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Registro # 45946540 registrado electrónicamente el 31/08/2016 06:05:38 PM EN LA CORTE DE CIRCUITO DEL 11º CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA DIVISION CIVIL CASO NO. ENRIQUE CADENA, Demandante, vs. VERTICE MEDIA, LLC Demandado. DENUNCIA El demandante, Enrique Cadena, denuncia al demandado, Vertice Media LLC, alegando lo siguiente: INTRODUCCIÓN 1. El demandante, Enrique Cadena, es un emprendedor, empresario y filántropo ecuatoriano muy respetado. 2. Esta acción surge de una campaña concertada y maliciosa por parte del Demandado y otras personas para difamar al Demandante, acusándolo de graves delitos que no cometió, en artículos que el acusado publicó en Internet. 3. Mediante correspondencia con fecha 14 de julio de 2016, el Demandante identifica específicamente las falsas y dañinas aseveraciones publicadas por el Demandado. 4. El Demandado no ha respondido, tampoco se ha retractado ni ha emitido una disculpa. 5. Como resultado de las publicaciones del Demandado, descaradamente falsas y que no representan al Demandante, este ha sufrido una invasión a la privacidad que continúa causando un daño irreparable a su tranquilidad mental, su reputación y sus valiosos intereses de negocio. PARTES, LUGAR Y JURISDICCIÓN 6. Enrique Cadena es una persona natural y ciudadano del Ecuador. 7. El Demandado Vertice Media, LLC es una compañía de responsabilidad limitada, organizada y constituida bajo las leyes de Delaware y se dedica a importantes y no aisladas actividades empresariales, que incluye el funcionamiento de una oficina y/o agencia, y la perpetración de los presuntos actos ilícitos aquí indicados, en el Condado de Miami-Dade, Florida. 8. El Demandado Vertice Media, LLC es propietario y opera el portal de internet verticenews.com, que se centra en asuntos políticos y económicos en América Latina.


9. Verticenews.com es operado, administrado y editado por su Editor en Jefe, Casto Ocando, a través de sus oficinas en el Condado de Miami Dade, Florida. 10. El Demandado, en todo momento, estuvo consiente, o debió estarlo, de las relaciones de negocios del Sr. Cadena aquí descritas. 11. El Demandado en todo momento estuvo informado, o debió estarlo, que su campaña de difamación afectaría de manera negativa esas relaciones de negocios. 12. En ningún momento el Demandado ha contactado al Sr. Cadena en un esfuerzo por investigar, verificar o incluso obtener su respuesta a los alegatos, presunciones o conclusiones que el Demandado publicó en su contra. 13. Esta jurisdicción ha sido designada ya que el Demandado lleva acabo negocios en el Condado de Miami-Dade, Florida, así como las acciones de la causa tuvieron lugar en dicho Condado. 14. Esta es una acción por daños y perjuicios por más de $15.000, sin incluir intereses, costos y tarifas de representación legal. 15. Todas las condiciones jurídicas para efectuar esta acción han sido cumplidas, realizadas, convenidas (evacuadas) o de otra manera satisfechas. ALEGATOS GENERALES A. Enrique Cadena es una persona natural. 16. El Sr. Cadena es una persona natural y empresario del Ecuador. 17. El Sr. Cadena ha construido por sí mismo intereses financieros y comerciales en áreas donde existe ineficiencia y/o grandes grupos de personas no son atendidos. Entre los mencionados intereses las empresas del Sr. Cadena se enfocan en proveer servicios de logística/transporte, medios, telecomunicaciones y procesamiento de tarjetas de crédito. 18. El Sr. Cadena ha evitado la política toda su vida. Es decir, que en ningún momento el Sr. Cadena ha buscado ocupar un cargo público o se ha involucrado con algún gobierno o campaña política, ya sea mediante contribuciones económicas o apoyo público. 19. En ningún momento el Sr. Cadena ha tenido relación, social o de negocios, con el Presidente de Ecuador, Rafael Correa, o algún miembro de su administración o gabinete. En ningún momento el Sr. Cadena ha pertenecido a, o ha hecho donaciones a la actual administración del partido Alianza PAIS.


