Skip to main content

Revista

Page 1


DERECHO

P P R O C E S A L C I V I L

Y M E R C A N T I L

PROCESOS ESPECIALES

AMANDASUSANA PEREZORDOÑEZ

REGULACION REGULACION LEGAL

Los procesos especiales los encontramos regulado del artículo 336 al 339 del Código Procesal Civil y Mercantil Este se origina del incumplimiento de cierto tipo de obligaciones. Concretamente, ellas son las obligaciones de dar, hacer y no hacer En el código también incluye la obligación de escriturar, que aunque puede considerarse como una obligación de hacer (concurrir al otorgamiento de un acto jurídico), sin embargo, se la contempla específicamente dentro de ese título, porque no admite más forma de ejecución que el otorgamiento de la escritura pública

EJECUCIÓN SATISFACTIVA

La ejecución satisfactiva se refiere al proceso mediante el cual un acreedor busca el cumplimiento específico de una obligación, en lugar de recibir una compensación monetaria. Este tipo de ejecución se aplica cuando se exige la entrega de un bien específico o la realización de un hecho debido. la ejecución satisfactiva es el proceso en el que se reclama una dación de una cosa distinta del dinero, permitiendo al acreedor obtener la satisfacción final de su reclamación. Requisitos

1 Subjetivos: Implican la adecuada legitimación de las partes (acreedor y deudor) y la competencia del órgano jurisdiccional.

2.Objetivos:

Posibilidad: La ejecución debe ser verificable, y el bien reclamado debe existir.

Idoneidad: Solo se pueden articular demandas de entrega de bienes específicos, excluyendo el dinero y otras reclamaciones.

Causa: Debe haber un fundamento legal (título ejecutivo) para la reclamación, que generalmente es una sentencia

3.Actividad: Se refiere al lugar, tiempo y forma en que se lleva a cabo la ejecución. Este esquema garantiza que la ejecución satisfactiva se realice de manera efectiva y conforme a la ley www.reallygreatsite.com

Fradel and Spies Co www reallygreatsite com

EJECUCIONTRANSFORMATIVA

Este ocurre que lo que pide al órgano jurisdiccional sea una conducta del dar o entregar una cosa.

En estos casos tenemos la ejecución trasformativa que no es un proceso de dación porque no se trata con el conseguir del órgano jurisdiccional no entregarle nada al acreedor. se refiere a un proceso judicial cuyo objetivo es obligar al deudor a realizar una acción o deshacer una acción, en lugar de simplemente pagar una deuda. Este tipo de ejecución se diferencia de la ejecución de dación

es un mecanismo legal que permite obligar a una persona a cumplir con una obligación de hacer, utilizando la fuerza del estado si no se cumple voluntariamente. Se diferencia de otros tipos de ejecución (ej ejecución de deuda) en que su objetivo es la realización de una acción, no el pago de una suma de dinero El proceso de ejecución transformativa se utiliza en casos donde la obligación no consiste en pagar una suma de dinero, sino en realizar un acto específico, como:

Ejecución de una obra: Obligar al contratista a construir una obra.

Ejecución de un contrato: Hacer que se cumpla un contrato en sus propios términos

Ejecución de una obligación de no hacer: Obligar al deudor a no realizar una determinada actividad

Características

Tipo de Obligaciones: Se relaciona principalmente con obligaciones de hacer y no hacer, que requieren acciones físicas por parte del juez

Naturaleza Extraordinaria: Se considera una ejecución extraordinaria, ya que se aleja del proceso común que generalmente busca la entrega de dinero. Requisitos

1.Subjetivos: Se refieren al juez y las partes, siguiendo las reglas generales sobre aptitud y legitimación

2 Objetivos:

Posibilidad: La acción requerida debe ser físicamente factible y moralmente aceptable

Idoneidad: La solicitud debe ser para un hacer específico, no para entregas de bienes

Causa: Debe existir un fundamento legal (título ejecutivo) que justifique la acción requerida

3 Actividad: Se aplican las reglas generales sobre el lugar, tiempo y forma en que se ejecuta el proceso.

Este enfoque asegura que la ejecución transformativa se realice correctamente y con un impacto efectivo en la realidad material.

Ejecución de un acto jurídico: Hacer que se firme un contrato o se realice otro acto jurídico

es aquella donde el deudor se compromete a entregar una cosa (mueble o inmueble) al acreedor Esta obligación puede tener como finalidad transmitir la propiedad u otro derecho real sobre la cosa, simplemente entregar su uso o tenencia, o incluso restituir la cosa a su legítimo dueño

El objeto de la obligación de dar:

Transferir la propiedad o constituir un derecho real: El deudor debe transferir la propiedad de la cosa al acreedor, o crear un derecho real sobre ella (como un hipoteca o una servidumbre).

Entregar la tenencia o el uso:

El deudor puede obligarse a entregar la posesión de la cosa al acreedor, sin transferir la propiedad, o a permitirle usarla.

