Internet ¿una prioridad en Venezuela?

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Las políticas planteadas para desarrollar los usos sociales de las TIC, se sustenta en la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 110, que reza: El Estado reconocerá el

interés

público

de

la

ciencia,

la

tecnología,

el

conocimiento,

la

innovación y sus aplicaciones.

Igualmente existen otros documentos como: El Decreto N° 825 (2000) el cual contempla el incentivo al uso de la Internet a todos los niveles y la mejora de la calidad de vida de la población a través del uso de los servicios de telecomunicaciones, el Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2013) el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (2005-2030) y el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales - PNTI y SP (2007-2013).

En el año 2007 año se renacionalizó la empresa de telecomunicaciones CANTV. A partir de ese momento, los planes de crecimiento y la prestación de nuevos servicio cambiaron de enfoque. El Plan de negocios cambio; así por ejemplo, en ese año, se dio una disminución del costo de las tarifas del orden de un 20% en telefonía móvil, un 20% en tarifa fija, un 50% en la instalación de ABA, así como un plan de Internet equipado dándole la oportunidad a todos los ciudadanos de adquirir sus computadoras y pagarla por cuotas. Igualmente se incrementaron en 400 mil las líneas de telefonía fija en el país, dándole cobertura a zonas tradicionalmente desasistidas.

En el marco del Plan Nacional de Tecnología de la Información, la Ley Nacional de Telecomunicaciones, apoyando la visión colectiva de contar con un sistema nacional de TIC sin exclusión social, soberana e independiente facilitando el acceso a dichas tecnologías en todos los ámbitos geográficos y sectores de la población venezolana, declara el uso de la Internet como política prioritaria para alcanzar el Gobierno Electrónico través del Decreto Presidencial 825 promulgado en fecha 10 de mayo de 2000, y publicado en Gaceta Oficial en fecha 22 de mayo de 2000. El cual considera factores contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Este Decreto, establece un conjunto de planteamientos que tienen relación directa con el ámbito de las TI; entre los más importantes se pueden destacar: Se declara el acceso y uso de


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