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Cuadro 2.3

Las matrículas para el uso y manipulación de armas de fuego Tipo de matrícula

Descripción

Matrícula para tenencia y conducción

Faculta a las personas para portar un arma lista para su uso s olamente dentro de su lugar de habitación o trabajo. Fuera de los lugares antes señalados, el arma debe ir descargada.

Matrícula de portación

Matrícula de colección

Autoriza a las personas a portar un arma, lista para ser usada, en cualquier lugar, salvo los restringidos por la Ley. Éstos son: “(...) en instituciones Públicas y Privadas, en centros sociales y culturales, restaurantes, hoteles, pensiones, expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares o cualquier otro sitio de similares características; así como durante la realización de espectáculos públicos, desfiles o reuniones cívicas, religiosas, sociales o deportivas.” (Art. 62). Permite registrar armas de las permitidas por la ley, armas antiguas, obsoletas o de valor histórico y armas de guerra debidamente inutilizadas. En ningún caso, con esta matrícula, puede transportarse simultáneamente el arma y la munición de éstas. El Ministerio de Defensa determina la calidad de “obsoleta” o “valor histórico” del arma. Éstas no son inutilizadas una vez catalogada bajo esas categorías (art. 7).

Una omisión legislativa importante es que la ley no establece con claridad en todos los casos, los tipos de armas que incluye cada tipo de matrícula. La ley define, de igual forma en el artículo 4, los tres tipos de matrícula, rezando para cada uno el mismo concepto: “la inscripción de un arma de las permitidas por la ley”. Según este principio, cualquier arma podría matricularse bajo las diferentes opciones. Es únicamente en el Reglamento donde se encuentra un artículo relacionado al tema, que cita que bajo la matrícula de tenencia serán inscritos los fusiles y las carabinas, siempre y cuando no sean similares a las armas de uso privativo militar (artículo 19). No obstante, el Reglamento no cita otras especificaciones relativas a las demás matrículas, salvo la matrícula de colección, que es la única donde la ley aclara que se incluyen armas de guerra inutilizadas y antiguas o sus réplicas (artículo 7). Las licencias y las matrículas pueden ser suspendidas temporal o permanentemente, dependiendo de la gravedad de las infracciones cometidas: menos graves, graves o muy graves. Sin embargo, un estudio del catálogo de conductas infractoras (art. 68) calificadas como muy graves no contempla ninguna conducta o sanción aplicable a usos irresponsables del arma de fuego. Solamente establece sanciones por infracciones al comercio, uso irregular de armerías, infracciones cometidas por reparadores, pero ninguna dirigida a particulares con licencia de uso. Las sanciones aplicables a personas con licencia de uso por actos irresponsables con armas de fuego se encuentran reguladas como faltas graves. Aunque las sanciones a imponer son de considerable cuantía económica (de uno a diez salarios mínimos), ninguna de ellas establece como sanción la suspensión definitiva del permiso, salvo por repetición de tres faltas de este tipo, lo que se considera una falta muy grave. 41


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