¿CÓMO ACREDITAR LA “FEHACIENCIA” DE LAS ADQUISICIONES EN LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT? blog.pucp.edu.pe/blog/merybahamonde/2018/01/07/como-acreditar-la-fehaciencia-de-las-adquisicionesen-la-fiscalizacion-de-sunat ThemeGrill 7 enero, 2018
¿Cómo acreditar la “fehaciencia” de las adquisiciones en la fiscalización de SUNAT? Artículo publicado en Checkpoint Thomson Reuters Perú Dra. Mery Bahamonde Quinteros VOCES: Crédito fiscal- gasto deducible- fehaciencia- operaciones no reales- comprobantes de pago falsosguías de remisión- Impuesto General a las Ventas- Impuesto a la Renta- Tasa Adicional del Impuesto a la Renta Fecha de Elaboración: 22/09/2017 INTRODUCCIÓN La luna de miel entre la actual administración de la SUNAT y los contribuyentes terminó súbitamente por la caída de la recaudación reportada al mes de julio de 2017, cuyo orígen no es otro que la pésima reforma tributaria que entró en vigencia a partir de enero del ejercicio 2017. Los procedimientos de fiscalización, recaudación y resolución de recursos impugantorios se han automatizado sin que exista razonamiento jurídico alguno por parte de los funcionarios de SUNAT, lo cual conlleva a la emisión de actos nulos por ausencia o deficiente motivación. En línea con lo antes expuesto, el objetivo de los auditores de SUNAT es identificar el desorden en el control documentario de las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por el contribuyente fiscalizado a efectos de desconocer el crédito fiscal y el gasto deducible; así pues, los reparos más frecuentes no son otros que: reparo por operaciones no reales o no fehacientes. En el presente artículo se analizará los criterios de fehaciencia utilizados por la SUNAT en los procedimiento de fiscalización parcial o definitiva en los que se cuestiona el gasto deducible y/o el crédito fiscal por cuanto los contribuyentes no han acreditado la “realidad” o “fehaciencia” de las adquisiciones. ¿Qué es una operación no real o no fehaciente?
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