

I. EJECUCIONES ESPECIALES
REGULACION REGULACION LEGAL
Los procesos especiales los encontramos regulado del artículo 336 al 339 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Este se origina del incumplimiento de cierto tipo de obligaciones
Concretamente, ellas son las obligaciones de dar, hacer y no hacer En el código también incluye la obligación de escriturar, que aunque puede considerarse como una obligación de hacer (concurrir al otorgamiento de un acto jurídico), sin embargo, se la contempla específicamente dentro de ese título, porque no admite más forma de ejecución que el otorgamiento de la escritura pública


A) EJECUCIÓN SATISFACTIVA
La ejecución satisfactiva se refiere al proceso mediante el cual un acreedor busca el cumplimiento específico de una obligación, en lugar de recibir una compensación monetaria. Este tipo de ejecución se aplica cuando se exige la entrega de un bien específico o la realización de un hecho debido
la ejecución satisfactiva es el proceso en el que se reclama una dación de una cosa distinta del dinero, permitiendo al acreedor obtener la satisfacción final de su reclamación.
Requisitos
1.Subjetivos: Implican la adecuada legitimación de las partes (acreedor y deudor) y la competencia del órgano jurisdiccional
2 Objetivos:
Posibilidad: La ejecución debe ser verificable, y el bien reclamado debe existir.
Idoneidad: Solo se pueden articular demandas de entrega de bienes específicos, excluyendo el dinero y otras reclamaciones
Causa: Debe haber un fundamento legal (título ejecutivo) para la reclamación, que generalmente es una sentencia.
3.Actividad: Se refiere al lugar, tiempo y forma en que se lleva a cabo la ejecución.
Este esquema garantiza que la ejecución satisfactiva se realice de manera efectiva y conforme a la ley
B)EJECUCION TRANSFORMATIVA

La ejecución transformativa se refiere al proceso en el que se solicita al órgano jurisdiccional que realice una conducta específica distinta de entregar un bien. Este tipo de ejecución se enfoca en acciones que transforman la realidad material, en lugar de simplemente realizar una dación.
Según Guasp, la ejecución transformativa no implica la entrega de bienes específicos o dinero, sino que busca que el juez lleve a cabo una acción que puede tener un impacto significativo en el entorno.
Características

Tipo de Obligaciones: Se relaciona principalmente con obligaciones de hacer y no hacer, que requieren acciones físicas por parte del juez.
Naturaleza Extraordinaria: Se considera una ejecución extraordinaria, ya que se aleja del proceso común que generalmente busca la entrega de dinero.
Requisitos
1 Subjetivos: Se refieren al juez y las partes, siguiendo las reglas generales sobre aptitud y legitimación.
2.Objetivos:
Posibilidad: La acción requerida debe ser físicamente factible y moralmente aceptable. Idoneidad: La solicitud debe ser para un hacer específico, no para entregas de bienes. Causa: Debe existir un fundamento legal (título ejecutivo) que justifique la acción requerida.

3.Actividad: Se aplican las reglas generales sobre el lugar, tiempo y forma en que se ejecuta el proceso.
Este enfoque asegura que la ejecución transformativa se realice correctamente y con un impacto efectivo en la realidad material.
IIOBLIGACIONDEDAR
ARTICULO 336 DECRETO 107
EJECUCION DE
OBLIGACIONES
DE DAR

Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega definitiva. Si la cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios, pudiendo ser estimada provisionalmente por el juez la cantidad equivalente a los daños y perjuicios. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores prefijados y rendir las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento de los incidentes
La obligación de dar se define en el Código Civil como la responsabilidad del deudor de entregar una cosa determinada, incluyendo sus accesorios y frutos desde la perfección del convenio (art. 1320). Esta obligación puede surgir de un acto o declaración de voluntad.
Tipos de Obligación
1.Cosa Determinada: Se requiere la entrega de un bien específico
2 Cosa por Especie: Si solo se indica la especie, la elección corresponde al deudor, quien debe entregar cosas de calidad regular.
Proceso de Ejecución
Si el deudor no cumple con la entrega, la ejecución puede incluir el secuestro judicial del bien reclamado.
Si la cosa ya no existe o no puede secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor (art. 336 del Código Procesal).
Desviaciones en la Ejecución
Desviaciones Subjetivas: Si el bien está en poder de un tercero que no es sucesor del deudor, la ejecución no puede dirigirse contra él
Desviaciones Objetivas: Si el bien entregado no coincide con el que se reclama, la ejecución puede verse afectada.
Imposibilidad de Ejecución
Puede haber imposibilidad de hecho (destrucción o desaparición del bien) o de derecho (el bien pertenece a un tercero).
En estos casos, se embargarán bienes que cubran el valor de la obligación. Conversión de la Obligación
Cuando la ejecución directa no es posible, se convierte en un proceso de ejecución ordinaria, reclamando un pago en dinero. Tanto el ejecutante como el ejecutado pueden cuestionar los valores fijados para el embargo.
Finalización del Proceso
El proceso de ejecución de la obligación de dar concluye cuando se satisface la pretensión del ejecutante, ya sea mediante la entrega del bien específico o mediante el pago equivalente en dinero.
III. OBLIGACIONES DE HACER
SI EL TÍTULO CONTIENE OBLIGACIÓN DE HACER Y EL ACTOR EXIGE LA PRESTACIÓN DEL HECHO POR EL OBLIGADO, EL JUEZ ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS, SEÑALARÁ UN TÉRMINO PARA QUE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN; SI NO SE CUMPLIERE, SE EMBARGARÁN BIENES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJANDO PROVISIONALMENTE EL JUEZ EL MONTO DE ELLOS. SI ALGUNA DE LAS PARTES SE OPUSIERE AL VALOR FIJADO POR EL JUEZ, SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL EJECUTANTE PUEDE OPTAR POR PEDIR DE UNA VEZ LA FIJACIÓN PROVISIONAL DEL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, Y EL EMBARGO CONSIGUIENTE, O BIEN QUE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN DE HACER POR UN TERCERO, SI ESTO FUERE SUSCEPTIBLE DE REALIZARSE, Y A COSTA DEL EJECUTADO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL JUEZ FIJARÁ EL TÉRMINO CORRESPONDIENTE.
LA OBLIGACIÓN DE HACER SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DE CUMPLIR CON UNA PRESTACIÓN ESPECÍFICA. SI EL DEUDOR NO CUMPLE, EL ACREEDOR PUEDE SOLICITAR LA EJECUCIÓN ESPECIAL PREVISTA EN EL CÓDIGO PROCESAL (ART. 337).
Proceso de Ejecución

1.Cumplimiento por el Juez: Si el deudor no realiza la obligación, el juez fijará un término para su cumplimiento. Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios, que el juez fijará provisionalmente
2 Cumplimiento por Terceros: El acreedor puede optar por que el cumplimiento lo realice un tercero, a costa del deudor, si esto es viable.
Tipos de Obligaciones
Ejecutables por Terceros: Si la obligación no es personalísima, el acreedor puede hacer cumplir la obligación a costa del deudor.
Obligaciones Personalísimas: Si la obligación solo puede ser cumplida por el deudor (ej. pintar un cuadro), el incumplimiento dará derecho al acreedor a reclamar daños y perjuicios
Imposibilidad de Cumplimiento
El deudor se exime de responsabilidad si el incumplimiento es por causa de fuerza mayor. La culpa del deudor se presume hasta que se demuestre lo contrario.
CONVERSIÓN DE
LA EJECUCIÓN
Si la obligación de hacer se convierte en una obligación de dar (por incumplimiento), el proceso se transforma en uno expropiativo, reclamando daños y perjuicios en dinero.
Determinación de Daños y Perjuicios
El juez tiene la facultad de fijar provisionalmente el monto de los daños y perjuicios, que puede ser discutido por las partes mediante un procedimiento incidental. Una vez determinados, el proceso puede seguir como un juicio ejecutivo o por la vía de apremio.
Este marco legal asegura que las obligaciones de hacer se cumplan de forma efectiva y que se establezcan compensaciones adecuadas en caso de incumplimiento.
IV. OLIGACION DE ESCRITURAR