Restituir la cosa:

El deudor puede estar obligado a devolver una cosa al acreedor, como en el caso de un préstamo

Ejemplos de obligación de dar:

La compraventa: el vendedor tiene la obligación de dar (entregar) la cosa al comprador

El préstamo: el prestatario tiene la obligación de dar (restituir) la cosa al prestamista

El depósito: el depositario tiene la obligación de dar (restituir) la cosa al depositante.

Características de la obligación de dar:

Objeto: La entrega de una cosa, mueble o inmueble

Finalidad: Transferir la propiedad, constituir un derecho real, entregar el uso o la tenencia, o restituir la cosa

Elementos: Deudor, acreedor y la cosa objeto de la obligación

EJECUCION DE OBLIGACIONES DE DAR

Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega definitiva Si la cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios, pudiendo ser estimada provisionalmente por el juez la cantidad equivalente a los daños y perjuicios El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores prefijados y rendir las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento de los incidentes

La obligación de dar se define en el Código Civil como la responsabilidad del deudor de entregar una cosa determinada, incluyendo sus accesorios y frutos desde la perfección del convenio (art. 1320). Esta obligación puede surgir de un acto o declaración de voluntad

II OBLIGACION DE DAR

TIPOS DE OBLIGACIÓN

1 Cosa Determinada: Se requiere la entrega de un bien específico

2 Cosa por Especie: Si solo se indica la especie, la elección corresponde al deudor, quien debe entregar cosas de calidad regular

Proceso de Ejecución

Si el deudor no cumple con la entrega, la ejecución puede incluir el secuestro judicial del bien reclamado

Si la cosa ya no existe o no puede secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor (art 336 del Código Procesal)

Desviaciones en la Ejecución

Desviaciones Subjetivas: Si el bien está en poder de un tercero que no es sucesor del deudor, la ejecución no puede dirigirse contra él

Desviaciones Objetivas: Si el bien entregado no coincide con el que se reclama, la ejecución puede verse afectada

Imposibilidad de Ejecución

Puede haber imposibilidad de hecho (destrucción o desaparición del bien) o de derecho (el bien pertenece a un tercero)

En estos casos, se embargarán bienes que cubran el valor de la obligación Conversión de la Obligación

Cuando la ejecución directa no es posible, se convierte en un proceso de ejecución ordinaria, reclamando un pago en dinero Tanto el ejecutante como el ejecutado pueden cuestionar los valores fijados para el embargo

Finalización del Proceso

El proceso de ejecución de la obligación de dar concluye cuando se satisface la pretensión del ejecutante, ya sea mediante la entrega del bien específico o mediante el pago equivalente en dinero

III. OBLIGACIONES DE HACER

HOBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER

La obligación de hacer se refiere a la responsabilidad del deudor de cumplir con una prestación específica. Si el deudor no cumple, el acreedor puede solicitar la ejecución especial prevista en el Código Procesal (art 337) Proceso de Ejecución

Si el título contiene obligación de hacer y el actor exige la prestación del hecho por el obligado, el juez atendidas las circunstancias, señalará un término para que se cumpla la obligación; si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme lo dispuesto en el articulo anterior. El ejecutante puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios, y el embargo consiguiente, o bien que se cumpla la obligación de hacer por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado En este último caso, el juez fijará el término correspondiente

1.Cumplimiento por el Juez: Si el deudor no realiza la obligación, el juez fijará un término para su cumplimiento. Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios, que el juez fijará provisionalmente.

2 Cumplimiento por Terceros: El acreedor puede optar por que el cumplimiento lo realice un tercero, a costa del deudor, si esto es viable.

Tipos de Obligaciones

Ejecutables por Terceros: Si la obligación no es personalísima, el acreedor puede hacer cumplir la obligación a costa del deudor Obligaciones Personalísimas: Si la obligación solo puede ser cumplida por el deudor (ej. pintar un cuadro), el incumplimiento dará derecho al acreedor a reclamar daños y perjuicios. Imposibilidad de Cumplimiento

El deudor se exime de responsabilidad si el incumplimiento es por causa de fuerza mayor La culpa del deudor se presume hasta que se demuestre lo contrario

CONVERSION DE EJECUCION

SSi la obligación de hacer se convierte en una obligación de dar (por incumplimiento), el proceso se transforma en uno expropiativo, reclamando daños y perjuicios en dinero

Determinación de Daños y Perjuicios

El juez tiene la facultad de fijar provisionalmente el monto de los daños y perjuicios, que puede ser discutido por las partes mediante un procedimiento incidental. Una vez determinados, el proceso puede seguir como un juicio ejecutivo o por la vía de apremio.