20. El Sr. Cadena jamás ha sido acusado, imputado o de alguna manera procesado por ningún acto criminal, violación en el ámbito civil, ardid político o violación a la seguridad social. B. Antecedentes del Artículo Difamatorio1 21. El Demandado es dueño y dirige verticenews.com, la cual es una publicación en línea gratuita sin cuota de suscripción. 22. El 25 de junio de 2016, el Demandado publicó un artículo en verticenews.com bajo el título “La Ruta Criminal del Oro Ecuatoriano” (Prueba A). 23. El artículo pretende identificar una relación entre el Presidente ecuatoriano, Rafael Correa, y una supuesta red de lavado de dinero que movilizó cientos de millones de dólares desde Ecuador hacia los Estados Unidos y otros destinos mediante operaciones que involucran lingotes de oro. 24. El artículo se enfoca en un puñado de entidades corporativas y ejecutivas –que incluye una empresa llamada Spartan y su ejecutivo, Alberto March Game- quien supuestamente facilitó el plan criminal. 25. El resumen del artículo indica, “Una red de traficantes de oro ha movilizado cientos de millones de dólares a través del Ecuador mediante supuestas prácticas ilegales. Tuvo la ayuda de una persona influyente, Caupolican Ochoa, abogado personal del Presidente Rafael Correa.” 26. El artículo cita a Miami, Florida como su origen y empieza el reportaje completo de la siguiente manera: Una investigación criminal sobre una presunta red de lavado de dinero que movió cientos de millones de dólares desde Ecuador a (los) Estados Unidos y otros destinos mediante operaciones con lingotes de oro, apunta al abogado personal del Presidente Correa y otros ex altos funcionarios de su gabinete, de acuerdo a documentos y fuentes familiarizadas con la investigación oficial. 27. Según el artículo, Alberto March Game ha sido detenido y la policía ha “allanado propiedades relacionadas con (su) compañía (y,) Spartan," de acuerdo con alegatos de delitos criminales. 28. El artículo luego pasa a describir, con lujo de detalles, los rumores y denuncias de lavado de dinero y tráfico de influencias. El análisis de estos actos atroces son seguidos por una referencia genérica acerca de "empresarios detenidos.” 1

Como el artículo, causa de esta demanda, fue publicado en español, los pasajes difamatorios pertinentes han sido traducidos al inglés en este escrito procesal.


29. Este relato extenso de actividad criminal, junto con supuestos rumores, denuncias y sugerencias de corrupción, establece el escenario en el cual el Demandado estratégicamente identifica al Sr. Cadena y lo acusa de actuar como un intermediario que facilitó los crímenes y la corrupción. C. El Artículo-Declaraciones Difamatorias Gratuitas en contra del Sr. Cadena 30. El retrato presentado por el Demandado al respecto del Sr. Cadena inicia afirmando, "el tráfico de influencias ha sido la tónica en este caso. Las transferencias de dinero realizadas por las dos empresas investigadas revelaron los vínculos que los directores de Spartan y Clear Process mantenían con empresarios que viven en Miami, Florida." 31. Aquí, el Demandado no sólo involucra al Sr. Cadena en una supuesta operación de lavado de dinero que se está investigando actualmente por parte de las autoridades en el Ecuador, en virtud de la manera en que se lo presenta, sino que posteriormente, directamente publica una serie de interpretaciones arbitrarias y falsas declaraciones al respecto del Sr. Cadena, que no tenía ningún papel en el presunto esquema criminal. 32. En primer lugar, el Demandado tergiversa la naturaleza, el momento y la manera en que el Sr. Cadena ha tenido transacciones comerciales con Spartan y su ejecutivo, Alberto March Game, afirmando que la "Fiscalía especifica que Spartan ha realizado transferencias por $850,000 a Naparina, propiedad del empresario ecuatoriano Enrique Cadena..." 33. La referencia realizada por el Demandado al respecto de la transferencia de $850,000, en el contexto del artículo, implica claramente que el Sr. Cadena estaba involucrado en las actividades de blanqueo que se están investigando. Sin embargo, el artículo omite el hecho conocido de que el valor de $850,000 a los que se refiere, fueron transferidos mucho antes de que Spartan, de Alberto March Game, haya tenido ningún interés en los negocios comerciales de oro. 34. A continuación, el artículo menciona falsamente que el Sr. Cadena es, “un magnate que incrementó su fortuna mediante contratos de intermediación en la venta de crudo ecuatoriano a China.”. 35. De hecho, el Sr. Cadena nunca ha tenido ningún contrato de trabajo, contrato de intermediación, agencia, sociedad u otra relación de negocios con Petroecuador o Petrochina en lo que respecta a la venta de crudo ecuatoriano a China. Además, el Sr. Cadena nunca ha recibido dinero o pago de cualquiera de estas empresas por ningún concepto. 36. Luego, el artículo flagrantemente malinterpreta la relación del Sr. Cadena con Spartan: Según la documentación revisada por Vertice, Enrique Cadena invirtió en Spartan entre 2012-13, unos $ 4 millones supuestamente para proyectos conjuntos. Las