Naturaleza de la Obligación
La obligación de escriturar se entiende como una obligación de hacer, ya que implica documentar un hecho a través de escritura pública. Esta obligación se trata de manera especial en el Código Procesal, permitiendo que, si el deudor no otorga la escritura, el juez lo haga en su lugar Proceso de Ejecución
1.Término para Otorgar la Escritura: Según el artículo 338 del Código Procesal, el juez fijará un término de tres días para que el deudor otorgue la escritura Si no cumple, el juez otorgará la escritura de oficio, nombrando un notario a costa del deudor.
La obligación de escriturar se aplica cuando el título presenta claramente la obligación que se busca hacer valer.
El Código Civil establece que ciertos contratos deben constar por escrito, y si no se cumple, se puede iniciar el proceso de ejecución especial.
Contratos que Requieren Escritura
1.Contratos con Valor Superior a 300 Quetzales: Deben constar por escrito, aunque no necesariamente en escritura pública.
2.Contratos que Deben Inscribirse: Estos deben estar en escritura pública independientemente del valor.
2 Aplicación de Juicio Ejecutivo: El procedimiento se basa en las disposiciones del juicio ejecutivo, y la ejecución es directa y específica, sin posibilidad de sustitución por equivalente.

Ejecución por Confesión Judicial

3 Contratos Solemnes: Requieren escritura pública para ser válidos, como donaciones de bienes inmuebles, hipotecas, y otros
Si hay confesión judicial del deudor, se puede iniciar directamente el juicio ejecutivo para obtener la escritura.
Consideraciones Finales
El juez actúa en función pública y no en representación del deudor. La obligación de escriturar es esencial para la validez de ciertos contratos, y su incumplimiento puede dar lugar a la ejecución forzada para garantizar su cumplimiento.
V. OBLIGACION DE NO HACER
EJECUCION DE QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACION
Si se quebrantare La obligación de no hacer, el juez fijará un término para que se repongan las cosas al estado anterior, si esto fuese posible Si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos. Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 336. El ejecutante puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligación de no hacer, y el embargo consiguiente, o bien que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado En este último caso, el juez fijará el término correspondiente

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Si se incumple esta obligación, el juez puede tomar medidas para deshacer lo que se ha hecho en contravención
Proceso de Ejecución
Deshacer lo Hecho: Según el artículo 339 del Código Procesal, si se quebranta la obligación de no hacer, el juez fijará un término para que se reestablezca el estado anterior. Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios.
Opción del Ejecutante: El acreedor puede elegir entre solicitar la fijación provisional de los daños y perjuicios, o pedir que se reponga la situación anterior, incluso a costa del deudor. Normativa del Código Civil
Daños por Contravención: El artículo 1326 establece que el incumplimiento de la obligación de no hacer genera automáticamente daños y perjuicios.
Destrucción de lo Hecho: El artículo 1327 permite al acreedor exigir la destrucción de lo que se haya hecho en contravención de la obligación.
Indemnización: Si no es posible destruir lo hecho, el artículo 1328 permite reclamar indemnización por daños y perjuicios
Ejemplos de Obligaciones de No Hacer
Un vendedor que se compromete a no competir en un área determinada debe cerrar un negocio si incumple
La divulgación de un secreto industrial también genera derecho a indemnización.
Procedimiento
Para iniciar el proceso, el acreedor debe probar la contravención, generalmente a través de la intervención de un notario Si la destrucción no es posible, la ejecución puede convertirse en una ejecución expropiativa
JURISDICCION VOLUNTARIA
Aspectos Relevantes de la Jurisdicción Voluntaria
1. Definición y Alcance
La jurisdicción voluntaria se refiere a actos legales donde el juez interviene a solicitud de las partes o por mandato de la ley, sin que haya un conflicto entre partes determinadas. Esto incluye autorizaciones judiciales y rectificaciones de documentos
2. Trámite de Solicitudes
Las solicitudes deben presentarse por escrito ante los jueces de Primera Instancia. Si se requiere la audiencia de alguna persona, esta debe ser notificada y comparecer en un plazo de tres días. Los documentos se aceptan sin citación previa, y el Ministerio Público debe ser oído en casos que afecten intereses públicos o personas incapaces

3 Oposición a Solicitudes

Si alguien con derecho se opone a una solicitud, el asunto se convierte en contencioso Si la solicitud es presentada por alguien sin derecho, el juez la rechazará de inmediato
4 Carácter Revocable de Providencias
Las decisiones del juez en jurisdicción voluntaria son revocables y pueden ser modificadas sin seguir los procedimientos de la jurisdicción contenciosa
Asuntos Relativos a la Persona y a la Familia
5 Declaratoria de Incapacidad
La incapacidad puede declararse por razones como enfermedad mental, abuso de sustancias, sordomudez grave o ceguera El proceso requiere la evaluación de expertos y puede incluir la provisión de un tutor para proteger los intereses del incapacitado
6 Trámite de Declaratoria
La solicitud puede ser presentada por interesados o el Ministerio Público, acompañada de documentos justificativos El juez puede examinar al presunto incapaz y solicitar un examen médico
7 Procedimiento de Rehabilitación
Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se deben seguir diligencias similares a las de la declaración de incapacidad, evaluando la efectividad de la curación y el pronóstico de recaídas

DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Proceso de Declaración de Ausencia
El juez, con la ayuda del Ministerio Público, debe comprobar la ausencia de una persona, la falta de parientes o representantes, y el tiempo que ha estado ausente. Se nombra un defensor judicial para representar al ausente.
. Publicación y Oposición
La solicitud de declaración de ausencia debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios. Si hay disputas sobre la representación del ausente, se resolverán en un incidente.
Declaratoria Final
Tras el proceso de verificación y publicación, el juez puede declarar la ausencia y nombrar un guardador que se encargue de los bienes del ausente.
Estos aspectos delinean un marco legal que busca proteger los derechos de individuos en situaciones donde su capacidad o presencia está en cuestión, asegurando un proceso justo y ordenado.
Administración de Bienes de Ausentes y Menores
1. Facultades del Guardador (Artículo 415)
El guardador, designado por el juez, tiene facultades generales para la defensa en juicio. No obstante, necesita autorización judicial para realizar actos como transigir, someter asuntos a arbitraje o repudiar herencias. El juez proporciona una credencial que acredita su representación y debe hacer un inventario de los bienes antes de entregárselos.
2. Administración de Bienes (Artículo 416)
Los interesados pueden solicitar la administración de los bienes del ausente. La solicitud debe publicarse en el Diario Oficial y, si hay oposición, se tramitará en juicio sumario. El juez decidirá sobre la administración conforme al Código Civil.
3. Posesión de Bienes por Herederos (Artículo 417)
Los herederos deben demostrar que la ausencia ha continuado y que se ha declarado la muerte presunta del ausente para obtener la posesión de sus bienes.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

4. Discernimiento de Cargos (Artículo 418)
Los tutores o guardadores deben solicitar al juez el discernimiento de su cargo, quien puede investigar sus aptitudes antes de confirmarlos. Se procede a un inventario y avalúo de los bienes.
5. Excusas y Remoción (Artículo 419)
Las excusas para no ejercer el cargo deben presentarse en un plazo de quince días tras el nombramiento, aunque se aceptan excusas sobrevenidas. La remoción se tramita como un incidente con la intervención del Ministerio Público.
6 Disposición de Bienes (Artículo 420)
Para enajenar o gravar bienes de menores o incapaces, se requiere licencia judicial. El solicitante debe probar la necesidad urgente o utilidad del acto en favor del representado.

Disposiciones Relativas al Matrimonio
7. Dispensa Judicial (Artículo 425)
El juez puede suplir el consentimiento de ascendente o tutor para que un menor contraiga matrimonio. La solicitud se tramita como un incidente con la intervención del Ministerio Público Si se otorga el consentimiento familiar, se sobresee el expediente.
8. Divorcio por Mutuo Consentimiento (Artículo 426)
El divorcio puede solicitarse tras un año de matrimonio. Se deben presentar documentos como la partida de matrimonio y la relación de bienes adquiridos
9. Medidas Cautelares (Artículo 427)
Al aceptar la solicitud de divorcio, el juez puede suspender la vida en común y establecer quién cuidará a los hijos, así como determinar pensiones alimenticias.
10 Junta Conciliatoria (Artículo 428)
El juez cita a las partes a una junta conciliatoria. Si no hay conciliación, se presenta un proyecto de convenio que aborde la custodia de los hijos y pensiones.
11. Aprobación del Convenio (Artículo 430)
El juez aprobará el convenio si cumple con la ley y se garantizan las obligaciones. La sentencia se dictará en un plazo de ocho días tras la inscripción de garantías.
12. Reconciliación (Artículo 432)
Los cónyuges pueden reconciliarse en cualquier etapa del proceso, lo que anula la sentencia de separación La reconciliación se puede formalizar ante el juez.
13. Inscripción en Registros (Artículo 433)
Las sentencias de separación y divorcio, así como las reconciliaciones, se inscriben automáticamente en el Registro Civil y de la Propiedad
Estos artículos establecen un marco legal que regula la administración de bienes de personas ausentes o incapaces, así como las disposiciones relacionadas con el matrimonio, asegurando la protección de los derechos de los involucrados.
Reconocimiento de Preñez o Parto
1. Solicitud (Artículo 435)
La mujer puede solicitar el reconocimiento de su preñez en casos de ausencia, separación o muerte del marido. Los herederos del marido también tienen este derecho. La solicitud debe hacerse ante el juez de Primera Instancia, presentando pruebas de la situación del marido
2. Medidas de Oficio (Artículo 436)

