Propiedad Horizontal

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El error más común del Administrador: esperar autorización de la Asamblea o Consejo para actuar Están consagradas expresamente en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, Entre las funciones innatas del administrador, está cobrar a los morosos y para ello, debe ejercer todos los mecanismos legales a su alcance, entre otras, entregar la cartera a un Abogado para que presente la respectiva demanda civil ante un Juez. no necesita de autorización previa de la Asamblea de Propietarios o Consejo de Administración, basta con que el propietario entre en mora, para que el administrador ejecute lo que le corresponde a nombre del Edificio o Conjunto. gerencia@dcempresarial.com www.dcempresarial.com


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