Edición 38

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AÑO 2015

N° 038

BOGOTÁ - COLOMBIA

ISSN 2256-1366

SEPTIEMBRE

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial

Los retos de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz Página 3

Información: Eliminarían cobro por retiros en cajeros automáticos Página 5

Consejo de Estado suspende consulta antitaurina en Bogotá

la

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Tributaria, contable y financiera Laboral y función pública Tránsito y transportes Dependencia judicial virtual con la actualidad relacionada a sus procesos jurídicos

¿En qué tiempo se debe resolver la solicitud de registro de una marca? Página 8

Se crea una nueva ley para la paz Página 12

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EDITORIAL

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Justicia Transicional para la FARC, ¿Paz con sabor a impunidad?

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda. abdsanchez@gmail.com

Tras los importantes anuncios hechos en la Habana en septiembre por el Presidente Santos y Rodrigo Londoño Echeverri, alias “Timochenko”, con relación a la justicia transicional y el plazo de seis meses para la terminación de las negociaciones y la firma del acuerdo, mucho es la tela que se ha cortado y los análisis, y muchas las opiniones a favor y en contra no han parado de difundirse en los medios de comunicación hablados y escritos. La Justicia Transicional incluye como factor central la creación de una Jurisdicción Especial que tendrá dos salas de justicia, integrada por magistrados de las más altas calidades. Una sala sería de sentencia y la otra de juzgamiento, a la primera llegarán los procesos en los que los vinculados acepten responsabilidad de los hechos y a la segunda en los casos que no se acepten cargos y sea necesario realizar una investigación o comprobación. Las condenas irán desde 5 a 8 años para quienes hayan participado en el conflicto y admitan sus delitos y de 20 años de cárcel a quienes no reconozcan su responsabilidad. En estos procesos podrán vincularse todos los actores directos e indirec-

tos del conflicto, incluyendo agentes del estado y la fuerza pública. Vale la pena señalar, que las condenas en este caso, son de la misma magnitud de las que se contemplaron en su momento en el proceso de Justicia y Paz que se aplicó para la desmovilización de grupos paramilitares, por tanto no estamos hablando de ninguna novedad en cuanto a penas reducidas se refiere. Sin duda el precio que hay que pagar por la paz es alto y nos exige a todos los colombianos, especialmente a aquellos que han sido víctimas directas de la FARC, un esfuerzo especial para perdonar, todo con la esperanza de vivir en un país sin guerrillas, en el que se pueda viajar a cualquier lugar del territorio nacional sin temor a ser secuestrado o asesinado. Es algo con lo que soñamos no solo los colombianos sino también los extranjeros que quieren visitar nuestro país, pero que debido al conflicto armado y nuestra mala imagen en el exterior, prefieren escoger otros destinos de Latinoamérica. Una pregunta que seguramente le ronda la cabeza a mucha gente es: ¿cuánto puede mejorar nuestra economía después de haber alcanzado la paz?, esa sería una buena forma de medir el impacto de dicho proceso y valorar de esta forma indirecta los beneficios de conceder impunidad a cambio de paz. Podemos deducir que los beneficios durante una etapa duradera de posconflicto serían los siguientes:

1. Reducción en el gasto militar. 2. Incremento de ingresos del sector turístico. 3. Incremento de la inversión extranjera en Colombia. 4. Estímulo del consumo interno debido a las condiciones positivas de seguridad. 5. Mejora de la competitividad del país, ante la posibilidad de invertir en infraestructura (debido a la reducción del gasto militar, que puede orientarse hacia otros sectores) y por consiguiente facilidad para hacer negocios y nuevas empresas.

casi el doble que en Colombia y la cantidad de turistas extranjeros es mucho mayor, lo cual no tendría sentido si miramos que nuestro país posee todos los climas y una diversidad de paisajes que van desde montañas cafeteras, imponentes cañones como el Chicamocha en Santander, hasta playas de ensueño como las muchas que se pueden disfrutar en Santa Marta, además de la deliciosa y variada comida típica colombiana, con marcadas diferencias en cada región. Otra ventaja turísticamente

Industria Turística en Latinoamérica

Fuente: Cesla, comparativa de estadísticas económicas, 2009

Centrémonos en uno de los aspectos que podría mejorar: el sector turismo. Tal como se muestra en la gráfica, indudablemente los números flojos en Colombia en esta industria, tienen mucho que ver con nuestro conflicto y la mala imagen internacional en cuanto a nuestras condiciones de seguridad, dado que solamente llegan a nuestro país un 2,9% de extranjeros respecto a nuestra población y los ingresos del sector son del 1% del PIB, mientras que en países como Uruguay, México, Chile y Argentina, estos ingresos son

hablando es el tener dos costas y una envidiable posición geográfica. Esperemos que todos estos beneficios, logrados gracias a la paz que se acerca, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes, la reducción de la pobreza y mejora de la distribución del ingreso, de forma tal que nuestros hijos puedan decir algún día: gracias por los sacrificios que hicieron nuestros padres, al conceder perdón a los grupos ilegales a cambio de entregarnos un país en paz y con un sostenido crecimiento económico.


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Estos son los pasos para la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz

Luego de que el pasado mes de septiembre se produjera en La Habana (Cuba) el histórico apretón de manos entre el presidente Juan Manuel Santos, y el máximo jefe de las Farc Rodrigo Londoño Echeverri, alias “Timochenko” con el cual se sellaba el anuncio del acuerdo de justicia transicional; son muchos los retos que conlleva seguir la hoja de ruta durante los próximos seis meses. Tiempo estimado por las partes para llegar a la etapa final de los diálogos con la firma definitiva de la paz. Uno de los puntos álgidos de los acuerdos tiene que ver con el sistema de justicia aplicable a quienes dejan las armas. De allí la importancia de la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual es el modelo de justicia acordado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc para juzgar a los integrantes que se desmovilicen y los agentes de seguridad del Estado que por diferentes circunstancias cometieron delitos durante el conflicto armado.