El juez puede tomar medidas necesarias para comprobar el parto y establecer la filiación. Los facultativos deben informar al juez inmediatamente después del parto sobre los detalles relevantes
3. Declaración Judicial (Artículo 437)
Se dará audiencia a las partes interesadas Si no hay oposición, el juez declarará los efectos civiles del parto Si hay oposición, se tramitará en vía ordinaria. Si los resultados son favorables, se otorgará al nacido la condición de hijo y se asegurarán sus necesidades.
Cambio de Nombre
4. Solicitud y Trámite (Artículo 438)
Cualquier persona que desee cambiar su nombre debe solicitarlo por escrito al juez, exponiendo los motivos y el nuevo nombre. El juez publicará la solicitud en el Diario Oficial, permitiendo oposiciones.
5. Resolución y Oposición (Artículo 439)
Si no hay oposición tras la publicación, el juez accederá al cambio y ordenará la anotación correspondiente Si hay oposición, se tramitará como un incidente y el juez decidirá si procede el cambio.
Identificación de Persona
6. Solicitud (Artículo 440)
Cualquier persona que use un nombre diferente al de su partida de nacimiento puede solicitar su identificación ante un notario La solicitud se publicará en el Diario Oficial
7. Oposición y Resolución (Artículo 441)
Si hay oposición, se seguirá en juicio ordinario Si no hay oposición, el juez dictará resolución y se realizará la anotación en el Registro Civil.
8. Acta de Notoriedad (Artículo 442)
Si se identifica a un tercero y no hay oposición, el notario podrá hacer constar la notoriedad en un acta, que se enviará al Registro Civil para su inscripción.
Asiento y Rectificación de Partidas
9. Solicitud y Trámite (Artículo 443)
Si falta algún dato en los registros civiles, el juez puede ordenar la rectificación tras las pruebas necesarias y audiencia al Ministerio Público
PATRIMONIO FAMILIAR

10. Solicitud (Artículo 444)
Para constituir un patrimonio familiar, se debe solicitar al juez, indicando los detalles del patrimonio y los beneficiarios. Se requiere documentación que acredite la propiedad y la situación de los bienes.
11. Publicaciones y Oposición (Artículo 445)
El juez publicará la solicitud. Si hay oposición, se resolverá en juicio ordinario. Si no hay oposición, se procederá a la autorización.

12. Autorización Judicial y Escrituración (Artículo 446)
Una vez aprobada la solicitud, el juez autoriza la escritura pública que establece el patrimonio familiar, que surtirá efectos legales tras su inscripción.

Subastas Voluntarias
13. Solicitud (Artículo 447)
Para anunciar una subasta voluntaria, el solicitante debe acreditar la propiedad del bien y notificar a los interesados.
14. Condiciones de la Subasta (Artículo 448)
El vendedor puede establecer las condiciones de la subasta. El juez no puede rematar sin el consentimiento del vendedor
15. Subasta ante Notario (Artículo 449)
Las subastas pueden llevarse a cabo ante un notario, bajo las condiciones acordadas por las partes. Estos artículos regulan diversos aspectos del estado civil, asegurando la protección de los derechos de las personas en situaciones de preñez, identificación, cambio de nombre y gestión de patrimonio familiar, así como en procesos de subastas.
Proceso Sucesorio
ART 450-502 DECRETO 107
1 Objeto del Proceso Sucesorio (Artículo 450)
El proceso sucesorio tiene como objetivo principal:
Confirmar el fallecimiento o muerte presunta del causante.
Determinar los bienes y deudas de la herencia.
Identificar a los herederos.
Asegurar el pago del impuesto hereditario.
Realizar la partición de la herencia.
2 Fuero de Atracción (Artículo 451)

