O4
Defensoría
del Pueblo
Bogotá D.C.
Doctora GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada CORTE CONSTITUCIONAL Calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia BOGOTÁ, D.C. Referencia: Expediente D-12128. Artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la efusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".
Honorable Magistrada Ortiz Delgado: Paula Robledo Silva, Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales', actuando dentro del marco de competencias de la Defensoría del Pueblo, y en atención al numeral quinto del Auto de 17 de mayo de 2017 que dispuso invitar a la Defensoría del Pueblo a participar del proceso de la referencia, me permito presentar el concepto en el mismo, según los argumentos que se exponen a continuación. A juicio de esta entidad, gravar los elementos de higiene femenina utilizados por mujeres y niñas durante el periodo menstrual, constituye una medida discriminatoria, violatoria del derecho al mínimo vital, que resulta regresiva en la garantía de derechos económicos, sociales y culturales de esta población, y que no se corresponde con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano en la promoción y protección de los derechos de la misma. Con el fin de presentar el análisis de la entidad, este documento se encuentra dividido en tres partes: la primera, realiza una síntesis de la demanda; la segunda, expone la posición de la Defensoría del Pueblo frente a los cargos formulados en contra del artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 y; finalmente, la tercera presenta las conclusiones y las solicitudes de la Defensoría del Pueblo a la Corte Constitucional.
Itesbleefóñdi dora-mili " iento Nó. 1796dé 201 colifinnada á tiadés dé lá Reioiocióñ 7848 y aaá de posesión N& 265 del mismo año. Carrera 9 N°16-21 • Bogotá PBX: (57) (1) 3147300 • Línea Nacional: 01 8000 914814 www.defensoria.gov.co Código: AD-P06.F-20 - VERSION: 04 Vigente desde: 07/11/2016
cu 130 9101: 2008 ic NTC CP 1000 :Lg9 BIMENJWRITAS Certificado nonunilvernloons
.47 8a0