transferencias fueron ejecutadas desde la cuenta de Naparina en el Helm Bank a la cuenta de Spartan en JP Morgan; ambas instituciones bancarias ubicadas en Estados Unidos. 37. De hecho, el Sr. Cadena no invirtió dinero en Spartan en el 2012 y 2013, para proyectos conjuntos o para cualquier otro propósito. 38. Y, de hecho, no hay emprendimientos de negocios conjuntos entre el Sr. Cadena y Alberto March Game. 39. Aunque el Demandado genéricamente cita una fuente para reforzar su credibilidad, es incapaz de describir la documentación específica en la que sustenta sus declaraciones evidentemente falsas. 40. El Demandado cita a sus investigadores anónimos para realizar la falsa propuesta de que el Sr. Cadena ha tenido una extensa y nefasta relación comercial con Alberto March Game, uno de los empresarios supuestamente implicados en la actividad criminal: La relación va más allá de una simple transferencia de dinero que no sólo tiene que ver con el negocio minero, sino también con servicios petroleros y otros tipos de servicios y negocios mediante acuerdos comerciales entre empresas registradas en Ecuador, Estados Unidos, Panamá y otros paraísos fiscales; March y Cadena también han sido asociados en proyectos de consultoría de bienes y servicios que posteriormente vendieron a entidades estatales de Ecuador. 41. El Demandado no sólo insinúa que el Sr. Cadena está violando la legislación tributaria mediante su estratégica referencia a los paraísos fiscales, pero además fabrica la existencia de esfuerzos comerciales conjuntos, concretamente en la actividad que actualmente es sujeto de investigación a nivel nacional por lavado de dinero. 42. El artículo también afirma falsamente que el Sr. Cadena y Alberto March Game han estado "asociados con proyectos de bienes y servicios que luego se venden a agencias gubernamentales en el Ecuador". 43. De hecho, el Sr. Cadena nunca ha tenido una sociedad, empleo, acuerdo de contratista independiente, agencia, contrato de intermediación, emprendimiento conjunto u otra forma de empresa compartida de bienes y servicios con Alberto March Game. Es más, el Sr. Cadena y Alberto March Game nunca han tenido un negocio comercial en común que luego haya sido vendido a entidades de propiedad del Estado ecuatoriano. 44. En resumen, el artículo da lugar a la impresión completamente falsa de que el Sr. Cadena estuvo de alguna manera relacionado en una enorme conspiración criminal de lavado de dinero.


45. Contrarias a las denuncias falsas y espurias del artículo, el Sr. Cadena no ha sido arrestado, acusado o de alguna manera sujeto a ningún proceso fiscal relacionados a la supuesta conspiración de lavado de dinero. 46. El demandado sabía, o debería haber sabido, que las declaraciones de hecho que publicó acerca del Sr. Cadena, incluidas aquellas que lo relacionan en actividades criminales, son totalmente falsas, sin mérito y difamatorias. 47. El Demandado sabía, o debería haber sabido, que el artículo contenía declaraciones de hecho falsas y/o engañosas resultantes de la manipulación maliciosa e intencional de hechos, la negligencia al no tomar las precauciones adecuadas para evitar publicar declaraciones falsas proporcionadas por terceros, y/o una indiferencia imprudente para con la verdad. 48. El Demandado sabía, o debería haber sabido, que la publicación de declaraciones falsas y/o engañosas causarían daños a los intereses comerciales del Sr. Cadena, su reputación y causaría otros daños a él y a su familia. D. El Demandado se niega a responder a la solicitud del Sr. Cadena de Corregir el Error 49. El 14 de julio de 2016, después de conocer el contenido del artículo, el Sr. Cadena envió una correspondencia a Casto Ocando, redactor en jefe de verticenews.com. 50. En esa correspondencia, el Sr. Cadena explicó que el artículo erróneamente afirma que él está involucrado en actividades ilegales y expresamente identificó las cuatro declaraciones, de hecho falsas, descritas en los párrafos 34, 36, 40 y 42 mencionados anteriormente. 51. En la correspondencia, el Sr. Cadena solicitó que el Demandado se retracte y emita una disculpa pública por el artículo, en lo que respecta a él, y proporcione una lista identificando los materiales que constituyen la base de las falsas acusaciones y tergiversaciones en contra del Sr. Cadena. 52. El Demandado no ha respondido a la correspondencia hasta la fecha.

CARGO 1 CALUMNIA 53. El Sr. Cadena incorpora como referencia los alegatos establecidos en los párrafos 1 al 52 como si se incluyesen en su totalidad en el presente documento. 54. El Demandado al menos por negligencia, y posiblemente con intención y/o malicia, publicó de manera pública declaraciones falsas sobre el Sr. Cadena.


55. Las declaraciones del Demandado involucraron falsamente al Sr. Cadena en presuntas actividades criminales. 56. El Sr. Cadena le notificó al Demandado de acuerdo al Estatuto §770.01. del Estado de Florida, especificando el artículo y las declaraciones falsas y difamatorias. 57. El Demandado se ha reusado a publicar una rectificación, disculpa o retractación dentro del período aplicable de acuerdo al Estatuto §770.02. del Estado de Florida. 58. El Demandado no publicó el artículo difamatorio o las declaraciones falsas de buena fe, basado en un error honesto de los hechos, o como resultado de un motivo razonable para creer que fueran ciertos. 59. El Demandado publicó declaraciones falsas sobre el Sr. Cadena, al menos de manera negligente y posiblemente con mala intención, con ánimo de oprimir, con real malicia, mala voluntad y/o intención de difamar y dañar al Sr. Cadena. Las declaraciones calumniosas constituyen una conducta intolerable e injustificable. 60. Como consecuencia directa de los actos lesivos del acusado, el Sr. Cadena sufrió daños.

CARGO II DIFAMACIÓN y DIFAMACIÓN PER SE 61. El Sr. Cadena incorpora como referencia los alegatos establecidos en los párrafos 1 al 52 como si se incluyesen en su totalidad en el presente documento. 62. El Demandado al menos por negligencia y posiblemente con intención y/o malicia, publicó de manera pública declaraciones falsas sobre el Sr. Cadena involucrándolo falsamente en presuntas actividades criminales. 63. El Demandado a sabiendas e intencionalmente publicó las declaraciones falsas en los medios para que sean difundidos a varios individuos y entidades quienes los vieron y leyeron. 64. El demandado causó que estas publicaciones se hicieran, ya sea por negligencia o con el conocimiento de que contenían conclusiones falsas y con la intención maliciosa de dañar al Sr. Cadena. 65. Las declaraciones falsas son difamatorias per se. 66. El Demandado publicó declaraciones falsas sobre el Sr. Cadena, al menos de manera negligente y posiblemente con mala intención, con ánimo de oprimir, con real malicia,


mala voluntad y/o intención de difamar y dañar al Sr. Cadena. Las declaraciones calumniosas constituyen una conducta intolerable e injustificable. 67. Como consecuencia directa de los actos lesivos del acusado, el Sr. Cadena sufrió daños.

CARGO III

DIFAMACIÓN POR INSINUACIÓN 68. El Sr. Cadena incorpora como referencia los alegatos establecidos en los párrafos 1 al 52 como si se incluyesen en su totalidad en el presente documento. 69. El Demandado al menos por negligencia y posiblemente con intención y/o malicia, causó la publicación de una serie de hechos que fueron yuxtapuestos para insinuar una conexión difamatoria entre ellos. 70. El Demandado al menos por negligencia y posiblemente con intención y/o malicia, creó implicaciones difamatorias sobre el Sr. Cadena, incluyendo la implicación difamatoria de que estuvo implicado en actividades de corrupción o criminales, mediante la omisión de hechos. 71. El Demandado publicó declaraciones que fueron transmitidas de tal manera como para crear una impresión falsa y difamatoria sobre el Sr. Cadena que perjudica al Sr. Cadena ante los ojos de un segmento importante y respetable del público y la comunidad empresarial. 72. El Demandado publicó declaraciones que fueron transmitidas de manera tal como para crear una impresión falsa y difamatoria sobre el Sr. Cadena, al menos de manera negligente y posiblemente con mala intención, con ánimo de oprimir, con real malicia, mala voluntad y/o intención de difamar y dañar al Sr. Cadena. La publicación de tales declaraciones constituye una conducta intolerable e injustificable. 73. Como consecuencia directa de los actos lesivos del acusado, el Sr. Cadena sufrió daños.

