sociales, destacando, en esta parte del trabajo, Stephen Ball y Jefferson Mainardes (2011) sobre políticas educativas. Los autores sostienen que las políticas deben entenderse como proceso y producto, superando los modelos lineales de análisis. En este sentido, según ellos, la política se compone de procesos que generan diferentes lecturas y que pueden estar relacionados con la organización de las prácticas y algunos tipos de principios de estas prácticas. Las políticas no son fijas e inmutables, porque siempre están sujetas a interpretaciones y traducciones. Consisten en flujos continuos en un proceso permanente de devenir.
El marco legal del derecho a la educación en las prisiones Según las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (Reglas Nelson Mandela), es deber del Estado garantizar y promover el disfrute efectivo del derecho a la educación y los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad. El sistema penitenciario y las autoridades competentes, según el documento, deberán proporcionar educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia a los sujetos privados de libertad. Todos los programas, proyectos, actividades y servicios se ofrecerán en respuesta a las necesidades individuales de tratamiento de los reclusos. Además, según el documento, el sistema penitenciario debe tratar de minimizar las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, que tienden a debilitar el sentido de responsabilidad del preso o el respeto a su dignidad como ser humano. Al analizar los marcos legales que sustentan la política de ejecución penal en América del Sur, es posible destacar que, tal como lo establecen los tratados internacionales, las situaciones de encierro son generalmente transitorias y no definen a las personas; que quien cumple una pena de privación de libertad es un condenado, no un sujeto privado de derechos; que la educación es un derecho humano y no un instrumento de resocialización y, en consecuencia, de tratamiento penitenciario; que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo 139