

PROCESAL DERECHO
I. EJECUCIONES ESPECIALES
REGULACION REGULACION LEGAL
Los procesos especiales los encontramos regulado del artículo 336 al 339 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Este se origina del incumplimiento de cierto tipo de obligaciones
Concretamente, ellas son las obligaciones de dar, hacer y no hacer En el código también incluye la obligación de escriturar, que aunque puede considerarse como una obligación de hacer (concurrir al otorgamiento de un acto jurídico), sin embargo, se la contempla específicamente dentro de ese título, porque no admite más forma de ejecución que el otorgamiento de la escritura pública


A) EJECUCIÓN SATISFACTIVA
La ejecución satisfactiva se refiere al proceso mediante el cual un acreedor busca el cumplimiento específico de una obligación, en lugar de recibir una compensación monetaria. Este tipo de ejecución se aplica cuando se exige la entrega de un bien específico o la realización de un hecho debido
la ejecución satisfactiva es el proceso en el que se reclama una dación de una cosa distinta del dinero, permitiendo al acreedor obtener la satisfacción final de su reclamación.
Requisitos
1.Subjetivos: Implican la adecuada legitimación de las partes (acreedor y deudor) y la competencia del órgano jurisdiccional
2 Objetivos:
Posibilidad: La ejecución debe ser verificable, y el bien reclamado debe existir.
Idoneidad: Solo se pueden articular demandas de entrega de bienes específicos, excluyendo el dinero y otras reclamaciones
Causa: Debe haber un fundamento legal (título ejecutivo) para la reclamación, que generalmente es una sentencia.
3.Actividad: Se refiere al lugar, tiempo y forma en que se lleva a cabo la ejecución.
Este esquema garantiza que la ejecución satisfactiva se realice de manera efectiva y conforme a la ley
B)EJECUCION TRANSFORMATIVA

La ejecución transformativa se refiere al proceso en el que se solicita al órgano jurisdiccional que realice una conducta específica distinta de entregar un bien. Este tipo de ejecución se enfoca en acciones que transforman la realidad material, en lugar de simplemente realizar una dación.
Según Guasp, la ejecución transformativa no implica la entrega de bienes específicos o dinero, sino que busca que el juez lleve a cabo una acción que puede tener un impacto significativo en el entorno.
Características

Tipo de Obligaciones: Se relaciona principalmente con obligaciones de hacer y no hacer, que requieren acciones físicas por parte del juez.
Naturaleza Extraordinaria: Se considera una ejecución extraordinaria, ya que se aleja del proceso común que generalmente busca la entrega de dinero.
Requisitos
1 Subjetivos: Se refieren al juez y las partes, siguiendo las reglas generales sobre aptitud y legitimación.
2.Objetivos:
Posibilidad: La acción requerida debe ser físicamente factible y moralmente aceptable. Idoneidad: La solicitud debe ser para un hacer específico, no para entregas de bienes. Causa: Debe existir un fundamento legal (título ejecutivo) que justifique la acción requerida.

3.Actividad: Se aplican las reglas generales sobre el lugar, tiempo y forma en que se ejecuta el proceso.
Este enfoque asegura que la ejecución transformativa se realice correctamente y con un impacto efectivo en la realidad material.
IIOBLIGACIONDEDAR
ARTICULO 336 DECRETO 107
EJECUCION DE
OBLIGACIONES
DE DAR

Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega definitiva. Si la cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios, pudiendo ser estimada provisionalmente por el juez la cantidad equivalente a los daños y perjuicios. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores prefijados y rendir las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento de los incidentes
La obligación de dar se define en el Código Civil como la responsabilidad del deudor de entregar una cosa determinada, incluyendo sus accesorios y frutos desde la perfección del convenio (art. 1320). Esta obligación puede surgir de un acto o declaración de voluntad.
Tipos de Obligación
1.Cosa Determinada: Se requiere la entrega de un bien específico
2 Cosa por Especie: Si solo se indica la especie, la elección corresponde al deudor, quien debe entregar cosas de calidad regular.
Proceso de Ejecución
Si el deudor no cumple con la entrega, la ejecución puede incluir el secuestro judicial del bien reclamado.
Si la cosa ya no existe o no puede secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor (art. 336 del Código Procesal).
Desviaciones en la Ejecución
Desviaciones Subjetivas: Si el bien está en poder de un tercero que no es sucesor del deudor, la ejecución no puede dirigirse contra él
Desviaciones Objetivas: Si el bien entregado no coincide con el que se reclama, la ejecución puede verse afectada.
Imposibilidad de Ejecución
Puede haber imposibilidad de hecho (destrucción o desaparición del bien) o de derecho (el bien pertenece a un tercero).
En estos casos, se embargarán bienes que cubran el valor de la obligación. Conversión de la Obligación
Cuando la ejecución directa no es posible, se convierte en un proceso de ejecución ordinaria, reclamando un pago en dinero. Tanto el ejecutante como el ejecutado pueden cuestionar los valores fijados para el embargo.
Finalización del Proceso
El proceso de ejecución de la obligación de dar concluye cuando se satisface la pretensión del ejecutante, ya sea mediante la entrega del bien específico o mediante el pago equivalente en dinero.
III. OBLIGACIONES DE HACER
SI EL TÍTULO CONTIENE OBLIGACIÓN DE HACER Y EL ACTOR EXIGE LA PRESTACIÓN DEL HECHO POR EL OBLIGADO, EL JUEZ ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS, SEÑALARÁ UN TÉRMINO PARA QUE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN; SI NO SE CUMPLIERE, SE EMBARGARÁN BIENES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJANDO PROVISIONALMENTE EL JUEZ EL MONTO DE ELLOS. SI ALGUNA DE LAS PARTES SE OPUSIERE AL VALOR FIJADO POR EL JUEZ, SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL EJECUTANTE PUEDE OPTAR POR PEDIR DE UNA VEZ LA FIJACIÓN PROVISIONAL DEL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, Y EL EMBARGO CONSIGUIENTE, O BIEN QUE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN DE HACER POR UN TERCERO, SI ESTO FUERE SUSCEPTIBLE DE REALIZARSE, Y A COSTA DEL EJECUTADO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL JUEZ FIJARÁ EL TÉRMINO CORRESPONDIENTE.
LA OBLIGACIÓN DE HACER SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DE CUMPLIR CON UNA PRESTACIÓN ESPECÍFICA. SI EL DEUDOR NO CUMPLE, EL ACREEDOR PUEDE SOLICITAR LA EJECUCIÓN ESPECIAL PREVISTA EN EL CÓDIGO PROCESAL (ART. 337).
Proceso de Ejecución

1.Cumplimiento por el Juez: Si el deudor no realiza la obligación, el juez fijará un término para su cumplimiento. Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios, que el juez fijará provisionalmente
2 Cumplimiento por Terceros: El acreedor puede optar por que el cumplimiento lo realice un tercero, a costa del deudor, si esto es viable.
Tipos de Obligaciones
Ejecutables por Terceros: Si la obligación no es personalísima, el acreedor puede hacer cumplir la obligación a costa del deudor.
Obligaciones Personalísimas: Si la obligación solo puede ser cumplida por el deudor (ej. pintar un cuadro), el incumplimiento dará derecho al acreedor a reclamar daños y perjuicios
Imposibilidad de Cumplimiento
El deudor se exime de responsabilidad si el incumplimiento es por causa de fuerza mayor. La culpa del deudor se presume hasta que se demuestre lo contrario.
CONVERSIÓN DE
LA EJECUCIÓN
Si la obligación de hacer se convierte en una obligación de dar (por incumplimiento), el proceso se transforma en uno expropiativo, reclamando daños y perjuicios en dinero.
Determinación de Daños y Perjuicios
El juez tiene la facultad de fijar provisionalmente el monto de los daños y perjuicios, que puede ser discutido por las partes mediante un procedimiento incidental. Una vez determinados, el proceso puede seguir como un juicio ejecutivo o por la vía de apremio.
Este marco legal asegura que las obligaciones de hacer se cumplan de forma efectiva y que se establezcan compensaciones adecuadas en caso de incumplimiento.
IV. OLIGACION DE ESCRITURAR

Naturaleza de la Obligación
La obligación de escriturar se entiende como una obligación de hacer, ya que implica documentar un hecho a través de escritura pública. Esta obligación se trata de manera especial en el Código Procesal, permitiendo que, si el deudor no otorga la escritura, el juez lo haga en su lugar Proceso de Ejecución
1.Término para Otorgar la Escritura: Según el artículo 338 del Código Procesal, el juez fijará un término de tres días para que el deudor otorgue la escritura Si no cumple, el juez otorgará la escritura de oficio, nombrando un notario a costa del deudor.
La obligación de escriturar se aplica cuando el título presenta claramente la obligación que se busca hacer valer.
El Código Civil establece que ciertos contratos deben constar por escrito, y si no se cumple, se puede iniciar el proceso de ejecución especial.
Contratos que Requieren Escritura
1.Contratos con Valor Superior a 300 Quetzales: Deben constar por escrito, aunque no necesariamente en escritura pública.
2.Contratos que Deben Inscribirse: Estos deben estar en escritura pública independientemente del valor.
2 Aplicación de Juicio Ejecutivo: El procedimiento se basa en las disposiciones del juicio ejecutivo, y la ejecución es directa y específica, sin posibilidad de sustitución por equivalente.

Ejecución por Confesión Judicial

3 Contratos Solemnes: Requieren escritura pública para ser válidos, como donaciones de bienes inmuebles, hipotecas, y otros
Si hay confesión judicial del deudor, se puede iniciar directamente el juicio ejecutivo para obtener la escritura.
Consideraciones Finales
El juez actúa en función pública y no en representación del deudor. La obligación de escriturar es esencial para la validez de ciertos contratos, y su incumplimiento puede dar lugar a la ejecución forzada para garantizar su cumplimiento.
V. OBLIGACION DE NO HACER
EJECUCION DE QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACION
Si se quebrantare La obligación de no hacer, el juez fijará un término para que se repongan las cosas al estado anterior, si esto fuese posible Si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos. Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 336. El ejecutante puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligación de no hacer, y el embargo consiguiente, o bien que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado En este último caso, el juez fijará el término correspondiente

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Si se incumple esta obligación, el juez puede tomar medidas para deshacer lo que se ha hecho en contravención
Proceso de Ejecución
Deshacer lo Hecho: Según el artículo 339 del Código Procesal, si se quebranta la obligación de no hacer, el juez fijará un término para que se reestablezca el estado anterior. Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios.
Opción del Ejecutante: El acreedor puede elegir entre solicitar la fijación provisional de los daños y perjuicios, o pedir que se reponga la situación anterior, incluso a costa del deudor. Normativa del Código Civil
Daños por Contravención: El artículo 1326 establece que el incumplimiento de la obligación de no hacer genera automáticamente daños y perjuicios.
Destrucción de lo Hecho: El artículo 1327 permite al acreedor exigir la destrucción de lo que se haya hecho en contravención de la obligación.
Indemnización: Si no es posible destruir lo hecho, el artículo 1328 permite reclamar indemnización por daños y perjuicios
Ejemplos de Obligaciones de No Hacer
Un vendedor que se compromete a no competir en un área determinada debe cerrar un negocio si incumple
La divulgación de un secreto industrial también genera derecho a indemnización.
Procedimiento
Para iniciar el proceso, el acreedor debe probar la contravención, generalmente a través de la intervención de un notario Si la destrucción no es posible, la ejecución puede convertirse en una ejecución expropiativa