La JEP presenta un alto grado de complejidad, sin embargo estos son los puntos claves para entender su contenido. 1. Objetivos: a. Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia. b. Obtener verdad para la sociedad colombiana. c. Contribuir a la reparación de las víctimas. d. Luchar contra la impunidad. e. Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. f. Contribuir al logro de una paz estable y duradera. 2. Competencia: a. Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las Farc, agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados. b. Competencia material:

Tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos. 3. Composición: La Jurisdicción constará de un Tribunal para la Paz y unas salas de justicia que investigarán, juzgarán e impondrán sanciones por delitos cometidos bajo el marco del conflicto. Dichas penas, serán estipuladas de entre 5 y 8 años para aquellos que reconozcan los delitos. Para quienes los oculten, la pena ascendería a 20 años. La JEP estará integrada en un principio por 20 juristas colombianos, que deberán cumplir las mismas condiciones que un magistrado de las altas cortes. Existe la posibilidad de que hasta una cuarta parte de sus miembros sean extranjeros. 4. Funciones del Tribunal: a. Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente lo

más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros. b. Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. c. Para quienes NO reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes. d. Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción. e. Supervisar el cumplimiento de la Sentencia 5. Condiciones: a. Cualquier tratamiento especial de justicia en el caso de las Farc, estará condicionado al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil. b. Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana. c. Es indispensable que los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición de las acciones violentas estén plenamente garantizados. La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con posterioridad a la firma del acuerdo final entre el Gobierno y las Farc.


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Aerocivil expide reglamentación para el uso de drones en Colombia EDICIÓN 38 SEPTIEMBRE DE 2015 SEDE: Diagonal 42A No. 19 – 17 814-5242 / 510-8363 Móvil: 320 811-5658 info@fundacioncibei.org Bogotá D.C - Colombia Director Notinet Legal Abdón Sánchez Castillo Editor General Daniel Rodríguez Jefe de Redacción Diego Pinilla Molina

Por medio de la Circular Nº 002 de 2015, la Aeronáutica Civil reglamentó el uso de drones y Aeronaves Piloteadas a Distancia identificadas como Remotly Piloted Aircraft (RPA) con el fin de garantizar los niveles óptimos de seguridad operacional en los cielos colombianos. La normativa fija una serie de disposiciones y requisitos que tendrán que cumplir los operadores de este tipo de equipos, dentro de los que se destacan, por ejemplo que el peso máximo permitido de cada RPA es de 25 kilogramos para la aviación civil, que deben estar equipados con piloto automático y contar con un sistema de GPS, su motor no debe generar exceso de ruido ni contaminación, sus hélices no pueden ser elaboradas en materiales metálicos, y deben tener una matrícula de identificación con el nombre del operador para que, en caso de incidente o violación a la norma pueda ser reconocida con facilidad. De la misma manera, los

drones no podrán volar sobre áreas congestionadas, edificaciones o aglomeraciones de personas, durante condiciones meteorológicas adversas, sin vuelo visual, en horario nocturno. No se permitirá la operación dentro de un radio de 1.8 kms de instituciones gubernamentales, sedes políticas, centros carcelarios e instalaciones militares y de policía. Dentro de las restricciones a la operación de los RPA, se enfatiza que el vuelo no se puede desarrollar a una altura superior a 152 metros, una altura mínima de un objeto o persona de 50 metros, ni a más de 750 metros de distancia del operador. Los vehículos aéreos tendrán prohibido transportar animales, materiales peligrosos, armas o sustancias psicoactivas. La Circular también es estricta en la protección del espacio aéreo para evitar eventuales riesgos de colisión con aeronaves tripuladas. Por lo tanto la Aerocivil exige que para el manejo de los drones

con fines comerciales, es necesario tener una licencia de piloto con curso en tierra con una duración de seis meses, 40 horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes comprobados; presentar una solicitud con 15 días de antelación con el plan de vuelo completamente definido. Al respecto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) considera que debido a que varios Estados de la región Latinoamericana se encuentran fabricando aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y desarrollando sus marcos reglamentarios, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), consciente que la región debería adoptar un enfoque armonizado en cuanto a la elaboración de reglamentos, ha iniciado la planificación para el desarrollo de requisitos para el Remotly Piloted Aircraft Systmes (RPAS) que son los diferentes componentes y dispositivos para operar el dron, para lo

Editor Internacional Catalina Granados Hernández Mariana Cárdenas Jiménez Editorial Abdón Sánchez Castillo Columnistas Jorge Enrique Rodríguez Juan G. Cuervo Rubén Darío Parra Fernando Vargas M. Gerardo Bernal Gamboa Director Creativo Laura La Rota Niño Impresión Editorial JL Impresores Ltda.

cual ha establecido un mapa de ruta por un plazo de seis años (entre 2012 y 2018). Teniendo en cuenta estas recomendaciones, la entidad rectora de la aviación civil en nuestro país, desarrolló esta estricta reglamentación para el uso comercial de los drones, lo que sin duda pone a Colombia a la vanguardia en el régimen sancionatorio para la operación de este tipo de aeronaves en Latinoamérica.


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Eliminarían cobro por retiros en cajeros automáticos

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DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES LEYES

Prohibir el cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano de cuentas con movimientos inferiores a tres salarios mínimos legales vigentes. Así lo estipula el Proyecto de Ley 113/2015 que fue radicado ante la Cámara de Representantes como respuesta a los altos cobros que se derivan por el uso del sistema financiero. La iniciativa, de autoría del representante Samuel Hoyos, busca acabar con la cuota que cobran las entidades bancarias cuando los usuarios retiran dinero a través de los cajeros electrónicos de la ciudad donde se haya hecho apertura de la cuenta de ahorros.

De acuerdo con el autor de la propuesta, se pretende proteger de unos costos que resultan desproporcionados a un número considerable de colombianos que tienen acceso a la red financiera con cuentas de nómina o cuentas de ahorros, y que por consiguiente mantienen su dinero o realizan transacciones por un valor inferior a los tres salarios mínimos legales vigentes. Sin embargo, solo se permitirá la exención en una cuenta, si el cliente tiene servicios bancarios con otras entidades. “El usuario que cumpla con los requisitos, tampoco pagaría por retiros en otros bancos diferentes al propio. Se trata de salvaguardar la capacidad

adquisitiva de la población con ingresos medios y bajos en pro de su bancarización en condiciones de equidad que faciliten la inclusión y la masificación al sistema”, argumentó el representante Hoyos. El proyecto de ley, que cuenta con el respaldo de congresistas de varios partidos políticos, contempla en otro de sus puntos, que sea la Superintendencia Financiera el organismo que determine el número mínimo de cajeros electrónicos que debe tener cada entidad bancaria por cada 1.000 cuentas de ahorro existentes. Esto con el fin de garantizar un servicio que esté acorde a las necesidades de los usuarios.

