Volver a índice ENTREVISTA
Marcela Radovic, Abogada especializada en gestión de contratos y disputas en infraestructura y construcción
LA NECESIDAD DE MODERNIZAR LA NORMATIVA sobre contratos de construcción es una realidad DEVELADA POR LA ACTUAL CRISIS En un escenario tan complejo como el presente, ambas partes de un contrato de construcción, más que nunca, deberían conocer en detalle y entender sus marcos contractuales, en especial, las cláusulas relacionadas con las variaciones o cambios, sus procedimientos y, por cierto, la cláusula de fuerza mayor, si la hubiese.
¿Qué actitud deberían tener las partes de un contrato de construcción frente a posibles atrasos en el avance de las obras? Lo primero que por regla general establecen los contratos de construcción (pero hay que revisar caso a caso) es un plazo para el contratista, para notificar la ocurrencia de un hecho o evento que pudiese afectar el plazo de ejecución de las obras y los rendimientos de sus recursos. Dentro de dicho plazo, la empresa constructora debe enviar, por la vía comunicacional que el contrato
17 | NEGOCIO & CONSTRUCCIÓN | Abril 2020
establezca, una notificación muy simple en la que informe sobre la ocurrencia de un evento, ajeno a su responsabilidad, que podría llegar a afectar la ruta crítica de
las obras y, por tanto, el tiempo de ejecución de alguno de los hitos pactados y/o el plazo final de las obras. Ahora bien, si el hecho o evento a