CARGO IV

IMPOSICIÓN INTENCIONAL DE ANGUSTIA EMOCIONAL 74. El Sr. Cadena incorpora como referencia los alegatos establecidos en los párrafos 1 al 52 como si se incluyesen en su totalidad en el presente documento.


75. Mediante la publicación de declaraciones falsas en los medios de comunicación que involucran falsamente al Sr. Cadena en una conspiración criminal, el Demandado a sabiendas, voluntariamente e intencionalmente causó que el Sr. Cadena sufra de angustia y ansiedad mental severa. 76. La intención flagrante y gratuita del Demandado de involucrar falsamente al Sr. Cadena en actividades criminales es extrema, indignante, maliciosa e impacta en la conciencia al sobrepasar todos los límites de la decencia y el respeto básico requeridos por la sociedad civilizada. 77. La conducta extrema e indignante del Demandado fue intencional, deliberada y realizada con la intención de causar al Sr. Cadena una severa angustia y ansiedad emocional que es intolerable e injustificable. 78. Como consecuencia directa de los actos lesivos del acusado, el Sr. Cadena sufrió daños.

CARGO V

MANDATO JUDICIAL U ORDEN JUDICIAL

79. El Sr. Cadena incorpora como referencia los alegatos establecidos en los párrafos 1 al 52 como si se incluyesen en su totalidad en el presente documento. 80. Adicionalmente a cualquier otro recurso de reparo judicial disponible para el Sr. Cadena de acuerdo a la ley, al Demandado se le debe ordenar la prohibición de mantener disponible el artículo que contiene declaraciones falsas y difamatorias acerca del Sr. Cadena. 81. El Demandado, con respecto al artículo, debe retractarse formalmente en lo que concierne al Sr. Cadena, y todas las referencias de él, en todos los medios de comunicación que posee o controla el Demandado, incluyendo sitios web, blogs, cuentas de redes sociales, publicaciones impresas y otras formas de medios de comunicación. 82. El Demandado debe proporcionar al Sr. Cadena una lista de todas las fuentes y materiales que soportan las declaraciones falsas y difamatorias contra el Sr. Cadena dentro del artículo para que estas fuentes y materiales no puedan causar declaraciones falsas y difamatorias que posteriormente se publiquen. 83. El Demandante además solicita a esta Corte que emita una solicitud de eliminación de contenido de acuerdo a la Ley “Digital Millennium Copyright Act” para que de esta


manera todas las publicaciones anteriores que contengan material difamatorio sean eliminados permanentemente de los resultados de búsqueda en internet. 84. En ausencia del mandato judicial aquí solicitado, el Sr. Cadena seguirá sufriendo daños irreparables, incluyendo per se, perjuicios a su reputación y daños su prestigio empresarial y buena fe, para lo cual no hay ningún recurso efectivo en ley. 85. Tales medidas cautelares no plantean una carga excesiva o daño al Demandado a la luz de su conducta irresponsable y maliciosa diseñada para dañar al Sr. Cadena. 86. Tales medidas cautelares no son más que las necesarias para remediar la conducta ilegal y desmesurada del Demandado. 87. Tales mandatos judiciales son de interés público, ya que las declaraciones falsas y difamatorias en contra del Sr. Cadena eran gratuitas, no sustentables sobre ninguna base de buena fe y sólo sirven para perjudicar al Sr. Cadena y al público.

PETITORIA POR LO CUAL, Cadena exige el registro de una sentencia definitiva a su favor contra el Demandado Vertice Media, LLC, conjunta y solidariamente, en una cantidad a ser determinada en el juicio, que incluya daños compensatorios, daños triplicados, intereses que formen parte de una condena de daños y perjuicios previos y posteriores al juicio, honorarios y costos de abogado, así como las compensaciones posteriores que este tribunal considere justo y apropiado. El Sr. Cadena se reserva el derecho a pedir permiso para enmendar la denuncia, para añadir una demanda por daños punitivos si fuera necesaria y adecuada.


PRUEBA A








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