6. Radicación del Proceso (Artículo 455)
El juez competente puede resolver sobre todas las cuestiones relacionadas con la muerte del causante y el patrimonio relicto Los juicios pendientes se suspenderán hasta que la sucesión esté legalmente representada.
3 Responsabilidad (Artículo 452)
Los profesionales que causen perjuicio durante el proceso sucesorio pueden ser responsables civilmente, y en caso de delitos, los antecedentes se remitirán al juez penal
4. Formas del Proceso Sucesorio (Artículo 453)
El proceso sucesorio puede llevarse a cabo de forma:
Extrajudicial: ante notario, si todos los herederos están de acuerdo
Judicial: ante el juez competente.
5. Cambio de Procedimiento (Artículo 454)
El proceso puede cambiar de extrajudicial a judicial o viceversa, siempre que haya acuerdo entre los herederos.
Los interesados en la herencia pueden promover el proceso, presentando documentos como el certificado de defunción y el testamento, si lo hay.
7. Edictos (Artículo 456)
Se ordenará la publicación de edictos para citar a los interesados en la herencia, debiendo publicarse tres veces en el Diario Oficial.
8. Intervención del Ministerio Público (Artículo 457)
El Ministerio Público actúa como parte en el proceso sucesorio hasta la declaración de herederos y representa a herederos ausentes y menores.
9. Sucesión Radicada en el Extranjero (Artículo 458)
Los procesos sucesorios extranjeros sobre bienes en Guatemala deben cumplir con requisitos de publicación y pago de impuestos.
10. Procesos Sucesorios en Concurso (Artículo 459)
Las sucesiones pueden ser concursadas, siguiendo las disposiciones aplicables a los particulares.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
11. Procedencia de la Sucesión Testamentaria (Artículo 460)
Corresponde a los procesos donde existe un testamento válido, ya sea abierto o cerrado.
12. Requerimiento y Entrega del Testamento (Artículo 461)

El poseedor de un testamento debe presentarlo al juez tras la muerte del testador. Si se niega, puede ser secuestrado.
13. Junta de Herederos (Artículo 462)
El juez convocará a una junta para leer el testamento y que los herederos acepten su herencia. Los que no asistan pueden presentar sus derechos por escrito.
14. Disposiciones Obligatorias del Testador (Artículo 463)
Las instrucciones del testador sobre el inventario y división de bienes deben ser respetadas por los herederos.
15. Reconocimiento de Herederos y Legatarios (Artículo 464)
Si no hay impugnaciones, el juez reconoce a los herederos y legatarios en un plazo de tres días tras la junta.
16. Impugnación del Testamento (Artículo 465)
Las impugnaciones sobre la validez del testamento se tramitarán en juicio ordinario, sin suspender el inventario y avalúo.
17. Procesos Conexos (Artículo 466)
Las demandas relacionadas con los bienes de la testamentaría también se seguirán en el juicio correspondiente, incorporando nuevos bienes al inventario. Estos artículos establecen un marco detallado para el proceso sucesorio, regulando tanto la sucesión intestada como la testamentaria, y asegurando el respeto a los derechos de los herederos y legatarios.
Formalización de Testamentos y
Proceso Sucesorio
Formalización de Testamentos Cerrados y Especiales
1. Apertura del Testamento Cerrado
Examen de la Cubierta y Sellos (Artículo 467)
El juez, en presencia del solicitante y del secretario, levantará un acta sobre el estado de la cubierta y los sellos del testamento cerrado. Si el testamento no está en poder del solicitante, se solicitará a quien lo tenga que exhiba el documento.
Citación al Notario y Testigos (Artículo 468)
El juez convocará al notario y a los testigos que firmaron la cubierta del testamento, junto con los interesados. Si no se conocen todos los interesados, también se citará al Ministerio Público.
Diligencias Previas a la Apertura (Artículo 469)
Se tomarán declaraciones de los testigos y del notario para verificar la autenticidad de las firmas. Si algunos testigos no pueden comparecer, se procederá con los presentes.
Apertura sin Notario ni Testigos (Artículo 470)
Si no asisten el notario o los testigos, el juez suspenderá la apertura y publicará edictos para convocar a los interesados. Se asegurará la autenticidad de las firmas en el testamento.
Apertura del Testamento (Artículo 471)
Después de cumplir con los requisitos, se abrirá el testamento y se leerá en voz alta. El juez sellará cada hoja y se levantará un acta.
Protocolización del Testamento (Artículo 472)
El juez ordenará la protocolización del testamento y lo entregará a un notario designado. Este podrá expedir testimonios solicitados por los interesados.
Trámite del Proceso Testamentario (Artículo 473)
El proceso sucesorio seguirá las normas aplicables a los testamentos abiertos. Si hay objeciones, no se podrá tramitar extrajudicialmente.

