REGLAMENTACIÓN DE LA NATAMICINA Y EL RESTO DE ADITIVOS La demanda creciente de los consumidores por productos que ofrezcan mayores garantías de conservación motiva a la industria alimentaria a innovar en la durabilidad de los productos comercializados. Es el caso de la natamicina y su aplicación para evitar la aparición del tan temido moho en los alimentos. La natamicina es de uso habitual en muchos países.
La seguridad alimentaria de los aditivos alimentarios se vigila desde organizaciones de ámbito global, como son la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a las más próximas al consumidor, como los organismos autonómicos, en el caso de España. En Europa es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) mientras en EEUU es la Food And Drug Administration (FDA) el órgano encargado de estudiar la aprobación final de los aditivos alimentarios. El sistema tanto para un continente como para el otro es el de lista positiva, es decir, solo pueden utilizarse los aditivos que aparecen en las listas que elaboran estos estamentos, para unos alimentos determinados y en las dosis máximas establecidas (IDAingesta diaria admisible). En Europa la legislación de referencia es el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. Eso quiere decir que independientemente del país europeo donde se quiera comercializar el producto, la reglas las pone la Unión Europea, no cada país. La consulta de este Reglamento puede resultar muy complicada, especialmente en una versión no electrónica, puesto que se somete a modificaciones continuamente. En el siguiente esquema se reúnen los tres principales motores de la seguridad alimentaria a cualquier nivel y que deben funcionar cada uno por su parte, sin condicionarse mutuamente pero integrando sus estrategias: