BCE-16-2016, 11-08-2016
Posición de la ESPH con respecto a comunicado de CAMTIC La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), ante las desacertadas y ligeras opiniones de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación CAMTIC, le recuerda a este gremio privado y a la ciudadanía en general, su capacidad para el desarrollo de proyectos de tecnología de información y comunicaciones lo siguiente: Con la entrada en vigencia de la Ley N° 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; en el Capítulo II “Modificación a otras Leyes” se modifica la Ley 7789 propiamente el artículo 6, incisos a), i) que le confiere a la ESPH la posibilidad de brindar servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. Y (i) vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias. En este mismo sentido la Procuraduría General de la República se refirió a la competencia con que cuenta la ESPH para la prestación de este tipo de servicios, mediante dictamen 045 del 20 de febrero de 2012 concluyó: "Forma parte del objeto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia la prestación de servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia. Servicios que deben ser prestados en condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia." De forma tal que no debe quedar duda alguna del marco legal que habilita, faculta y permite a la ESPH en su condición de empresa pública ser un operador más del mercado de los servicios mencionados. Desconoce CAMTIC el Dictamen DCA-1994 del 13 de agosto del 2015 de la División de Contratación de la Contraloría General de la República; en el que se reitera la competencia prestacional de la ESPH para brindar estos servicios, directamente al Ministerio de Hacienda o a cualquier sujeto de Derecho público. Decir a la opinión pública que la ESPH no posee la potestad legal ni la experiencia para ejecutar éste proyecto resulta infundado, temerario e irresponsable, que evidencia la desesperación de actores que se sienten preocupados ante la incursión de las entidades públicas que tienen la capacidad técnica, la experiencia, la solidez financiera de solventar la necesidades que puedan tener las distintas instituciones del estado en condiciones de competencia con el sector privado. Lo cual es un principio esencial del nuevo derecho administrativo ante la satisfacción del interés público.
Unidad de Mercadeo ESPH