Sucesión Intestada
2. Presentación (Artículo 478)
Al promover un intestado, el denunciante debe justificar su interés y proporcionar los nombres y residencias de los parientes más cercanos.
3. Trámite (Artículo 479)
El juez radicará la sucesión y citará a los interesados. En la junta, los herederos expresarán su aceptación y el juez podrá nombrar un administrador.
4. Oposición (Artículo 480)
Si se impugna la capacidad de un heredero o un documento, la controversia se tramitará en juicio ordinario, sin suspender el proceso sucesorio.
5. Declaratoria de Herederos (Artículo 481)
El juez declarará a los herederos basándose en los documentos presentados, permitiendo a otros con igual o mejor derecho solicitar rectificación dentro de diez años.
Sucesión Vacante
6. Procedencia de la Sucesión Vacante (Artículo 482)
Si no hay testamento y no hay herederos, la sucesión se declara vacante y se procederá judicialmente.
7. Denuncia (Artículo 483)
Al denunciar la sucesión vacante, el juez tomará medidas de seguridad para la administración de la herencia.
8. Edictos (Artículo 484)
Se publicarán edictos para convocar a interesados a reclamar la herencia
9. Presencia de Interesados (Artículo 485)
Cualquier interesado que alegue ser heredero formará una pieza separada, mientras el administrador continúa su gestión. 10. Intervención del Ministerio Público (Artículo 486)
El Ministerio Público intervendrá en todos los trámites relacionados con la herencia vacante.
11. Noticia a Agentes Extranjeros (Artículo 487)
Si el causante es extranjero, se notificará su muerte y la denuncia de sucesión vacante al representante consular correspondiente.


Proceso Sucesorio Extrajudicial
12. Procedimiento Actuado (Artículo 488)
Las diligencias del proceso sucesorio extrajudicial se registrarán en actas notariales, comenzando con el requerimiento de los interesados.
13. Avalúos (Artículo 489)
El notario podrá solicitar la valoración de los bienes hereditarios, que se incluirá en el inventario.
14. Inventario (Artículo 490)
El notario elaborará un inventario detallado de los bienes y pasivos de la herencia.
15. Junta de Herederos (Artículo 491)
En la junta, los herederos expresarán su aceptación y se decidirá la administración de la herencia.
16. Audiencia al Ministerio Público (Artículo 492)
El notario entregará el expediente al Ministerio Público para su revisión.
17. Impugnaciones del Ministerio Público (Artículo 493)
Si hay discrepancias, el notario someterá el expediente al juez para su resolución.
18. Reconocimiento de Herederos y Legatarios (Artículo 494)
Con base en lo actuado y el dictamen del Ministerio Público, el notario reconocerá a los herederos y legatarios.

19. Homologación (Artículo 495)
El juez aprobará las actuaciones si están en orden, dictando un auto con las decisiones pertinentes.
20. Liquidación Fiscal (Artículo 496)
El notario enviará el expediente a la Dirección General de Rentas para la liquidación de impuestos.
21. Titulación y Registros (Artículo 497)
Se compulsarán testimonios de los herederos y legatarios para su inscripción en los registros pertinentes.
22. Archivo (Artículo 498)
Una vez completadas las diligencias, el notario archivará el expediente, salvo que se decida hacer la partición de bienes.
23. Disposiciones Supletorias (Artículo 499)
Se aplicarán otras disposiciones relevantes en todo lo no previsto.
Alternativas del Proceso Sucesorio
Extrajudicial
24 Simultaneidad de Procesos (Artículo 500)
Si se promueven procesos sucesorios simultáneamente ante diferentes notarios, se remitirán al juez para consolidar en uno solo.
25. Sustitución de Notario (Artículo 501)
Los herederos pueden reemplazar al notario en cualquier momento, quien deberá entregar el expediente al nuevo notario.
26. Medidas de Orden Judicial (Artículo 502)
El notario puede solicitar al juez medidas que solo pueden cumplirse mediante orden judicial. Estos artículos establecen un marco detallado para la formalización de testamentos y el proceso sucesorio, tanto judicial como extrajudicial, asegurando la protección de los derechos de los herederos y la adecuada administración de la herencia.

