Pruebas Judiciales

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formal. En ambos casos, si la prueba se produce fuera del proceso (escritura pública o documento privado), adquiere entidad propia, dentro del concepto amplio de documento, no obstante que proviene de una persona y consiste en la narración representativa o histórica de hechos pasados o presentes; pero cuando la declaración se hace en el proceso, en el acto de su iniciación (demanda) o posteriormente, la forma escrita (memorial) no le quita su entidad propia. Declaraciones de parte, por iniciativa propia o espontánea y por interrogatorio. Si la parte toma iniciativa y formula una declaración con fines procesales o fuera del proceso (antes o después de su iniciación), existirá una declaración espontánea o por propia iniciativa. La primera denominación es correcta, pero tiene el inconveniente de poderse confundir con la espontaneidad de la prueba, cualidad que tiene un significado diferente y que es uno de los principios fundamentales del derecho probatorio. La declaración de parte puede producirse por un interrogatorio de otra de las partes o de un tercero interviniente, por conducto del juez, o por un interrogatorio hecho directa y oficiosamente por este. En estos casos, la declaración es siempre judicial o procesal, mientras la que surge por iniciativa propia puede ser también extraprocesal. Declaraciones formales e informales de parte. Las declaraciones extraprocesales son siempre informales y pueden presentarse en forma verbal o escrita, en simples conversaciones ante funcionarios públicos o individuos particulares, en documentos privados de toda clase, o en documentos públicos. Las declaraciones procesales pueden ser informales, como cuando surgen por iniciativa del confesante en el curso de una audiencia, o en la demanda o en su contestación, o en un memorial posterior y también cuando resultan de un interrogatorio libre del juez o de la parte adversaria o su apoderado, pero también pueden ser formales, como cuando se originan en un procedimiento preestablecido en la ley procesal, lo cual ocurre en el interrogatorio comúnmente denominado posiciones (que está sujeto a la formalidad previa del juramento, a la limitación del número de preguntas y a cierta redacción de éstas) o igualmente, en la llamada prueba de juramento. Declaraciones de parte con fines probatorios y con fines constitutivos, informativos o aclaratorios. Tanto las declaraciones extraprocesales, orales y escritas, como las procesales de ambas modalidades cuando son informales, pueden tener o no una específica finalidad probatoria. Ejemplos de declaraciones extraprocesales con fines de prueba son las que se hacen oralmente ante terceros en calidad de testigos de un acuerdo o contrato, las contenidas en las actas de estado civil, etc. Ejemplos de declaraciones extraprocesales con fines de prueba, son las contenidas en documentos públicos que la ley exige para la existencia o validez de un acto o contrato. Ejemplos de declaraciones procesales sin fines de prueba son las consignadas en la relación de hechos de la demanda y las excepciones. Declaraciones procesales de parte mediante interrogatorio libre o informal y por interrogatorio regulado o formal del juez o del adversario. La ley procesal puede contemplar ambos interrogatorios y pueden ser autorizados por ella para que los formule el juez o la parte contraria, pero el libre generalmente se limita al primero. El interrogatorio formal persigue siempre una finalidad probatoria, como sucede con las posiciones y el juramento; en cambio, el interrogatorio informal o libre puede tener las dos diferentes finalidades.

Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria Vicerrectoría Académica

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