CRC deberá resolver litigio entre Comcel y ETB La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) será el ente encargado de resolver el pleito que sostienen desde hace varios años la ETB y COMCEL. Así lo determinó en un comunicado de prensa la Sección Tercera del Consejo de Estado tras corroborar que uno de los tribunales de arbitramento se declaró sin competencia para dirimir el conflicto de fondo. La batalla jurídica más larga y costosa en la industria de las telecomunicaciones en el país, inició en 1998 debido a un vacío en la regulación en un contrato suscrito entre las dos partes, para que los usuarios de telefonía fija pudieran comunicarse con los de telefonía celular de ese operador. El contrato inicial entre Comcel con la ETB marchó bien

hasta cuando la hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, emitió en el año 2002 una resolución que abrió la posibilidad de que los acuerdos tarifarios de interconexión de redes en larga distancia entre operadores se podían acordar bajo las tablas previas o nuevas de ese articulado. En ese momento nació la deuda creciente, que primero ganó Comcel contra la ETB ante la justicia colombiana y que ahora la Empresa de Teléfonos de Bogotá reclama en devolución. De acuerdo con la decisión del alto tribunal, los operadores se pronunciaron. La empresa Claro emitió un comunicado en el que manifestó que “como empresa respetuosa de las autoridades, acoge esta decisión y confía en que el fa-

llo definitivo sea consistente en con los anteriores que ya le han dado la razón y han ordenado a la ETB pagarle a Comcel, lo que demuestra que es esa compañía la que le debía dinero a Comcel por servicios de conexión”. Por su parte la ETB señaló que “la sentencia del alto tribunal da la razón a ETB en cuanto a que es la CRC, y no los Tribunales de Arbitramento, la competente para dirimir esta disputa jurídica”. En el fallo del Consejo de Estado se precisa que cualquier disputa legal que exista sobre interconexiones entre los operadores de redes y servicios de comunicaciones debe ser resuelta por la autoridad nacional de comunicaciones del país donde se haya prestado el servicio.

Ley 1767 del 07 de septiembre de 2015 Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja- Boyacá, y se dictan otras disposiciones.

DECRETOS Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1750 de 2015 (01-09-2015) Por el cual se regula la aplicación de derechos “Antidumping”

Ministerio de Salud y la Protección Social DECRETO 1768 de 2015 (04-09-2015) Por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Defensa Nacional DECRETO 1774 de 2015 (07-09-2015) Por el cual se adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar.

Ministerio de Minas y Energía DECRETO 1800 de 2015 (09-09-2015) Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S.A posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.


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Consejo de Estado suspende consulta antitaurina en Bogotá Un nuevo capítulo vive la consulta antitaurina impulsada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, luego de que al resolver una acción de tutela la Sección Quinta del Consejo de Estado revocara el fallo emitido por el Tribunal de Cundinamarca que en el pasado mes de agosto había dado luz verde a la consulta popular que permitiría decidir el futuro de las corridas de toros y novillos en la capital del país. Con la Sentencia 11001031500020150225700 de 2015, el alto tribunal amparó los derechos de la Sociedad Taurina, al considerar que en el fallo se presentó una violación al debido proceso tras el pronunciamiento en única instancia al desconocer de manera flagrante las sentencias C-889 de 2012 y T-296 de 2013 de la Corte Constitucional en la que se define expresamente que en Bogotá está habilitada la actividad de la tauromaquia. Según la Sala, se desconocieron claros pronunciamientos constitucionales cuando el alcalde de Bogotá Gustavo Petro se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo competencias reservadas al Congreso de la

República. Así mismo se determinó que la consulta popular no puede servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la acción. De acuerdo con lo anterior, se omitió el papel que desempeña el legislativo, al ser el único que puede establecer de manera general o particular la prohibición de la denominada “fiesta brava” en cualquier parte del país. “No es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la Plaza de Toros la Santamaría”, manifiesta el fallo. En ese sentido, para el Consejo de Estado es claro que, el Gobierno Distrital no tiene

la capacidad de acudir al proceso de la consulta popular para que se decida la prohibición de la tauromaquia en la ciudad. Debido a que entre otras cosas, el arraigo popular, como otras nociones relativas a las expresiones artísticas o culturales es una categoría que no puede medirse mediante la regla de las mayorías. A su juicio, “las expresiones del ser no son una cuestión cuantitativa para ser avaladas o proscritas, eso no lo puede olvidar un juez en el marco de un Estado pluralista y multiétnico”. ¿Qué sigue? Aunque es un hecho que la consulta antitaurina no se llevará a cabo el 25 de octubre, como estaba previsto en el Decreto 334 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Lo cierto es que los promotores de la iniciativa no dan su bra-

zo a torcer. En días pasados, una organización defensora de los derechos de los animales radicó ante el Consejo de Estado una petición de nulidad de la Sentencia, para que se revise nuevamente el caso y se deje en firme la decisión emanada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que no se tuvieron en cuenta los conceptos presentados por parte de los promotores de la consulta popular. En el caso que la Corte Constitucional considere que esta decisión amerita una revisión, el proceso tardaría cerca de seis meses mientras se estudia la tutela, por lo cual es probable que esta iniciativa tenga un desenlace final el próximo año cuando no estén de por medio los intereses políticos en tiempos electorales.


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PUNTO DE OPINIÓN 7

La minería y el agro en los territorios del post-conflicto colombiano

Por: Gerardo Bernal G. Abogado - Especialista en Derecho Minero y Petrolero Mientras en la Habana Cuba, el presidente Juan Manuel Santos anunciaba que en seis meses se firmaría la paz, sectores como el minero no logran ubicarse en el concierto nacional, toda vez que, hace pocos días los medios de comunicación registraron un choque entre el ministro Tomás González y la presidenta de la Agencia Nacional de Minería Natalia Gutiérrez, situación que al parecer ocasionó la renuncia de la alta funcionaria; escenario que preocupa al sector, ya que la minería desempeña un papel determinante en el post-acuerdo. Tan latente preocupación encuentra sustento, en las altas cifras de participación en el negocio minero, por parte de los grupos armados al margen de la ley, así lo evidencia el documento CONPES 3799, “ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA” (2014) en el cual “se estima que el 63% de las minas del país no cuentan con el título minero correspondiente; en Cauca, la cifra se eleva al 87,5%. Este alto grado de ilegalidad es preocupante principalmente por

el impacto ambiental de la explotación ilegal, su relación con la presencia de grupos armados al margen de la ley, las malas condiciones laborales de los mineros y una ausencia de tecnificación y escasa asistencia técnica que ha derivado en el deficiente aprovechamiento minero y en un progresivo deterioro de los recursos naturales renovables” En tanto, la Contraloría General de la República, en su escrito “LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE RECURSOS MINERALES EN COLOMBIA” (2015) sostiene que “Las personas involucradas en el problema de la minería ilegal constituyen un muy amplio y heterogéneo grupo de personas, nacionales y extranjeros, que pertenecen a comunidades conformadas por campesinos, indígenas, población negra, desempleados, colonos, grupos al margen de la ley. Las pretensiones van desde la sobrevivencia hasta el enriquecimiento, como también el mantenimiento de grupos insurgentes.” Lo anterior cobra mayor relevancia, si se tiene en cuenta que, según datos de la Defensoría del Pueblo “Impacto de la minería de hecho en Colombia” (2013) se estableció “Al menos 15.000 familias viven de las minerías de hecho

o no legalizadas del país”, lo anterior se refleja en el llamado que la Procuraduría General de la Nación, realizó el pasado mes de junio al ministerio de minas, en el que resaltó “Los procesos de legalización que ha adelantado el Estado hasta la fecha han resultado poco exitosos lo que podría atribuirse, en parte, al establecimiento de condiciones y requisitos de difícil cumplimiento, además de que no reflejaron integralmente la realidad de la actividad minera tradicional en el contexto de cada región.” de ese rezago en los trámites, no escapan las compañías mineras que han venido padeciendo el estancamiento de cientos de solicitudes. Visto este panorama es necesario proyectar hacia donde debe ir este sector en época de post-acuerdo, imaginemos entonces esos escenarios de futuro, donde lo minero en lugar de ser un generador de conflictos, se convierte en eje de desarrollo en lo rural con énfasis en el crecimiento económico y de armonía social. Surge al respecto, la conveniencia de integración de dos sectores que hoy han sido olvidados, “agrario y minero”, a quiénes se señala como generadores de riqueza ilegal, por su parte el agro olvidado por siempre, pasó al cultivo ilegal, por otro lado la minería llamada ilegal que permitió que las grandes riquezas del subsuelo colombiano se fueran del país sin que su beneficio tocara por simple ubicación, a quiénes se dedicaban a la extracción por demás peligrosa de minera-

les; a los dos hoy se les denomina ilegales y están siendo perseguidos por la justicia colombiana. Me refiero a una alianza exitosa que surja de la integración de estas dos, implementemos estrategias contundentes donde, Campesino y Minero, fijan un curso de acción para poner a producir estos sectores en forma conjunta y con protocolos claros de protección ambiental, de forma que lo primero que se erradicará será lo ilegal: no cultivos ilícitos y no extracción ilegal; hablaremos entonces de un ejercicio conjunto, por un lado, los mineros serán proveedores de recursos para lo agrario, y los campesinos proveedores de bienes y servicios para lo minero, obligatoriamente una familia no podrá tener dedicación exclusiva a una sola de estas actividades, lo cual permitirá que haya interrelación, interdependencia, integración y corresponsabilidad en el desarrollo económico de ambos sectores, y en la protección del medio ambiente, propendiendo por el fortalecimiento del agro como actividad sostenible y sustentable; encontrando coherencia con el acuerdo llegado en La Habana, particularmente el punto 1 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”; situación que no puede ser exclusiva de la sociedad colombiana, requiere indiscutiblemente de la participación activa del Gobierno, entidades, compañías mineras, y lo más importante, el concierto internacional para proteger el medio ambiente.


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El reconocimiento de la pensión de invalidez se hará una vez cumplidos los requisitos que la ley impone

El argumento esgrimido por Porvenir S.A., según el cual, la entidad encargada del reconocimiento de la prestación debe ser aquella en la cual el afiliado se encontraba vinculado al momento de la fecha de estructuración de la invalidez, es importante señalar que no es de recibo, ya que dicha fecha no debe tenerse en cuenta para determinar el momento en que perdió su capacidad laboral de manera permanente y definitiva, en la forma en que lo establece el artículo 3º del Decreto ley 917 de 1999, pues debido a que sus capacidades funcionales se lo permi-

tieron, el accionante continuó aportando al Sistema de Seguridad Social hasta febrero de 2014. En este contexto, se ordenará a Porvenir S.A. reconocer y pagar al tutelante la pensión de invalidez a que tiene derecho. Por ello, revocará la sentencia de segunda instancia.

Invitamos a consultar la Sentencia T 520 de 2015 de la Corte Constitucional en: www.notinet.com.co Jurisprudencia

¿En qué tiempo se debe resolver la solicitud de registro de una marca?

Dentro del trámite de registro de una marca se considera de vital importancia la descripción de la fecha de presentación y el país en el cual se presentó, esto con el fin de beneficiarse del derecho de prioridad, entendiendo el mismo de doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y, seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas. Igualmente se precisa, que el tiempo para responder a una solicitud de registro se determinó en el caso de solicitudes

de patente de invención o de modelo de utilidad dieciséis meses; y, en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca nueve meses.

Invitamos a consultar el Concepto 160768 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio en: www.notinet.com.co Normativa

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Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012

La exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, establece que la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta

de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos. Invitamos a consultar la Carta Circular 80 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia en: www.notinet.com.co Normativa

Actualizado plan de manejo ambiental determinado para los campos de petróleo de Casabe y Peñas Blancas de Ecopetrol en Antioquia.

Modificado acto administrativo por medio del cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para ECOPETROL en cuanto a los Campos Petroleros Casabe y Peñas Blancas, ubicados en el municipio de Yondó (Antioquia), en el sentido de autorizar ambientalmente actividades asociadas a las Estrategias de Desarrollo del proyecto el cual se extiende hasta el municipio de Barrancabermeja, por el paso del oleoducto que transporta el crudo de los campos hasta el Complejo Industrial de Barrancabermeja

(CIB), para el desarrollo de las actividades asociadas a explotación de yacimientos convencionales, dentro de las cuales se destaca la ejecución de vías de acceso a plataformas, ampliación de locaciones, perforación de pozos entre otras. Invitamos a consultar la Resolución 772 de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en: www.notinet.com.co Normativa


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PUNTO DE OPINIÓN 9

¿OTRO MÁS? Por: Rubén Darío Parra Diplomático de carrera Sí, otro más, Otro aumento anual, automático, de sueldo de los señores parlamentarios. A partir del 10 de enero de 2016 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República de Colombia se reajustará un 4.66%, pasando de 24 a 26 millones de pesos. El nuevo sueldo los iguala con el Presidente de la República, el Fiscal General, el Procurador, el Registrador y el Contralor. El ingreso total de los ministros es de $13,9 millones. Sólo para comparar para el presente año los trabajadores no oficiales tuvieron un incremento de $28.000 y el salario mínimo alcanzó la cifra de $644.336 pesos. El presidente Santos, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, emitió el Decreto N°1739 del 25 de agosto de 2015 por medio del cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso. Se dice en economía que “a trabajo igual, salario igual”, ¿será que los parlamentarios trabajan igual que el presidente o sus ministros?¿Por qué será que cada vez que se les aumenta el sueldo a los congresistas se genera indignación en la opinión pública, manifiesta hoy en día a través de las redes sociales? ¿Por qué suele alterarse cuando se les otorga cualquier beneficio a los congresistas? Como dato curioso registrado en los medios, ese mismo día que se decretó el aumento salarial, nada extraño, hubo ausentismo en

las dos cámaras. La senadora Claudia López, les dijo: “A mí me avergüenza. Con o sin aumento, la obligación de uno es venir aquí, trabajar y cumplir el orden del día. Llegamos 42 senadores muy juiciosos, desafortunadamente no llegó el resto, lo lamento mucho y me avergüenza profundamente”. El presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco, les expresó: “Tengo entendido que esa fue una decisión que tomó la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, los congresistas no tienen que ver absolutamente nada con su sueldo. De manera que ahí hay unos constituyentes, vaya y pregúnteles por qué tomaron esa decisión” y finalizó diciendo que los congresistas no pueden renunciar a su salario porque es un derecho laboral. Qué país tan desmemoriado. Senador Velasco, es cierto que los actuales congresistas no tienen nada que ver, pero resulta que antes de la Constitución del 91, eran los mismos congresistas quienes anualmente legislaban para auto amentarse sus dietas, presentándose las mismas reacciones de hoy en la opinión pública. Los aumentos

estaban por encima de los del resto del sector público y del incremento del salario mínimo, que tan solo unas veces se ha logrado por consenso. Fue a un constituyente, tal vez exparlamentario, a quien se le ocurrió la fórmula que rige desde entonces, para eliminar este bochornoso espectáculo del auto aumento de sus sueldos quitándoles de encima esta “responsabilidad”. Si el incremento es porque así lo ordena la Constitución pues una reforma constitucional es factible. ¿Cuántas veces no ha sido reformada la Constitución? Reformas constitucionales ha habido hasta para ordenar y suprimir la reelección presidencial. Como las leyes pueden ser derogadas por otras leyes algunos parlamentarios están plantando reformar el esquema. El Centro Democrático presentará un proyecto de Acto Legislativo para congelar los salarios de los parlamentarios por cuatro años y que el aumento en este tiempo sea el mismo que el de los demás trabajadores. Su objetivo es “desescalar el gasto público burocrático y político”. Claudia López y Ángela Robledo del Partido Verde redac-

tan la propuesta para que en el proyecto del Presupuesto General de la Nación que se empezará a discutir dentro de poco, se fije el tope del salario de los congresistas. Por otro lado, la también representante del Partido Verde, Angélica Lozano, logró completar las firmas para otro proyecto que va más allá: Pide que el salario no solo no aumente, sino que se rebaje. El proyecto plantea que “en ningún caso la asignación de los miembros del Congreso podrá superar los 30 salarios mínimos vigentes” lo que significa que pasaría de 24 a 18 millones. Solo doce parlamentarios están de acuerdo. La propuesta generó muchos roces entre los congresistas y algunos de ellos, del Polo, forzados al parecer por el senador Jorge Robledo a última hora retiraron su firma por considerar que no es conveniente en este momento. Velasco, por su parte, aseguró que “ningún congresista puede presentar un acto legislativo que modifique la norma, porque al presentarlo estaría incurso en incompatibilidad que podría llevar a la perdida de investidura”. La razón es que los legisladores estarían debatiendo algo que les representa un interés directo. Cualquier parroquiano, si no está contento con el salario que devenga tiene dos opciones: renuncia y busca un trabajo con un salario mejor o se resigna a continuar con el mismo trabajo y mismo salario. Los señores parlamentarios que no les alcanza su salario deberían renunciar y buscar otro trabajo con un mejor salario o resignarse a seguir en las mismas condiciones. Amanecerá y veremos dijo el ciego y, amaneció y no vio.


10 PUNTO DE OPINIÓN

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La capacidad de volver a soñar Por: Juan G. Cuervo P. Adm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y Marketing pilotoempresarial@yahoo.es

“¿Había sido una decisión consiente o un lapso momentáneo de la razón? ¿Cómo pudo el progreso tomar prioridad sobre la humanidad? ¿Cómo pudo el deseo de un nuevo estilo de vida, que amenaza nuestro futuro ser considerado un estilo de vida? ¿Podría ser que estamos conectados a todas las cosas del universo en vez de ser el centro de él? ¿Qué los suburbios de los Ángeles afectan las capas de hielo en la Antártica? ¿Que la deforestación en el Congo afecta los tifones en Japón? Ahora debemos enfrentar los infranqueables desafíos por lo que son realmente oportunidades para reinventar y volver a diseñar”. E2 Desing, las economías de los ambientalmente conscientes, PBS 2005. Es como si nuestra memoria social fuera de corto plazo, pues no podemos, muchas veces, ni recordar que sucedió hace 10 o 20 años a nuestro alrededor, y tampoco escuchamos a los que poseen este conocimiento, no sé por qué, pero se me ocurren dos razones: la primera, porque los que cuentan las historias, principalmente de forma oral, no son escuchados pues son viejos y no los respetamos; o dos, porque hay personas que saben tanto, que no se desgastan enseñando, sino que escriben libros o hacen documentales que muy poca gente lee o ve. Este hecho nos aleja del norte de un progreso como seres humanos felices, pues no tomamos decisiones co-

herentes con nuestra historia y evolución natural. Por ejemplo, ¿recuerda que antes de que existieran los carros y las motos, las calles de todas las ciudades del mundo han sido principalmente pensadas para el peatón?, cuando el carro apareció, lo natural es que se debería haber diseñado y construido espacios compartidos donde el peatón tuviera igual o más importancia que el vehículo, llámese moto, carro, bus, metro, etc. Pero esto no ocurrió desafortunadamente, cada vez más se ven andenes muy estrechos e inseguros donde el peatón vive apeñuscado y con miedo de morir atropellado y ni que decir de una persona con alguna limitación física. Esto pasa, pues no recordamos, sobre todo los grandes y estimados mandatarios locales y/o regionales que las personas necesitan del espacio público no para sobrevivir, pero si para ser felices, por una necesidad de locomoción y una sensación de libertad, que ha desaparecido gradualmente, no por el progreso como dirían algunos, sino por el desconocimiento histórico de la evolución natural y profunda ignorancia de las necesidades humanas. La pobreza y desesperación, como todo en el universo, están interconectadas, especialmente en ciudades en vía de desarrollo… ¿Pero podría la pobreza estar conectada con la esperanza a través del diseño? Por ejemplo, Bogotá, en 100 años, de comienzos del siglo XX al XXI paso de tener 100.000 a más de 7.5 millones de habitantes. Ese rápido aumento poblacional, sugiere que la ciudad ha crecido

de una manera casi ilegal y no solo sucede aquí, esta es la radiografía de la mayoría de ciudades latinoamericanas y otras en vía de desarrollo. Como consecuencia hay falta de infraestructura, escasa equidad, problemas de seguridad, a veces traducida en poco o nulo optimismo hacia el futuro. Los líderes sienten miedo, pues no saben que hacer… no tienen, en muchos casos ambición (de la constructiva, porque por el dinero les sobra), no tienen un modelo ni plata para hacer las cosas. Así, el caos reina y la desesperanza aumenta. La gente denigra del sitio donde vive pues no tiene identidad ni pertenencia ni autoestima. ¿Cómo puede cambiar la percepción? Haciendo una ciudad un poco más para la gente y menos para los carros, es una solución simple y altamente beneficiosa. Hagamos un ejercicio y soñemos soluciones: 1. Importantísimo el “Diseño Urbano”, fundamento para la justicia social 2. Equidad Vs. Desarrollo económico. Es decir, contextualizar con las necesidades humanas 3. Modelos económicos So-

cialistas. Dejémonos de tonterías. 4. Sistemas de transporte integrales manejados por un solo operador (Estado) con unos criterios bien claros, como el de privilegiar a la gente antes que a los carros. Sistemas que cambien comportamientos alrededor de él. 5. Generar símbolos de ciudad que generen en la psiquis de la población un pensamiento grande, a largo plazo 6. Sistemas ambientalmente sostenibles 7. Los seres humanos son sagrados: andenes, acceso para discapacitados 8. Hacer cumplir la ley. El interés público viene antes que el particular 9. Generar que la gente aproveche su tiempo libre en espacios abiertos y no viendo televisión. Sobre todo en los segmentos de la población más pobre y vulnerable, donde viven apeñuscados. Generar cohesión social. La manera como concibamos las ciudades determinaría la manera como la gente vive y lo felices que están. Volvamos a soñar y dejemos de elegir demagogos faltos de visión.


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TRIBUTARIO

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Decreto 1818 de 2015 exención transitoria de IVA Municipios en Emergencia Económica

Por: Jorge Enrique Rodríguez http://www.rodriguezasoc.com

El Consejo de Ministros expidió el Decreto de Emergencia Económica No.1818 el 15 de septiembre de 2015, mediante el cual se concede la exención transitoria del IVA hasta 31 de diciembre de 2015 sobre las ventas en los municipios fronterizos afectados por la crisis con Venezuela señalados en el Decreto 1770 de 2015, de los siguientes bienes: a) Alimentos b) Calzado c) Prendas de vestir d) Materiales utilizados en construcción e) Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de los mismos. La exención aplica sobre: - Las ventas realizadas desde el territorio nacional a los responsables de IVA del régimen común inscritos en el RUT que a la fecha de entrada en vigencia el decreto se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios

fronterizos señalados. - Las ventas realizadas en los municipios indicados por responsables de IVA del régimen común inscritos en el RUT que a la fecha de entrada en vigencia el decreto se encuentren domiciliados o que tengan establecimiento de comercio. Condiciones para la obtención de la exención: - Al momento de facturar la venta indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante leyenda que indique “Bienes exentos- Decreto 0001818 de 2015 (verificar los números que anteceden al Número del decreto). - Para efectos de las ventas realizadas dentro de los municipios fronterizos, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios. - Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido (hasta 31 de diciembre de 2015). - El responsable de IVA deberá rendir un informe fiscal de venta con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal según sea el caso, en el cual se detalle:

- Relación de las facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha cantidad, especificaciones del bien y valor de la operación - Asociar a las facturas o documento equivalente, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional. Tratamiento de las ventas realizadas desde el territorio nacional a los municipios fronterizos: Los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Acreditar que la venta se efectúo a un responsable de IVA del régimen común inscrito en el RUT, que a la fecha de la vigencia del decreto se encuentre domiciliado o que tenga establecimiento de comercio en los municipios indicados, exigiendo la entrega de copia del RUT. - Comprobar que las mer-

cancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documentos de recepción de la mercancía. Tratamiento de los saldos a favor: Los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones de IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de estas condiciones y requisitos da lugar a la pérdida del beneficio, en consecuencia habrá lugar al pago del IVA sobre los respectivos bienes enajenados y a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

TRANSFER PRICING


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Se crea una nueva ley para la paz

Por: Fernando Vargas M.

Analista Económico y Político

Con la expedición de la ley 1757 del 06 de Julio de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, el país se sigue preparando para la era del postconflicto que significa: El perdón, la reconciliación y la reparación de las víctimas, aplicando la justicia restaurativa y con ello vendrá entonces una gran era de concordia, crecimiento y prosperidad para todo el conjunto de la sociedad colombiana. Con la expedición de esta importante Ley Estatutaria por parte del Congreso de la República y el Gobierno Nacional se empieza a pagar la vieja deuda con la Sociedad Civil (adquirida desde la misma promulgación de la Constitución Nacional de 1991), la comunidad siempre ha tenido la legítima aspiración de participar eficazmente en la construcción de las decisiones públicas y el Control Social a las diferentes ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial) y la supervigilancia que debe ejercer la ciudadanía sobre el buen funcionamiento de los Organismos de Control. Con la expedición de esta nueva ley se realizaron cambios sustanciales en las normas de participación; haciendo más

expedito el camino de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que prevé la Constitución y la ley tales como: El referendo, la iniciativa legislativa y normativa (por parte del ciudadano) El plebiscito, la consulta popular, la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, los Cabildos Abiertos; Así mismo en el Capítulo V de esta ley establece las nuevas reglas de juego para que sea viable “la Revocatoria del Mandato”. En cuanto a la rendición de cuentas el Art. 51 de dicha Ley prevé la expedición de un Manual Único y Lineamientos para el Proceso de Rendición de Cuentas, por parte del Gobierno Nacional a través del Depar-

la Ciudadanía, se espera que el Congreso Nacional de un buen ejemplo y que la rendición de cuentas la haga por otros mecanismos igualmente idóneos y transparentes. Es importante destacar la activa participación de las organizaciones de la sociedad civil en el trámite de esta nueva ley, estas entidades contribuyeron a este acierto legislativo que será de gran impacto y repercusión social como política, tal como fue el caso de la Corporación para el Desarrollo de la Democracia y la Participación “CORDEMOCRACIA” quien entre otros temas propuso y fue aprobado por la plenaria del Congreso de la República y el Gobierno Nacional; que la ren-

tamento Administrativo de la Función Pública y con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación. Como novedad de la nueva ley; de ahora en adelante, los Consejos Municipales, las Asambleas y las Juntas Administradoras Locales deberán rendir cuentas a la ciudadanía. De otra parte el Congreso de la República en el proceso de conciliación de esta nueva ley 1757 de 2015, se sustrajo de la obligación de Rendir Cuentas a

dición de cuentas se extendiera a la Juntas Administradoras Locales. En cuanto a la formación y como estrategia de empoderamiento de la sociedad civil en la toma de decisiones y en el control social a lo público, el contenido del Art. 60 Control Social a lo Público, “CORDEMOCRACIA” propuso la inclusión de un nuevo elemento pedagógico, que resulta a la postre muy importante en la formación ciudadana de los nuevos edu-

candos, en valores ciudadanos, el texto final quedó redactado en los siguientes términos: Art. 60 Control Social a lo Público… Parágrafo: “los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrá opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social con las organizaciones de la Sociedad civil que realicen Control Social. De igual forma, podrán adelantar sus prácticas con organizaciones del control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia.” De esta forma se incrementa el voluntariado necesario para adelantar la difícil y riesgosa tarea al Control Social a lo Público, lo cual significa que los futuros ciudadanos que forma la sociedad en los colegios, universidades y demás instituciones de formación intermedia y a quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia, podrán contribuir con su trabajo social, en el fortalecimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil que ejercen Control Social en el país. Finalmente el Gobierno Nacional y el Congreso de la República tomaron conciencia para fijar una nueva política pública basada en estrategias eficaces y mecanismos idóneos, que permitan fortalecer económicamente las diferentes expresiones de la participación ciudadana, donde de acuerdo al contenido de la ley 1757 de 2015 la empresa privada se podrá vincular económicamente a la noble y altruista tarea que desarrolla la ciudadanía en el Control Social a la ejecución de los recursos públicos y la calidad de la función pública que presta el Estado a la ciudadanía, obteniendo con ello incentivos tributarios.


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1

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14 ACTUALIDAD LEGAL

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Jurisprudencia destacada del último mes Información disponible en www.notinet.com.co

CONSEJO DE ESTADO

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T 557 de 2015

Sección Primera.

La mesada pensional no puede ser afectada por deducciones, retrasos u otra situación que evite su disfrute.

Expediente 2007 00458 01 de 2015 Respecto a los dineros recibidos dentro de la celebración de un

Demanda 10950 de 2015

contrato con una entidad estatal, se entiende que son objeto de

El establecimiento de policías encubiertos contra el investigado

responsabilidad fiscal.

vulnera su derecho a la intimidad.

Expediente 25000 23 24 000 2007 00235 01 de 2015 Sentencia T 549 de 2015

Cuando las consideraciones de las providencias se hagan

La entidad nunca había analizado la situación pensional del actor,

de manera coherente, la petición de aclaración se estimará

ignorando el derecho del cual debía ser declarado beneficiario.

improcedente.

Auto 324 de 2015

Expediente 2010 00489 00 de 2015

Rechazan solicitudes de aclaración de Sentencia, presentada por

La declaración de nulidad debe hacerse bajo postulados de

el servicio geológico colombiano.

conveniencia.

Demanda 10951 de 2015

Expediente 11001 03 24 000 2007 00143 00 de 2015

El actor considera inconstitucional permitir al Gobierno Nacional

El solicitante de la autorización no cumplió con el requisito de

sancionar a los miembros de la junta directiva de las Cámaras

comprobar la demanda y oferta de transporte sobre la ruta

de Comercio.

solicitada.

Sentencia T 541 de 2015

Sección Segunda.

La Sala encontró que no le asiste razón al actor pues no existe una tesis unificada en la Corte Constitucional respecto de si prescriben o no dichos incrementos pensionales.

Expediente 08001 23 31 000 2006 02600 02 (0332 2014) de 2015 Las demandas de nulidad estarán sometidas a un examen de

Sentencia T 535 de 2015

constitucionalidad para prever vulneraciones futuras.

El material probatorio no fue debidamente analizado, al tomarse solamente como base de la sentencia el testimonio de los militares que participaron en los hechos.

Expediente 76001 23 31 000 2010 01091 02 (2585 2014) de 2015 En el régimen de transición se aplicará la normatividad más

Demanda 10911 de 2015

favorable al demandante que pretenda su pensión, siempre y

Se vulneró la autonomía de las entidades territoriales al imponer

cuando cumpla con el lleno de los requisitos.

una destinación específica en el manejo de sus tributos.

Sentencia T 556 de 2015

Expediente 05001 23 31 000 2006 03297 01 (0115 2012) de 2015

La administración incurrió en un error al alegar que el

La Sala no evidenció que se haya incurrido en infracción del

desplazamiento se dio por bandas delincuenciales y no grupos

ordenamiento

al margen de la ley.

presunción de legalidad que reviste a los actos acusados.

Sentencia T 155 de 2015

Sección Tercera.

jurídico

superior

manteniendo

incólume

la

Los contratos de administración no responderán a las necesidades y prioridades establecidas por la comunidad.

Expediente 07001 23 31 000 2002 00288 01 (28767) de 2015

Auto 395 de 2015

El lucro cesante es procedente a reconocer cuando se ve afectada

Llamado a entidades territoriales para responder sobre la

la capacidad laboral de la persona afectada.

implementación de proyectos para la generación de ingresos a favor de los desplazados.

Expediente 27001 23 31 000 2009 00161 01 (39049) de 2015

Auto 332 de 2015

Consejero ponente procedió a establecer su posición frente a la

La decisión en tutela no cumplió el requisito de votos mínimos

responsabilidad del Estado, en los casos de privación injusta de

para ser proferida.

la libertad.


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Expediente 20001 23 31 000 2009 00083 01 (41032) de 2015

SEPTIEMBRE 2015

ACTUALIDAD LEGAL 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal.

La Nación debe indemnizar a la persona privada injustamente de la libertad, cuando no tenía la obligación de soportar dicha carga.

Expediente 39607 de 2015 Emitida condena a funcionario del DAS que se valió de su

Expediente 11001 03 26 000 2014 00017 00 (49948) de 2015

condición de servidor público para usar bienes del Estado y perpetrar un homicidio.

Es el legislador y no la Agencia Nacional de Minería la autoridad jurídica encargada de crear, modificar y regular los procedimientos

Expediente 43855 de 2015

administrativos.

Modificada condena al haberse determinado la sanción penal

Sección Cuarta.

con base a un periodo dentro del cual se canceló la obligación tributaria.

Expediente 13001 23 31 000 2003 01527 (19943) de 2015

Expediente 43776 de 2015

La determinación de los costos reales y su redistribución entre

fundamentales

los potenciales usuarios no es uniforme en la práctica.

pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las

La

sala

no

observó que

flagrantes condujeran

violaciones a

la

de

necesidad

derechos de

un

finalidades de la casación.

Expediente 15001 23 31 000 2003 00611 01 (21057) de 2015

Sala de Casación Civil.

La venta de la energía generada solo tributa por la actividad industrial en el municipio donde están ubicadas sus plantas de

Auto 68679 31 03 002 2010 00042 01 de 2015

generación.

La impugnación de la paternidad sólo podrá instaurarse una vez se tenga certeza de la inexistencia de vínculo filial.

Expediente 11001 03 27 000 2011 00028 00 (19072) de 2015 La función de la Superbancaria se debe limitar a informar a cada

Expediente 11001 31 10 013 2011 00395 01 de 2015

municipio y al Distrito Especial de Bogotá el monto de la base

La impugnación de la paternidad sólo podrá instaurarse una vez

de su recaudo.

se tenga certeza de la inexistencia de vínculo filial.

Expediente 17001 23 31 000 2012 00199 01 (20713) de 2015

Expediente 68001 31 03 005 2009 00393 01 de 2015

La compensación de la pérdida que efectuó la demandante en

para la práctica de pruebas.

El sentenciador incurrió en un grave error al omitir el término

la declaración de corrección, no fue objeto de discusión en los actos demandados.

Sección Quinta Expediente 11001 03 28 000 2015 00018 00 de 2015

Expediente 66001 31 03 002 2008 00165 01 de 2015 Los errores fácticos enjuiciados como pretensiones deben ir respaldados de material probatorio que lo acredite.

Sala de Casación Laboral.

Cumplidos los requisitos formales de la demanda de nulidad contra el acuerdo que llamó a conformar el Consejo de Gobierno

Expediente 67014 de 2015

Judicial.

La privatización de la entidad bancaria no implica la pérdida del derecho de jubilación de quienes prestaron sus servicios por

Expediente 11001 03 28 000 2014 00051 00 de 2015

más de 20 años.

Se probó que conductas concretas, activas y dinámicas como gestora de la entidad financiera se incurrió en la inhabilidad de

Expediente 39639 de 2015

gestionar negocios con entidades públicas durante el término

Las relaciones extramatrimoniales pueden afectar el ambiental

inhabilitante y contraria a derecho.

cuando se conocen en el lugar del trabajo, siendo procedente el despido como medida para evitar conflictos.

Expediente 11001 03 15 000 2015 02257 00 de 2015

Expediente 58180 de 2015

Consulta antitaurina sufre revés en el Consejo de Estado

Cotización realizada por el causante no fue suficiente para ser

al revocarse el fallo que daba vía libre para su realización en

beneficiario de ningún régimen pensional.

próximos comicios.

Expediente 41211 de 2015 Expediente 52001 23 33 000 2015 00108 01 de 2015

Improcedente reconocer al actor la reliquidación de la pensión

El término de caducidad de la acción de nulidad fue mal

de vejez otorgada al no demostrar claramente los valores sobre

determinado por el juzgador.

los cuales cotizó.



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