Este marco legal asegura que las obligaciones de hacer se cumplan de forma efectiva y que se establezcan compensaciones adecuadas en caso de incumplimiento

IV.OLIGACION

DEESCRITURAR

ARTICULO 338

Laobligacióndeescriturarseentiendecomounaobligacióndehacer,yaqueimplica documentarunhechoatravésdeescriturapública Estaobligaciónsetratademanera especialenelCódigoProcesal,permitiendoque,sieldeudornootorgalaescritura,el juezlohagaensulugar

ProcesodeEjecución

1Término para Otorgar la Escritura: Según el artículo 338 del Código Procesal, el juezfijaráuntérminodetresdíasparaqueeldeudorotorguelaescritura Sino cumple,eljuezotorgarálaescrituradeoficio,nombrandounnotarioacostadel deudor

2Aplicación de Juicio Ejecutivo: El procedimiento se basa en las disposiciones del juicioejecutivo, laejecuciónesdirectayespecífica,sinposibilidaddesustituciónporequivalente Elprocesodeescrituración:

1Contratodecompraventa: Normalmente,laobligacióndeescriturarseestableceenuncontratodecompraventa, dondesedetallanlostérminosdelatransacción,incluyendolafechayellugardonde serealizarálaescritura.

2 Elpapeldelnotario: Elcompradorsueledesignaralnotarioquerealizarálaescriturapública

3 Elotorgamientodelaescritura: Ambaspartes,vendedorycomprador,debenconcurriranteelnotarioparafirmarla escriturapública,quedocumentalatransferenciadepropiedad

4 Elregistrodelaescritura:

Unavezfirmada,laescrituradebeserregistradaenelRegistrodelaPropiedadpara quetengavalidezfrenteaterceros

NaturalezadelaObligación

DECRETO 107

La obligación de escriturar se aplica cuando el título presenta claramentelaobligaciónquesebuscahacervaler

El Código Civil establece que ciertos contratos deben constar por escrito, y si no se cumple, se puede iniciar el proceso de ejecuciónespecial

ContratosqueRequierenEscritura

1.Contratos con Valor Superior a 300 Quetzales: Deben constar porescrito,aunquenonecesariamenteenescriturapública.

2 Contratos que Deben Inscribirse: Estos deben estar en escritura públicaindependientementedelvalor

3.Contratos Solemnes: Requieren escritura pública para ser válidos, como donaciones de bienes inmuebles, hipotecas, y otros

La obligación de escriturar es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la compraventa de inmuebles, proteger los derechos del nuevo propietario y facilitar la obtención de créditos hipotecarios

Ejecución por Confesión Judicial

Si hay confesión judicial del deudor, se puede iniciar directamente el juicio ejecutivo para obtener la escritura.

Consideraciones Finales

El juez actúa en función pública y no en representación del deudor. La obligación de escriturar es esencial para la validez de ciertos contratos, y su incumplimiento puede dar lugar a la ejecución forzada para garantizar su cumplimiento

EJECUCION DE QUEBRANTAMIENTO DE LA

OBLIGACION

El proceso de ejecución forzada se inicia cuando una parte incumple sus obligaciones, como la entrega tardía o defectuosa de un producto, y la otra parte puede exigir su cumplimiento La ejecución forzada busca que la obligación se cumpla en la práctica, como la entrega de un bien, la realización de una acción o la abstención de realizar una acción El proceso de ejecución forzada puede incluir:

Aviso al deudor:

Se le notifica al deudor sobre el incumplimiento y se le pide que cumpla con la obligación

Ejecución material:

Si el deudor no cumple, se puede ordenar la ejecución de la obligación por un tercero a costa del deudor, como la entrega de un bien o la realización de una acción

Resolución judicial:

El juez puede ordenar la suspensión o destrucción de un hecho, la reposición al estado anterior o el pago de daños y perjuicios, dependiendo del tipo de obligación incumplida

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones Si se incumple esta obligación, el juez puede tomar medidas para deshacer lo que se ha hecho en contravención

Proceso de Ejecución

Deshacer lo Hecho: Según el artículo 339 del Código Procesal, si se quebranta la obligación de no hacer, el juez fijará un término para que se reestablezca el estado anterior Si no se cumple, se embargarán bienes por daños y perjuicios

Opción del Ejecutante: El acreedor puede elegir entre solicitar la fijación provisional de los daños y perjuicios, o pedir que se reponga la situación anterior incluso a costa del deudor

Normativa del Código Civil

Daños por Contravención: El artículo 1326 establece que el incumplimiento de la obligación de no hacer genera automáticamente daños y perjuicios

Destrucción de lo Hecho: El artículo 1327 permite al acreedor exigir la destrucción de lo que se haya hecho en contravención de la obligación

Indemnización: Si no es posible destruir lo hecho, el artículo 1328 permite reclamar indemnización por daños y perjuicios

Ejemplos de Obligaciones de No Hacer

Un vendedor que se compromete a no competir en un área determinada debe cerrar un negocio si incumple

La divulgación de un secreto industrial también genera derecho a indemnización

Procedimiento

Ejecución Por quebrantamiento de la obligación de no hacer

El juez fija un plazo para que las cosas se repongan a como estaban antes del rompimiento de la obligación de no hacer En este caso también procede la fijación de los daños y perjuicios, y ante ello la oposición también se tramita incidentalmente Cuando el obligado a no hacer algo quebrante tal prohibición, se entiende que opta por el resarcimiento de los perjuicios

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook