LAS DONACIONES EN EL DERECHO ROMANO. POR ABOGADA E INVESTIGADORA ROMINA FLORENCIA CABRERA. INTRODUCCIÓN: PACTOS
La palabra pacto (pactum) ha tenido varios sentidos de acuerdo con su evolución histórica. Primitivamente la idea de pacto sirvió para designar toda remisión o aplazamiento de una obligación, fuera respecto de una fuente contractual, fuera de la nacida de un delito. La palabra pactum deriva de pax (paz, acuerdo) y significaba, al principio, algo así como apaciguamiento o desligamiento del vínculo de la obligación. En una etapa posterior se llamó pacto a todo lo que se conviniere en forma agregada a un contrato, y tenemos aquí la idea de los pacta adiecta. Estos pactos se fueron estructurando por admisión pretoriana, que distinguía aquellos que se agregaban en el momento mismo de la celebración del contrato(in continenti) , de aquellos que se agregaban con posteridad( ex intervallo). A su vez, había que distinguir si lo que se procuraba con estos pactos era aumentar(augere) la obligación(como, por ejemplo, estableciendo la solidaridad de los mutuarios), o si se procuraba disminuir( minuere) la obligación, como ocurre al establecer la posibilidad de pagos parciales al deudor. Para este caso de disminución, el pretor seguirá la regla de equidad de otorgar al deudor una exeptio pacti conventi (excepción del pacto convenido), como es el compromiso de no reclamar la deuda( pactum de non
petendo), o el otorgamiento de un plazo mayor. La regla del pretor era pacta conventa servabo (haré respetar los pactos convenidos). Por ello no distinguirá si son in continenti o ex intervallo. Cuando se trataba de aumentar la obligación, era el acreedor el interesado en invocar esta circunstancia. Aquí había que distinguir( por lo menos en la época posclásica) entre pactos agregados in continenti y los ex intervallo. Inicialmente se advirtió la eficacia de los primeros en los contratos de buena fe, pero luego se los extendió a los demás; respecto de los segundos, no se aceptó su validez, entendiéndose que el agravamiento posterior de la deuda significaba, siempre que fuese posible, la realización de un nuevo contrato. En una acepción muy genérica, se acostumbró a llamar pacta o
conventiones todos aquellos acuerdos que se formalizaban y que carecían de acción, oponiéndose a los contratos, que sí la tenían. De ahí la denominación de nuda pacta ( literalmente, pactos desnudos).