y procesado de hierro, acero, aluminio, carbón; construcción de maquinaria; armamento; textiles; petróleo; cemento; fertilizante; productos de consumo.


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MAYO 2015

SOCIAL

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ACTUALIDAD LEGAL 14

MAYO 2015

Jurisprudencia destacada del último mes Información disponible en www.notinet.com.co

CONSEJO DE ESTADO

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T 181 de 2015

Sección Primera.

Quien no cumpla con los requisitos de la Ley 100 de 1993 para el otorgamiento de la pensión, no podrá implementar acción que

Expediente 11001 0324 000 2015 00133 00 de 2015

haga reclamo alguno.

El Consejo de Estado no tiene la competencia para emitir pronunciamiento

Sentencia T 178 de 2015

en

primera

instancia

contra

decisiones

proferidas por entes municipales.

La supuesta falla en el sistema de acueducto no se demostró dentro del proceso, ni con las visitas técnicas realizadas a la

Expediente 11001 03 24 000 2009 00352 00 de 2015

vivienda.

Las sociedades de comercialización internacional están obligadas individualmente a cumplir los deberes que su calidad exige.

Sentencia T 128 de 2015 Las personas que adquieren una discapacidad a temprana edad

Expediente 2000 03810 02 de 2015

no pueden ser despojados del derecho a la pensión de invalidez,

Sin la debida prueba de la ocurrencia de un perjuicio moral no

bajo el argumento de no cumplir el requisito de semanas

habrá lugar a la orden de pago que se pretenda.

cotizadas.

Expediente 2013 01801 01 de 2015 Sentencia SU 240 de 2015

Una vez agotada la vía gubernativa, no hay lugar al reconocimiento

Los fallos emitidos por el Consejo de Estado pueden tornarse

de acciones administrativas tendientes al reconocimiento de

con defectos fácticos cuando su aplicabilidad no respete

derechos.

normatividad establecida.

Sección Segunda.

Sentencia T 137 de 2015 Gobernación del Magdalena debe garantizar el nombramiento oportuno y en cantidad suficiente del personal docente en las

Expediente 25000 23 25 000 2009 00332 01 (2580 13) de 2015

distintas instituciones educativas para asegurar los derechos del niño.

Si la prima de actualización sólo tiene como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del periodo

Sentencia T 075 de 2015

mencionado, no es posible decretarse por los años subsiguientes.

Requisito para expedir pasaportes a hijos colombianos de extranjeros podría producir efectos discriminatorios: Corte Constitucional.

Expediente 76001 23 33 000 2012 00343 01 (2646 2014) de 2015 El cambio de precedentes jurisprudenciales no puede ser utilizado

Sentencia T 064 de 2015

para quebrantar el principio superior del derecho al Nom Bis In

El Estado puede ser declarado responsable patrimonialmente en

ídem en situaciones jurídicamente consolidadas en sentencias

la medida que exista una falla del servicio médico asistencial que

debidamente ejecutoriadas.

produzca el daño antijurídico por el cual reclama indemnización.

Sentencia T 182 de 2015

Expediente 20001 23 31 000 2009 00205 01 (2633 13) de 2015

Siempre que se cumplan con las prerrogativas legales para el

La supresión de los cargos de la entidad hospitalaria se hizo

otorgamiento de la pensión en cualquier régimen se podrá poner

como consecuencia de la difícil situación financiera.

en práctica el evento de la condición más beneficiosa.

Sección Tercera.

Sentencia C 090 de 2015 personas con discapacidad visual es un avance en el derecho de

Expediente 19001 23 31 000 2001 00248 01 (30657) de 2015

la igualdad como pilar fundamental del Estado Social.

Los homicidios cometidos por miembros de la fuerza pública en

La eliminación de barreras en el acceso a la información a

su estado de carácter civil no generan responsabilidad al Estado.

Sentencia C 142 de 2015 se vulnera cuando en ellas se modifican o adicionan leyes de

Expediente 25000 23 26 000 2005 02747 01 (39139) de 2015

vigencia permanente, que no están limitadas a una determinada

Sin plena certeza del salario devengado a la hora que se efectúe

vigencia fiscal.

una captura la liquidación se hará con base en el SMLMV la fecha

La unidad de materia de las leyes anuales de presupuesto


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Expediente 25000 23 26 000 2004 00263 01 (33291) de 2015

MAYO 2015

ACTUALIDAD LEGAL 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal.

La participación de la masa herencial cobijará al cónyuge como a

Expediente 45482 de 2015

la compañera permanente

La casación no es una tercera instancia: Se presentó un ataque

Expediente 20001 23 31 000 2004 01303 01 (33123) de 2015

a la valoración probatoria sin fundamento jurídico válido.

Improcedente declarar omisión o falla en el servicio, la entidad

Expediente 45317 de 2015

no tenía conocimiento de amenazas en contra de los occisos.

La dosificación punitiva de las penas debe ir acorde a la ley para no vulnerar el principio de legalidad.

Sección Cuarta.

Expediente 44866 de 2015 Expediente 25000 23 27 000 2012 00378 01 (20688) de 2015

El cambio de actitud psicológica del menor hacia su progenitor es prueba de los actos sexuales cometidos sin consentimiento.

Una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones y por tratarse de una persona jurídica que ya no existe tampoco

Expediente 41257 de 2015

puede demandar ni ser demandada.

Existió dolo eventual: Al momento que el condenado decidió activar el arma de fuego contra un grupo de personas.

Expediente 25000 23 27 000 2010 00259 01 (19322) de 2015

Sala de Casación Civil.

Para imponer la sanción por de devolución improcedente, la administración tributaria debe determinar previamente,

Expediente 11001 22 03 000 2014 01883 01

mediante liquidación oficial de revisión, la inexistencia del

La acción de tutela no podrá implementarse siempre y cuando se

derecho a la devolución del saldo solicitado.

goce de la facultad de imponer otro tipo de acción jurisdiccional.

Expediente 08001 23 31 000 2009 00827 02 (20655) de 2015

Los vicios alegados para la corrección de la providencia debe

Es ilegal establecer como hecho generador de estampillas la

demostrar la transgresión para un fallo favorable.

Expediente 11001 31 03 027 2010 00459 01 de 2015

expedición de facturas en desarrollo del ejercicio de actividades de prestación de servicios en jurisdicción del departamento.

Expediente 11001 31 03 033 2003 00452 01 de 2014 Los porcentajes asignados a cada uno de los términos en la AIU,

Expediente 66001 23 33 000 2012 00096 01 (20219) de 2015

son subjetividad de cada una de las empresas constructoras y no existe un planteamiento técnico de su cálculo.

Cuando el artículo 651 del estatuto tributario utiliza la expresión “hasta el 5%”, se le está otorgando a la administración un

Expediente 11001 22 03 000 2015 00030 01 de 2015

margen para graduar la sanción.

Actos administrativos para el trámite de los concursos para acceder a puestos de carrera no son susceptibles de debate a

Sección Quinta

través de la acción de tutela.

Expediente 11001 03 28 000 2014 00021 00 de 2015

Sala de Casación Laboral.

La supuesta relación contractual del accionado con la gobernación

Expediente 53542 de 2015

del departamento del Amazonas no se probó.

La accionante no cumplió con el requisito de 20 años como

Expediente 11001 03 28 000 2014 00061 00 de 2015 El

vínculo

filial

entre

servidores

públicos

puede

trabajadora oficial para acceder a la pensión.

generar

inhabilidades para el ejercicio de la función.

Expediente 47878 de 2015 La norma aplicable para determinar el derecho a una pensión

Expediente 11001 03 28 000 2014 00058 00 (2014 0058) de 2015

de invalidez es la vigente al momento que se estructura y no al momento de agravarse la patología.

El elegido en su calidad de Concejal no cumplía con el requisito de ser funcionario público para aspirar a representante de la

Expediente 46949 de 2015

Cámara.

Las partes no acordaron que la pensión convencional fuera calculada sobre el 75% de lo devengado en el último año.

Expediente 11001 03 28 000 2014 00137 00 de 2015 No existe inhabilidad que cobije a todo el Congreso por tener

Expediente 38656 de 2015

como candidato a una elección a su cargo a un pariente de alguno

Las entidades accionadas utilizaron la figura de prestación de

de sus parlamentarios integrantes.

servicios para ocultar la realidad jurídica del contrato.


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