Negocios 211

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REVISTA 211 ENERO 10:Maquetación 1 26/01/10 17:07 Página 37

TRANSPORTE

ble es que las condiciones queden definidas previamente. También se contempla la actualización de los precios en función del aumento o disminución de los precios del combustible. Fue algo que se acordó entre cargadores y transportistas durante los problemas en 2008 por el alza de los precios del combustible. Lo que pasa es que era un acuerdo entre partes refrendedado por la Administración. Esas condiciones, que hasta ahora sólo se aprobaban mediante una orden ministerial, se contemplan ya en una ley respaldada por las Cortes Generales, lo que supone una fuerza mayor en esa previsión. ¿Cómo se contemplan las nuevas tecnologías en esta ley? Por primera vez se contempla la posibilidad de documentar un contrato mediante carta de porte electrónica con firma electrónica. Actualmente, el 90% de los portes que se realizan en nuestro país se contratan sin que quede documentación ninguna de las condiciones del contrato. Nunca se extiende carta de porte. Sí hay otros documentos, como albarán de entrega, pero van desapareciendo. El transportista, cuando acaba el viaje, no tiene documento ninguno que pruebe que ha realizado el trabajo. Las “excusas” como

razones de urgencia desaparecen. Ahora ya es perfectamente legal documentar el contrato de transporte, a pesar de que esté separado por kilómetros de su cliente, y que quede refrendado por firma electrónica. Esto supone un cambio importante para el sector. Cada vez más, lo que el transportista debe entender es que no sólo vale con tener un camión para serlo. Tiene que haber un componente mucho mayor de formación empresarial en este sector, en detrimento de que sus integrantes sepan algo menos de camiones. Deben entender que no nacieron con un camión debajo del brazo. Su función es cobrar un dinero por llevar la mercancía, da igual que sea por un medio o por otro. Se trata de ser eficiente y con el menor coste para el cliente. Hay que asumir una gestión mucho más empresarial y en la que el transporte combinado no se vea como una amenaza, sino como una oportunidad importante. Esto hay que ligarlo con la posibilidad de utilizar tecnologías desarrolladas y una gestión más compleja y profesional. Éste tiene que estar llamado a dejar de ser un refugio de la economía. Va a ser un mercado más normalizado, de empresarios más preocupados por cuestiones contractuales que por la potencia de sus vehículos.

En muchos artículos aparece la salvedad del pacto en contrario ¿Cuál es la finalidad con la que se ha incluido en la ley? ¿Limita su efectividad? No. Se trata de generar una herramienta de apoyo a la gestión de la empresa y no un corsé. La realidad del mercado del transporte es muy rica, por tanto, es razonable que cada contrato se adapte al tipo de servicio que se va a prestar. Es importante dejar ese ámbito a la posibilidad de libre pacto entre ambas partes. No obstante, esta ley actúa como un elemento de aplicación complementaria. Todo aquello en lo que no se ponen de acuerdo o no se ha fijado se rige por la ley. Así no hay lagunas en los contratos. De todas formas, este criterio no afecta a lo relacionado con la responsabilidad de las partes contractuales. El éxito de la ley estará precisamente en la versatilidad de la que sepan revestir sus condiciones con sus proveedores o clientes, haciendo prevalecer la transparencia y la fidelidad en sus relaciones sobre el precio, un condicionante que, a la larga, impide que te cualifiques frente a tu competidor. Una ley encorsetada te llama a dar un servicio plano y a que la decisión del cliente se base únicamente en el precio. Así, se da una tendencia hacia el envilecimiento del precio, que es lo que ha ocurrido en nuestro mercado.

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